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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 8116
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares sobre el proyecto parque fotovoltaico Can Xim, TM Llucmajor (72A/2018)

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Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 25 de junio de 2020,

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

1.Información del proyecto: objeto, ubicación y descripción

El objeto es la construcción de un parque fotovoltaico con una ocupación de 39.200 m² constituido por 12.540 paneles solares de 290 kWp de potencia unitaria (potencia instalada total de 3.6636,60 kWp), por 52 inversores de 60 kW cada uno, 2 centros de transformación y CMM y líneas de evacuación de 15 kV soterradas y conexión sobre la subestación.

El parque se encuentra sobre la parcela 8, polígono 31 de Llucmajor. Referencia catastral: 07031A031000080000EA. El punto de conexión se encuentra sobre la parcela 5 del polígono 31 de Llucmajor. Referencia catastral: 07031A031000050000EU.

La superficie total de las parcelas, que es alquilada al propietario, es de 51.069 m2 y la ocupación de la parcela es de 39.200 m2, un 76,76%

El promotor del proyecto es Good Wind Entertainment y el órgano sustantivo la Dirección General de Energía y Cambio Climático de la Conselleria de Territorio, Energía y Movilidad.

2.Tramitación

Se presenta una instalación fotovoltaica en suelo rústico de tipo C del empleo es inferior a 4 hectáreas, 39.200 m2 en suelo rústico común, y se ubica en zona de aptitud fotovoltaica MEDIA y BAJA al extremo noroeste de la finca, por lo que se encuentra incluida en el grupo 3. Energía, apartado 12) Instalaciones para la producción de energía eléctrica a partir de la energía solar, incluidos los tendidos de conexión a la red siguientes:

-Instalaciones con una ocupación total de más de 1 Ha. situadas en suelo rústico fuera de las zonas de aptitud alta del PDS de energía, excepto las que estén situadas en cualquier tipo de cubierta.

Según el proyecto, es necesaria la utilidad pública sin necesidad de declaración de Interés General. Con todo, y de acuerdo con el artículo 17.1 de la Ley 12/2016, este proyecto se tramita de acuerdo con el artículo 7.1 de la Ley 21/2013, de 09 de diciembre, de evaluación ambiental, razón por la que el proyecto será objeto de una Evaluación de Impacto ambiental Ordinaria y, por tanto, se seguirá la tramitación ambiental establecida en el título II, capítulo II, sección 1ª de la mencionada Ley.

3.Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto

Diagnóstico territorial

Según el PTI de Mallorca el parque fotovoltaico se ubica en SRG. La parcela no está afectada por ninguna APR ni por ningún espacio natural protegido, sólo está afectado por vulnerabilidad de acuíferos media, cuyo informe no es necesario dado el anexo I de la Ley 6/1999 de las DOT.

El planeamiento municipal vigente es el PGOU de Llucmajor de 1984, que establece los terrenos afectados por el proyecto como categoría 4: Agrícola ganadera en zona de protección paisajística y / o ecológica, que motiva el informe desfavorable del Consell de Mallorca.

4.Resumen del proceso de evaluación

Actuaciones previas

El promotor no solicitó la fase de consultas previas

Fase de información pública y de consultas

El 15 de marzo de 2018 se publicó en el BOIB núm. 33 la información pública de autorización administrativa, declaración de utilidad pública y EIA del Parque fotovoltaico de Can Xim. NO HUBO ALEGACIONES. Durante la IP han sido consultadas las siguientes administraciones:

-Servicios Jurídicos del departamento de urbanismo del Consell de Mallorca

-Servicio de Reforma y Desarrollo Agrario de la DG de Medio Rural

-Departamento de Movilidad, Interior y Medio Ambiente y Departamento de Territorio del Consell de Mallorca

-Ayuntamiento de Manacor

-GOB, Terraferida y Amigos de la Tierra

-Asociación Defensa Cap Blanc Punta Regana

-Endesa y Red Eléctrica de España

Se han recibido los siguientes informes:

Informe del Servicio de Reforma y Desarrollo Rural (15/03/18) informa favorablemente la instalación desde el punto de vista de desarrollo agrario indicando que la finca NO está inscrita en el Registro General de Explotaciones Agrarias.

-Informe del Ayuntamiento de Llucmajor:

+ El concejal de urbanismo pide que se tenga en consideración la incidencia de este proyecto teniendo en cuenta la existencia de varios parques fotovoltaicos en la zona y de otros proyectos autorizados

+ Informe ingeniero municipal de fecha 06/04/2018, en el que se detallan las condiciones que deberán cumplir las diferentes instalaciones previstas en el proyecto: redes subterráneas de energía eléctrica y las casetas (Centros de Transformación y Convertidores).

+ Informe del arquitecto municipal, de fecha 13/04/2018, en el que se indica lo siguiente (no se transcribe completo dada la extensión de los condicionantes y que el promotor tiene el informe):

1. «La parcela del polígono 31 del TM de Llucmajor, Se encuentra situada en Zona 4 de Protección Paisajística y / o Ecológica, segun el PGOU de Llucmajor. Conforme a lo dispuesta en el art. 162.32.d del citado PGOU, deberá justificarse la excepcionalidad de la autorización del uso prohibido en dicha zona, por declararse el elevado interés público de las instalaciones proyectadas.

2.Los cerramientos de la parcela deberían cumplir una serie de condiciones: (...) »

-Informe, de fecha 30/04/18, del Departamento de Territorio e Infraestructuras del Consell de Mallorca que indica que en el caso de admisión a trámite de la solicitud de la declaración de utilidad pública debe solicitar licitar en todo caso el informe al Consell Insular, dado que tiene carácter de preceptivo y vinculante. El informe indica, entre otras, las siguientes afirmaciones:

"El planeamiento municipal vigente resulta ser el PGOU de Llucmajor de 1984, que establece los terrenos afectados por el proyecto como categoría 4 (Agrícola ganadera en zona de protección paisajística y / o ecológica).

En cuanto a las zonas agrícola-ganaderas el PGOU conceptúa en el artículo 152 que se consideran como tales, por una parte las áreas de suelo que posean aptitudes notables o aceptables para la explotación agrícola-ganaderas y, por el otro, los sectores susceptibles de cultivo que interesa conservar como áreas abiertas que se deben preservar y proteger contra otros usos y transformaciones que no se podrán destinar a otros usos que las de su destino agrario, a menos que, por exceso de labrar los terrenos originariamente forestales, fuera precedente su reconversión en zona boscosa. Así, los usos admitidos son los agrícolas y ganaderos, incluidas las edificaciones para su explotación, así como también la vivienda unifamiliar en régimen singular.

