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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 8141
Convocatoria de subvenciones individuales para personas mayores de 65 anys y para personas con discapacidad residentes en Formentera para el año 2020

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

La Comissión de Gobierno del Consejo Insular de Formentera, en sesión de carácter Ordinario de 21 de agosto de 2020, celebrada en forma presencial,adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

(...)

ACUERDO

PRIMERO.- Aprobar la convocatoria de subvenciones individuales para personas mayores de 65 años y personas con discapacidad residentes en Formentera para el año 2020.

SEGUNDO.- Autorizar el gasto por un importe de 16.000,00 euros (dieciséis mil euros) con cargo a la  partida 2020 / 1 / 2311 / 48000 / 01 del presupuesto del año 2020 del Consejo Insular de Formentera.

TERCERO.- Publicar las bases presentes en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, al tablón de anuncios  del Consejo Insular de Formentera y a la página web de esta administración a los efectos legales oportunos.

CUARTO.- Abrir un terminio para la presentación de solicitudes según lo previsto en la base sexta de la  presente convocatoria.

ANEXO. – Se da por reproducido el texto transcrito más arriba de la convocatòria y de las bases correspondientes.

Bases para la convocatoria de subvenciones individuales para personas mayores de 65 años y personas con discapacidad residentes en Formentera para el año 2020

1. Objeto

Es objeto de esta convocatoria de subvenciones, establecer y regular las ayudas individuales para personas mayores de 65 años y personas con discapacidad residentes en Formentera. Las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva.

2. Consignación presupuestaria

El presupuesto para esta convocatoria es de dieciséis mil euros (16.000 euros), con cargo a la partida presupuestaria 2020 / 1/ 2311 /  48000/ 01 de los presupuestos generales del Consell Insular de Formentera, para el año 2020.

3. Requisitos generales y criterios que tienen que regir la concesión de la subvención

Podrán solicitar las subvenciones reguladas en esa convocatoria:

- Las personas mayores, residentes en Formentera, que tengan 65 años o más en el momento de presentar la solicitud.

- Las personas residentes en Formentera, con una discapacidad física, psíquica y/o sensorial reconocida, igual o superior al 33%.

También podrán solicitar esta subvención, las personas discapacitadas institucionalizadas fuera de Formentera, siempre que el grupo familiar esté empadronado en Formentera. En estos casos y al efecto del cómputo de la renta per cápita de la unidad económica de convivencia, se considerará que se incluye la persona discapacitada.

Para poder acceder a estas subvenciones, los ingresos económicos del beneficiario no pueden superar 2,5 veces el salario mínimo interprofesional (SMI).

Solo se podrá otorgar una subvención a aquellos solicitantes que acrediten una renta per cápita de la unidad económica de convivencia inferior a 880 euros mensuales, con excepciones. A efectos de esta convocatoria se entiende por unidad económica de convivencia el grupo familiar que habite la vivienda cuando entre los componentes del grupo haya un vínculo de matrimonio u otra relación estable análoga, un vínculo por consanguinidad, adopción o afinidad hasta el tercer grado. El grado de parentesco se contará a partir de la persona beneficiaria de la prestación.

La renta per cápita de la unidad económica de convivencia, se obtendrá de la suma de la Base Imponible General y la Base Imponible del ahorro de la declaración de la renta que se solicita en el apartado 6 de las presentes Bases.

Cuando se acredite por la persona solicitante que en la unidad de convivencia hay dos o más personas, menores de 65 años con discapacidad, el requisito de renta per cápita tendrá que ser inferior a 1760 €.

En caso de familias monoparentales, se incluirá a efectos de cómputo 0,5 miembros más la unidad familiar, para determinar la renta per cápita.

4. Conceptos, actividades subvencionables e importe de la subvención

Serán objeto de subvención los conceptos y las actividades que se detallan a continuación, y se han tenido que llevar a cabo dentro del período comprendido entre el 1/06/2019 y el 31/05/2020.

