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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 8115
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares por la que se formula el informe de impacto ambiental sobre el Proyecto de bodega para la elaboración y almacenamiento de vino de cosecha propia, polígono 8 parcela 345, TM Sencelles (68a/2020)

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 26 de agosto de 2020, y de acuerdo con el artículo 10.1.a) del Decreto 4/2018, de 23 de febrero, por el que se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) (BOIB núm. 26, de 27 de febrero de 2018),

RESUELVO FORMULAR:

El informe de impacto ambiental sobre el Proyecto de bodega para la elaboración y almacenamiento de vino de cosecha propia, polígono 8 parcela 345, T.M. Sencelles, en los siguientes términos:

1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

El proyecto objeto del presente informe se tramita de acuerdo con la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental en las Islas Baleares, dado que está incluido en el Anexo II "Proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada ". Grupo 5 "Otras industrias". Punto 2. "Industrias de cualquier tipo, cuando produzcan residuos que no se evacuen a través de la red de alcantarillado".

2. Descripción y ubicación del proyecto

El objeto del proyecto es la construcción de una bodega en una parcela que forma parte de un conjunto de parcelas donde actualmente hay plantaciones de viñedos, con el objeto de procesar la uva producida en la propia explotación, transformarlo y comercializarlo en la misma ubicación.

Se trata de una edificación aislada, de 1.406 m2 de superficie ocupada y 2.738 de superficie construida en planta sótano y planta baja, donde se realizan las principales actividades de elaboración, crianza y almacenamiento del vino y una pequeña planta para personal de vigilancia con una sala para almacén y oficina. La edificación se distribuye en tres cuerpos unidos en un punto central, donde cada cuerpo cumple una función en el proceso de elaboración y crianza del vino. La altura total de la edificación será de 6,95 m y el 51% de la obra se hará bajo tierra.

La sociedad peticionaria es titular de una explotación agraria, inscrita en el Registro Insular Agrario con número 20.591, que desarrolla la actividad en varias fincas de Sencelles con una superficie total de 21,5 ha.

3. Evaluación de los efectos previsibles

Los impactos negativos de las bodegas se generan en fase de construcción y de funcionamiento. Durante la fase de construcción se generan los impactos asociados a esta: movimientos de tierra, afección a vegetación y fauna, generación de residuos y consumo de recursos. Durante la fase de funcionamiento los principales impactos están asociados a la generación de residuos líquidos y sólidos durante la elaboración del vino (aguas de proceso y de saneamiento), así como el consumo de recursos como el agua.

Los vertidos incontrolados de las bodegas sí son una fuente significativa de contaminación ambiental, ya que aunque no contienen sustancias tóxicas sí presentan una fuerte concentración de materia orgánica causante del fenómeno de la eutrofización. Además, se consume agua y energía en todas las fases del proceso productivo, principalmente en las operaciones de limpieza y se desperdicia mucha agua.

También se pueden generar emisiones de gases (CO2, SO2, CH4, etc.) y ruidos relacionados con la maquinaria de producción de vino, pero no se consideran un impacto ambiental significativo.

Se han evaluado los efectos previsibles mencionados y, si se aplican medidas minimizadoras de impactos, se gestionan correctamente los residuos líquidos y sólidos con la instalación de dos fosas sépticas, se realiza y reutiliza correctamente el compuesto y se aplican criterios para disminuir el consumo de agua y electricidad, se considera que el proyecto no provocará impactos significativos sobre el medio ambiente.

 

4. Consultas a las administraciones públicas y personas interesadas

De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental simplificada, se han realizado consultas a las siguientes administraciones públicas afectadas: Departamento de Ordenación del Territorio y de Urbanismo del Consell de Mallorca, Servicio de Estudio y Planificación y Servicio de aguas subterráneas de la DG de Recursos Hídricos, Servicio de Reforma y Desarrollo Agrario, AENA, Servicio de Cambio Climático y DG de Salud Pública.

El Informe del Departamento de Urbanismo del Consell de Mallorca concluye que las actividades que se proponen son un uso admitido en la categoría de suelo rústico. Según las NNSS de Sencelles, también se trata de un uso admitido las construcciones destinadas a explotaciones agrícolas que guarden relación con la naturaleza y el destino de las fincas.

5. Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013

De acuerdo con lo previsto en el artículo 47.5 de la Ley 21/2013, a fin de determinar si un proyecto se debe sujetar a Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria se tendrán en cuenta los criterios descritos en el Anexo III que se detallan y evalúan a continuación:

-Características del proyecto: se presentan las características del proyecto previsto, tipología y superficie del edificio previsto para la bodega. Se trata de una edificación aislada, de 1.406 m2 de superficie ocupada y 2.738 de superficie construida en planta sótano y planta baja, donde se realizan las principales actividades de elaboración, crianza y almacenamiento del vino y una pequeña planta para personal de vigilancia con una sala para almacén y oficina. La edificación se distribuye en tres cuerpos unidos en un punto central, donde cada cuerpo cumple una función en el proceso de elaboración y crianza del vino. La altura total de la edificación será de 6,95 m y el 51% de la obra se hará bajo tierra.

-Ubicación del proyecto: el proyecto se ubica en suelo rústico común, en una parcela con viñedos que tiene una superficie de 24.308m2. La zona no está afectada por ningún espacio protegido y por ninguna APR, aunque sí está afectada por vulnerabilidad de acuíferos baja y moderada.

-Características del potencial impacto: Se evalúan los impactos durante la fase de construcción, funcionamiento y desmantelamiento y, dadas las características y la ubicación del proyecto, si se aplican medidas minimizadoras de impactos, se gestionan correctamente los residuos líquidos y sólidos con la instalación de dos fosas sépticas, se realiza y reutiliza correctamente el compuesto y se aplican criterios para disminuir el consumo de agua y electricidad, se considera que el proyecto no provocará impactos significativos sobre el medio ambiente.

Conclusiones del informe de impacto ambiental

Primero: No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el Proyecto de bodega para la elaboración y almacenamiento de vino de cosecha propia, polígono 8 parcela 345, T.M. Sencelles, dado que no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, siempre que se cumplan TODAS las medidas preventivas y correctoras propuestas en el Documento Ambiental, los informes de las administraciones y los siguientes condicionantes:

1.No se utilice el agua del pozo para la producción de vino hasta que el pozo esté autorizado por la DG de Recursos Hídricos con el volumen y uso necesario y hasta que se disponga de autorización para aguas de consumo humano emitido por la DG de Salud Pública.

2.La producción de compost se llevará a cabo en un espacio cimentado impermeable y se deberán recoger los líquidos y conducirlos hasta la fosa séptica, para evitar que los lixiviados puedan afectar al acuífero. En su caso, se deberá tener la autorización de la Dirección General de Recursos Hídricos para el riego con el efluente de salida de las depuradoras.

3.El titular deberá presentar ante la Administración hidráulica una declaración responsable de la instalación del sistema de depuración, a la que se adjuntará un documento que acredite la adquisición, las características técnicas, el rendimiento y el mantenimiento. Se deberán registrar el mantenimiento y vaciados.

4.Dado que el proyecto se encuentra insertado en el grupo C del catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (APCA), el promotor deberá tramitar su inscripción ante el Servicio de Cambio Climático y Atmósfera de la Dirección General de Energía y Cambio Climático.

5.La edificación cuente con medidas para reducir el consumo de agua y de electricidad. Se cumplan con las medidas de eficiencia energética insertadas en el Código técnico de la edificación y el Reglamento de las instalaciones térmicas, así como obtener el certificado energético de la edificación.

6.Se instalen las placas fotovoltaicas previstas para el auto abastecimiento eléctrico. En relación a estas, se deberá garantizar la correcta gestión de los paneles fotovoltaicos después de su vida útil, trasladándolas a los centros de reciclaje o gestor autorizado.

7.En relación a los residuos, durante las obras se aplicarán medidas de minimización de impactos y gestión de residuos descritas anteriormente y durante la actividad se deberán gestionar correctamente los residuos sólidos y líquidos, separando las fracciones reciclables.

Se recomienda que:

1.Se apliquen medidas propuestas en las diversas guías y documentos de buenas prácticas ambientales existentes sobre la producción de vino y de aceite dada la importancia de controlar el consumo de agua y energía durante el proceso de producción y durante la limpieza de las instalaciones (por ejemplo instalación de elementos que supongan un ahorro de agua y de luz, etc).

2.La aplicación del subproducto sólido compostado como abono del suelo se realice de acuerdo con el Código de Buenas Prácticas Agrarias, acogiéndose a un sistema de cultivo que respete este Código, o bien al cultivo ecológico.

Segundo: Se publicará el presente informe de Impacto Ambiental en la sede electrónica de la CMAIB y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Tercero: El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la aprobación del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde la publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.4 de la Ley 21/2013.

Cuarto: El informe de impacto ambiental no es objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en la vía administrativa o judicial ante el acto de autorización del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.6 de la Ley 21/2013.

Quinto: Esta propuesta de resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la obtención de la autorización.

 

Palma, 28 de agosto de 2020

El presidente de la CMAIB Antoni Alorda Vilarrubias