En cuanto a la zona de protección paisajística y / o ecológica, el PGOU conceptúa el artículo 162 como "aquellas zonas del territorio que han sido objeto de especial protección tanto por su interés paisajístico como ecológico, tanto para evitar su ataque, destrucción y alteración como para mantener, potenciar y mejorar sus condiciones ambientales específicas ".

Se prevé el mantenimiento, potenciación del uso forestal con masas arboladas autóctonas; se permite el uso agrícola y ganadero en las zonas actualmente dedicadas a este uso si bien, se precisa que no podrán aumentar su superficie a expensas de las zonas boscosas o de vegetación autóctona y también se condiciona el uso residencial. "Se prohíbe cualquier otro uso, tolerante aquellos existentes en la actualidad y que no resulten contrarios a los fines previstos en la presente protección. Se exceptúan con carácter excepcional aquellos que por su elevado interés público deban mantenerse o situarse en dicha zona "(..)

El informe concluye que, vista la necesidad de progreso en el modelo energético insular capital para la sostenibilidad territorial y la lucha contra el cambio climático, se propone que se tenga en cuenta las determinaciones del PGOU de Llucmajor y, en consecuencia, se informe desfavorablemente el proyecto por no ser una alternativa viable al no existir constancia de un elevado interés público que, con carácter excepcional, apoye una excepción que admitir que el uso y la implantación pretendidos deben situarse en dicha zona de "Protección paisajística y / o ecológica" - indistintamente de su subdivisión en área agrícola ganadera o área excedente donde, con carácter ordinario, sólo se contempla la posibilidad de la utilización de los terrenos para su destino agrario boscoso, para su reconversión o aumento en zona boscosa o para mantener, potenciar y mejorar sus condiciones ambientales específicas.

En relación a la cuestión del PGOU de Llucmajor, y dada la posible inviabilidad, en el expediente obra un informe jurídico de la CMAIB, de fecha 19/03/19, que concluye que se considera que, desde el punto de vista jurídico, y mientras la DG de Energía y Cambio Climático no ponga fin el procedimiento sustantivo, es conveniente continuar la tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto de parque fotovoltaico Can Xim. El informe indica que encuentra adecuado añadir a la declaración de impacto ambiental una advertencia en forma de recordatorio, indicando que de acuerdo con el artículo 162 del PGOU de Llucmajor se prohíbe el uso pretendido en la zona elegida, calificada como zona de "protección paisajística y / o ecológica ". Se exceptúan con carácter excepcional aquellos usos que, por su elevado interés público, tengan que mantenerse o situarse en dicha zona.

Además en dicho informe se indica lo siguiente: «En este sentido, y en el marco del procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto de parque fotovoltaico de 50 MW conectado a la red en Cap Blanc. TM Llucmajor (exp. 571/2013), en fecha 29 de agosto de 2017 la Dirección General de Energía y Cambio Climático remitió oficio, al que acompañaba informe jurídico de la Dirección de Abogacía de la Comunidad Autónoma de 12 de julio de 2017 sobre la aplicación del procedimiento del artículo 26.4 del Decreto 96/2005 para resolver las discrepancias entre las administraciones que intervienen en la declaración de utilidad pública del proyecto de parque solar en la finca "sa Caseta" del TM Llucmajor.

El informe de la Abogacía concluía, entre otras consideraciones:

"1. El Órgano competente para resolver la declaración de utilidad pública y la autorización administrativa para la instalación de la planta fotovoltaica es la Dirección General de Energía y Cambio Climático. Sin embargo, al existir discrepancias entre la administración insular y la administración autonómica y no haber sido posible su resolución mediante acuerdo, procede elevar al Consejo de Gobierno una Propuesta del consejero de Territorio, Energía y Movilidad para declarar de utilidad pública el proyecto mencionada mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, en aplicación del artículo 26. 4 del PDSE, dado que la instalación proyectada se ubica sobre terrenos no reservados por el planeamiento urbanístico.

2.La Dirección General de Energía y Cambio Climático debe razonar motivadamente la separación del informe determinante del Consell de Mallorca, el cual genera la discrepancia y tiene carácter preceptivo pero no vinculante. Debe fundamentar el excepcional interés público del proyecto y ponderar los intereses en conflicto, de forma que se justifique que prevalece el interés energético -en este supuesto, de una planta de energía renovable que responde a criterios de sostenibilidad económicos y medioambientales - sobre el uso agrícola del suelo y su valor paisajístico, todo ello sin perjuicio del cumplimiento de las medidas acordadas por el órgano ambiental.

3.El Acuerdo del Consejo de Gobierno también debería ordenar la continuación de la tramitación del procedimiento por parte del portal DGECC hasta la resolución final del procedimiento sustantivo, para que ésta autorice, en su caso, la instalación de la planta fotovoltaica, todo teniendo en cuenta los condicionantes, advertencias y medidas correctoras que determinan el resto de Administraciones Públicas y Órganos de preceptiva consulta ".

Por lo tanto, siguiendo estos mismos razonamientos aplicados en el parque fotovoltaico Can Xim, aunque la instalación se pretenda ubicar sobre terrenos no reservados por el planeamiento urbanístico, en caso de existir discrepancias entre administraciones y no haber sido posible su resolución mediante acuerdo, procedería elevar al Consejo de Gobierno una propuesta del conseller de Territorio, Energía y Movilidad para declarar de utilidad pública el proyecto mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno. La Dirección General de Energía y Cambio Climático debería razonar y fundamentar el excepcional interés público del proyecto y ponderar los intereses en conflicto, de forma que se justifique que prevalece el interés energético. Todo ello, como recuerda el informe jurídico de la Abogacía, sin perjuicio del cumplimiento de las medidas acordadas por el órgano ambiental. »

-Solicitud del GOB de fecha 23/12/19:

El Grupo de Ornitología y defensa de la naturaleza ha hecho una solicitud a la CMAIB para que inste a la Consejería de Transición Energética y al Consell de Mallorca a habilitar un trámite de urgencia para la planificación territorial de las zonas de desarrollo prioritario que determine no sólo «donde», sino «como» hacemos compatibles el territorio, especialmente suelo rústico, común, y las renovables. Solicitan, además que, por otro lado, se establezca una priorización efectiva para las centrales de producción que prevean su ubicación sobre cubiertas o espacios degradados, instante también en este sentido a hacer un inventario de las superficies susceptibles de ser cubiertas por placas fotovoltaicas y poner en marcha un mecanismo que facilite la inversión sobre este tipo de cubiertas. Asimismo, también indica que hay que priorizar inversiones y transición socialmente justa con un control social y democratización de las fuentes de producción energética.

