Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 7874
Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan ayudas, correspondientes al año 2020, para el fomento de la raza frisona en las Islas Baleares
La ganadería de vacuno de leche en las Islas Baleares se basa fundamentalmente en vacas de la raza frisona, la calidad del producto, la rentabilidad de las explotaciones, el mantenimiento en sí de estas explotaciones y el convencimiento de su necesaria presencia en determinadas áreas como elemento vertebrador de su economía y como explotación considerada clave para la fijación de población. La producción de leche de vaca se encuentra en un momento difícil, sometida a precios bajos, menos demanda y sobreoferta en los mercados, lo que hace peligrar la supervivencia de nuestros ganaderos, de manera que la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación considera necesaria la colaboración con las asociaciones en las que se agrupan estos ganaderos.
El Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, establece las condiciones que deben reunir determinadas ayudas dirigidas al sector ganadero para acogerse a la exención. Concretamente, el artículo 27 del Reglamento mencionado establece las condiciones que deben reunir determinadas ayudas dirigidas al sector ganadero para acogerse a la exención.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 9 del Reglamento (UE) n.º 702/2014, se ha remitido a la Comisión Europea la información resumida de esta ayuda, a la cual se ha asignado el número de identificación de ayuda SA58381.
En el Boletín Oficial de las Islas Baleares n.º 43, de 17 de marzo de 2005, se publicó la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los sectores agrario y pesquero, que incluye entre sus objetivos, en el artículo 1.2 m), todas aquellas actividades de utilidad pública o de interés social o para la consecución de una finalidad pública relacionadas con los sectores agrario y pesquero, que las convocatorias correspondientes podrán especificar.
Por otro lado, el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de Creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares establece, en su artículo 2 a), que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de agricultura y pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluidas las derivadas de la Política Agrícola Común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayudas previstos por la normativa de la Unión Europea.
Mediante el Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares. Concretamente, en el anexo 1 se acuerda la adscripción del FOGAIBA a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación.
De acuerdo con lo que disponen el artículo 15 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, mencionado, y el artículo 3 de la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los sectores agrario y pesquero, corresponde aprobar la convocatoria de estas subvenciones mediante una resolución.
Por todo esto, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1 g) del Decreto 64/2005, de 10 de junio, y a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Objeto de las ayudas y ámbito de aplicación
1. Se aprueba la convocatoria de ayudas del año 2020 para las organizaciones o las asociaciones de ganaderos reconocidas oficialmente para el fomento de la raza frisona, de acuerdo con lo que establece la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, que se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares n.º 43, de 17 de marzo de 2005.
2. Estas ayudas se concederán de acuerdo con el Reglamento (UE) núm. 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea de 1 de julio de 2014.
3. El ámbito territorial de aplicación de estas ayudas es la comunidad autónoma de las Islas Baleares.
Segundo
Financiación de la convocatoria
A esta convocatoria se destina un importe máximo de quince mil euros (15.000,00 €), con posibilidad de ampliación de la dotación de la partida presupuestaria con cargo a los presupuestos del FOGAIBA.
Tercero
Beneficiarios
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta Resolución las organizaciones o las asociaciones de ganaderos de las Islas Baleares que, antes de que se dicte la propuesta de resolución, cumplan los siguientes requisitos:
a) Que estén oficialmente reconocidas para la gestión del libro o los libros genealógicos de la raza frisona.
b) Que tengan la condición de PYME de acuerdo con lo que establecen el artículo 2.2 y el anexo 1 del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014.
c) Que no tengan la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con el artículo 2.14 del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014.
d) Que no estén sujetas a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
Así mismo, también deberán cumplir los requisitos previstos en las letras b), c) y d) las explotaciones ganaderas en que se lleven a cabo las actividades subvencionables.
