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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN

Núm. 8124
Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 26 de agosto de 2020 por la que se convocan ayudas, correspondientes en 2020, dirigidas a la red educativa complementaria a la red de escoletes públicas de las Illes Balears para la compra de material de protección contra la COVID-19

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Texto

Hechos

1. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en el artículo 12 que la educación infantil tiene carácter voluntario y que, con el objetivo de respetar la responsabilidad fundamental de los padres o tutores en esta etapa, los centros de educación infantil deben cooperar estrechamente con ellos.

2. El artículo 15.1 de la Ley citada especifica que las administraciones públicas deben promover un incremento progresivo de la oferta de plazas públicas en el primer ciclo de educación infantil (0-3 años). Del mismo modo, deben coordinar las políticas de cooperación entre sí y con otras entidades para asegurar la oferta educativa en este ciclo. Por todo ello, hay que determinar las condiciones en las que se pueden establecer convenios con las corporaciones locales, con otras administraciones y con entidades privadas sin ánimo de lucro.

3. El Decreto 23/2020, de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto Consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil, dispone en el artículo 3 que las administraciones públicas deben promover una oferta suficiente de plazas de primer ciclo de educación infantil de acuerdo con las necesidades de cada núcleo de población. A tal fin, se deben determinar las condiciones en las que pueden establecerse convenios con las corporaciones locales y con otras administraciones.

4. El Decreto 16/2019, de 15 de marzo, por el que se modifica el Decreto 131/2008, de 28 de noviembre, por el que se establece y regula la red de escuelas infantiles públicas y los servicios para la educación de la primera infancia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se crea el Instituto para la Educación de la Primera Infancia (BOIB núm. 35, de 16 de marzo), modifica el artículo 4.1, que queda redactado de la manera siguiente: «Mediante resolución, el consejero de Educación y Universidad convocará las ayudas correspondientes para la creación y la consolidación de plazas de primer ciclo de educación infantil; para el sostenimiento de centros de primer ciclo de educación infantil; para la oferta de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias con niños menores de tres años, tengan o no hijos o hijas escolarizados; para el funcionamiento de servicios educativos de atención temprana, y para las ayudas a la escolarización de los niños de las familias más vulnerables socialmente; especialmente, de las familias en riesgo de exclusión social».

5. El citado Decreto 16/2019 modifica el punto 1 de la disposición adicional segunda del Decreto 131/2008, que pasa a tener la redacción siguiente: «La Consejería de Educación y Universidad, sola o junto con consejos insulares y/o ayuntamientos, puede establecer convenios con entidades privadas, prioritariamente con entidades privadas sin finalidad de lucro, y con cooperativas de trabajo asociado para la consolidación de plazas, para el sostenimiento de centros educativos autorizados de titularidad privada de primer ciclo de educación infantil y para el desarrollo de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias con niños de menos de tres años, así como para el asesoramiento y las funciones propias de los servicios educativos de atención temprana». Además, añade el punto 3, que dice: «Estos centros constituirán una red educativa complementaria a la red de escoletes públicas para garantizar el derecho a la educación de los niños». Pueden participar en la convocatoria todas las entidades que se hayan integrado en la red mediante la suscripción del convenio previsto en esta disposición adicional.

6. En fecha 14 de marzo, el Gobierno del Estado decretó el estado de alarma a través del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. En particular, esto afecta a la actividad de los centros educativos de primer ciclo de educación infantil, puesto que, según el artículo 9 del Real Decreto, se suspende la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, incluida la enseñanza universitaria, así como cualquier otra actividad educativa o de formación impartidas en otros centros públicos o privados.

7. A partir del 25 de mayo, con la publicación de la Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 25 de mayo de 2020 por la que se aprueba el Protocolo para la fase 2 del proceso de desescalada progresiva para los centros educativos no universitarios de la comunidad autónoma de las Illes Balears, se inicia la actividad lectiva en los centros de primer ciclo de educación infantil. En particular, a partir de este día, las medidas de protección que se deben llevar a cabo dentro del centro implican un gasto en material de autoprotección, especialmente en máscaras, pantallas y gel hidroalcohólico.

8. En la Resolución conjunta del consejero de Educación, Universidad e Investigación y de la consejera de Salud y Consumo de 6 de julio de 2020 por la que se aprueban las medidas excepcionales de prevención y contención, coordinación y de organización y funcionamiento para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID19 para los centros educativos no universitarios de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el curso 2020-2021 (BOIB núm. 119, de 7 de julio), se establece el material necesario para la autoprotección, así como su uso y aplicaciones.

Fundamentos de derecho

1. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo).