El Consell Insular de Formentera, subvencionará el 65% del coste, únicamente de los conceptos y actividades que se relacionan a continuación, siempre que haya crédito suficiente, y con un máximo de:

Conceptos subvencionados:

-Adquisición de silla de ruedas 729,00 euros

-Adquisición de silla de ruedas eléctrica 2.652,00 euros

-Rehabilitación 135,00 euros/mes/tratamiento

-Adaptación de vehículo 2.652,00 euros

-Adaptación de silla de ruedas 1.106,00 euros

-Adaptación funcional del hogar 2.652,00 euros

Ayudas técnicas:

Se entienden por ayudas técnicas aquellos instrumentos que, actuando como intermediarios entre las personas y el entorno (ya sea con medios mecánicos o estáticos), permitan su cura, faciliten su relación y permitan una mayor movilidad y autonomía mejorando así su calidad de vida.

a. Por transferencias

-Grúa estándar 1.478,00 euros

-Trapecio 91,00 euros

-Mesa de transferencias 58,00 euros

-Disco giratorio 64,00 euros

-Arnés para grúa 159,00 euros

-Disco giratorio con respaldo de tronco 319,00 euros

-Grúa de bipedestación 1.701,00 euros

-Grúa de techo 2.338,00 euros

b. Para el dormitorio (para facilitar el descanso)

-Cama hospitalaria y/o adaptada/articulada 600,00 euros

-Carro elevador de cama 531,00 euros

-Barandillas de cama 167,00 euros

-Colchón lateralizador 2.553,00 euros

-Respaldo de cama ajustable 43,00 euros

-Colchón anti escaras 202,00 euros

c. Para facilitar la accesibilidad

-Silla para subir y bajar escaleras 192,00 euros

-Rampas manuales portátiles 319,00 euros

-Aparato para subir escaleras portátil 2.652,00 euros

-Automatismo de puertas 766,00 euros

d. Para facilitar el posicionamiento y/o la movilidad

-Respaldo para tetrapléjicos o personas con problemas de posición 531,00 euros

-Silla de interior de posicionamiento 638,00 euros

-Falca de posicionamiento 319,00 euros

-Silla vertical 2.553,00 euros

-Cojín para levantarse 159,00 euros

-Silla ligera 703,00 euros

e. Para facilitar la higiene personal y actividades de la vida diaria

-Madera de bañera 43,00 euros

-Asiento giratorio de bañera 192,00 euros

-Asiento elevador de bañera 957,00 euros

-Barras de pared 96,00 euros

-Silla/ducha-váter 415,00 euros

-Asiento abatible de ducha 159,00 euros

-Levanta-váter (levanta-WC) 64,00 euros

-Barra abatible 115,00 euros

-Levanta-váter con reposabrazos 159,00 euros

-Plataforma abatible de ducha 680,00 euros

-Hamaca bañera (niños) 636,00 euros

- Reductor asiento con sujeciones (niños) 159,00 euros

-WC-Bidé 447,00 euros

-Sistema de bañera en la cama 511,00 euros

-Respaldo de WC con soportes laterales de tronco 382,00 euros

-Aparato para comer 2.445,00 euros

-Silla ducha-váter basculante con accesorios 638,00 euros

-Pasamanos 64,00 euros

-Poleas 192,00 euros

-Paralelas 255,00 euros

-Protector de cabeza 192,00 euros

f. Otras ayudas:

-Gafas o lentes de contacto 202,00 euros

-Audífonos 553,00 euros c/u

-Implantes cocleares 2.652,00 euros

-Obturaciones dentales 75,00 euros

-Prótesis dentales 499,00 euros

-Órtesis 651,00 euros

-Reparación de productos técnicos que se subvencionan 553,00 euros

-No se subvencionarán las pilas de las ayudas técnicas subvencionadas

-Con relación a las prótesis dentales solo se subvencionarán los siguientes conceptos: implantes dentales (excepto implantes de titanio), coronas, puentes, prótesis completa o parcial (dentadura). No se incluyen los tratamientos de ortodoncia ni otros tratamientos dentales que no sean los descritos en el párrafo anterior. Así, no se subvencionan las endodoncias, exodoncias, las férulas, carillas, etc.

