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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANTA MARIA DEL CAMÍ

Núm. 8138
Aprobación definitiva Reglamento municipal vías estacionamiento con limitación horaria y reservas especiales de espacios públicos

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Texto

Transcurrido el plazo de treinta días de exposición pública del expediente relativo a la aprobación inicial por parte de este Ayuntamiento del Reglamento municipal regulador de las vías de estacionamiento con limitación horaria y las reservas especiales de espacios públicos sin que se haya presentado ninguna reclamación ni sugerencia sobre el mismo, el acuerdo de aprobación inicial se ha transformado en definitivo en virtud de lo dispuesto en el art. 102 d) de la Ley autonómica 20/2006.

En cumplimiento de lo preceptuado en el art. 103 de la Ley 20/2006, se transcribe íntegramente a continuación el contenido de dicho Reglamento:

"REGLAMENTO MUNICIPAL POR EL QUE SE REGULAN LAS VÍAS DE ESTACIONAMIENTO CON LIMITACIÓN HORARIA Y LAS RESERVAS ESPECIALES DE ESPACIOS PÚBLICOS

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.a de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, este Ayuntamiento establece el Reglamento municipal por el que se regulan las vías de estacionamiento con limitación horaria y las reservas especiales de espacios públicos donde está prohibido estacionar y / o aparcar. 

Artículo 1º

Es objeto de este Reglamento regular las condiciones de estacionamiento en las vías o zonas de la población establecidas con limitación de permanencia y control horario, con el fin de conseguir la rotación de vehículos que permita la optimización del dominio público dedicado a este fin, como bien escaso, ante la demanda existente y las reservas especiales de espacios públicos donde está prohibido estacionar y / o aparcar.

VÍAS DE ESTACIONAMIENTO CON LIMITACIÓN HORARIA

Artículo 2º

El Ayuntamiento podrá, mediante la Junta de Gobierno Local, ampliar o modificar la zona de estacionamiento regulado en superficie con limitación horaria, según la ordenación de tráfico que se establezca, las necesidades de la distribución equitativa de los estacionamientos en la población derivadas de su expansión, o según la demanda que se produzca en cada momento y en cada zona de la población. En principio, se establece una modalidad de zona de estacionamiento regulado y de permanencia limitada, con control horario (zona azul), en las zonas señalizadas de la manera correspondiente.

Artículo 3º

Las zonas de estacionamiento reguladas en superficie con limitación horaria deberán estar señalizadas tanto vertical como horizontalmente.

La señalización vertical será ubicada de tal forma que marque el comienzo de la vía de estacionamiento limitado y / o su final. El perímetro conformado por la señalización vertical es el ámbito o zona de aplicación del presente reglamento, que deberá coincidir con las vías objeto de limitación y control.

La señalización horizontal tiene carácter de apoyo y afirmación de la señalización vertical.

Al objeto de que los usuarios puedan fácilmente discernir la naturaleza de la plaza ocupada, en la zona de estacionamiento limitado, se señalizarán debidamente las vías de estacionamiento limitado y controlado.

En cualquier caso será de aplicación la normativa de señalización vigente, así como las indicaciones técnicas del área municipal competente.

Artículo 4º

El plazo máximo de estacionamiento de un vehículo en estas vías será de 60 minutos.

El horario que debe regir en las zonas de estacionamiento regulado en superficie con limitación horaria es el que se indica a continuación:

De lunes a sábado: de 9 h a 14 h y de 16 h a 20h.

Transcurrido el tiempo máximo de estacionamiento, el vehículo deberá abandonar obligatoriamente la zona de estacionamiento y no se podrá estacionar en ningún caso en la misma calle.

Artículo 5º

Quedan excluidos de la limitación del tiempo de estacionamiento los siguientes vehículos:

a) Las motocicletas, los ciclomotores y las bicicletas.

b) Los vehículos estacionados en zonas reservadas para su categoría o actividad.

c) Los vehículos auto-taxi cuando el conductor esté presente.

d) Los vehículos en servicio oficial, debidamente identificados, de las diferentes Administraciones Públicas que estén destinados directa y exclusivamente a la prestación de servicios.

e) Los vehículos de representaciones diplomáticas acreditadas en España, externamente identificados.

f) Los vehículos destinados a la asistencia sanitaria debidamente identificados.

g) Los vehículos en los que se desplacen personas con discapacidades que afecten a su movilidad y estén en posesión de la correspondiente autorización especial que expide el organismo competente, instalada en lugar visible del vehículo.

h) Cualquier otro vehículo cuando, previa instrucción del expediente correspondiente, acredite la necesidad de acogerse a este régimen excepcional y así se autorice.

