Sección I. Disposiciones generales
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 8119
Decreto de Presidencia núm. 2020000768, de Modificación del Decreto de Presidencia núm. 2019000471, de fecha 10-7-2019, de estructura del Gobierno del Consejo Insular de Eivissa y creación de Departamentos, y del Decreto de Presidencia núm. 2019000484, de fecha 16-7-2019, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consejo Insular de Eivissa
Se hace público que en fecha 31 de agosto de 2020, el Presidente del Consejo Insular de Eivissa dictó el siguiente decreto:
“En el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) núm. 95, de 11-7-2019, se publicó el Decreto de Presidencia 2019000471, de fecha 10 de julio de 2019, de estructura del Gobierno del Consejo Insular de Eivissa y creación de Departamentos (modificaciones en BOIB núm. 175, de 31-12-2019, y en el BOIB núm. 101, de 4-6-2020), dictado al amparo de lo previsto en el artículo 62 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (según la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, que lo reformó) y en el 6.1 y 9.2.f de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares, y a raíz de la nueva constitución de la Corporación surgida después de las elecciones del día 26-5-2019, que tuvo lugar el 5-7-2019.
Asimismo, en el BOIB núm. 98 EXT., de 17-7-2020, se publicó el Decreto de Presidencia núm. 2019000484, de fecha 16-7-2019, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consejo Insular de Eivissa (modificaciones en el BOIB núm. 175, de 31-12-2019, y en el BOIB núm. 101, de 4-6-2020).
La actual crisis ocasionada por la COVID-19 ha puesto de manifiesto que es conveniente introducir algunos cambios en la actual estructura gobernativa de la Corporación y replantear algunas funciones de diferentes departamentos del Consejo, por cuestiones de eficacia y eficiencia administrativas.
Por otra parte, la situación actual socioeconómica de nuestra isla fija un nuevo escenario de prioridades para este equipo de gobierno.
En definitiva, una organización es la coordinación planificada de las actividades de un grupo de personas para procurar el logro de un objetivo o propósito explícito y común, a través de la división del trabajo y las funciones, mediante una jerarquía de autoridad y responsabilidad.
La potestad de autoorganización de las islas, en su calidad de administraciones públicas de carácter territorial, y dentro de la esfera de sus competencias, está prevista expresamente en el artículo 4.1 a de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.
La plena capacidad de autoorganización dentro del marco de las disposiciones generales que por ley se establecen en materia de organización también está contemplada en la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, aplicable a los consejos insulares de conformidad con el artículo 8.
Y en estos momentos se considera oportuno modificar el Decreto de Presidencia núm. 2019000471 –modificaciones que son únicamente a nivel organizativo y que no suponen ningún incremento de gasto, ni ningún incremento de personal–, así como modificar algún aspecto puntual del Decreto núm. 2019000484.
Así, de los ocho departamentos existentes en el sí del Consejo Insular cuatro mantienen su denominación y atribuciones (Departamento de Presidencia y Gestión Ambiental, Departamento de Innovación, Transparencia, Participación y Transportes, Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio y Departamento de Bienestar Social y Recursos Humanos) y cuatro cambian (Departamento de Turismo, Medio Rural y Marino y Cooperación Municipal, Departamento de Gestión del Territorio, Infraestructuras Viarias y Lucha contra el Intrusismo, Departamento de Economía y Hacienda, y Desarrollo Empresarial, y Departamento de Deportes y Juventud).
De otra manera, por acuerdo del Pleno de este Consejo Insular de fecha 19-7-2019 (publicado en el BOIB núm. 110, de 10-8-2019, corrección y modificación en el BOIB núm. 136, de 5-10-2019, y en BOIB núm. 8, de 18-1-2020) se crearon once direcciones insulares y resulta conveniente, en este momento, de acuerdo con el artículo 13.2 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares, identificar el departamento al cual pertenece cada una de ellas.
Además, algunas cambian su denominación:
Según el artículo 9.2.f de la mencionada Ley 8/2000, de 27 de octubre, corresponde al presidente dictar los decretos que supongan la creación y/o extinción de departamentos del Consejo Ejecutivo, en el marco del Reglamento orgánico. En concordancia, el artículo 16 del Reglamento orgánico de esta institución –ROCI– (BOIB núm. 136, de 18/09/2010; corrección en el BOIB núm. 148, de 14/10/2010; modificación en el BOIB núm. 48, de 16/04/2016), entre las competencias organizativas de la Presidencia, prevé en el punto 4 la creación de los departamentos en que se tiene que organizar el Consejo Insular y determinar su estructura interna y atribuciones.