En el anexo de noviembre de 2019 se presenta la siguiente información:

- «Corrección deficiencias Órganos Consultados. 26/11/19 »:

1.En relación al informe del ayuntamiento, el documento indica que se deberán cumplir las condiciones referentes a las diferentes instalaciones previstas en el proyecto: redes subterráneas de energía eléctrica y las casetas (centros de transformación y convertidores). Los cierres cumplirán lo especificado en las normas del Plan Territorial Insular de Mallorca del Consell de Mallorca y el PGOU de Llucmajor.

En relación a la cuestión del PGOU, el informe indica que:

a) Aun el informe desfavorable del Consell, el informe municipal no es desfavorable, sino que indica la necesidad de justificar la excepcionalidad de la autorización del uso prohibido en esta zona, para declararse el elevado interés público. Además, pide que contrasten la incidencia paisajística por la presencia de otras instalaciones fotovoltaicas en esta zona

b) La Comisión de Medio Ambiente de los Islas Baleares, aprobó los parques solares fotovoltaicos de Sa Caseta (Polígono 34, Parcela 11) y Parque Solar FV Llucmajor 42,75 MW o Cabo Blanco (Polígono 32 Parcelas 7, 19 y 20), que se encontraban en la misma zona 4 de protección paisajística y / o ecológica en Llucmajor. Ambos parques disponían de un informe desfavorable del Consell de Mallorca por los mismos motivos

c) Los dos parques suponen una ocupación de 6.51veces en el caso de Sa Caseta (255.381,69 m² ocupados) y 12,81 veces en el caso del parque solar FV Llucmajor 42,75 MW (502.300 m² ocupados); razón por la que su impacto será mucho mayor a nivel paisajístico y ambiental que el del parque solar Can Xim (39.200 m²)

d) Ambos parques fueron a su vez declarados de utilidad pública por la Dirección General de Energía y Cambio Climático al probarse demostrado su "elevado interés público". Sa Caseta el 21 de julio de 2017 y Parque Solar FV Llucmajor 42,75 MW el 27 de julio de 2018

e) Cualquier disposición de las citadas entidades que no vaya en la línea de las instalaciones aprobadas debería ser interpretada como un injustificado cambio de criterio de la justificación de elevado interés público requerido por el PGOU. Todo ello, agravado aún más, tras la posterior publicación de la 10/2019, de 22 de febrero de Cambio Climático y Transición Energética, tal como se argumenta en puntos posteriores.

Por todo ello consideramos más que probada la calificación de utilidad pública o interés social que requiere el artículo 165b del PGOU.

f) Considerando la capacidad de las líneas de Media Tensión existentes y de las subestaciones que las alimentan, la ubicación de los parques fotovoltaicos existentes y en estado de tramitación y las directrices marcadas por PDSEIB, las zonas para poder implantar un parque fotovoltaico de las dimensiones planteadas en el presente proyecto son escasas y muy localizadas. Si se pretende cumplir lo indicado en la Ley 10/2019, se requiere aprovechar todas estas zonas e implantar de la forma más eficiente y sostenible, instalaciones de generación con origen renovable. La planta fotovoltaica de pequeñas dimensiones (S <4 Ha) se sitúa lo más próxima posible a la subestación de Cala Azul, situándose en la parcela contigua, minimizando así el impacto que se pueda derivar de la actividad planteada, como nuevos tramos de Media Tensión por caminos, nuevos soportes metálicos o edificaciones de enlace extras, entre otros.

4.En relación al informe del Consell, el documento indica que el diseño de la nueva barrera vegetal pretende aplicarse en el perímetro la instalación fotovoltaica y reforzar aquellos puntos donde, habiendo ya una barrera, requiere de un refuerzo a efectos de minimizar esta visualización. En este sentido cabe destacar que ya hay una buena barrera vegetal en gran parte de la parcela, justamente donde la instalación sería más visible. Se presentan fotografías y fotomontajes para justificar que serán suficientes.

En relación a las edificaciones previstas, deberán diseñar las plataformas y las construcciones asociadas al parque de forma que se minimice el impacto sobre el entorno próximo. Los materiales y la composición de estas construcciones se adaptarán al entorno donde se localicen tal como se indica en la norma 22 del Plan Territorial insular de Mallorca:

-Acabado de cubierta inclinada con teja tipo árabe.

-Acabado de fachada tipo piedra, arenisca u ocres tierra.

Elementos como ventanas con tipología idéntica a la tradicional.

Elementos como puertas con aspecto visual adaptado a la tradicional.

Las edificaciones existentes (caseta para animales y lavadero) están destinadas a usos de explotación agropecuario. Actualmente, en la finca hay una pequeño grupo de media docena de cerdos, por lo que la finca compatibiliza el uso agropecuario. El lavadero es un espacio para dar de beber a los animales. Estas edificaciones, se dejarán sin intervenir para que, una vez finalizado el contrato de arrendamiento por 25 años de explotación de la planta fotovoltaica, si no hubiera renovación, puedan quedar nuevamente operativas para su uso.

Evaluación de impacto ambiental

Alternativas

En el proyecto inicial y la primera adenda se han presentado alternativas que, por una u otra razón, no eran correctas. En la última adenda se presenta un estudio más completo con dos nuevas alternativas. La alternativa elegida se repite en todas las adendas, por lo que se considera que NO se trata de una modificación sustancial y no es necesaria una nueva IP.

Las alternativas presentadas en la adenda de abril de 2020 son:

1.Alternativa 1: parcela 8 de polígono 31 de Llucmajor, a unos 10,5 km al Suroeste del núcleo urbano. Cultivo de leñosos (frutal de fruto seco), eminentemente plana y con arbolado (algarrobo, almendro). La aptitud FV es media con la excepción del extremo Noroeste donde es baja. Sería necesaria la instalación de una línea de evacuación de unos 180 m que atraviesa bajo un pasto (antiguo cultivo de secano), para conectar directamente con una subestación eléctrica (Cala Blava).

2.Alternativa 2: parcela 5 del polígono 32 de Llucmajor, a unos 11.500 m al Suroeste del núcleo urbano. Cultivos herbáceos de secano, separados entre sí por límites consistentes en muros de piedra y arbolado (acebuche, algarrobo mayoritariamente). La aptitud FV es media en la totalidad de la parcela. Adyacente a la parcela por el Sur se desarrolla una densa masa de vegetación de pinar y acebuchal, con matorral tipo garriga, aunque no se verá afectada. La evacuación tendría lugar mediante un trazado subterráneo de unos 190 metros e instalando un nuevo palo con derivación a más de un palo con conversión aéreo - subterránea.

