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AYUNTAMIENTO DE EIVISSA
Núm. 8148
Convenio interadministrativo de cooperación entre el Ayuntamiento de Eivissa y el Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia aprobado mediante acuerdo de Pleno de fecha 3 de agosto de 2020
De conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público se hace público el convenio interadministrativo de cooperación entre el Ayuntamiento de Eivissa y el Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia aprobado mediante acuerdo de Pleno de fecha 3 de agosto de 2020.
Convenio interadministrativo de cooperación entre el Ayuntamiento de Eivissa y el Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia, para la licitación y ejecución del “Proyecto de embellecimiento y renovación de las infraestructuras de la Calle Murtra (del término municipal de Sant Josep de sa Talaia) y un tramo de la Avenida Pere Matutes Noguera (del término municipal de Eivissa)”
De una parte el Sr. Josep Marí Ribas, en calidad de Alcalde del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia, en virtud de las atribuciones y de conformidad con el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 15 de junio de 2019, asistido de la Secretaria Municipal, María Domingo García.
De otro parte el Sr. Rafael Ruiz González, en calidad de Alcalde del Ayuntamiento de Eivissa, en virtud de las atribuciones y de conformidad con el acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de fecha 15 de junio de 2019, asistido por el Secretario Municipal, Joaquim Roca Mata.
ANTECEDENTES
I.- El Real Decreto Ley 12/2019, de 11 de octubre, por el cual se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos de la quiebra del grupo empresarial Thomas Cook, dispone la concesión directa de una subvención, por importe de 8 millones de euros, al objeto de recuperar la pérdida de conectividad, consolidar la diversificación y mejora de la oferta turística.
Esta subvención se formaliza con el Convenio firmado el pasado 22 de noviembre de 2019 entre la Secretaría de Estado de Turismo y la Consellería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo del Gobierno de las Islas Baleares.
Tal y como se especifica en el anexo del convenio la zona donde se proyecta la actuación cumple el objetivo de mejorar y fortalecer la competitividad de la oferta turística a una área madura y también el requisito de actuar en una zona madura que es a su vez un destino clave, entre las afectadas por la quiebra del grupo Thomas Cook.
En el referido anexo también se enumeran las inversiones turísticas, entre ellas, ésta proyectada en Eivissa, por un importe de 1.600.000 €
II.- De acuerdo con la Resolución del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo del Gobierno de las Islas Baleares de fecha 15 de junio de 2020, para la concesión de una subvención directa por un importe de un millón seiscientos mil euros (1.600.000,00 €) a favor del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia, con el fin de financiar parcialmente los gastos para la realización del Proyecto de actuaciones y mejoras en accesos y equipaciones, cambio de mobiliario urbano y renovación de la fachada que da al mar, de los términos municipales de Eivissa y Sant Josep. Anexo I al presente Convenio.
III.- El anteproyecto encargado por el Ayuntamiento de Sant Josep correspondiente a las mencionadas obras, denominado “Embellecimiento y renovación de las infraestructuras de la calle Murtra y la avda. Pere Matutes Noguera”, que ha presupuestado las obras en 1.588.902,77€. tal y como consta a la memoria valorada que se adjunta como Anexo II al presente Convenio.
IV.- En fecha 7 de febrero de 2020, el Alcalde de Eivissa ha manifestado estar de acuerdo en el contenido del primer anteproyecto así como el hecho de que sea el Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia quien licite el proyecto y ejecute las obras.
V.-Que interesa a los Ayuntamientos de Eivissa y de Sant Josep de sa Talaia aprobar el convenio por el cual el Ayuntamiento de Eivissa encomendará al Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia la gestión y la ejecución del proyecto, el cual se formalizará por acuerdo de Pleno de conformidad con el artículo 11 y 47 de la ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, por lo que
EXPONEN
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público (LRJSP), recoge en su artículo 3.1.k) el principio de cooperación, colaboración y coordinación entre las administraciones públicas; y en los artículos 47 a 53 se desarrolla un régimen completo de los convenios, que fija su contenido mínimo, clases, duración y extinción, y asegura así mismo su control por parte del Tribunal de Cuentas. En este sentido, la letra a) del apartado 2 del artículo 47 LRJSP establece como uno de los tipos de convenio que pueden subscribir las administraciones públicas los convenios interadministrativos. Por otra parte, el artículo 140.1 LRJSP manifiesta que las diferentes administraciones públicas actúan y se relacionan con otras administraciones de acuerdo, entre otros principios, con lo señalado en la letra d), es decir: “Cooperación, cuando dos o más Administraciones Públicas, de manera voluntaria y en ejercicio de sus competencias, asumen compromisos específicos en nombre de una acción común”.