Los departamentos se definen en el artículo 68.1 del ROCI como las unidades en que se organiza la actividad administrativa del Consejo Insular de Eivissa, cada una de las cuales comprende uno o más sectores funcionalmente homogéneos de la mencionada actividad, y pueden estructurarse internamente en direcciones insulares.
También el artículo 71 del ROCI establece que corresponde a la Presidencia disponer la creación de los diferentes departamentos.
Por otra parte, de acuerdo con el artículo 13.3 de la LCI, las direcciones insulares son los órganos directivos para la gestión, bajo la autoridad del consejero o consejera respectivo, de áreas funcionalmente homogéneas.
En este sentido, el gobierno del Consejo Insular se estructura en la Presidencia y en diversos departamentos, agrupados en tres áreas de actuación de conformidad con el principio de organización funcional de la actividad administrativa.
Al frente de cada departamento, hay un consejero ejecutivo o consejera ejecutiva, sin perjuicio que esta Presidencia, además de las facultades propias que le son atribuidas legalmente, dirige también un departamento.
Por todo lo anterior, en uso de las facultades que tengo conferidas, dicto el siguiente
DECRETO
Se modifica la parte dispositiva del Decreto de Presidencia núm. 2019000471, de fecha 10 de julio de 2019, de estructura del gobierno del Consejo Insular de Eivissa y creación de departamentos, que pasa a tener la siguiente redacción:
PRIMERO. El Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Eivissa estará integrado por el presidente, las vicepresidencias primera, segunda y tercera y los consejeros ejecutivos y las consejeras ejecutivas.
SEGUNDO. Estructurar el gobierno del Consejo Insular de Eivissa en la Presidencia y en los departamentos que se indican, agrupados en tres áreas de actuación.
1. Corresponde a la Presidencia del Consejo Insular de Eivissa, además de las facultades que le asigna el ordenamiento jurídico, la coordinación de la Secretaria General y de la Asesoría Jurídica, sin perjuicio de las facultades conferidas al Departamento que gestiona los recursos humanos (RRHH) de la Corporación.
2. Los diferentes departamentos, agrupados en tres áreas, son los siguientes:
Área de Turismo, Coordinación, Gestión del Territorio y Sostenibilidad:
Departamento de Promoción Turística, Medio Rural y Marino.
Departamento de Presidencia y Gestión Ambiental.
Departamento de Gestión del Territorio, Infraestructuras Viarias, Ordenación Turística y Lucha contra el Intrusismo.
Área de Cooperación Municipal, Desarrollo Empresarial, Innovación, Transparencia y Participación:
Departamento de Innovación, Transparencia, Participación y Transportes.
Departamento de Promoción Económica y Empresarial, y Cooperación Municipal.
Área de Desarrollo Social y Económico:
Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio.
Departamento de Bienestar Social y Recursos Humanos.
Departamento de Hacienda, Gestión Económica, Deportes y Juventud.
TERCERO. Determinar el ámbito o el sector específico de la actividad administrativa con el que se identifica cada departamento, de acuerdo con la relación siguiente:
1. Departamento de Promoción Turística, Medio Rural y Marino, que comprende:
a) La actividad competencial propia del Consejo Insular en relación a las materias de información y promoción turísticas. También le corresponderán las actuaciones en materia de promoción turística que lleva a cabo la empresa pública Ferias, Congresos y Eventos de Eivissa, SAU (FECOEV).
b) La actividad competencial propia del Consejo Insular en relación con las materias de agricultura, ganadería, pesca, caza, recursos cinegéticos, montes y recursos y aprovechamientos hidráulicos.
c) Este Departamento también gestionará los servicios propios de su ámbito de actuación prestados en los diferentes centros propiedad del Consejo Insular.