2. El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE núm. 67, de 14 de marzo de 2020).

3. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre).

4. El Decreto 23/2020, de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto Consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil (BOIB núm. 135, de 1de agosto).

5. El Decreto 16/2019, de 15 de marzo, por el que se modifica el Decreto 131/2008, de 28 de noviembre, por el que se establece y regula la red de escuelas infantiles públicas y los servicios para la educación de la primera infancia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se crea el Instituto para la Educación de la Primera Infancia (BOIB núm. 35, de 16 de marzo).

6. La Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de julio).

7. La Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 25 de mayo de 2020 por la que se aprueba el Protocolo para la fase 2 del proceso de desescalada progresiva para los centros educativos no universitarios de la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 92, de 25 de mayo).

8. La Resolución conjunta del consejero de Educación, Universidad e Investigación y de la consejera de Salud y Consumo de 6 de julio de 2020 por la que se aprueban las medidas excepcionales de prevención y contención, coordinación y de organización y funcionamiento para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 para los centros educativos no universitarios de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el curso 2020-2021 (BOIB núm. 119, de 7 de julio).

Por todo ello, de acuerdo con lo que disponen el artículo 15.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre), y el artículo 4 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de julio); según la Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 31 de marzo de 2020 por la que se modifica el anexo al Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2018-2020, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018 (BOIB núm. 48, de1 de abril); a propuesta de la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa; con el informe previo de la Dirección General de Presupuestos y Financiación; y haciendo uso de las facultades que me atribuyen la Ley 1/2019 de 31 de enero, de Gobierno de las Illes Balears, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente

Resolución

1. Publicar la convocatoria de ayudas, correspondientes a 2020, dirigidas a la red educativa complementaria a la red de escoletes públicas de las Illes Balears para la compra de material de protección contra la COVID -19, que figura en el anexo 1.

2. Publicar el modelo de solicitud, el cual figura en el anexo 2 de esta Resolución.

3. Publicar el modelo de declaración responsable, el cual figura en el anexo 3 de esta Resolución.

4. Publicar el modelo de memoria económica, el cual figura en el anexo 4 de esta Resolución.

5. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Universidad e Investigación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 26 de agosto de 2020

El consejero de Educación, Universidad e Investigación Martí X. March i Cerdà

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ANEXO 1 Bases de la convocatoria

Primero

Objeto

1. El objeto de esta Resolución es convocar ayudas para los centros que, en fecha 1 de septiembre de 2020, tengan firmado el convenio de red educativa complementaria a la red de escoletes públicas de primer ciclo de educación infantil de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establecido mediante la Resolución del consejero de Educación y Universidad de 3 de mayo de 2019 por la que se aprueba el modelo de convenio de colaboración entre el Gobierno de las Illes Balears y las entidades privadas interesadas para mejorar la oferta de plazas de primer ciclo de educación infantil y las condiciones educativas de la primera infancia (BOIB núm. 63, de 9 de mayo).

2. Las ayudas tienen por objeto contribuir a los gastos derivadas de la compra de material de autoprotección para poder seguir las instrucciones de carácter sanitario publicadas en la Resolución conjunta del consejero de Educación, Universidad e Investigación y de la consejera de Salud y Consumo de 6 de julio de 2020 por la que se aprueban las medidas excepcionales de prevención, contención, coordinación y de organización y funcionamiento para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 para los centros educativos no universitarios de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el curso 2020-2021. La ayuda debe cubrir el material que se haya comprado entre el 22 de mayo de 2020, fecha de autorización de la apertura de los centros de primer ciclo de educación infantil dentro del marco del proceso de desescalada, y el 25 septiembre de 2020. Este material se debe usar para la actividad lectiva del curso 2019-2020 a partir de la fecha de la fecha de reapertura del centro y la de todo el curso escolar 2020-2021 (hasta el 31 de agosto de 2021).

Segundo

Cuantía de las ayudas

Los beneficiarios de la ayuda recibirán la cuantía calculada a partir de la regla de cálculo siguiente:

  • 1 pantalla por cada maestro o educador: 7,00 euros.
  • 1 mascarilla reutilizable por cada maestro o educador y por cada 35 días lectivos entre la fecha de apertura del centro y el 30 de junio de 2021: 2,90 euros.
  • 1 dispensador de gel hidroalcohólico por cada unidad y 2 para los espacios comunes (aula de usos múltiples y despacho) por cada 60 días lectivos entre la fecha de apertura del centro y el 30 de junio de 2021: 10,70 euros.
  • 1 bata desechable por cada maestro o educador: 6,00 euros.
  • 1 mascarilla FFP2 por cada maestro o educador: 2,60 euros.
 