3.Alternativa 3: parcela 1 de polígono 31 de Llucmajor, a unos 10 km al Suroeste de casco urbano. La superficie está ocupada por cultivos de frutos secos (almendros) mientras que situado junto a ella y rodeándola por todos lados excepto el Oeste, se desarrollan masas de pinar, acebuche y matorral de monte, si bien no se verían directamente afectadas. La aptitud fotovoltaica es baja en toda la parcela.

La evacuación de energía estaría en la misma parcela, aunque se debería hacer una adecuación en uno de los palos dobles existentes para incorporar una derivación.

Se indica que después de comprobar la viabilidad técnica de tres alternativas, se realiza una segunda selección con criterios sociales y ambientales en la que se consideran entre otros los siguientes parámetros:

-Presencia de espacios protegidos afectados.

-Vegetación: formaciones vegetales afectadas en cada alternativa de implantación.

-Fauna: especies de interés que puedan verse afectadas.

-Sistema territorial: afección al planeamiento urbanístico o en otros elementos del sistema.

Afección otras actividades: desarrollo de otras actividades que puedan verse afectadas por el proyecto.

Facilidad de la evacuación de la energía producida

Tras indicar cada una de las alternativas, se determinarán las afecciones más significativas a través de los siguientes criterios:

a) Aptitud fotovoltaica, de acuerdo con el Plan director sectorial energético de las Islas Baleares.

b) Afección directa a vegetación natural.

c) Afección sobre el paisaje, de acuerdo con la superficie de la cuenca visual asociada a cada una de las alternativas.

d) Proximidad a cursos de agua.

e) Cerca de zonas de prevención de riesgos.

f) Afecciones y condicionantes asociados a la evacuación de energía.

g) Cercanías a instalaciones similares existentes o en tramitación (efecto sinérgico).

Ninguna de las alternativas planteadas se sitúa sobre Espacio Natural Protegido en Islas Baleares (declarados como tales en la forma prevista en la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO), atendiendo a su representatividad, singularidad, fragilidad o interés de sus elementos o sistemas naturales), ni sobre Red Natura 2000. Los espacios más cercanos (Balsas de la marina de Llucmajor) se localizan a unos 1.000 m. al Suroeste de la alternativa 1.

Aunque existen Hábitats de Interés Comunitario cercanos, éstos no se verán afectados.

Todas las alternativas se localizan sobre relieve prácticamente plano, por lo que no es un factor a tener en cuenta a la hora de decantarse por una u otra.

Aptitud fotovoltaica

Las alternativas 1 y 3 se sitúan sobre parcelas ocupadas por cultivos de frutos secos (mayoritariamente almendros), mientras que la 2 se sitúa sobre cultivos de secano, con algún algarrobo y acebuche formando parte de los límites internos de la parcela.

De acuerdo con este criterio la alternativa más adecuada es la alternativa 2, seguida de las otras dos.

De todos modos, se considera que utilizar como criterio ambiental para decidir la alternativa, la aptitud fotovoltaica, no es del todo adecuada. Esta aptitud fue calculada cuando prácticamente no habían parques en la isla. La situación ha cambiado mucho y se debería tener en cuenta los parques que están ejecutados o en tramitación en la zona.

Paisaje

Para valorar la afección el paisaje se presenta una modelización de las cuencas visuales asociadas a cada una de las alternativas planteadas. Esta modelización se ha llevado a cabo teniendo en cuenta que, en todos los casos, se instalará una pantalla vegetal perimetral en la instalación de 3 m de altura. De esta manera el menor impacto corresponderá a la alternativa menos visible, es decir, aquella en la que la cuenca visual tenga menos superficie.

El cálculo de la cuenca visual se lleva a cabo en una envolvente de 2 km desde el perímetro de la instalación, con una altura de 2,8 m del módulo fotovoltaico. Se han estimado las cuencas visuales mediante la herramienta de geoprocesamiento "Viewshed".

Los resultados obtenidos del análisis realizado el menor impacto paisajístico corresponde a la alternativa 1, seguido por la alternativa 3 y la 2.

Proximidad a instalaciones similares existentes o en tramitación (efecto sinérgico)

Las alternativas planteadas se localizan en la siguiente distancia de las plantas fotovoltaicas más cercanas:

▪ Alternativa 1: Parque Llucmajor Norte (42,75 MW), a 1.585 m.

▪ Alternativa 2: Parque Llucmajor Norte (42,75 MW), a 1.041 m.

▪ Alternativa 3: Parque Llucmajor Norte (42,75 MW), a 1.031 m.

Para esta variable la alternativa más adecuada es la alternativa 1 por situarse más alejada de parques fotovoltaicos existentes, mientras que la 2 sería la siguiente, ligeramente más alejada que la alternativa 3.

Finalmente, valorando las alternativas con todos los criterios valoración se obtiene que la alternativa más favorable es la alternativa 1.

Efectos acumulativos y sinérgicos

Se presenta un estudio donde se analizan los posibles efectos acumulativos y sinérgicos que pueden producirse como consecuencia de la construcción y explotación del "PFV Can Xim".

Para considerar apropiadamente estos efectos se han incorporado en el análisis otros parques fotovoltaicos en explotación, autorización o se encuentran en proceso de tramitación administrativa para calcular los impactos paisajísticos y visuales o sobre hábitats de interés para la vegetación o la fauna, de forma conjunta.

El ámbito territorial es 3,5 km alrededor del conjunto de plantas solares fotovoltaicas existentes. De acuerdo con la información facilitada por Inti Energía Proyectos se han incorporado al análisis de los siguientes parques solares anexos al PSFV "Can Xim":

a) Parque Llucmajor, 42,75 MW, en tramitación. Consta de dos partes separadas (Norte y Sur), con unas superficies aproximadas de 150.079 m2 y 310.661 m2 respectivamente.

b) Parque Sa Caseta, en tramitación. Superficie aproximada: 277.840 m2.

Así pues, los parques existentes ocupan un total de 738.580 m2, y dado que el PSFV "Can Xim" ocupa aproximadamente unos 41.290,6 m2 adicionales, representaría un incremento aproximado de un 5,59% de superficie ocupada por los nuevos paneles solares que afectarán al paisaje de la zona.

A distancias que oscilan entre los 5 y los 11,5 km desde Can Xim, hay otras PFV como Guiamaret, Son Quartera, Son Valardell, Cortadeta o es Llobets.

