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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA

Núm. 8001
Modificación de la plantilla del Consell Insular de Mallorca correspondiente al año 2020 (2/2020)

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Texto

El Pleno del Consejo de Mallorca, en fecha 30 de julio de 2020, aprobó inicialmente el expediente de modificación de la plantilla de la Corporación para el año 2020, que fue expuesto al público durante quince días hábiles, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares n.º136, de 4 de agosto de 2020. El texto del acuerdo es el siguiente:

“Vista la necesidad de modificar la vigente plantilla del Consell de Mallorca, aprobada por el Pleno, en sesión realizada día 23 de diciembre de 2019 (BOIB nº. 172, de 24-12-2019) y modificada por el Pleno de 13 de febrero de 2020 (BOIB nº. 21, de 18-02-2020) con el fin de adaptar las plazas a las transformaciones, las creaciones y los cambios propuestos por los distintos departamentos como consecuencia de la tramitación de la modificación de la vigente Relación de Puestos de Trabajo.

Visto aquello que en relación en la plantilla de personal prevé el artículo 90 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y el artículo 8.1.p) de la Ley 8/2000 de 27 de octubre, de Consejos Insulares, en relación con el artículo 36.b) del Reglamento Orgánico del Consell de Mallorca, aprobado por el Pleno en sesión de 12 de abril de 2018 (BOIB nº. 89, de 19 de julio de 2018).

Dado que el incremento del gasto que implica la modificación de plantilla se puede compensar con gastos de otras unidades, de acuerdo con aquello que prevé el apartado 2,a) del artículo 126 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril.

Visto aquello que en relación al procedimiento para la aprobación de la modificación de la plantilla prevé el artículo 112 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 marzo, por<A[por|para]> el cual se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en aplicación del artículo 126.3 del Real Decreto legislativo 781/1986 de 18 de abril.

El consejero<A[consejero|conseller]> ejecutivo de Hacienda y Función Pública del Consell de Mallorca eleva al Consejo Ejecutivo para la posterior aprobación del Pleno la siguiente Propuesta de Acuerdo:

1r.- APROBAR inicialmente el proyecto de modificación de la vigente plantilla de personal del Consell de Mallorca para el año 2020, con efectos de día 1 de agosto de de 2020, (excepto por los puestos de trabajo 00218, 00220 y 00221 que lo serán el día 1 de septiembre de 2020) con los términos que se recogen a continuación y elevarlo al Pleno para acordar la aprobación.

 

MODIFICACIÓN DE LA PLANTILLA DEL CONSEJO DE MALLORCA DEL EJERCICIO 2020 (2020.2)

 DONDE DICE    

PERSONAL FUNCIONARIO

Grupo

Total

Administración General

   

Subescala Técnica

   

TAG

A1

64

Subescala Administrativa

   

Administrativo -a administración general

C1

49

Subescala Auxiliar

   

Auxiliar administración general

C2

160

Administración Especial

   

Subescala Técnica

   

Clase Técnica Superior

   

Ingeniero -a de caminos canales y puertos

A1

15

Médico especialista medicina de educación física y deporte

A1

4

Técnico -a superior

A1

55

Técnico -a superior de formación

A1

3

Técnico -a superior economista

A1

16

Técnico -a superior pedagogía

A1

2

Clase Técnica Media

   

Ingeniero -a Técnico -a  industrial

A2

3

Trabajador -a social

A2

3

Técnico -a GM juventud

A2

3

Técnico -a de GM de gestión económica

A2

12

Técnico -a de grado medio

A2

31

Técnico -a de grado medio agente local de igualdad

A2

1

Técnico -a de grado medio de emergencias

A2

4

Clase Técnica Auxiliar

   

Ayudante -a facultativo -a

C1

13

Técnico -a ayudante -a educador -a ambiental

C1

1

Técnico -a auxiliar gestión económica

C1

10

Técnico -a auxiliar información turística

C1

5

Técnico -a auxiliar informática

C1

10

Subescala Servicios Especiales

   

Clase Cometidos Especiales

   

Coordinador -a  de servicios

C2

2

Ordenanza - Portero -a

E

18

Clase Extinción de Incendios

   

Bombero -a conductor -a

C2

190

Clase Oficios

   

Oficial -a de mantenimiento

C2

5

PERSONAL LABORAL

   

Categoría

Grupo

Total

Auxiliar facultativo -a L

C2

7

Oficial -a de carreteras L

C2

13

Oficial -a de jardinería

C2

4

     

DEBE DECIR

   
     

PERSONAL FUNCIONARIO

Grupo

Total

Administración General

   

Subescala Técnica

   

TAG

A1

69

Subescala Técnica

   

Técnico -a gestión AG

A2

1

Subescala Administrativa

   

Administrativo -a administración general

C1

51

Subescala Auxiliar

   

Auxiliar administración general

C2

159

Administración Especial

   

Subescala Técnica

   

Clase Técnica Superior

   

Ingeniero -a de caminos canales y puertos

A1

17

Médico especialista medicina de educación física y deporte

A1

3

Técnico -a superior

A1

58

Técnico -a superior de formación

A1

4

Técnico -a superior economista

A1

17

Técnico -a superior pedagogía

A1

1

Clase Técnica Media

   

Ingeniero -a Técnico -a  industrial

A2

5

Trabajador -a social

A2

5

Técnico -a GM juventud

A2

2

Técnico -a de GM de gestión económica

A2

11

Técnico -a de grado medio

A2

30

Técnico -a de grado medio agente local de igualdad

A2

5

Técnico -a de grado medio de emergencias

A2

6

Técnico -a en comunicación digital

A2

2

Clase Técnica Auxiliar

   

Ayudante -a facultativo -a

C1

12

Técnico -a ayudante -a educador -a ambiental

C1

2

Técnico -a auxiliar gestión económica

C1

8

Técnico -a auxiliar información turística

C1

6

Técnico -a auxiliar informática

C1

9

Subescala Servicios Especiales

   

Clase Cometidos Especiales

   

Coordinador -a  de servicios

C2

1

Ordenanza - Portero -a

E

17

Clase Extinción de Incendios

   

Bombero -a conductor -a

C2

230

Clase Oficios

   

Oficial -a de mantenimiento

C2

4

PERSONAL LABORAL

   

Categoría

Grupo

Total

Auxiliar facultativo -a L

C2

6

Oficial -a de carreteras L

C2

12

Oficial -a de jardinería

C2

3

 2º- Este acuerdo aprobatorio será considerado como definitivo si no se producen reclamaciones en contra durante el plazo de exposición pública de 15 días hábiles a partir del día siguiente de la fecha de inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que dispone el artículo 112.3 de la ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y también al arte. 169 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.”

Transcurrido el plazo de exposición pública sin que se haya presentado ninguna reclamación ni sugerencia, se entiende aprobado definitivamente el acuerdo anterior, según prevé el artículo 112 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local, y el artículo 169 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Contra este acuerdo de aprobación definitiva, que agota la vía administrativa, los interesados legitimados a que se refiere el artículo 170.1 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, pueden interponer el recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de la publicación de este acuerdo.

 

Todo esto en conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, lo anterior, podéis ejercitar, si procede, cualquier otro recurso que consideráis pertinente.

 

Palma, 1 de septiembre de 2020

El consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública

(Decreto de 9-12-2019, BOIB núm. 167, de 12 de diciembre)

Josep Lluís Colom Martínez