Por su parte la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la cual se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23 / UE y 2014/24 / UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP), en su artículo 6.1 admite la posibilidad que las administraciones públicas subscriban convenios excluidos del ámbito de aplicación de esta Ley, siempre que su contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en la misma y que cumplan las condiciones que en el mencionado apartado se expresan, y entre ellas que el convenio establezca o desarrolle una cooperación entre las entidades participantes con el fin de garantizar que los servicios públicos que les corresponden se presten de forma que se consigan los objetivos que tienen en común, y que el desarrollo de la cooperación se guíe únicamente por consideraciones relacionadas con el interés público.
Además, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en su artículo 31 establece lo siguiente:
«1. Las entidades pertenecientes al sector público podrán cooperar entre sí de alguna de las siguientes formas, sin que el resultado de esta cooperación pueda calificarse como contractual:
…
Mediante sistemas de cooperación horizontal entre entidades pertenecientes al sector público, previa celebración de los correspondientes convenios, en las condiciones y con los límites que se establecen en el apartado 1 del articulo 6.
2. A los efectos de lo que dispone el apartado anterior, las entidades pertenecientes al sector público podrán, en todo caso, acordar la realización conjunta de contrataciones específicas.
3. Cuando un procedimiento de contratación se desarrolle íntegramente de manera conjunta en nombre y por cuenta de varias entidades, éstas tendrán la responsabilidad conjunta del cumplimiento de sus obligaciones. Esto se aplicará también en aquellos casos en que una sola entidad administre el procedimiento, por cuenta propia y por cuenta de las otras entidades interesadas.
Cuando un procedimiento de contratación no se desarrolle íntegramente en nombre y por cuenta de las entidades interesadas, éstas solo tendrán la responsabilidad conjunta en aquellas partes que se hayan llevado a cabo conjuntamente. Cada entidad será única responsable del cumplimiento de sus obligaciones en cuanto a las partes que lleve a cabo en su propio nombre y por cuenta propia»
Finalmente, la legislación de régimen local admite la figura del convenio interadministrativo, estableciendo el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local lo siguiente: «La cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, y pueden tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o los convenios administrativos que subscriban», condicionando la suscripción de convenios a la mejora de la eficiencia de la gestión pública, la eliminación de duplicidades administrativas y el cumplimiento de la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Es competencia del Pleno la aprobación de convenios interadministrativos en virtud de los cuales se produzca transferencia de funciones o actividades a otras Administraciones públicas, requiriendo mayoría absoluta para su aprobación, de acuerdo con el que dispone el artículo 47.2 h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
Previamente el Ayuntamiento de Eivissa ha facultado el Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia para hacer las gestiones necesarias para la redacción del proyecto técnico.
CLÁUSULAS
Primera – Objeto y términos del Convenio.
El objeto de este convenio es regular la cooperación entre ambos Ayuntamientos, en los términos que se establecen en el artículo 31 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para la ejecución de las actuaciones llamadas "Proyecto de embellecimiento y renovación de las infraestructuras de la Calle Murtra (del término municipal de Sant Josep de sa Talaia) y un tramo de la Avenida Pere Matutes Noguera (del término municipal de Eivissa)”, de acuerdo con las siguientes previsiones:
El Ayuntamiento de Eivissa encomienda al Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia la gestión y la ejecución del proyecto, la cual se formalizará por acuerdo del Pleno de conformidad con el artículo 11 y 47 de la ley 40/2015 de 1 de octubre del Régimen Jurídico del Sector Público,
El Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia acepta la encomienda de gestión otorgada.
a) Redacción del proyecto de obras
-El Ayuntamiento de Sant Josep, en nombre propio y en el marco del presente convenio interadministrativo de cooperación, encargará la redacción de la documentación técnica y de proyección de las obras.