Actividades subvencionables para personas con discapacidad

a. Rehabilitación: las ayudas para la rehabilitación tienen por objeto contribuir a sufragar los gastos derivados de los tratamientos de psicoterapia, fisioterapia, tratamientos psicopedagógicos, psicomotricidad, logopedia y estimulación precoz de las personas con discapacidad.

b. Movilidad, comunicación y asistencia, las cuales tienen por objeto facilitar la mayor autonomía posible, dentro del entorno familiar y social, de las personas con discapacidad que tengan problemas graves de movilidad y comunicación y se podrán solicitar para conseguir un aumento de la capacidad de desplazamiento, para ayudas técnicas, para prótesis dentales y órtesis.

 

Las ayudas destinadas al aumento de la capacidad de desplazamiento irán destinadas a:

- Obtención carné de conducir 664,00 euros

- Adquisición de vehículos de motor 2.652,00 euros

Para la concesión de subvenciones para la adquisición de vehículos, hace falta que la persona beneficiaria esté en posesión del permiso de conducir y supere el baremo de movilidad que prevé el Real Decreto 1971/1999 del 23 de diciembre, que regula el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, la cual cosa tiene que estar acreditada por un dictamen emitido por el equipo de valoración y orientación correspondiente. Con relación a las subvenciones para la obtención del carné de conducir también será necesario que se supere el baremo anteriormente mencionado.

En el caso que la persona beneficiaria no pueda obtener el permiso de conducir a causa de su discapacidad o edad, podrán solicitar las subvenciones para la adquisición del vehículo, los familiares cuidadores de la persona discapacitada, cuando ésta supere el baremo de movilidad que prevé el citado Real Decreto 1971/1999, la cual cosa debe estar acreditada por un dictamen emitido por el equipo de valoración y orientación correspondiente.

Para poder recibir estas subvenciones es necesario que se acredite que han transcurrido cinco años desde la fecha de adquisición del último vehículo subvencionado.

- Asistencia a centros de día fuera de Formentera (del 1/06/2019 al 31/05/2020): 104,00 euros/mensuales

Para la asistencia institucionalizada en centros de atención especializada fuera de Formentera en régimen de internado (los beneficiarios tendrán que ser mayores de 10 años), y transporte en avión o barco para la persona beneficiaria y familiar de primer grado (se incluye, también, el trayecto entre las Pitiusas): hasta un máximo anual conjunto de 5.650,00 euros, de los cuales hasta un máximo de 5.000,00 euros anuales se aplicarán a la asistencia institucionalizada, con un límite de 500,00 euros mensuales, y hasta un máximo de 650,00 euros se aplicarán a transporte en avión o barco. Todos los billetes de avión y barco tendrán que especificar el trayecto de ida o vuelta, la fecha y el precio total. No estarán permitidos los billetes abiertos ni de primera clase o análogos.

En ningún caso la subvención concedida, teniendo en cuenta la solicitada por la persona beneficiaria y las otorgadas a ella misma o a otros miembros de la misma unidad económica de convivencia, puede ser superior a 2.652,00 euros, con las siguientes excepciones: la que figura en el presente punto en relación a la asistencia institucionalizada en instituciones de atención especializada en régimen de internado, y transporte en avión o barco (5.650,00 euros) y en casi de pedir una subvención para la adquisición y la adaptación del mismo vehículo con el limite conjunto de las subvenciones no puede ser superior a 3.178,00 euros.

c. Asistencia durante el periodo comprendido entre el día 15 de junio y el 15 de septiembre de 2019 en centros de día, escoletas, escuelas de verano y servicios análogos de las Pitiusas. Los beneficiarios tendrán que ser menores de 13 años y tener una discapacidad psíquica o parálisis cerebral.

5. Régimen de las subvenciones

Las subvenciones serán incompatibles con cualquier otra solicitada por el mismo concepto a otra institución.

Las subvenciones reguladas en esta convocatoria no serán incompatibles entre sí, siempre dentro del límite de la cantidad subvencionable prevista en el punto 4 de estas bases.

Estas subvenciones no generan ningún derecho en la obtención de otras, en ejercicios posteriores.