​​​​​​​Tercero

Beneficiarios

Los beneficiarios de estas ayudas son los titulares de los centros que, en fecha de la resolución provisional de la presente convocatoria, conformen la red educativa complementaria a la red de escoletes públicas de primer ciclo de educación infantil de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (de ahora en adelante, red complementaria) que cumplan los requisitos exigidos en esta convocatoria.

Cuarto

Importe y crédito presupuestario

1. El importe económico de esta convocatoria es de 25.000,00 euros, con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma para el año 2020, imputables a la partida 13601 421K04 48000 00.

2. Cuando el importe de las solicitudes de ayudas para el sostenimiento de centros privados de primer ciclo de educación infantil de la red complementaria sea superior a las cantidades máximas que fija esta Resolución, la cuantía total se repartirá de manera equitativa entre el número de profesionales educativos reduciendo proporcionalmente la cuantía estipulada en el apartado segundo.

Quinto

Requisitos

Las entidades privadas solicitantes deben cumplir los requisitos siguientes:

- Generales:

a) Se deben haber integrado a la red educativa complementaria a la red de escoletes públicas de las Illes Balears antes del 1 de septiembre de 2020 mediante la suscripción de un convenio en vigor con la Consejería de Educación, Universidad e Investigación, tal como prevé el Decreto 16/2019, de 15 de marzo, por el que se modifica el Decreto 131/2008, de 28 de noviembre, por el que se establece y regula la red de escuelas infantiles públicas y los servicios para la educación de la primera infancia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se crea el Instituto para la Educación de la Primera Infancia.

b) Deben estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado y de las obligaciones tributarias ante la Hacienda autonómica antes de que se formule la propuesta de resolución de concesión.

c) No deben estar sometidas a ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre), y cumplir lo que se establece en el artículo 11.2 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres (BOIB núm. 99, de 4 de agosto).

- Específicos:

a) Las aulas deben estar en funcionamiento y deben tener la autorización correspondiente de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación. El personal educativo se debe calcular a partir de la dotación establecida en el Decreto 60/2008, de 2 de mayo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil.

b) Los centros para los que se solicita la ayuda deben estar integrados dentro del programa para la gestión educativa de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación de Gobierno de las Illes Balears (GESTIB) y se deben mantener actualizados en cuanto a la gestión administrativa del alumnado y del profesorado.

 

Sexto

Solicitudes

1. Cada entidad privada debe presentar una única solicitud conforme con el modelo que figura en el anexo 2.

2. La solicitud de ayudas se debe presentar al registro de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación (dirigida a la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa - IEPI) o a cualquiera de los lugares que determinan el artículo 37.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. Los impresos oficiales de la solicitud y de los diferentes anexos necesarios para poder solicitar y justificar la subvención se encuentran a disposición de las personas interesadas en la sede del Instituto para la Educación de la Primera Infancia (Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa, c. del Ter, 16, 2a, 07009, Palma) y en la página web de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación (educacioiuniversitat.caib.es).

 

​​​​​​​4. Para formalizar la solicitud, cada entidad solicitante debe presentar los documentos siguientes:

a) Una solicitud, que se debe formalizar por escrito mediante el modelo que figura en el anexo 2 de esta Resolución. Lo debe firmar la persona que tiene la titularidad o la representación legal suficiente de la entidad y se debe adjuntar el oficio de remisión correspondiente.

b) Una copia compulsada del documento acreditativo del nombramiento del representante legal.

c) Una copia del DNI del representante legal.

d) Una copia del NIF de la entidad solicitante.

e) Una declaración responsable de la titularidad de la cuenta bancaria.

f) Una declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad de acuerdo con el modelo del anexo 3. Esta declaración debe incluir:

  • La declaración de que todos los datos expuestos son ciertos, de que se cumplen los requisitos del punto cuarto de esta convocatoria y de que se conocen y aceptan las bases.
  • La declaración de conocer la legislación reguladora de la concesión de ayudas públicas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las obligaciones que asumen los beneficiarios, en especial el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre), y el artículo 11 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de julio).
  • La declaración de no estar sometido a ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones ni estar sometido a lo que se establece en el artículo 11.2 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres (BOIB núm. 99, de 4 de agosto), para ser beneficiario de subvenciones.
  • La declaración de tener conocimiento de que cualquier alteración de las condiciones que se tienen en cuenta para conceder la ayuda puede dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.
  • La declaración de tener conocimiento de que el falseamiento de la declaración responsable comporta la obligación de reintegrar la ayuda obtenida.

g) La acreditación de encontrarse al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social (mediante el correspondiente certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social).