El cálculo de la visibilidad se ha realizado por medio de un GIS, utilizando un Modelo Digital de Superficie (MDS) en formato raster procedente del procesamiento de los datos LiDAR PNOA, con una resolución de píxel de 2 x 2 m (las alturas del terreno, así como de otros elementos como la vegetación o los edificios vienen definidas por este MDS), considerando cada módulo fotovoltaico a 2,8 m de altura. Mediante la herramienta GIS Viewshed han obtenido las zonas visibles y no visibles desde donde se verían los diferentes paneles fotovoltaicos.

Para valorar el efecto sinérgico, se procedió a calcular la cuenca visual de las plantas solares en tramitación, operación o autorizados con la planta de Can Xim y sin. También se ha calculado la cuenca visual sólo de "Can Xim", para conocer la visibilidad debida sólo a ella y poder compararla con el resto.

Las conclusiones del estudio son las siguientes:

• Se producirá una reducida sinergia de la nueva instalación proyectada con los parques solares previstos o en tramitación (Parque Llucmajor y Parque Sa Caseta), dentro de un espacio territorial considerado para el estudio, de unos 3,5 km .

• Se han realizado diferentes cálculos de las cuencas visuales producidas por el nuevo proyecto, individual y conjuntamente con las plantas solares existentes, comparándose entre ellas. La cuenca visual calculada para la totalidad de las instalaciones solares existentes (Llucmajor N y S, y Sa Caseta), engloban un 6,1% del total de la superficie de la zona de estudio que ha servido de análisis; acerca de Can Xim, el incremento de la cuenca visual que esta supone es sólo del 0,22%.

Ambos valores, que representan porcentajes de superficie muy reducidos, se deben principalmente a la topografía plana del terreno unido a las pantallas visuales que suponen los límites arbolados entre parcelas.

• Si se tiene en cuenta la distancia y se analiza principalmente el campo visual cercano (<3 km), el número potencial de observadores que percibiría un incremento de estas infraestructuras sería de 56 personas. Mientras que, si se considera un plan de hasta 3,5 km el número potencial de observadores que vería el incremento de paneles solares en su entorno sería de unas 3.555 personas, al incluir el núcleo urbano de Sa Torre, situado en el borde del área de estudio.

• Por otra parte, se han analizado los abundantes elementos patrimoniales existentes en el área de estudio, determinando que, por su proximidad (un poco menos de un km) y relevancia, el B.I.C. de Àguila Vella es el que más afectado puede resultar por la construcción de "Can Xim". Sin embargo, el impacto sinérgico de "Can Xim" es muy bajo con respecto al de los otros PSFV previstos en la zona, alguno de los cuales se sitúa inmediatamente al lado del área de protección del monumento.

• Los resultados del análisis visual - paisajístico - patrimonial permiten concluir que el impacto sinérgico o acumulativo del PSFV "Can Xim" junto al resto de plantas autorizadas o en tramitación en el ámbito territorial de análisis se considera bajo, y de carácter compatible.

Por otro lado se han llevado a cabo los cálculos para establecer el grado de efecto sinérgico debido a la acumulación de infraestructuras preexistentes (paneles fotovoltaicos) y las infraestructuras necesarias para dar servicio al parque solar fotovoltaico proyectado "Can Xim".

Se delimita dentro de la zona de estudio los hábitats y espacios de interés para la vegetación y para la fauna y su pertenencia a cada categoría definida en la metodología, es decir, zonas 1, 2, 3 o antrópicas.

En cuanto a la calidad ambiental del área analizada y concretamente de los hábitats presentes, se ha encontrado que pertenecen, mayoritariamente, a la categoría de cultivos secano o agrícolas, es decir, zonas de tipo 1. No se considera, la afección a las zonas con uso antrópico actual.

El análisis ha permitido determinar el grado de incidencia de los efectos sinérgicos (GES), tanto actuales como previsibles, resultante de la consideración conjunta de la densidad de instalaciones solares ( "existentes" y "existentes + Can Xim") y de la calidad ambiental para cada zona. De la diferencia de los GES se obtiene el grado de impacto.

Basándose en los análisis efectuados y los resultados obtenidos, se prevén modificaciones en la intensidad de los efectos sinérgicos de las instalaciones proyectadas. Los resultados indican que el PSFV "Can Xim" producirá un incremento de la intensidad de los efectos sinérgicos, con dos grados de impacto diferentes. La inmensa mayoría es considerado COMPATIBLE, en las proximidades de "Can Xim", y con una pequeña zona de impacto MODERADO, en la conjunción de las áreas de afección con el PSFV de Llucmajor Norte.

Principales impactos de la alternativa elegida y su corrección

Se presenta una descripción y valoración de los impactos, así como la metodología utilizada. Se identifican los elementos generadores de impacto y los elementos receptores de este.

Para llevar a cabo la identificación de impactos en primer lugar se enumeran aquellas acciones del proyecto (tanto en construcción como en operación y desmantelamiento) susceptibles de provocar impactos ambientales. Se enumeran también los elementos del medio susceptibles de sufrir impactos para cada una de las acciones de proyecto previamente definidas.

Para facilitar la identificación de los impactos estos se representan en una matriz de evaluación de impactos (Matriz de Leopold), en la que se han considerado las acciones del proyecto que inciden de manera directa o indirecta sobre algún factor de medio y los elementos del medio que pueden resultar afectados.

En función de la afección de cada acción del proyecto sobre los elementos del medio, en los cruces entre ambas se designa con + si el impacto se considera positivo, - si se considera negativo y P a todos los Impactos Potenciales, que son aquellas alteraciones que, de obrar determinadas circunstancias (por ejemplo riesgo de accidentes durante la fase de ejecución de las obras, riesgo de vertido de sustancias peligrosas, etc.), en cualquiera de las fases del proyecto, se podrían producir.

Una vez representados los impactos en dicha matriz, se realiza una descripción de cada uno de ellos, para determinar aquellos que se consideran significativos y la valoración es necesaria. Posteriormente se describen y valoran los impactos negativos teniendo en cuenta los atributos establecidos en la ley.

De manera general, los impactos se pueden dar en las fases de construcción, explotación y desmantelamiento de las instalaciones del proyecto, siendo las más destacables: destrucción de la vegetación por las obras de preparación del terreno, desaparición de especies o comunidades animales en la zona por la degradación o destrucción del hábitat, alteración de BICs o yacimientos arqueológicos u otros de interés etnológico, disminución y / o pérdida del valor naturalístico y / o paisajístico de la zona y ocupación y degradación del suelo y la generación de residuos durante la obra y en el desmantelamiento (residuos de obra, RCS, voluminosos metálicos, etc y residuos eléctricos y electrónicos, placas que no sirven).