Artículo 6º

Durante el horario de vigencia indicado en el artículo 4 de este Reglamento, la zona de estacionamiento limitado queda reservada a los turismos, con prohibición de estacionamiento a los vehículos que, para aparcarlos, necesitan más de una plaza. Estos últimos vehículos pueden utilizar las zonas de carga y descarga en las condiciones que se fijen reglamentariamente, siempre que las operaciones que se realicen no superen un periodo de 15 minutos, y deben dejar el aparcamiento libre una vez que finalicen estas operaciones.

Artículo 7º

Los conductores que estacionen sus vehículos en las zonas de estacionamiento regulado en superficie con limitación horaria están obligados a proveerse del distintivo o disco de control correspondiente en la forma que establezca la Alcaldía, en el que el conductor debe indicar la hora en que se realiza el estacionamiento. Este indicador horario se puede recoger en las oficinas municipales del Ayuntamiento, el cual se entregará de forma gratuita a todo aquel que lo solicite.

El indicador mencionado se colocará en la parte interior del cristal de delante del vehículo y de forma que sea visible desde el exterior, a los efectos de los controles oportunos.

Artículo 8º

La Alcaldía-Presidencia, por razones de interés público, puede modificar los horarios o los límites de permanencia establecidos.

Artículo 9º

Constituyen infracciones a las normas establecidas en este Reglamento:

a) Estacionar en la zona con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza o sin que éste sea visible desde el exterior.

b) La falsificación de datos o la utilización indebida del indicador horario.

c) Superar el tiempo máximo de estacionamiento establecido en la zona regulada.

d) Modificar la hora de llegada una vez superada la fracción máxima permitida.

e) Estacionar sucesivamente en la misma vía una vez finalizado el periodo máximo de estacionamiento.

f) Estacionar o aparcar en las reservas especiales de espacios públicos.

Art. 10º

Las infracciones establecidas en los apartados a), b), yc) del artículo anterior se calificarán de leves y se sancionarán con multa de 60 euros.

Aquellas infracciones en el punto c), que habiendo superado los 60 minutos establecidos y que hayan sido denunciados por los agentes de la autoridad podrán, antes de haber transcurrido los 30 minutos siguientes, paralizar el expediente de sanción, en las dependencias policiales, previo pago de 6 €.

Las infracciones establecidas en los apartados d), e), y f) se calificarán de graves y se sancionarán con multa de 120 euros.

Independientemente de la sanción que corresponda por la infracción cometida, se podrá proceder a la retirada del vehículo por los servicios de la grúa municipal o particular concertada.

RESERVAS ESPECIALES DE ESPACIOS PÚBLICOS

A) VADOS

Art. 11º

Está sujeto a licencia municipal el acceso de vehículos al interior de inmuebles, recintos u otros espacios cuando sea necesario cruzar la vía pública u otros bienes de dominio y uso público o que suponga un uso privativo o una especial restricción del uso que corresponda a todos los ciudadanos, impidiendo el estacionamiento y aparcamiento de cualquier vehículo en el frente por el que se realiza el acceso.

Art. 12º

Los accesos o entradas de vehículos pueden ser de los siguientes tipos:

a) Permanentes:

• Garajes o espacios de estacionamiento al aire libre de carácter privado o titularidad de comunidades de propietarios.

• Garajes públicos, talleres con cabida superior a diez vehículos, siempre y cuando acrediten que prestan servicios permanentes de urgencia.

• Garajes o espacios de estacionamiento al aire libre destinados a viviendas unifamiliares.

• Edificios o instalaciones de equipamientos comunitarios de carácter sanitario o educativo.

• Gasolineras, estaciones de servicio, venta de carburantes.

• Aparcamientos de promoción pública.

• Edificios destinados a organismos oficiales cuando su naturaleza así lo determine.

b) Laboral: Se otorgará a las siguientes actividades:

• Talleres con capacidad igual o inferior a diez vehículos o que, aunque tengan una capacidad superior, no quede justificado que prestan servicio permanente de urgencia.

• Obras de construcción, derribo, reforma y reparación de edificios.

• Almacenes de actividades comerciales.

• Concesionarios de automóviles, compra-venta de vehículos usados ​​y alquiler sin conductor.

• Otras actividades de características análogas.

El horario laboral se establece con carácter general de 8,00 a 20,30 horas, con excepción de domingos y festivos.