La Consejería de Educación, Universidad e Investigación obtendrá de oficio los certificados que acreditan que los solicitantes se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Hacienda autonómica, dado que la presentación de la solicitud implica autorizar al órgano instructor del procedimiento para que, si procede, obtenga directamente la acreditación de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En el supuesto de que la entidad solicitante deniegue esta autorización, se debe aportar un certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria junto con la solicitud.

5. La Administración puede solicitar, además, toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar la solicitud de manera correcta.

Séptimo

Plazo de presentación de las solicitudes y de enmienda de errores

1. El plazo para presentar las solicitudes es del 11 al 25 de septiembre de 2020.

2. De acuerdo con el artículo 13.1.b) de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 y el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, si la solicitud o la documentación presentada tiene algún defecto o falta algún documento, la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa debe requerir a la entidad interesada para que, en el plazo máximo de diez días hábiles, presente los documentos preceptivos que faltan, con la advertencia expresa de que si no lo hace se entenderá que desiste de su petición, con la resolución previa que se debe dictar en los términos que prevé el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

​​​​​​​Octavo

Instrucción y resolución del procedimiento

1. El inicio y la resolución del procedimiento para conceder las subvenciones reguladas en esta convocatoria corresponden al consejero de Educación, Universidad e Investigación.

2. La Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa es el órgano competente para instruir el procedimiento.

3. La instrucción del procedimiento, la resolución de las solicitudes y la notificación correspondiente se deben tramitar de acuerdo con los artículos 8 y 10 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009.

Noveno

Comisión Evaluadora y evaluación de las solicitudes

1. Se crea una comisión evaluadora, cuyos miembros son los siguientes:

a) Presidente: la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa o la persona en quien delegue.

b) Secretario: una persona en representación del Instituto para la Educación de la Primera Infancia.

c) Vocales:

  • Dos personas en representación de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa.
  • Una persona en representación del Departamento de Gestión Económica de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación.
  • Una persona en representación del Departamento de los Servicios Jurídicos.

2. El examen y la valoración de las solicitudes corresponde a la Comisión Evaluadora, que ejerce las funciones siguientes:

a) Evaluar y calificar las solicitudes de acuerdo con los criterios y los requisitos establecidos en esta Resolución.

b) Emitir el informe, debidamente motivado, que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución.

3. La Comisión Evaluadora puede pedir el asesoramiento de una persona en representación de la red complementaria para elaborar el informe.

Décimo

Concesión de las ayudas

1. La directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa, basándose en el informe de la Comisión Evaluadora, debe emitir la propuesta de resolución de concesión y denegación de las ayudas, que debe incluir una lista de los beneficiarios a quienes se propone otorgar la subvención, así como una relación de las solicitudes excluidas, con indicación de la causa de exclusión.

2. La propuesta se debe publicar en la página web de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación (http://educacioiuniversitat.caib.es).

Undécimo

Límite de las subvenciones y concurrencia con otras ayudas

El importe de las subvenciones reguladas en esta Resolución no puede ser, en ningún caso, de una cuantía que, de manera aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con el artículo 20 del Texto refundido de la Ley de subvenciones aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

Duodécimo

Resolución del procedimiento

1. El consejero de Educación, Universidad e Investigación, a propuesta de la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa, debe resolver el procedimiento derivado de esta Resolución y debe conceder o denegar las ayudas solicitadas.

2. El plazo máximo para resolver los expedientes es de seis meses a contar desde la fecha de entrada de la solicitud al registro (de acuerdo con el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el artículo 15.3 y el artículo 22.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 13.1.d) de la Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura).

3. La resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación pone fin a la vía administrativa.

4. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para conceder la ayuda y, en cualquier caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Decimotercera

Obligaciones de las entidades beneficiarias y plazos de ejecución

Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas las que establecen el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, y el artículo 11 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009, en especial, las siguientes:

a) Comunicar al órgano que ha emitido la propuesta de resolución la aceptación o la renuncia de la propuesta de resolución en los términos de la resolución de convocatoria. En cualquier caso, la aceptación se entiende producida automáticamente si en el plazo de ocho días naturales a contar desde la publicación de la propuesta no se hace constar lo contrario.

b) Acreditar, ante el órgano que ha concedido la subvención, el cumplimiento efectivo de los requisitos y las condiciones que se exigen para la concesión de las ayudas y, si procede, el mantenimiento de la actividad subvencionada.