En relación a la vegetación el documento indica que en la zona de estudio, la actividad agrícola es dominante, con abundantes terrenos ocupados por cultivos arbóreos (almendros fundamentalmente) y, en menor medida, por cultivos herbáceos de seco. Además, la vegetación natural aparece bien representada, con notables formaciones de pinar y acebuchal ocupando superficies de cierta consideración. Las diferentes unidades de vegetación existentes dentro del ámbito de estudio son:

• Cultivos leñosos de almendro (en algunos casos de algarrobo).

• Masas forestales naturales (pinar y acebuchal).

La superficie afectada de almendros es de unos 20.000 m2 e indican que, dada la superficie y características de la vegetación afectada, el impacto del parque sobre la vegetación se considera moderado, aunque no se indica claramente el tipo ni número de árboles afectados.

Dado que el impacto es moderado y que se está disminuyendo el terreno agrícola con la instalación del parque, se encuentra necesario la aplicación de medidas compensatorias que disminuyan este impacto. Por esta razón, previo a las obras, se realizará un inventario detallado del número y tipo de las especies arbóreas de carácter agrícola que se afecten, indicando su destino (trasplante, eliminación, etc). Este inventario servirá de referencia para compensar la eliminación de los árboles agrícolas inventariados con la recuperación del uso agrícola de una o varias parcelas agrícolas abandonadas, preferentemente en la misma zona y afectada por la misma figura de protección, la suma total de la superficie sea como mínimo de 4 ha. Como mínimo se plantará el mismo número de árboles que se hayan eliminado. Independientemente del tipo de árbol eliminado (algarrobo, almendro, etc.) se recomienda preferentemente plantar algarrobos dado que no les afecta la la plaga de Xylella fastidiosa. Se deberá mantener este terreno al menos durante el tiempo de funcionamiento del parque fotovoltaico (25 años).

En relación a los materiales utilizados para la sujeción de las placas, se deberá garantizar que se utilizan materiales correctos y preparados para la intemperie que no generan impactos sobre el suelo.

En efecto, los impactos severos son mayoritariamente la generación de residuos y los impactos sobre el paisaje.

En relación a los residuos se realizará una adecuada gestión de los residuos de construcción y demolición, peligrosos y RSU generados durante la fase de construcción y desmantelamiento, separándose a la obra en fracciones.

Las placas fotovoltaicas tienen materiales contaminantes peligrosos y deben ser gestionados como RAES. Por lo tanto el promotor o el propietario deben asegurar que las placas serán gestionadas de forma correcta, tanto durante la vida del parque como durante el desmantelamiento, tratándolos como residuos peligrosos y gestionándolos como residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE), tal como se establece en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (código LER-RAEE 160213 * -13 * 4. aparatos electrónicos y de consumo y paneles fotovoltaicos). En el Proyecto deberá garantizarse el correcto tratamiento mediante una declaración responsable de la gestión correcta de las placas, que deberán firmar el promotor y / o el propietario. Se deberán prever medidas como la realización de un aval con el coste del desmantelamiento para que el propietario pueda desmantelarlo si fuera necesario.

Dada la gran cantidad de parques y paneles fotovoltaicos que se están instalando es previsible que dentro de unos años haya un volumen de residuos de placas importante razón por la que se debe prever para estar preparados y poder gestionarlos y tratarlos correctamente.

En relación a la limpieza de las placas, en la medida de lo posible se realizará "en seco", sin uso de agua, con el fin de ahorrar este recurso. Si no se pudiera, se utilizará agua regenerada.

A raíz del informe desfavorable se ha presentado el análisis visual - paisajístico antes indicado y un documento elaborado por Inti Energías, con la siguiente información:

-ACLARACIONES AL INFORME DE DESFAVORABLE DE LA CMAIB.

-DOCUMENTACIÓN FOTOGRÁFICA Y TOPOGRÁFICA COMPLEMENTARIA.

-ACLARACIONES SOBRE LA INTERVENCIÓN ARQUEOLÓGICA.

-DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA LAS BARRERAS VEGETALES.

Este documento pretende demostrar que la zona de implantación de PSF, en un radio de unos 3 km dispone de una orografía muy plana, sin montañas o colinas destacables, un plano con una ligera pendiente hacia el sureste, con una pendiente que oscila entre el 0.5% y 0,8%.

No existen puntos altos que permitan la Intervisibilidad o visibilidad simultánea entre los parques solares fotovoltaicos de la zona.

Se adjuntan fotografías que se realizaron con un vuelo de dron, a una altura de 30 m aproximadamente, en diferentes direcciones, en la que se puede ver el carácter completamente plano de los alrededores, que impide visualización de parque solar desde puntos altos.

Según los documento, tras una extensa visita in situ y toma de fotografías de los alrededores de Can Xim y hasta un radio de 3,5 km de este, concluyen que:

  • En un radio de 3,5 km de Can Xim, la orografía es prácticamente plana con ligera pendiente en el Sur Este (inferior al 1%). No hay puntos altos que permitan una visualización conjunta de los parques solares fotovoltaicos.
  • Desde el punto más cercano de acceso público al parque Can Xim desde la carretera de acceso, el parque quedará a unos 150 m y después de la plantación de barreras vegetales, será prácticamente invisible. Más allá de este punto, el parque solar de Can Xim no será prácticamente visible desde ningún camino ni espacio público.
  • Existencia de gran cantidad de vegetación perimetral en las fincas, caminos y carreteras, que junto a los cierres de pared de piedra seca, impiden las visuales.
  • No existe en nuestro criterio ni un solo lugar en que a la altura de una persona consiga ver el parque de Can Xim y otro parque solar simultáneamente.
  • La visibilidad real de los parques solares FV es sensiblemente inferior a la que muestra el estudio de cuencas visuales que evalúa la intervisibilidad de los parques solares fotovoltaicos. A pesar de que el estudio de cuencas visuales indica la existencia de zonas de visualización simultánea, no hemos conseguido encontrar un solo punto de acceso público en el que se visualice el PSFV Can Xim con otro parque solar.
  • El motivo de que el estudio de cuencas visuales sea más desfavorable es que la herramienta de geoprocesamiento Viewshed hace que el modelo teórico pueda presentar una posible visual desde el tejado de una vivienda o desde la copa de un árbol, lo que en la práctica no es posible.

Aclaraciones sobre el estudio arqueológico

Por un lado, el EIA presenta un proyecto de intervención arqueológica que prevé una inspección visual arqueológica y etnológica dadas las indicaciones del Plan Director Sectorial de Energía de las Islas Baleares. El proyecto de intervención arqueológica se registró en el Servicio de Patrimonio para recibir el permiso de intervención arqueológica prospectiva y, si lo encuentran necesario, realizar catas previas y control arqueológico durante las obras. El órgano sustantivo ha pedido también el informe a Patrimonio, pero no ha recibido respuesta.

