Sección II. Autoridades y personal
Subsección tercera. Cursos y formación
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)
Núm. 8127
Acuerdo del Consejo de Dirección de la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) de 3 de septiembre de 2020 por el que se modifica el Acuerdo del Consejo de Dirección de 25 de noviembre de 2019 por el que se aprueba la oferta de cursos y las instrucciones que rigen el Plan de Formación de Lengua de la EBAP para el año 2020, modificado por el Acuerdo del Consejo de Dirección de 20 de mayo de 2020
Hechos
1. En la sesión de 25 de noviembre de 2019, a propuesta de la Dirección Gerencia, el Consejo de Dirección de la EBAP, en el ejercicio de las funciones que le atribuye el artículo 11.2.e) de los Estatutos de la Escuela, aprobó el Plan de Formación de Lengua Catalana del año 2020, que incluye la oferta de cursos (anexo 1) y las instrucciones por las que se rige el Plan de Formación (anexo 2).
Este Acuerdo se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 163, de 3 de diciembre.
2. Ante la situación excepcional derivada del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (prorrogado por el Real Decreto 476/2020, por el Real Decreto 487/2020 y por el Real Decreto 514/2020), en la sesión de 20 de mayo de 2020, el Consejo de Dirección acordó modificar el anexo 2 del Acuerdo de 25 de noviembre de 2019 mediante el Acuerdo del Consejo de Dirección de la EBAP de 20 de mayo de 2020 por el que se modifica el Acuerdo del Consejo de Dirección de 25 de noviembre de 2019 por el que se aprueba la oferta de cursos y las instrucciones que rigen el Plan de Formación de Lengua de la EBAP para el año 2020.
Este Acuerdo se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 93, de 26 de mayo de 2020.
3. Ante la situación en que se encuentra la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 actualmente en las Illes Balears, en el informe de la jefa del Departamento de Formación y Selección de 1 de septiembre de 2020 se propone modificar nuevamente el anexo 2 del Plan de Formación de Lengua Catalana de la EBAP de 2020 en cuanto, principalmente, a la convocatoria única de las pruebas y a las fechas de las pruebas.
4. En la sesión de 3 de septiembre de 2020, en el ejercicio de la función que establece el artículo 11.2.e) de los Estatutos del EBAP, el Consejo de Dirección ha acordado modificar el anexo 2 del Acuerdo de 25 de noviembre de 2019, modificado por el Acuerdo de 20 de mayo de 2020.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 12 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears, que establece que corresponde a la EBAP la formación, la capacitación y el perfeccionamiento del personal al servicio de la Administración autonómica y de las entidades que dependen de esta. Así mismo, esta norma añade que, en los términos que se establezcan, corresponde a la EBAP la realización de actividades formativas y de selección del personal al servicio de las otras administraciones del ámbito territorial de las Illes Balears (BOIB núm. 49, de 3 de abril de 2007).
2. El Acuerdo del Consejo de Dirección de la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) de 25 de noviembre de 2019 por el que se aprueba la oferta de cursos y las instrucciones que rigen el Plan de Formación de Lengua de la EBAP para el año 2020 (BOIB núm. 163, de 3 de diciembre).
3. El Acuerdo del Consejo de Dirección de la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) de 20 de mayo de 2020 por el que se modifica el Acuerdo del Consejo de Dirección de 25 de noviembre de 2019 mencionado en el punto anterior (BOIB núm. 93, de 26 de mayo).
Por todo esto, de acuerdo con las atribuciones que otorga el artículo 11.2.e) de los Estatutos de la EBAP, el Consejo de Dirección adopta los acuerdos siguientes:
ACUERDOS
Primero. Modificar el punto 22 de las instrucciones por las que se rige el Plan de Formación de Lengua Catalana de la EBAP de 2020, aprobadas mediante el Acuerdo del Consejo de Dirección de 25 de noviembre de 2019 y modificadas mediante el Acuerdo del Consejo de Dirección de 20 de mayo de 2020, de conformidad con lo que establece el anexo 1 de este Acuerdo.
Segundo. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Dirección de la EBAP en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de este Acuerdo, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa.
Palma, 3 de septiembre de 2020
La presidenta del Consejo de Dirección Isabel Castro Fernández
La secretaria Silvia Loriente Ducret
ANEXO 1 Modificación de las instrucciones por las que se rige el Plan de Formación de Lengua Catalana de la EBAP de 2020
Punto 22. Convocatoria de pruebas
22.1. Los alumnos con derecho de examen pueden optar entre una de las dos opciones siguientes:
Presentarse a las pruebas de septiembre de 2020 de acuerdo con el calendario que prevé la Resolución de la directora gerente de la Escuela Balear de Administración Pública de 1 de julio de 2020 por la que se fija el calendario y el sistema de evaluación de las pruebas de lengua catalana organizadas por la Escuela para la convocatoria del año 2020.
Reservar el derecho de examen para la convocatoria de pruebas de la EBAP del año 2021.
Los examinandos que opten por la opción a) (presentarse a las pruebas de septiembre de 2020) no deben realizar ningún trámite adicional. Tienen que comparecer en el lugar, el día y la hora fijados y seguir las indicaciones que la EBAP determine respecto de las medidas de prevención de la COVID-19.
La opción a) implica la obligación de presentarse a las dos partes de la prueba (parte escrita y parte oral) de acuerdo con el calendario establecido.
Los examinandos que opten por la opción b) (reservar el derecho de examen para la convocatoria de 2021) lo tienen que solicitar por escrito enviando un mensaje de correo electrónico a la dirección formaciollengues@ebap.caib.es, en el que deben exponer que solicitan la reserva del derecho de examen para el año 2021 y tienen que hacer constar los datos siguientes: nombre y apellidos, DNI, nivel del que se tienen que examinar (A2, B1, B2, C1, C2 o LA) e isla (Mallorca, Menorca o Ibiza).
El plazo para solicitar la reserva del derecho de examen para la convocatoria de 2021 es de tres días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Los examinandos que no envíen la solicitud en el plazo indicado y no se presenten a las pruebas de septiembre de 2020 perderán definitivamente el derecho de examen.
En cualquier caso, la EBAP se reserva el derecho de modificar o aplazar las pruebas si las autoridades sanitarias lo aconsejan o lo ordenan.