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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 8118
Decreto de Presidencia núm. 2020000770, de Atribuciones de las direcciones insulares del Consejo Insular de Eivissa

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Texto

Se hace público que en fecha 31 de agosto de 2020, el Presidente del Consejo Insular de Eivissa dictó el siguiente decreto:

“La Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares (LCI), determina las reglas fundamentales del régimen jurídico, la organización y el funcionamiento de los consejos insulares y establece la potestad de autoorganización de estas instituciones, y prevé en el artículo 13 que los departamentos pueden estructurarse internamente en direcciones insulares y secretarías técnicas, si así lo establecen los reglamentos organizativos de los consejos.

Según el artículo 9.2.f de la mencionada LCI, corresponde al presidente dictar los decretos que supongan la creación y/o la extinción de departamentos del Consejo Ejecutivo, en el marco del Reglamento orgánico.

En concordancia, el artículo 16 del Reglamento orgánico de esta institución –ROCI– (BOIB núm. 136, de 18/09/2010; corrección en el BOIB núm. 148, de 14/10/2010; modificación en el BOIB núm. 48, de 16/04/2016), entre las competencias organizativas de la Presidencia, prevé en el punto 4 la creación de los departamentos en que ha de organizarse el Consejo Insular y determinar su estructura interna y atribución.

Por su parte, el artículo 69 (Estructura interna de los departamentos) del ROCI establece que cada departamento, si es procedente, puede estructurarse internamente en una o más direcciones insulares, de conformidad con las previsiones que al efecto se recogen en este Reglamento.

En esta legislatura, se ha reformulado, en el sí del Consejo, la distribución de los altos cargos y se han creado once direcciones insulares (sin prever la figura de las secretarías técnicas). Las direcciones insulares son los órganos directivos para la gestión, bajo la autoridad del consejero respectivo o consejera respectiva, de áreas de funcionamiento homogéneas que conforman el departamento respectivo. De estos órganos dependerá el resto de órganos y unidades del departamento.

Así, actualmente la Administración del Consejo Insular de Eivissa, bajo la superior dirección de la Presidencia, se organiza en ocho departamentos, de los cuales siete se estructuran internamente en las direcciones insulares siguientes:

  1. Departamento de Promoción Turística, Medio Rural y Marino:

  • Dirección Insular de Promoción Turística

  • Dirección Insular de Medio Rural y Marino

  1. Departamento de Presidencia y Gestión Ambiental:

  • Dirección Insular de Cooperación y Relaciones Institucionales

  1. Departamento de Gestión del Territorio, Infraestructuras Viarias, Ordenación Turística y Lucha contra el Intrusismo:

  • Dirección Insular de Gestión del Territorio, Infraestructuras Viarias, Ordenación Turística y Lucha contra el Intrusismo

  1. Departamento de Innovación, Transparencia, Participación y Transportes:

  • Dirección Insular de Innovación

  • Dirección Insular de Transportes

  1. Departamento de Promoción Económica y Empresarial, y Cooperación Municipal:

  • Dirección Insular de Comercio, Industria y Artesanía

  1.  

    Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio:

  • Dirección Insular de Cultura, Educación y Patrimonio

  1. Departament de Benestar Social i Recursos Humans:

  • Dirección Insular de Bienestar Social

  • Dirección Insular de Recursos Humanos, Desarrollo y Gestión Económico-social

  1. Departamento de Hacienda, Gestión Económica, Deportes y Juventud:

  • Dirección Insular de Deportes

Y dado que de conformidad con lo que establece el mencionado artículo 69 del ROCI, en el decreto de creación de las correspondientes direcciones insulares se delimitará con precisión el área de actividad administrativa y de gestión que le corresponde, se estima adecuado en estos momentos concretar aquel ámbito de gestión de cada una de las direcciones insulares del Consejo Insular de Eivissa, estableciendo sus atribuciones concretas.