Por otro lado, desde el punto de vista del análisis de los impactos sobre el patrimonio dentro del trámite ambiental, se ha consultado la IDEIB y se ha podido evidenciar que las distancias son de mínimo 400 metros y no afectan al ámbito de protección de los elementos catalogados.

Con todo, y teniendo en cuenta que se ha presentado un proyecto de intervención arqueológica donde se prevé al menos una inspección visual preventiva y que el órgano sustantivo está pendiente del informe de Patrimonio, la técnica firmante encuentra que no es necesario pedir, desde la CMAIB, un informe a Patrimonio.

Barreras vegetales

Se ha encargado un estudio de plantaciones de las barreras vegetales a la empresa con un paisajista que ha diseñado y supervisará la ejecución de las barreras vegetales. Se adjuntan planos de detalle, plano de plantaciones y croquis de las plantas propuestas en la barrera vegetal, pero no un documento explicativo. Se instalará un sistema de riego provisional mediante tanque y bombas y equipos complementarios, para los primeros años de crecimiento, que será retirado con posterioridad.

La leyenda del plano indica que:

-Zona ponente. Pantalla arbolada con refuerzo sobre valla

-Zona Norte-Nordeste. Reproducir seto existente con nueva plantación de arbustos tipo mata. Tramo parcial con enredaderas sobre vallado nuevo. Esquina Noreste con arbolado

-Zona Suroeste. Rellenar huecos en seto existente con nueva plantación de arbustos tipo mata

-Zona Sureste. Tramo con enredaderas sobre cerrado nuevo. Arbolado entre huecos seto existente

De forma general, la barrera vegetal estará constituida por una combinación de estrato arbóreo y arbustivo y se creará en la totalidad del perímetro de la parcela de actuación. El estrato arbóreo estará formado por ejemplares autóctonos de porte medio o grande (entre 1,5 y 2,5 metros), con bajo requerimiento hídrico. En este caso sería preferente la utilización de Olea europaea var. Sylvestris (acebuche, olivo borde), y Ceratonia siliqua (algarrobo). El estrato arbustivo estará formado principalmente por Pistacia lentiscus (lentisco) La separación entre los pies sembrados estará comprendida entre 1 y 2,5 metros dado el volumen que puede ocupar cada individuo arbóreo y la posibilidad de desarrollo de la parte aérea. Se realizarán riegos de refuerzo durante la fase de siembra y después de los dos primeros años de la constitución de la barrera vegetal. El agua utilizada para los riegos será regenerada y se realizará preferentemente o bien a finales de la tarde o primera hora de la mañana, antes de la salida del sol, con el fin de evitar la pérdida de recurso por evaporación.

Revegetación:

Se llevarán a cabo medidas de revegetación sólo en aquellas superficies donde tenga lugar una ocupación de carácter temporal, en el que además hubiera vegetación natural de forma previa a la actuación y que no afecte a la de los campos de paneles (dando sombra). De esta manera sólo se van a llevar a cabo medidas de restauración vegetal en la línea eléctrica de evacuación, por su afección a un pastizal con matorral. Dadas las características de la vegetación afectada y las condiciones edafoclimáticas de la zona de actuación se considera que las medidas de revegetación más adecuadas consistirán en la realización de plantaciones, de manera que se favorezca la recuperación de la vegetación previamente existente.

Está previsto revegetar con 50% Olea europaea var. Sylvestris y 50% Pistacia lentiscus, con una densidad de 0,15 ut / m2 el trazado línea eléctrica de evacuación, unos 360 m2 de superficie.

Se presenta un PVA donde las medidas que se aplicarán durante la fase de construcción, explotación y mantenimiento. Las medidas preventivas y correctoras tienen por objeto evitar o reducir los efectos negativos sobre el medio, hasta llegar a unos niveles que puedan considerarse compatibles con el mantenimiento de la calidad ambiental. Las medidas preventivas son siempre preferibles a las correctoras, tanto desde el punto de vista ambiental como económico.

El proyecto tiene un presupuesto de casi 2.545.620,00 de euros razón por la cual y de acuerdo con el artículo 29 de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Islas Baleares, se designará un auditor ambiental. Se deberá realizar un seguimiento estricto del cumplimiento de las medidas, especialmente las pantallas visuales y la gestión de los residuos.

En el PVA se deberá incluir claramente el desmantelamiento de la instalación con el fin de que el terreno recupere su estado original, tomándose las medidas correctoras necesarias para eliminar o disminuir el impacto ambiental asociado. En el proyecto deberá garantizarse el correcto tratamiento mediante una declaración responsable de la gestión correcta de las placas, que deberán firmar el promotor y / o el propietario. Se deberá indicar si está previsto el aval para garantizar el desmantelamiento del parque. En relación a la vida útil de la instalación, se estima que sean 25-30 años, tras la cual se tendrá que desmantelar. Se informa que, si se quiere seguir explotando como parque, se deberá pasar una nueva evaluación de impacto ambiental.

Se ha valorado la afección paisajística del presente proyecto y, con el estudio de cuencas visuales, las fotografías, las medidas correctoras y las conclusiones aportadas, se puede concluir que no se encuentran indicios de que el proyecto pueda causar impactos paisajísticos adversos e irreparables.

Además se prevé la aplicación de una medida correctora de forma que se compense la eliminación de los árboles agrícolas recuperando alguna / s parcelas abandonadas de mínimo 4 Ha, preferentemente con la misma figura de protección, y la plantación de lo mínimo el mismo número de árboles que se hayan eliminado.

Sin embargo, dado que existe una figura de protección ambiental que no contempla este uso y que el Consell de Mallorca informa desfavorablemente, la DG de Energía deberá valorar y acreditar el elevado interés público que, con carácter excepcional, justifique una excepción que admita que el uso y la implantación pretendidos deben situarse en la zona.