2. Departamento de Presidencia y Gestión Ambiental, que comprende:
a) La actividad competencial del Consejo Insular en relación a las materias de medio ambiente i gestión de residuos; Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento y Parque Insular de Bomberos.
b) Servicios técnicos de la Corporación.
c) Coordinación interdepartamental y relaciones institucionales.
d) Coordinación de los planes estratégicos del Consejo; seguimiento de proyectos estratégicos y interdepartamentales; coordinar las actuaciones del Consejo Insular de Eivissa con asuntos europeos; gestión y coordinación de fondos estatutarios, así como de coordinación de las inversiones del Estado.
e) Impulsar la aplicación del reglamento de honores y distinciones; promover, potenciar y coordinar las conmemoraciones y los eventos de ámbito insular que ayuden a la cohesión de la ciudadanía.
f) Coordinar las relaciones con los medios de comunicación en cuanto a la información institucional.
g) La coordinación de la iniciativa reglamentaria interdepartamental.
h) Todo lo relacionado con los terrenos del antiguo acuartelamiento de Sa Coma y la gestión del Parque Insular de Servicios Sa Coma.
3. Departamento de Gestión del Territorio, Infraestructuras Viarias, Ordenación Turística y Lucha contra el Intrusismo, que comprende:
a) La actividad competencial propia del Consejo Insular en relación a las materias de ordenación del territorio, incluido el litoral, urbanismo y cédulas de habitabilidad, control y disciplina urbanística y política del suelo; en materia de carreteras y caminos, infraestructuras viarias del Consejo Insular; expropiaciones.
b) Ordenación turística, ordenación de actividades en zonas turísticas, función inspectora y sancionadora en materia turística.
c) Lucha contra el intrusismo, que comprende la función inspectora y sancionadora y la adopción de medidas cautelares y multas coercitivas respecto a las estancias turísticas en viviendas por las infracciones en materia turística realizadas en condiciones de clandestinidad.
d) Este departamento también gestionará los servicios propios de su ámbito de actuación prestados en los diferentes centros propiedad del Consejo Insular.
4. Departamento de Innovación, Transparencia, Participación y Transportes, que comprende:
a) La actividad competencial propia del Consejo Insular en relación a las materias de transportes terrestres y movilidad; de inspección técnica de vehículos (ITV).
b) Gestión de la administración electrónica; transparencia; innovación y tecnologías de información y comunicación (TIC), recursos informáticos, nuevas tecnologías y sociedad del conocimiento; oficina de asistencia en materia de registro (OAMR).
c) Participación ciudadana; aplicación y seguimiento del Reglamento de participación ciudadana de la Corporación.
d) Este Departamento también gestionará los servicios propios de su ámbito de actuación prestados en los diferentes centros propiedad del Consejo Insular.
5. Departamento de Promoción Económica y Empresarial, y Cooperación Municipal, que comprende:
a) La actividad competencial propia del Consejo Insular en materia de cooperación y asistencia local a los municipios de la isla, recogidas tanto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local como en la Ley 8/1993, de 1 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de régimen local.
b) La actividad competencial propia del Consejo Insular en relación a la materia de artesanía; promoción de la moda; comercio y desarrollo empresarial; industria y vigilancia de marcas.
c) Las competencias propias del Consejo Insular en materia de actividades; actuaciones en materia de servicios de admisión y control de ambiente interno.
d) Las actuaciones relacionadas con la gestión de la empresa pública Ferias, Congresos y Eventos de Eivissa, SAU (FECOEV).
6. Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio, que comprende:
a) La actividad competencial propia del Consejo Insular en relación a las materias de cultura, actividades artísticas, educación, promoción y animación sociocultural, museos, archivos, bibliotecas, depósito legal de libros, normalización lingüística y patrimonio cultural, histórico y monumental.
b) Las actuaciones relacionadas con la gestión del Patronato de la Escuela de Turismo.
c) La gestión de las escuelas infantiles del Consejo Insular de Eivissa.
d) Este Departamento también gestionará los servicios propios de su ámbito de actuación prestados a los diferentes centros propiedad del Consejo Insular.
7. Departamento de Bienestar Social y Recursos Humanos, que comprende:
a) La actividad competencial propia del Consejo Insular en relación a las materias de servicios sociales y asistencia social, integración y desarrollo comunitario, tutela, acogimiento y adopción de menores, políticas de género y mujer, títulos de familias numerosas y el resto de políticas de inserción social competencia del Consejo Insular de Eivissa, así como la relación y colaboración con las entidades y asociaciones de este ámbito.
b) La gestión relativa a los recursos humanos (RH) del Consejo Insular, función pública, régimen interior, potestad disciplinaria, respetando las competencias legalmente reservadas a la Presidencia, y relaciones con los representantes sindicales.
c) Este departamento también gestionará los servicios propios de su ámbito de actuación prestados en los diferentes centros propiedad del Consejo Insular.