Quedan excluidas de estas subvenciones aquellas prestaciones sanitarias que se ofrecen en el catálogo general vigente del material ortoprotésico del sistema nacional de salud u otros sistemas públicos de protección social a los cuales la persona beneficiaria tenga derecho y pueda beneficiarse.

6. Presentación de solicitudes

Las solicitudes de subvención se formalizarán mediante escrito dirigido a la Presidencia del Consell Insular de Formentera presentando en la Oficina de Atención Ciudadana (OAC), situada en la calle Ramon Llul núm. 6 de Sant Francesc Xavier, o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, según el modelo que figura como  anexo I de esta convocatoria.

El plazo para la presentación de las solicitudes será de 30 días naturales a contar desde el día siguiente de haberse publicado esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

La solicitud tendrá que ir acompañada de la siguiente documentación:

- Identificación de la persona solicitante. Si procede, la identificación de la persona representante debidamente autorizada.

- Certificado del grado de discapacidad, emitido por la autoridad competente.

- Certificado de convivencia.

- Declaración de la renta de los miembros de la unidad de convivencia mayores de edad correspondiente al ejercicio 2019. En caso de no estar obligado a hacerla, se tendrá que aportar el certificado de renta expedido por la Agencia Tributaria.

- Facturas originales pagadas, emitidas entre el 1 de junio de 2019 y el 31 de mayo del 2020, a nombre de la persona beneficiaria justificativas de los gastos originados, objeto de subvención. En Caso que el beneficiario fuera un menor, la factura deberá ir a nombre del solicitante (padre, madre o representante legal), indicando el concepto y el nombre del menor destinatario de la prestación o servicio. En el caso que se conceda la subvención solicitada, se estampillará sobre el original de la factura, sello o diligencia acreditativa de la cantidad otorgada por el CIF. En caso de obras, copia compulsada de la solicitud de licencia de obras correspondiente.

- El impreso TG-002 de solicitud de transferencia bancaria, rellenado y sellado por el director de la entidad bancaria correspondiente (se puede encontrar este documente en el Área de Bienestar Social del Consell Insular de Formentera y en la Oficina de Atención al Ciudadano), u otro documento acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria, como una fotocopia de la cartilla o certificado bancario, si procede. Todos estos documentos deben ir a nombre de la persona beneficiaria. En el caso que el beneficiario fuera menor, dichos documentos deberán ir a nombre del solicitante (padre, madre o representante legal).

- Certificado de encontrarse al corriente de pago de las obligaciones ante el Consell Insular de Formentera, la delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social.

- Declaración responsable (incluida en el anexo 2 de estas Bases)

- Cualquier otro documento que se considere oportuno aportar.

Las solicitudes de subvenciones para rehabilitación deberán ir acompañadas, además, de una memoria explicativa del programa a desarrollar.

  •  Ayudas técnicas:

 En las ayudas técnicas se podrá requerir la presentación de la prescripción técnica del profesional correspondiente.

  • 12. Prótesis y órtesis:

 Se podrá requerir la presentación de la prescripción técnica del profesional correspondiente.

Si la instancia o documentación presentadas fueran incorrectos o incompletos, el Consell Insular de Formentera (CIF) requerirá la enmienda o que acompañe los documentos preceptivos que tendrán que aportarse en el plazo de diez días, a partir del correspondiente requerimiento. Si en este plazo las personas interesadas no hacen la rectificación reclamada o no presentan la documentación requerida, el Consell Insular de Formentera considerará que desisten de su petición, previa resolución, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del procedimiento común de las administraciones públicas.

7. Comisión técnica evaluadora

De acuerdo con lo establecido en el artículo 19 del Decreto legislativo 2/2005, del 28 de diciembre, texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares, se constituirá la Comisión Técnica Evaluadora. Se trata de un órgano colegiado formado por cinco miembros que designará el consejero/a responsable del Área de Bienestar Social del Consell Insular de Formentera.

La Comisión Técnica Evaluadora estará integrada por los siguientes miembros:

  • Presidente/a. Trabajador/a social del área de Bienestar Social o, si procede, la coordinadora de Bienestar Social.
  • Secretario/aria: secretario/aria del Consell Insular de Formentera o, si procede, funcionario/aria en quien delegue.
  • Vocales: tres técnicos del Área de Bienestar Social.