En este sentido, el artículo 74.1 del ROCI establece que en la correspondiente resolución de creación o, en su caso, de modificación de las diferentes direcciones insulares deben determinarse con precisión las competencias propias de cada uno de los directores o directoras insulares, incluidas las de carácter resolutorio, en el marco de las diferentes atribuciones genéricas siguientes que, como titulares de los respectivos órganos, les corresponden:

a) Impulsar, dirigir y supervisar todas las actuaciones que forman parte de la gestión ordinaria del área de actividad propia del órgano, proponiendo al consejero respectivo o consejera respectiva los proyectos necesarios, a fin de asumir los objetivos del departamento fijados por dicho consejero o consejera.

b) Proponer al consejero o consejera respectivo la resolución que considere oportuna sobre los asuntos de su competencia y que afecten al área de actividad propia del órgano.

c) Prestar asistencia técnica al consejero o la consejera jefe del departamento respectivo en materias propias del área.

d) Velar por las publicaciones técnicas, periódicas o no, que edite el departamento relacionadas con las materias propias del área.

e) Preparar y editar textos de las disposiciones que afecten al área y proponer la revisión de los que considere oportunos.

f) Dirigir y promover la elaboración de estadísticas correspondientes a las diferentes actividades propias del área.

Por otra parte, establece el apartado 2 del artículo 74 del ROCI que las atribuciones conferidas a los directores o directoras insulares se entienden, en cualquier caso, sin perjuicio de aquellas otras que les puedan ser delegadas por el respectivo consejero o consejera, así como de cualquier otra que les resulte directamente atribuida por una disposición legal o se les pueda atribuir de acuerdo con ésta.

Y ya se ha dicho que entre sus posibles atribuciones se encuentran las de carácter resolutorio. Efectivamente, des de las direcciones insulares se pueden dictar actos administrativos resolutorios de los respectivos procedimientos con efectos ad extra (artículo 20.6 LCI), estableciéndose que sus actos no agotan la vía administrativa (artículo 22.3 LCI) y son recurribles en alzada ante la Presidencia del Consejo Insular. En la letra o del artículo 9.2 de la LCI se establece que corresponde al presidente del Consejo “Resolver los recursos de alzada interpuestos contra los actos de los consejeros ejecutivos, de los secretarios técnicos y de los directores insulares .../…”.

Por todo lo anterior, en uso de las facultades que tengo conferidas, dicto el siguiente

DECRETO

PRIMERO. Atribuciones genéricas de las direcciones insulares del Consejo Insular de Eivissa

1. Corresponden a cada una de las direcciones insulares del Consejo Insular de Eivissa, además de las previstas en el artículo 74.1 del ROCI, las atribuciones siguientes:

  1. Gestionar todos los servicios propios del departamento. Gestionar el personal del departamento. Dirigir los órganos y las unidades administrativas que estén bajo su dependencia.

  1. Gestionar el presupuesto del departamento.

  1. Autorizar, disponer y reconocer la obligación de los gastos correspondientes a contratos menores y dar conformidad a la totalidad de los gastos; firmar los documentos en la contratación menor; aprobar los proyectos en los contratos menores de obra.

  1. Impulsar y coordinar los proyectos o las actuaciones del departamento respectivo.

  1. Elaborar los programas de actuación específicos de la dirección insular que encabezan, para conseguir los objetivos establecidos por el consejero o consejera, y también dirigir su ejecución y controlar su cumplimiento adecuado.

  1. Impulsar propuestas normativas en las materias concernientes a su dirección insular.

  1. Velar por la utilización racional y eficiente de los medios materiales y de las dependencias a su cargo.

  1. Emitir las instrucciones y órdenes de servicios necesarias para establecer pautas o criterios de actuación.

  1. Ejercer aquellas otras facultades y atribuciones que les corresponden de acuerdo con la legislación vigente.

2. Cuando haya más de una dirección insular en un mismo departamento del Consejo Insular, corresponderá a cada una de las direcciones insulares las anteriores atribuciones, pero referidas al ámbito competencial de la actividad de cada dirección.

Asimismo, cuando en un departamento no haya nombrado ningún director o directora insular, las atribuciones anteriores corresponderán al titular del departamento.

SEGUNDO. Dar traslado de esta resolución a las personas titulares de las direcciones insulares del Consejo Insular de Eivissa.

TERCERO. Lo establecido en el presente decreto resultará aplicable a los expedientes incoados a partir de la fecha en que entre en vigor.

CUARTO. Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a lo que establece este decreto.

QUINTO. Este decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

SEXTO. Publicar el contenido de esta resolución en la Sede electrónica del Consejo Insular de Eivissa.

SÉPTIMO. Dar cuenta de este decreto en el próximo Pleno que se celebre.”

 

Eivissa, 3 de septiembre de 2020

El Secretario General Acctal. Antoni Riera Buforn