8. Departamento de Hacienda, Gestión Económica, Deportes y Juventud, que comprende:
a) La dirección, la elaboración, la gestión general, el seguimiento y el control del presupuesto general del Consejo Insular, así como la programación presupuestaria relativa a este.
b) La Intervención, el control económico interno y la contabilidad.
c) La política financiera y les relaciones con las entidades financieras.
d) La Tesorería, la gestión de ingresos y el endeudamiento.
e) La planificación y gestión económica.
f) Las otras que le sean atribuidas por las bases de ejecución del presupuesto.
g) La actividad competencial propia del Consejo Insular en relación a las materias de fomento y promoción de las actividades deportivas, actividades recreativas, de ocio y tiempo libre, juventud y equipamientos juveniles y ordenación de estas actividades.
h) Contratación y coordinación.
i) Este Departamento también gestionará los servicios propios de su ámbito de actuación prestados en los diferentes centros propiedad del Consejo Insular.
CUARTO. Dichos departamentos se estructuran internamente en las siguientes direcciones insulares:
Departamento de Promoción Turística, Medio Rural y Marino:
Dirección Insular de Promoción Turística
Dirección Insular de Medio Rural y Marino
Departamento de Presidencia y Gestión Ambiental:
Dirección Insular de Cooperación y Relaciones Institucionales
Departamento de Gestión del Territorio, Infraestructuras Viarias, Ordenación Turística y Lucha contra el Intrusismo:
Dirección Insular de Gestión del Territorio, Infraestructuras Viarias, Ordenación Turística y Lucha contra el Intrusismo
Departamento de Innovación, Transparencia, Participación y Transportes:
Dirección Insular de Innovación
Dirección Insular de Transportes
Departamento de Promoción Económica y Empresarial, y Cooperación Municipal:
Dirección Insular de Comercio, Industria y Artesanía
Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio:
Dirección Insular de Cultura, Educación y Patrimonio
Departamento de Bienestar Social y Recursos Humanos:
Dirección Insular de Bienestar Social
Dirección Insular de Recursos Humanos, Desarrollo y Gestión Económico-social
Departamento de Hacienda, Gestión Económica, Deportes y Juventud:
Dirección Insular de Deportes
QUINTO. Significar que el cambio de nombre de la denominación de los departamentos y las direcciones insulares implica que las personas que actualmente las ocupan continúan en su cargo con la nueva denominación.
SEXTO. Se modifica el Decreto de Presidencia núm. 2019000484, de fecha 16-7-2019, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consejo Insular de Eivissa (BOIB 98 EXT., de 17-7-2020; modificaciones en el BOIB núm. 175, de 31-12-2019, y en BOIB núm. 101, de 4-6-2020) en el apartado SEGUNDO de la parte dispositiva, en el siguiente sentido:
En el apartado SEGUNDO, donde dice:
“SEGUNDO. Atribuciones específicas de la consejera ejecutiva del Departamento de Economía y Hacienda, y Desarrollo Empresarial.
Además de las atribuciones establecidas en el apartado anterior, la consejera ejecutiva del Departamento de Economía y Hacienda, y Desarrollo Empresarial tiene las atribuciones siguientes:"
Debe decir:
“SEGUNDO. Atribuciones específicas del consejero ejecutivo del Departamento de Hacienda, Gestión Económica, Deportes y Juventud.
Además de las atribuciones establecidas en el apartado anterior, el consejero ejecutivo del Departamento de Hacienda, Gestión Económica, Deportes y Juventud tiene las atribuciones siguientes:”
SÉPTIMO. La presente reestructuración resultará aplicable a los procedimientos administrativos del Consejo Insular de Eivissa que se encuentren en tramitación, salvo los procedimientos sancionadores incoados en la fecha de entrada en vigor del presente decreto, en que el órgano competente para su resolución será el que constaba en el acuerdo de incoación del expediente.
OCTAVO. Queden derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a lo establecido en este decreto.
NOVENO. Este decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
DÉCIMO. Publicar el contenido de esta resolución en la Sede electrónica del Consejo Insular de Eivissa.
UNDÉCIMO. Dar cuenta de este decreto en el próximo Pleno que se celebre.”
Eivissa, 3 de septiembre de 2020
El Secretario General Acctal. Antoni Riera Buforn