La Comisión técnica Evaluadora tiene atribuidas las siguientes funciones:

  • Examinar las solicitudes.
  • Analizar y valorar las solicitudes.
  • Formular el informe propuesta de concesión o denegación de las ayudas, debidamente motivado, que debe servir de base para elaborar la resolución.
 

​​​​​​​8. Instrucción

El órgano instructor del procedimiento es el área de Bienestar Social del Consell Insular de Formentera, que tiene que llevar a cabo las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de las cuales se tiene que dictar resolución, en el marco del artículo 16 Decreto legislativo 2/2005, del 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares.

Corresponde al órgano instructor, entre otros aspectos:

a. Resolver las dudas de interpelación que puedan surgir en relación con las bases reguladoras de la subvención y la convocatoria.

b. Solicitar el informe de la Comisión Evaluadora.

c. Solicitar los informes que sean necesarios para elaborar la propuesta de resolución.

d. Requerir los documentos complementarios que se consideren necesarios para tener conocimiento de las circunstancias peculiares de cada caso, a efecto de garantizar la inversión correcta de los recursos presupuestarios destinados a las ayudas.

9. Resolución y notificación

Con fundamento en el informe propuesto de la Comisión Evaluadora, el/la consejero/a del área de Bienestar Social, elevará propuesta a la Comisión de Gobierno. Este, como órgano competente, es el encargado de decidir la concesión o denegación de las subvenciones, y expresará la lista de beneficiarios propuestos para la concesión de subvención u la cuantía, así como de las solicitudes excluidas, con indicación de la cauda de exclusión. Posteriormente, y una vez justificado por parte de los solicitantes los gastos realizados, se dictará una Resolución de Presidencia con esta lista de subvenciones otorgadas y denegadas, la cual se notificará a todos los interesados.

La Resolución de Presidencia se hará pública en el tablón de anuncios de la corporación, al efecto previsto en el artículo 42 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, y de conformidad con el artículo 34.2.c del Decreto legislativo 2/2005, del 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares, y también en la página web: www.consellinsulardeformentera.cat.

10. Obligaciones de las personas beneficiarias

Los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados, entre otros aspectos, a:

  • Destinar el importe de la subvención al objeto por la cual se ha solicitado.
  • Facilitar las actuaciones de comprobación que efectúe la Conselleria de Bienestar Social del Consell Insular de Formentera (CIF).

11. Pago de la subvención

El pago de la subvención se tramitará únicamente una vez realizados los gastos objeto de subvención, la cual cosa se acreditará mediante informe de los técnicos del área de Bienestar Social del CIF.

12. Rescisión de la colaboración

El incumplimiento de las disposiciones establecidas en esta convocatoria por parte de las personas beneficiarias, dará derecho al CIF a rescindir la subvención, con pérdida por parte de la persona beneficiaria de las subvenciones correspondientes.

13. Ley orgánica 3/2018, del 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

De acuerdo con la Ley orgánica 3/2018, del 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, de manifiesto que la información facilitada por los solicitantes de estas subvenciones será tratada en un fichero debidamente protegido para la gestión de este programa. Las personas interesadas podrán solicitar a la administración el ejercicio de sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Con la presentación de la solicitud y el resto de la documentación requerida para participar en este programa, la persona interesada autoriza al Consell Insular de Formentera a facilitar los datos aportados a cualquier otra administración u organismo siempre que así se requiera expresamente para el cumplimiento de sus obligaciones específicas y garantice, igualmente, la confidencialidad de la información.

14. Régimen de infracciones y sanciones

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en estas bases por parte de las personas beneficiarias, puede dar lugar al régimen sancionador previsto en la normativa vigente.

 

​​​​​​​15. Recursos

La resolución de concesión de las subvenciones agota la vía administrativa y ante esta se puede interponer, o bien, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, es decir, ante la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera, en el plazo de un mes desde la notificación, o bien, recurso contencioso-administrativo ante los juzgados del contencioso–administrativo de Palma (Mallorca), en el plazo de dos meses desde la notificación.