El objeto del contrato incluirá:
-La redacción del proyecto constructivo (incluido el de seguridad y salud ).
b) Licitación del contrato de obras
Una vez se disponga del correspondiente proyecto de obras, que tendrá que ser supervisado y aprobado por parte de ambos Ayuntamientos, y replanteado el proyecto de obras, que comprobará la realidad geométrica de la obra y la disponibilidad de los terrenos necesarios para su normal ejecución, en los términos del artículo 236 LCSP, el Ayuntamiento de Sant Josep procederá a licitar las obras.
El plazo de ejecución de las obras se estima en 4 meses a partir de la firma del contrato con la empresa adjudicataria, sin perjuicio de los ajustes que puedan surgir de la redacción definitiva del proyecto y de la licitación, si procede.
Según los estudios preliminares realizados el coste total de las actuaciones se prevé en 1.671.691,83 €, IVA incluido que se desglosan de la siguiente forma:
Segunda. – Obligaciones básicas de las partes.
Este Convenio es vinculante para las partes firmantes, con los derechos y obligaciones que se generen.
Para la efectividad del presente Convenio, ambos Ayuntamientos, a través de sus Servicios Técnicos, facilitarán toda la información municipal necesaria para la redacción del proyecto técnico.
En el supuesto de que el coste final y total de las actuaciones objeto del presente convenio, sea de un importe superior a la subvención de 1.600.000€, se tendrá que formalizar la correspondiente adenda al presente convenio que recoja esta situación; en esta adenda se concretará el importe del gasto, así como el reparto de los costes para cada una de las partes, teniéndose en cuenta para el reparto a qué municipio afecta el aumento de los costes inicialmente previstos.
El Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia queda obligado a :
a.- Gestionar la subvención recibida, aplicarla al proyecto y justificarla.
b.- Encargar el proyecto constructivo
c.- Licitar la ejecución de las obras y la dirección facultativa correspondiente conforme a la normativa contractual vigente.
d.- Llevar a cabo todas las actuaciones correspondientes al órgano de contratación de las obras, con las prerrogativas, los derechos y deberes inherentes a esta condición.
e.- Abonar en primera instancia a los contratistas adjudicatarios las facturas y certificaciones de obra y cualquier incidencia contractual que comporte un aumento de presupuesto, con las especificaciones establecidas en las cláusulas de este convenio.
Tercera - Régimen de licitación
Al Ayuntamiento de Sant Josep, como órgano de contratación le corresponderán todos los derechos, deberes y prerrogativas, establecidas en la normativa vigente sobre contratación pública.
Existencia de crédito.- El Ayuntamiento de Sant Josep certificará la existencia de crédito para la licitación de las obras.
Antes de que el órgano de contratación municipal apruebe el expediente de contratación, el proyecto definitivo y los pliegos de prescripciones técnicas y de cláusulas administrativas particulares se facilitarán al Ayuntamiento de Eivissa, a través de la Comisión de seguimiento, el cual a tal efecto, puede pedir que se incluyan modificaciones.
Cuarta .- Régimen de ejecución de las obras.
El Ayuntamiento de Sant Josep, como órgano de contratación, a través de la dirección facultativa tiene que expedir mensualmente, dentro de los primeros 10 días siguientes al mes que corresponda, las certificaciones que comprendan la obra ejecutada durante este periodo de tiempo.
Igualmente, el Ayuntamiento de Sant Josep tiene que pagar las certificaciones de obras en los plazos legalmente establecidos.
Todas las incidencias que se deriven de la ejecución de las obras que supongan incremento económico (modificaciones del proyecto, del contrato, certificaciones finales, revisiones de precio, liquidaciones, dirección de obra, etc) tendrán que someterse al siguiente procedimiento:
I. Notificación por parte del Ayuntamiento de Sant Josep a la Comisión de seguimiento del Convenio de la circunstancia que haya dado lugar a la incidencia, acompañando cuánta documentación sea necesaria.
II. Autorización por parte de la Comisión de seguimiento.
En el caso de necesidad de modificación contractual derivada de modificación de proyecto, el Ayuntamiento de Sant Josep será el encargado de gestionar y supervisar el proceso técnico de modificación (propuestas de precios contradictorios, propuestas de redacción de proyecto modificado), quedando facultado para recopilar informe jurídico a estos efectos.