Art. 13º

La Alcaldía o, en su caso, el órgano municipal que resulte competente, podrá denegar la autorización de vado en los siguientes supuestos:

a) Si por la proximidad del acceso a una intersección con otra vía puedan crearse problemas de seguridad en la circulación.

b) Si para el acceso al mismo fuera necesaria la prohibición de un número de plazas de aparcamiento en la vía pública que resulte superior al del número de vehículos que caben en el local para el que se solicita el vado.

Art. 14º

Las autorizaciones de vados estarán sujetos al pago de las tasas previstas en la correspondiente ordenanza fiscal municipal.

Art. 15º

Las autorizaciones de vados se revocarán por los siguientes motivos:

a) Renuncia del titular.

b) Falta de pago de las tasas aplicables.

c) Destinar el local o recinto a actividad distinta de la que dio origen a la autorización de vado.

d) Interés público municipal.

En cualquier caso, la revocación de la autorización de vado conllevará la retirada de la placa indicadora del decreto o acuerdo de autorización y su consiguiente devolución al Ayuntamiento dentro del plazo máximo de un mes, con ejecución subsidiaria por la administración municipal en el caso de incumplimiento por parte de los interesados.

Art. 16º

El vado estará señalizado por una placa diseñada por este Ayuntamiento, en la que figurará el escudo de la Corporación, así como el número de licencia otorgada por el Ayuntamiento.

La placa estará situada a la derecha de la puerta vista de frente, a una altura aproximada de dos metros. En casos especiales (fachadas protegidas, etc) se podrá poner el vado en la puerta de entrada del garaje.

Se pintará una línea amarilla en la calzada frente a la entrada de unos 10 cms. de grosor, dando un máximo de longitud de unos 50 cms. para facilitar la maniobra de los usuarios al efectuar la entrada / salida del vehículo.

Se podrá solicitar una línea amarilla delante de la acera de la otra parte de la calle de la entrada o acceso siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la totalidad de la calzada sea inferior a 6 metros.

b) Después de pagar una nueva tasa señalada por el Ayuntamiento.

c) Que la línea amarilla no sea más larga que la longitud de entrada al garaje.

d) La línea amarilla se puede desplazar hacia la derecha o la izquierda según la dirección de la salida / entrada del vehículo siempre que se cumpla el requisito b).

SEÑALIZACIÓN DE MARCAS VIALES DE PROHIBIDO ESTACIONAR

Art. 17º

Se señalizará con marcas viales de prohibido estacionar en los siguientes supuestos:

a) Establecimientos públicos.

Se pintará una línea amarilla en forma de M en la calzada, justo debajo de la acera siempre que:

  • Tenga una acera inferior a un metro dado que dificulta la entrada a personas de movilidad reducida, personas con carritos de bebé etc ...
  • Los establecimientos que tengan un aforo de más de 30 personas. Cuando soliciten la marca vial deben presentar la documentación que acredite dicho aforo.

b) Domicilios particulares.

Para personas con movilidad reducida que tengan dificultades para salir de su domicilio dada la anchura de la acera con la que colinda el mismo y dado el aparcamiento de vehículos en frente, se pintará una marca vial ante su domicilio, con la señalización de persona con movilidad reducida.

En otros supuestos se podrá pintar una línea amarilla en forma de M siempre que la Policía Local de este Ayuntamiento realice el correspondiente informe.

En cualquier caso, estas marcas se anularán cuando finalice la causa que las originó.

 

Art. 18º

La señalización de todas estas marcas queda sujeta al pago de la correspondiente tasa municipal.

Artículo 19º

Las infracciones de este Reglamento serán denunciadas por los agentes de la Policía Local.

Artículo 20º

La responsabilidad administrativa por las infracciones cometidas contra este Reglamento se regirá por el reglamento del procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

Disposición Transitoria

Mientras no se apruebe y entre en vigor este Reglamento, se aplicarán las normas vigentes actualmente.

Disposición Derogatoria

A partir de la entrada en vigor de este Reglamento, quedarán derogadas todas las disposiciones o normas, de igual o inferior rango, que lo contradigan o se le opongan.

Disposición Final

Este Reglamento, una vez cumplidos los trámites reglamentarios, entrará en vigor al día siguiente de publicarse en el BOIB ".

Contra este acto administrativo, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente de esta publicación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo deberá presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su interposición, y en este caso expedita la vía contencioso administrativa.

Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 123 antes mencionado y lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo o la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de esta publicación, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.

 

Santa Maria del Camí, 4 de septiembre de 2020

El alcalde-presidente  Nicolau Canyelles