Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SANTA MARIA DEL CAMÍ
Núm. 8129
Aprobación definitiva modificación ordenanza fiscal tasa guarderia infantil
Transcurrido el plazo de treinta días de exposición pública de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de guardería infantil, sin que se haya presentado ninguna reclamación, el acuerdo de aprobación provisional de dicha modificación se ha convertido en definitivo en virtud de lo establecido en el art. 17.3 del R.D Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Se transcribe a continuación el texto íntegro de dicha modificación, en función de lo previsto en el art. 17.4 del R.D Legislativo 2/2004:
<< Encabezado, art. 1º. y art. 2º:
Se sustituye la expresión "guardería infantil" por la de "escoleta municipal".
Art. 4º.- Cuantía.
La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas que se detallan a continuación:
1.-Matrícula y seguro escolar.... 105,00 €.
2.-Cuotas mensuales:
- De 7'30 a 9 h 20,00 €.
- De 9 a 12 h 125,00 €.
- De 15 a 17 h 40,00 €.
3.-Cuota por horas esporádicas:
- 1 h. o fracción..... 4,00 €.
4.-Comedor:
- Cuota mensual..... 90,00 €.
- Comida / día.......... 5,00 €.
- Cuota mensual / fiambrera (siempre y cuando no haya servicio de comedor) .........45,00 €
La cuota del comedor y de la fiambrera lleva incluídos los servicios de la escoleta desde las 12 a las 15 h.
No se hace media cuota, se paga por días.
Habrá un descuento de:
Contra este acuerdo se puede interponer Recurso Contencioso-Administrativo en la forma y plazos señalados en las normas reguladoras de dicha Jurisdicción, de conformidad con lo previsto en el art. 19.1 del R.D Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Santa Maria del Camí, 3 de septiembre de 2020
El alcalde- presidente
Nicolau Canyelles