III. Instrumentación de la correspondiente adenda al presente convenio en caso de ser necesario, que recoja esta situación; en esta adenda se concretará el importe del gasto, así como el sistema de financiación del mismo, asumiendo cada Ayuntamiento el importe que le corresponda en función de a qué municipio afecten las obras objeto de la modificación contractual.
IV. Tramitación municipal del expediente de modificación contractual.
Quinta. – Financiación de las actuaciones.
Las actuaciones previstas en este convenio se financian mediante subvención de la Consellería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo con motivo del convenio firmado entre la Secretaria de Estado de Turismo y el Gobierno Balear, de medidas urgentes para paliar los efectos de la quiebra del Grupo empresarial Thomas Cook.
Sexta.- Cláusula genérica de reparto de responsabilidades
Corresponderá al Ayuntamiento de Sant Josep, como administración beneficiaria de las subvenciones, su adecuada justificación.
En el supuesto de que los gastos previstos en alguno de los contratos previstos en este convenio fuera considerada como no elegibles por alguna de las administraciones concesionarias de las subvenciones, el Ayuntamiento de Eivissa se compromete a abonar al Ayuntamiento de Sant Josep su porcentaje en el total de la parte no subvencionada.
Igualmente se procederá en el caso de reintegro total o parcial de las subvenciones recibidas, siempre que el reintegro no fuera debido a causa imputable al Ayuntamiento de Sant Josep.
Del mismo modo se procederá en caso de que el coste total supere el previsto, o en caso de aumentos del coste derivados de incidencias durante la ejecución del contrato que puedan suponer un incremento del gasto, como por ejemplo aumento de medidas, revisiones de precios, variaciones de tipos impositivos que afecten al precio y otros casos análogos.
Séptima – Causas de resolución del Convenio.
Son causas generales de resolución del Convenio las siguientes:
a) El mutuo acuerdo. En el supuesto de que ambas partes consideren necesario rescindir el Convenio por esta causa, se tendrán que acreditar la causa y las circunstancias concurrentes y se tendrán que recoger las condiciones y los pactos relacionados con la resolución en un documento subscrito por ambas partes.
Así mismo será de aplicación lo que dispone el artículo 51 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Octava. Comisión de seguimiento
Se constituirá una Comisión paritaria de seguimiento del proyecto formada por un presidente, un secretario y representantes que en cada caso asistan a propuesta de los respectivos Alcaldes de cada uno de los Ayuntamientos.
Las funciones que desarrollará serán las de impulsar y coordinar entre los dos Ayuntamientos la ejecución, la realización y el seguimiento de los trabajos del proyecto objeto del presente convenio.
La periodicidad de las sesiones será como mínimo con carácter trimestral, sin prejuicio que, de forma extraordinaria se pueda reunir a petición de cualquier de las partes, cuando algún asunto así lo requiera. En la constitución de la comisión se podrá determinar otra periodicidad o cualquier otra norma sobre funcionamiento.
Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula cuarta, la Comisión de seguimiento también tendrá que dar el visto bueno al proyecto de obras que será objeto de licitación, y a los pliegos de prescripciones técnicas y de cláusulas administrativas que aprobará el Ayuntamiento de Sant Josep.
Novena.- Vigencia del Convenio.
Este convenio tendrá una duración máxima de 4 años, pudiéndose prorrogar 4 años más, extinguiéndose por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por su resolución. En este sentido, una vez recepcionadas las obras, la vigencia finalizará una vez haya finalizado el periodo de garantía de las mismas y no existan cantidades pendientes de pago.
Décima. Naturaleza y jurisdicción.
El presente convenio de naturaleza administrativa, por lo tanto, para resolver las dudas que puedan producirse se estará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las cuestiones litigiosas que se susciten en relación a la interpretación y ejecución del convenio, quedarán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad con todo el que se manifiesta y establece, firman el presente Convenio, por triplicado y a un solo efecto, en la fecha y en el lugar del encabezamiento.
El Alcalde de Sant Josep de sa Talaia, El Alcalde de Eivissa,
Fdo: Josep Marí Ribas. Fdo.: Rafael Ruiz González.
La Secretaria del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia El Secretario del Ayuntamiento de Eivissa
Fdo.: María Domingo García. Fdo.: Joaquim Roca Mata
Eivissa, 2 de septiembre de 2020
La regidora delegada Elena López Bonet