2. La comprobación del requisito previsto en el punto 1a) la realizará de oficio el órgano instructor del procedimiento, ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) o la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, salvo manifestación contraria de la persona interesada, puesto que con la presentación de la solicitud de ayuda se entiende otorgada esta autorización. En caso de denegar la autorización mencionada, deberá presentarse un certificado de los entes oficiales citados anteriormente, acreditativo del cumplimiento del requisito.
3. Además de los requisitos establecidos en el punto anterior, deberán cumplir todos los requisitos previstos en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, así como los establecidos en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.
4. Los requisitos generales establecidos en el punto 1 anterior deberán mantenerse durante un plazo no inferior a un año a contar desde la fecha de la resolución de concesión de la ayuda.
5. No podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta Resolución las personas, las entidades y las asociaciones que concurran en algunas de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. La justificación de no encontrarse dentro de estas prohibiciones se realizará de la manera prevista en el apartado 6 del artículo 10 mencionado del texto refundido de la Ley de Subvenciones.
6. De acuerdo con lo que dispone el artículo 10.1 e) del texto refundido de la Ley de Subvenciones aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considerará que los beneficiarios están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo que disponen el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, así como los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas y con la Seguridad Social deberá quedar acreditada antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión.
La comprobación del cumplimiento del requisito mencionado la realizará el FOGAIBA o la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, puesto que la presentación de la solicitud supone la autorización para su comprobación, salvo manifestación expresa contraria. Cuando el solicitante de la ayuda no esté obligado a presentar las declaraciones o los documentos a que se refieren las obligaciones previstas en el párrafo anterior, o cuando la cuantía de la subvención sea igual o inferior a 3.000,00 euros, se acreditará su cumplimiento mediante declaración responsable.
Si la persona interesada ha presentado declaración responsable y durante la instrucción del procedimiento resulta que el importe de la subvención es superior a 3.000,00 euros, se le requerirá que aporte la justificación de este requisito, a menos que se haya autorizado al FOGAIBA para que realice la comprobación de oficio.
7. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres, tampoco podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta Resolución las empresas y las entidades solicitantes sancionadas o condenadas, en los últimos tres años, por resolución administrativa o sentencia judicial firme por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.
Cuarto
Actividades subvencionables
1. Podrán ser subvencionadas las siguientes actuaciones:
a) Gastos directos o indirectos necesarios para la creación o mantenimiento de libros genealógicos.
Los conceptos subvencionables serán los gastos derivados de esta actividad, incluidos los gastos siguientes:
- alquiler de local u oficinas,
- ordenadores y material informático y su mantenimiento o su actualización,
- la adquisición de material de oficina no inventariable y
- los gastos de personal técnico y administrativo.
b) Pruebas destinadas a determinar la calidad genética o el rendimiento de los animales, a excepción de los controles de rutina de la calidad de la leche.
Estas ayudas están encaminadas a sufragar los gastos relativos a la implantación y el desarrollo de los programas de mejora oficialmente aprobados y los controles de rendimiento para la realización de las evaluaciones genéticas de los animales.
Estas actividades deberán ser realizadas por centros de investigación o desarrollo y deben estar firmadas por un responsable de estos centros.
2. En cualquier caso, se aplicarán las normas en materia de gastos susceptibles de subvención, comprobación de subvenciones y comprobación de valores que establecen los artículos 40, 41 y 42 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 83 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 15.000,00 euros en caso de suministro de bienes de equipamiento o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de proveedores diferentes con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto cuando, debido a las características especiales de los gastos subvencionables, no exista en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o lo presten, o excepto cuando el gasto se haya realizado con anterioridad a la solicitud de subvención, cuando así se haya establecido.