​​​​​​​16. Régimen jurídico

Esta convocatoria se rige por estas bases y, en aquello que no esté previsto, por el Decreto Legislativo 2/2005, del 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares, por la Ley estatal 38/2003, del 17 de noviembre, general de subvenciones, el Real Decreto 887/2006, del 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, por el Plan Estratégico de Subvenciones 2020-2021 del Consell Insular de Formentera, aprobado por BOIB número 119, de 7 del julio de 2020, por la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y por la Ley 40/2015, del 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, en todo aquello que sea de aplicación.

17. Publicación y entrada en vigor

Estas bases entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

La presidenta,

Alejandra Ferrer Kirschbaum

Lo cual  se publica para generar el conocimiento.

 

Formentera, 1 de septiembre de 2020

La presidenta

Alejandra Ferrer Kirschbaum

 

ANEXO 1

Solicitud de subvenciones públicas individuales a personas mayores de 65 años y a personas con discapacidad

(   )  Persona mayor de 65 años

(   )  Persona con discapacidad

Subvenciones que se solicitan

Concepto

Importe

 

 

 

 

 

 

Datos de la persona mayor o persona con discapacidad

Nombre y apellidos

DNI

Fecha de nacimiento

Estado civil

Domicilio

Código postal

Localidad

Provincia

Nacionalidad

Teléfono

Tipo de discapacidad

Grado

Provincia de reconocimiento

Fecha de certificado

(   ) Para personas en edad escolar

Centro escolar

Curso

Dirección

Comunicación del Consell Insular de Formentera:

En aplicación de los artículos 4, 5 y 6 de la Ley 3/2018, del 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales:

1. Los datos de carácter personal que tienen que facilitar para la obtención de esta solicitud, se incluirán en la base de datos del Consell Insular de Formentera.

2. Todos los datos son de carácter obligatorio.

3. La negativa a proporcionar los datos indicados en la presente solicitud acarreará que no sea aceptada.

Las solicitudes se pueden entregar, con todos los documentos que se anexan, en la oficina de la OAC (Oficina de Atención Ciudadana). Para cualquier información: Área de Bienestar Social – Teléfono: 971 32 12 71 – benestarsocial@conselldeformentera.cat

Personas que conviven con la persona beneficiaria

Nombre y apellidos

Parentesco

DNI

Fecha de nacimiento

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

​​​​​​​Datos de la persona representante

Nombre y apellidos

DNI

Fecha de nacimiento

Estado civil

Dirección

Código postal

Localidad

Provincia

Nacionalidad

Teléfono

Relación con el solicitante

Título de representación (*)

*Patria potestad, tutor/a, guardador/a de hecho, etc.

AUTORIZO:

(  ) Al Consell Insular de Formentera que solicite certificado de encontrarme al corriente de pago de las obligaciones ante el Consell Insular de Formentera, la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, así como la consulta de los datos fiscales para el solicitante, o como en su caso, para otros miembros de la unidad familiar al efecto que la mencionada información sea adjuntada al expediente de solicitud de subvenciones individuales por personas mayores y personas con discapacidad.

(   ) Al Consell Insular de Formentera a comprobar los datos de todo el núcleo familiar del padrón de habitantes de mi domicilio.

(   ) Al Consell Insular de Formentera que solicite la declaración de la renta de los miembros de la unidad de convivencia mayores de edad correspondiente al ejercicio 2019.

La Hble. Presidenta del Consell Insular de Formentera

 

 

ANEXO 2 Declaración responsable

Nombre y apellidos

DNI

Fecha de nacimiento

Teléfono

Dirección

Código postal

Localidad

Provincia

Declaro, bajo mi responsabilidad:

(   ) Que reúno todas y cada una de las condiciones exigidas en estas bases para poder solicitar la subvención ante esta Corporación.

(   ) Que no incurro en ninguna de las circunstancias de prohibiciones que prevé el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, del 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares, para ser persona beneficiaría.

Lo cual, se hace constar por parte de la persona interesada, a los efectos oportunos.

 Formentera,            de                               de 2020

HBLE. SRA. PRESIDENTA DEL CONSEJO  INSULAR DE FORMENTERA