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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE EIVISSA

Núm. 8151
Convocatoria de las ayudas para estudiantes de grado y formación profesional del municipio de Eivissa curso 2019/2020

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Extracto de la Sesión del día 31 de agosto del 2020 de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Eivissa, por la cual se aprobó, entre otras, la resolución de convocatoria de las ayudas para estudiantes de grado y formación profesional del municipio de Eivissa curso 2019/2020.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/522346)

Primero. Personas beneficiarias

Estudiantes empadronados en el municipio de Eivissa con una antigüedad mínima de 3 años continuados a contar desde el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB (Boletín Oficial de las Islas Baleares) y que cumplan los requisitos.

Segundo. Objeto

1. El objeto de esta convocatoria es conceder ayudas a estudiantes, para el curso académico 2019/2020, matriculados en estudios oficiales presenciales y no presenciales cursados en Eivissa o fuera de la isla:

- Estudios universitarios de grado.

- Ciclos formativos de grado superior.

2. Se pueden acoger a esta convocatoria los/las estudiantes que cumplan los siguientes requisitos:

A. Estar matriculado, en centros de toda España de los estudios establecidos en el punto anterior, con los siguientes mínimos:

a) Para los estudiantes universitarios de grado: al menos el 80 % de los créditos previstos en el plan de estudios para el curso que se está cursando, incluido el proyecto o trabajo de fin de grado. Cuando se trate del resto de créditos para conseguir la titulación, se exigirá estar matriculado de un mínimo de 24 créditos.

b) Para los estudiantes de ciclos formativos: el 100 % del curso.

B. Para los estudiantes que cursen segundo curso y siguientes:

a) Estudiantes universitarios de grado: haber aprobado el 75 % de los créditos matriculados en el curso anterior.

b) Estudiantes de ciclos formativos: haber aprobado el 100 % de los créditos del curso anterior.

 Tercero. Bases reguladoras

Las bases específicas reguladoras de las ayudas para estudiantes de grado y formación profesional del municipio de Eivissa están publicadas en el BOIB nº 135 de fecha 1 de agosto de 2020, en la página web municipal (http://www.eivissa.es) y en la sede electrónica (https://eivissa.sedelectronica.es).

 Cuarto. Importe

La cuantía de la subvención se determinará de acuerdo a los siguientes criterios:

2. Se otorgarán un máximo de cien ayudas repartidas de la siguiente manera:

a) cincuenta ayudas de 700,00 € para los estudiantes que realicen los estudios en Eivissa:

 

-veinticinco para estudiantes de grado.

-veinticinco para estudiantes de formación profesional.

En caso de que no se cubran la totalidad de las ayudas para estudiantes de grado o de formación profesional, pueden otorgarse independientemente del hecho que los estudios cursados sean de grado o de formación profesional.

b) cincuenta ayudas de 1.100,00 € para los estudiantes que realicen los estudios fuera de la isla de Eivissa:

-veinticinco para estudiantes de grado.

-veinticinco para estudiantes de formación profesional.

En caso de que no se cubran la totalidad de las ayudas para estudiantes de grado o de formación profesional, pueden otorgarse independientemente del hecho que los estudios cursados sean de grado o de formación profesional.

Así mismo, en caso de que no se cubran la totalidad de las ayudas destinadas en las categorías de los apartados a) o b), pueden otorgarse independientemente del hecho que los estudios sean cursados en Eivissa o fuera de la isla de Eivissa.

Durante el ejercicio presupuestario del año 2020 se destinará la cantidad de 90.000,00 € a cargo de las aplicaciones presupuestarías 2020 33700 48100 y 2020 33700 48101. 

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de las solicitudes será de 10 días hábiles contadores a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el BOIB. La documentación se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), en la sede electrónica y en la página web del Ayuntamiento de Eivissa (www.eivissa.es). 

 

Eivissa, 2 de septiembre de 2020

La concejala delegada

Claudia Cotaina Roselló