c) Destinar el importe de la subvención a la financiación de la actuación para la que se ha solicitado. La no aplicación total o parcial de las cuantías recibidas a las finalidades para las cuales la subvención fue concedida constituye una infracción muy grave, según el artículo 53.b) del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y se deben aplicar las sanciones previstas en el artículo 58 de dicho Texto refundido.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación y control de las administraciones autonómica, estatal y comunitaria; de la Sindicatura de Cuentas, o de los otros órganos de control externo que sean procedentes.

e) Facilitar toda la información en lo referente a los centros y programas que la Administración educativa requiera con relación a las ayudas concedidas.

f) Hacer constar de manera expresa el apoyo del Gobierno de las Illes Balears en la difusión del centro, así como la pertenencia del centro a la red educativa complementaria a la red de escoletes públicas de las Illes Balears, tal como se establece en el convenio de integración a la red subscrito.

 

Decimocuarto

Justificación y pago de la subvención

1. La actividad subvencionada se debe justificar mediante la presentación del modelo de documento que figura en el anexo 4 de esta convocatoria. Este documento se debe presentar en el plazo de diez días naturales a contar desde el día siguiente de la publicación de la propuesta de resolución de concesión.

2. El pago de las subvenciones se debe tramitar una vez resuelta la convocatoria y justificada la actividad subvencionada en conformidad con lo que establece esta convocatoria.

3. Los pagos se efectúan mediante transferencia bancaria a la cuenta que el beneficiario haya indicado.

Decimoquinto

Revocación y reintegro de las ayudas concedidas

1. De acuerdo con lo que disponen los artículos 43, 44 y 45 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, corresponde la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión, el beneficiario incumple totalmente o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto el acto de concesión y corresponde el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente.

2. Para valorar y cuantificar los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, se deben aplicar los criterios de gradación establecidos en el artículo 20 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009.

3. Para el reintegro se deben aplicar los procedimientos previstos a tal efecto en la legislación de finanzas, de acuerdo con los cuales se debe garantizar la audiencia a las personas interesadas.

Decimosexto

Régimen de infracciones y sanciones

El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta Resolución da lugar a la aplicación del régimen de infracciones y sanciones establecido en el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

Decimoséptimo

Inspección

De acuerdo con lo que dispone esta Resolución, las subvenciones que concede la Consejería de Educación, Universidad e Investigación se deben someter a la inspección, fiscalización y control correspondientes, según los artículos 42 y 48 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. El beneficiario, de acuerdo con el artículo 11.d) del Texto refundido mencionado, se debe someter a las actuaciones de comprobación y de control financiero que lleven a cabo los órganos competentes y aportar toda la información que se le requiera en el ejercicio de estas actuaciones.

Decimoctavo

Protección de datos

En conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la normativa vigente en materia de protección de datos, os informamos sobre el tratamiento que daremos a los datos personales que consignéis en las solicitudes:

  • Finalidad del tratamiento y base jurídica: gestión de las solicitudes de acuerdo el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, la Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura, y los artículos 6.1 letras b) y c) del Reglamento general de protección de datos.
  • Responsable del tratamiento: Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa.
  • Destinatarios de los datos: Consejería de Educación, Universidad e Investigación, Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, Tribunal de Cuentas y Sindicatura de Cuentas, a los efectos de cumplir las obligaciones financieras, tributarias y de la Seguridad Social.
  • Plazo de conservación de los datos: los datos se deben conservar durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad por la que se recogen y para determinar las posibles responsabilidades que se puedan derivar de esta finalidad y del tratamiento de datos. Es de aplicación lo que dispone la normativa de archivos y documentación. Los datos económicos se deben conservar de acuerdo con aquello que prevé la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.
  • Ejercicio de derechos y reclamaciones: la persona afectada por el tratamiento de datos personales puede ejercer sus derechos de información, de acceso, de rectificación, de supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados (e, incluso, de retirar el consentimiento, si procede, en los términos que establece el Reglamento general de protección de datos) ante el responsable del tratamiento, mediante el procedimiento «Solicitud de ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales», previsto en la Sede Electrónica de la CAIB (seuelectronica.caib.es).

Una vez recibida la respuesta del responsable o en el supuesto de que no haya respuesta en el plazo de un mes, la persona afectada por el tratamiento de los datos personales puede presentar la «Reclamación de tutela de derechos» ante la Agencia Española de Protección de Datos.

  • Delegación de Protección de Datos: la Delegación de Protección de Datos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene la sede en la Consejería de Presidencia, Cultura e Igualdad (P. de Sagrera, 2, 07012 Palma; c/e: protecciodades@dpd.caib.es).

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