La elección entre las ofertas presentadas, que deben presentarse en la justificación, se llevará a cabo de acuerdo con criterios de eficiencia y economía, con la justificación expresa en una memoria de la elección cuando esta no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
4. Únicamente serán subvencionables los gastos realizados y pagados por el beneficiario durante un año a contar desde el día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, salvo los gastos correspondientes a las retenciones del IRPF y cotizaciones de la Seguridad Social que podrán pagarse hasta el momento de justificación de la ayuda; todo ello siempre que no se supere, en ninguno de los dos casos, el plazo de vigencia que establece el artículo 52 del Reglamento (UE) núm. 702/2014, de la Comisión, incluidas sus posibles futuras prórrogas.
5. El impuesto sobre el valor añadido (IVA) no será subvencionable, excepto cuando no sea recuperable por el beneficiario. A tal fin, el beneficiario que solicite la subvencionabilidad del IVA deberá presentar el certificado 036 o la resolución de exención del artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, de l'IVA.
Quinto
Cuantía de las ayudas
1. La cuantía máxima de las ayudas será, en función del tipo de actuación solicitada, la siguiente:
a) Gastos directos e indirectos necesarios para la creación o mantenimiento de libro genealógico: hasta el 100% del gasto subvencionable.
b) Pruebas destinadas a determinar la calidad genética o el rendimiento de los animales: hasta el 70% del gasto subvencionable.
2. En ningún caso este importe puede ser superior a 3.000,00 euros por cada una de las explotaciones ganaderas, con inscripción de animales, integradas en la asociación o la agrupación beneficiaria.
3. El importe de la subvención que regula esta convocatoria no podrá superar en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales destinadas al mismo fin, el coste de la actividad subvencionada ni los límites establecidos en cada caso en las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 27 del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014. Estas ayudas no se acumularán a ninguna ayuda de minimis correspondiente a los mismos costes subvencionables si esta acumulación da lugar a una intensidad o un importe de la ayuda superior al límite mencionado.
Sexto
Solicitudes
1. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el BOIB y finalizará el día 9 de octubre de 2020.
2. Las personas interesadas que cumplan los requisitos previstos en esta convocatoria deben presentar las solicitudes de ayuda, de acuerdo con el modelo del anexo 1 que figura en la página web del FOGAIBA, dirigidas al FOGAIBA (A04026954), correctamente cumplimentadas, en el registro de entrada del FOGAIBA, en el registro de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, de los Consejos Insulares de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera o en cualquiera de los registros que prevén el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Deberán suministrarse todos y cada uno de los datos que se indican en el anexo citado, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y realizar las declaraciones contenidas en este anexo 1.
Estas solicitudes deben ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) Fotocopia del NIF del solicitante.
b) Acreditación de la representación con la que actúa quien firma la solicitud.
c) Relación, firmada por el secretario, de los ganaderos que integran la organización o la asociación. En esta relación deben constar, como mínimo, el nombre, los linajes y el NIF de cada asociado.
d) Declaración responsable de cada asociado de acuerdo con el modelo del anexo 4, que figura en la página web del FOGAIBA, debidamente cumplimentado. Si la declaración presentada no contiene todos los datos de este anexo 4, o bien presenta tachaduras o enmiendas, será considerada como no presentada. El beneficiario debe presentar estas declaraciones de forma ordenada y numerada de acuerdo con la relación de ganaderos presentada.
e) Presupuesto detallado y desglosado por actividades, de acuerdo con el apartado 4 de esta Resolución, indicando la base imponible y el importe del IVA correspondiente. Si la asociación solicita otras ayudas para la misma finalidad, en el presupuesto detallado deben separarse los gastos que serán subvencionables para cada entidad.
f) Documentación para demostrar que el beneficiario no puede recuperar el IVA, en caso de solicitar la subvencionabilidad del IVA: certificado 036 o resolución de excepción.
La comprobación del DNI del representante de la agrupación la realizará de oficio el FOGAIBA. En caso de que el interesado o sus asociados no autoricen expresamente al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación para la obtención del DNI y de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, así como para la comprobación de los requisitos previstos en el punto 1a) del apartado tercero, deberán aportar los certificados o la documentación correspondiente. En caso de que no se esté obligado a presentar las declaraciones o los documentos a que se refieren las obligaciones anteriores, deberá presentarse una declaración responsable de su cumplimiento. Asimismo, los beneficiarios finales de la ayuda pueden acreditar el cumplimiento de estas obligaciones mediante declaración responsable.
