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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE EIVISSA

Núm. 8149
Convocatoria de subvenciones al alquiler de vivienda para jóvenes del municipio de Eivissa año 2020

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Extracto de la Sesión del día 31 de agosto del 2020 de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Eivissa, por la cual se aprobó, entre otras, la resolución de convocatoria de subvenciones al alquiler de vivienda para jóvenes del municipio de Eivissa año 2020.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/522258)

Primero. Personas beneficiarias

Estas subvenciones van dirigidas a los jóvenes de 18 a 35 años, empadronados en el municipio de Eivissa, como mínimo desde el 1 de enero de 2019 ininterrumpidamente, y titulares de un contrato de alquiler de vivienda.

Segundo. Objeto

A. La convocatoria de estas subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, está orientada a la permanencia en una vivienda en régimen de alquiler del colectivo de jóvenes del municipio de Eivissa.

B. Las personas aspirantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Ser mayor de 18 años y no haber cumplido los 36 años a contar del último día de presentación de las solicitudes de subvención.

2. Estar empadronado en Eivissa ininterrumpidamente durante todo el año subvencionable y hasta el último día del plazo para presentar las solicitudes.

3. Que la persona solicitante sea titular, en calidad de arrendatario/aria, de un contrato de alquiler de vivienda en vigor, prorrogado de mutuo acuerdo o legalmente, dentro del periodo 1 de enero a 31 de diciembre del año 2019, tanto si se ha formalizado dentro de estas fechas, como en fechas anteriores.

4. El contrato tiene que estar formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos. La condición de arrendatario/aria se tiene que acreditar con la aportación del contrato de alquiler.

5. Estar al corriente de pago de las rentas del contrato de alquiler, en el momento de la presentación de la solicitud de subvención. Se pueden requerir nuevos justificantes de pago posteriormente al plazo de solicitud. En el supuesto de que el arrendatario tenga alguna mensualidad aplazada o condonada, tendrá que presentar un escrito por parte del arrendador donde se especifique esta situación.

6. Que la vivienda objeto de alquiler esté situada dentro del ámbito territorial del municipio de Eivissa.

7. Que la vivienda alquilada constituya el domicilio habitual y permanente del arrendatario o arrendatarios y de los integrantes de la unidad de convivencia, durante el periodo de contrato de alquiler para el cual se concede la subvención.

8. Que la renta de vivienda objeto del contrato de alquiler no supere los 1.100,00 € mensuales.

9. Que todas las personas físicas que tengan el domicilio habitual y permanente en la vivienda alquilada tengan la nacionalidad española o la de alguno de los estados miembros de la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo o Suiza. En el caso de extranjeros no comunitarios, tienen que tener la residencia legal en España.

10. Que los ingresos de la unidad de convivencia no excedan de:

- 22.558,77 € (3 veces el IPREM a 14 pagas del año 2020) en el supuesto de que esté formado por una persona;

- 30.078,36 € (4 veces el IPREM a 14 pagas del año 2020) en el supuesto de que esté formado por dos personas;

- y de 5.639,69 € adicionales (0,75 veces el IPREM a 14 pagas del año 2020) por cada persona más que forme parte de la unidad de convivencia, cuando esté compuesta por más de dos individuos.

11. No se puede conceder la subvención cuando la persona solicitante o quien tenga la residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato de alquiler se encuentre en alguna de las situaciones que se indican a continuación:

1. Sea propietario o usufructuario de alguna vivienda en España. A este efecto no se considerará que se es propietario o usufructuario de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de esta y se ha obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptúan de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad a causa de separación o divorcio, traslado obligatorio por motivos laborales, siempre que el domicilio esté situado fuera de la isla de Eivissa; por cualquier otra causa, debidamente acreditada, ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad del titular o algún miembro de la unidad de convivencia.

2. Tenga parentesco de primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador.

3. Sea socio o partícipe de la persona jurídica que actúa como arrendadora y/o tenga parentesco de primer o segundo grado con los socios de la sociedad que actúa como arrendadora.

No podrá ser beneficiario de estas subvenciones aquella persona física que incurra en alguna de las circunstancias que prevé el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; ni aquella persona física que haya estado sujeta a una revocación de alguna de las ayudas que, por causas imputables a la persona solicitante, prevé el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 o los anteriores planes estatales o autonómicos de vivienda.

Tercero. Bases reguladoras

Las bases específicas reguladoras de la concesión de subvenciones al alquiler de vivienda para jóvenes del municipio de Eivissa están publicadas en el BOIB nº 135 de fecha 1 de agosto de 2020, en la página web municipal (http://www.eivissa.es) y en la sede electrónica (https://eivissa.sedelectronica.es).

Cuarto. Importe

La cuantía de la subvención se determinará de acuerdo a los siguientes criterios:

a. La cuantía máxima de la subvención será del 25 % de las mensualidades presentadas (media entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2019).

b. Antigüedad en el empadronamiento.

c. Ingresos por unidad de convivencia.

d. Pertenencia a alguno de los sectores de preferencia.

Durante el ejercicio presupuestario del año 2020 se destinará la cantidad de 100.000,00 € a cargo de la aplicación presupuestaria 2020 33700 48900.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles contadores a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el BOIB. La documentación se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), en la sede electrónica y en la página web del Ayuntamiento de Eivissa (www.eivissa.es).

 

Eivissa, 2 de septiembre de 2020

La concejala delegada

Claudia Cotaina Rosselló