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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN

Núm. 8103
Resolución de corrección de errores de la Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 27 de julio de 2020 por la que se convocan ayudas para gastos de funcionamiento y actividades de las asociaciones de padres y madres de alumnos (APIMA) y sus federaciones y confederaciones, y las asociaciones de alumnos (AA) y sus federaciones y confederaciones, publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 148, de 27 de agosto de 2020

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Texto

En el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 148, de 27 de agosto de 2020, se publicó la Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 27 de julio de 2020 por la que se convocan ayudas para gastos de funcionamiento y actividades de las asociaciones de padres y madres de alumnos (APIMA) y sus federaciones y confederaciones, y las asociaciones de alumnos (AA) y sus federaciones y confederaciones.

Se ha observado un error en la fecha de las obligaciones de los beneficiarios y justificación de las ayudas que figura en el párrafo 2 del punto undécimo del anexo 1.

Por ello, y en conformidad con el artículo 56.3 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y con el artículo 19 del Decreto 68/2012, de 27 de julio, por el que se regula el Boletín Oficial de las Illes Balears, se debe enmendar el error.

Resuelvo

1. Modificar el párrafo 2 del punto undécimo del anexo 1 de la citada Resolución en los términos siguientes:

Donde dice:

2. Para que el pago de las ayudas se haga efectivo es imprescindible presentar y registrar, antes del 16 de septiembre de 2020, los documentos que justifiquen los gastos de funcionamiento de la entidad, tal como se indica a continuación:

a) Cuenta justificativa (anexo 6).

b) Relación de los justificantes imputados, mediante una lista numerada de los documentos justificativos, que especifique con qué gasto a subvencionar está vinculada así como su coste (anexo 8), en papel y en formato digital (que se puede descargar de la web http://comunitateducativa.caib.es), y que se debe enviar rellenada a la dirección electrónica sce@dgpice.caib.es.

c) Memoria de los gastos objeto de subvención y de los criterios objetivos de la imputación (anexo 7).

d) Copia compulsada de las facturas, en que consten los datos siguientes:

i. Razón social y NIF del proveedor.

ii. Razón social y NIF de la entidad que solicita la ayuda.

iii. Expresión detallada del servicio prestado y/o material provisto.

iv. Fecha y número de la factura.

v. Acreditación del pago.

Debe decir:

2. Para que el pago de las ayudas se haga efectivo es imprescindible presentar y registrar, antes del 1 de octubre de 2020, los documentos que justifiquen los gastos de funcionamiento de la entidad, tal como se indica a continuación:

a) Cuenta justificativa (anexo 6).

b) Relación de los justificantes imputados, mediante una lista numerada de los documentos justificativos, que especifique con qué gasto a subvencionar está vinculada así como su coste (anexo 8), en papel y en formato digital (que se puede descargar de la web http://comunitateducativa.caib.es), y que se debe enviar rellenada a la dirección electrónica sce@dgpice.caib.es.

c) Memoria de los gastos objeto de subvención y de los criterios objetivos de la imputación (anexo 7).

d) Copia compulsada de las facturas, en que consten los datos siguientes:

i.Razón social y NIF del proveedor.

ii.Razón social y NIF de la entidad que solicita la ayuda.

iii.Expresión detallada del servicio prestado y/o material provisto.

iv. Fecha y número de la factura.

v.Acreditación del pago.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación, Universidad e Investigación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39 /2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 28 de agosto de 2020

El consejero de Educación, Universidad e Investigación Martí X. March i Cerdà