3. En caso de que con ocasión de la tramitación de otros expedientes en el FOGAIBA y/o en la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación ya se haya presentado alguno de estos documentos, no será necesario aportarlo de nuevo y bastará con que se mencione el expediente en que consta o, en su caso, que la información figure en la base de datos documental prevista en el Decreto 53/2006, de 16 de junio. No obstante, la acreditación de facultades debe ser vigente en la fecha en que se presenta la solicitud.
4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no será necesario presentar la documentación o los datos que puedan obtenerse por medios telemáticos.
5. Si la solicitud de ayuda o cualquiera de los documentos que sean necesarios no reúne los requisitos señalados, deberá requerirse al interesado para que, en un plazo de diez días, repare la falta o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición con la resolución previa que debe dictarse en los términos que prevé el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. La presentación de la solicitud supone la aceptación, por parte del interesado, de todo lo que contiene esta convocatoria.
Séptimo
Selección de los beneficiarios
1. La selección de los beneficiarios de las ayudas se hará mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva. En consecuencia, se seleccionarán todos los beneficiarios solicitantes que cumplan los requisitos de esta convocatoria y adjunten a su solicitud la documentación necesaria.
2. En el supuesto de que el conjunto de solicitudes con derecho a ayuda supere el importe que se destina a esta convocatoria, deberán reducirse todas y cada una de las solicitudes en el mismo porcentaje unitario resultante del ajuste presupuestario.
Octavo
Instrucción del procedimiento
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Este órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los que debe dictarse la resolución.
2. La resolución de los expedientes la dictará el vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, a propuesta del jefe del Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca, sobre la base del informe previo de la unidad gestora, en el cual se acreditará, en caso de ser favorable, la legalidad de la ayuda y su importe.
3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses a contar desde el final del plazo de presentación de solicitudes y esta deberá notificarse individualmente a los interesados. Una vez transcurrido este tiempo, si no se ha notificado ninguna resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.
4. Contra la resolución antes mencionada podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación, de acuerdo con lo que establecen el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Noveno
Obligaciones de los beneficiarios
1. Son obligaciones de los beneficiarios las que establecen el artículo 11 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, y el artículo 15 de la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero.
2. Además de las obligaciones señaladas en el punto 1 anterior, constituye obligación del beneficiario colaborar con la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación y con el FOGAIBA suministrando la información y los datos que obran en el registro principal del libro genealógico de la raza frisona y que le sean solicitados por estas administraciones para el ejercicio de las funciones propias y en el ámbito de sus competencias respectivas.
3. El régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de estas obligaciones es el previsto en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, y comprende desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes.
Décimo
Justificación y pago de las ayudas
1. El plazo para justificar la ejecución de la actuación y los gastos objeto de subvención termina dos meses después de la finalización del plazo establecido en el apartado cuarto de esta resolución para la realización de las actuaciones. Por tanto, son elegibles aquellas actividades o inversiones realizadas y pagadas durante un año a contar desde el día siguiente de la fecha de presentación de la solicitud, salvo los gastos correspondientes a las cotizaciones a la Seguridad Social y retenciones del IRPF que podrán pagarse hasta el momento de justificación de la ayuda; todo ello siempre que no se supere, en ninguno de los dos casos, el plazo de vigencia que establece el artículo 52 del Reglamento (UE) núm. 702/2014 de la Comisión, incluidas sus posibles futuras prórrogas.