En este sentido, el artículo 26.4 del Plan Director Sectorial Energético de las Islas Baleares para la construcción de nuevas instalaciones energéticas determina que «En el supuesto de que estas obras se hayan de construir sobre terrenos no reservados por el planeamiento urbanístico y siempre que no sea posible resolver las eventuales discrepancias interadministrativas mediante acuerdo, de conformidad con la normativa de aplicación, el expediente será elevado al Consejo de Gobierno a propuesta del consejero de Comercio, Industria y Energía del Gobierno de las Islas Baleares para su resolución definitiva. La resolución de este prevalecerá sobre el planeamiento urbanístico, el contenido deberá ajustarse a sus determinaciones. »

Conclusiones

Por todo lo anterior, se propone formular la declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto de parque fotovoltaico Can Xim de 3.637 MW y 39.200 m2 de ocupación, polígono 31, parcela 8, TM Llucmajor, promovido por Good Wind Entertainment, SL dado que previsiblemente no se producirán impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas preventivas previstas en el EIA, el proyecto básico de febrero de 2018, los anexos presentados y los informes de las administraciones, además de los siguientes condicionantes :

1) La DG de Energía deberá valorar y acreditar el elevado interés público que admita el uso y la implantación pretendidos y de acuerdo con el artículo 26.4 del PDS de las Islas Baleares se deberá elevar el expediente al Consejo de Gobierno a propuesta del consejero de Energía para su resolución definitiva para resolver la discrepancia con el planeamiento urbanístico.

2) La pantalla vegetal estará implementada en todo el perímetro de las parcelas afectadas. Según el estudio, existe una barrera vegetal perimetral en algunas partes de la parcela, donde no hará falta implementar barrera vegetal. Esta deberá ser suficientemente densa para realizar la función y se deberá sustituir si desaparece.

3) La barrera vegetal estará constituida por una combinación de árboles de porte medio y setos con matas y aladierno en la parte inferior, de bajo requerimiento hídrico y con una densidad suficiente (la separación entre los pies sembrados será de 1 metro dado el volumen que puede ocupar cada individuo arbóreo ya la posibilidad de desarrollo de la parte aérea). No se utilizarán cipreses (Cupressus sempervirens). La altura de 3 m, lograda en pocos meses, máximo dos o tres años, se deberá mantener durante toda la vida del parque, por lo que se deberá hacer un mantenimiento constante, sustituyendo con árboles o setos en aquellas zonas donde no se han arraigado correctamente o se han estropeado.

4) Se deberán realizar riegos de reforzamiento, sobre todo durante la fase de siembra y los dos primeros años, en los meses estivales, cuando el estrés hídrico es más elevado. El agua utilizada para los riegos será regenerada y se realizará preferentemente o bien a finales de la tarde o primera hora de la mañana, antes de la salida del sol, con el fin de evitar la pérdida de recurso por evaporación.

5) La limpieza de los paneles fotovoltaicos se realizará, en la medida de lo posible, "en seco", sin uso de agua, con el fin de ahorrar este recurso, y si no fuera posible, que sea con agua regenerada.

6) Para el uso de aguas regeneradas se deberá cumplir con el RD 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas. Se deberá indicar la existencia de un pozo o de un depósito para el almacenamiento del agua que se utilizará para la limpieza de las placas solares y el riego de la franja vegetal perimetral.

7) El órgano ambiental podrá, en cualquier momento, verificar el estado de la barrera vegetal y, en el caso de que no estuviera bien ejecutada o no hiciera su función, obligar al promotor a instalarla con las consecuencias establecidas en la ley por incumplimiento de la DIA.

8) La reja perimetral que cierre el parque se levantará unos 10-15 cm del suelo para dejar pasar la fauna (tortugas, martas, erizos, etc) y se dejará una separación de 5 metros entre los paneles y el cierre.

9) Se deberá actualizar el PVA con la información indicada en la adenda y, antes de la autorización del proyecto, se incluirá también la recuperación de una o más parcelas abandonadas de mínimo 4 Ha, preferentemente con la misma figura de protección municipal. La plantación será de, al menos, el mismo número de árboles que se hayan eliminado, por lo que previamente a la tala se hará un inventario previo detallado del número y tipo de las especies arbóreas que se afectarán. Independientemente del tipo de árbol eliminado (algarrobo, almendro, etc.) se recomienda preferentemente plantar algarrobos dado que no les afecta la plaga de Xylella fastidiosa.

10) Se prohíbe la quema de rastrojos y restos de vegetación que puedan generarse durante los desbroces en las diferentes fases del proyecto (construcción y explotación). Los restos vegetales se deberán llevar a instalaciones que lo puedan aprovechar para hacer compost o ser recogidos por empresas que hagan esta valorización.

11) Quedará prohibido el uso de pesticidas y otros venenos en el terreno del parque fotovoltaico para permitir la contabilización de la producción solar con los pastos de ovejas o cabras, en su caso.

12) Se deberá garantizar que las sujeciones de las placas se realizan de materiales correctos y preparados para la intemperie que no generan impactos sobre el suelo.

13) Dado que el presupuesto del proyecto supera el millón de euros, se designará un auditor ambiental. Se deberán incluir, al presupuesto del proyecto y la EIA, las partidas medioambientales de las medidas a aplicar, principalmente la pantalla vegetal y el seguimiento ambiental.

14) Durante la realización de las zanjas, habrá que tomar medidas para evitar la caída de fauna por lo que, si estas deben permanecer abiertas fuera de la jornada laboral, se deberá disponer listones para permitir su salida y realizar revisiones diarias para liberar a los animales que hayan podido caer.

15) Se deberá cumplir con la medida SOL-C01 del PDS energético de las Islas Baleares, que indica que se reutilizarán los residuos que sean aprovechables se llevarán a un centro de tratamiento y reciclado. Las placas deberán ser gestionadas como RAEE s (Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos), tal como se establece en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. Los componentes de la instalación eléctrica del parque y otros elementos susceptibles de reciclaje, serán trasladados a centros de reciclaje. El resto de elementos se trasladarán a un gestor autorizado.

16) Se deberá garantizar la correcta gestión de los paneles fotovoltaicos, tanto en la fase de explotación como de desmantelamiento mediante una declaración responsable de la gestión correcta de las placas, que deberán firmar el promotor y / o el propietario, sin perjuicio de que el órgano sustantivo valore la aplicación potestativa del artículo 31 de la Ley 12/2016 de evaluación ambiental relativo a fianzas y / o seguros para garantizar dicho desmantelamiento.

17) Una vez finalizada la vida útil de la instalación fotovoltaica (que se prevé en 25-30 años) se recuperará el terreno a su estado original y se tomarán las medidas correctoras necesarias para eliminar o disminuir el impacto ambiental asociado. No obstante, si en el plazo de 30 años se quiere seguir explotando como parque, deberá someterse a un nuevo procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

Se recuerda que se deberá obtener la autorización de la dirección insular de Patrimonio para la preceptiva intervención arqueológica prospectiva.

Esta Declaración de impacto ambiental se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la obtención de la autorización. »

 

Palma, 29 de junio de 2020

El presidente de la CMAIB Antoni Alorda Vilarrubias