2. En cuanto a la forma de justificación del gasto realizado y de los justificantes, será de aplicación lo que disponen el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y los capítulos II y III del título II del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Durante el plazo de justificación establecido, los beneficiarios deberán presentar la solicitud de pago, que debe incluir la correspondiente cuenta justificativa, que debe ajustarse al modelo del anexo 2, que figura en la página web del FOGAIBA, dirigida al FOGAIBA (A04026954). Deberán suministrarse todos los datos que se indican en el anexo mencionado, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y realizar las declaraciones contenidas en este anexo.
Estas solicitudes deben acompañarse con la siguiente documentación:
a) Memoria de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. La memoria deberá incluir el listado de las explotaciones con animales inscritos en el libro genealógico.
b) Relación de los justificantes imputados, de acuerdo con el modelo del anexo 3 que figura en la página web del FOGAIBA.
c) La documentación justificativa de los gastos realizados.
La justificación del gasto se entenderá que ha sido realizada mediante la presentación de:
c.1 Facturas pagadas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, que reúnan las formalidades y los requisitos previstos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE n.º 289, de 1 de diciembre de 2012), y justificantes de pago.
c.2 Justificantes de pago.
Podrán considerarse como justificantes de pago los siguientes documentos:
1.º Extracto bancario en el que quede identificado el pago, mediante la indicación del importe y la identificación del pagador y del destinatario.
2.º Factura que incorpore la acreditación del cobro de su emisor o la persona responsable de la empresa con capacidad de cobro. Con este fin, deberán quedar consignados en la factura los siguientes datos: la fecha de cobro, la identificación con indicación del nombre, el NIF y la firma del declarante del cobro de la factura y el sello de la empresa, este último facultativo en caso de que el emisor sea persona física.
3.º Comprobante de transferencia bancaria en el que quede identificado el pago, mediante la indicación del importe y la identificación del pagador y del destinatario.
4.º Cualquier otro documento de valor probatorio equivalente, válido en derecho, mediante el cual se acredite que el pago se ha hecho efectivo.
No se admitirán pagos en efectivo iguales o superiores a 2.500,00 euros en los términos previstos en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación a la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones y la lucha contra el fraude.
Esta documentación permanecerá a disposición de la Agencia Tributaria y de la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores para llevar a cabo cualquier control que se considere oportuno realizar.
d) Si corresponde, indicación de los criterios de reparto de los costes generales o indirectos incorporados a la relación de justificantes de gastos.
e) Si corresponde, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 40 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, haya solicitado el beneficiario.
4. El importe de la ayuda concedida se abonará al beneficiario mediante transferencia bancaria, una vez haya justificado el cumplimiento de la finalidad y la aplicación de la subvención, con la autorización previa del director gerente del FOGAIBA. El hecho de no presentar la documentación justificativa en el plazo y en los términos establecidos supone un incumplimiento al cual es aplicable lo que se establece en el punto 2 del apartado noveno de esta Resolución.
Decimoprimero
Compatibilidad de las ayudas
Las ayudas objeto de esta convocatoria son compatibles con cualquier otra que, para la misma finalidad y el mismo objeto, puedan establecer otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que no se superen los límites a que se refiere el apartado quinto.
Decimosegundo
Régimen jurídico aplicable
El régimen jurídico aplicable a esta convocatoria es el que establecen la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero; el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones; los preceptos que resulten de aplicación previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y el resto de normativa de vigente aplicación.
Decimotercero
Eficacia
En cuanto al período de elegibilidad del gasto, la efectividad de esta Resolución queda condicionada a la aprobación por parte de la Comisión Europea de la prórroga del plazo de vigencia establecido en el artículo 52 del Reglamento (UE) núm. 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014. En caso de que no resulte aprobada la prórroga citada, el plazo máximo de elegibilidad del gasto y de realización de las actuaciones acabará el día 31 de diciembre de 2020.
Decimocuarto
Publicación
Esta Resolución debe comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y debe publicarse en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Palma, 26 de agosto de 2020
La presidenta del FOGAIBA María Asunción Jacoba Pía de la Concha García-Mauriño