Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
INSTITUTO DE INDUSTRIAS CULTURALES DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 8094
Extracto de la Resolución de la presidenta del Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears de 1 de septiembre de 2020 por la que se convoca la concesión de subvenciones para la producción y coproducción de obras audiovisuales para el año 2020
BDNS 522169
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria el texto completo de la cual se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).
Primero. Beneficiarios
Son beneficiarios:
Las empresas constituidas como productoras audiovisuales independientes, incluyendo personas físicas o jurídicas que estén inscritas en el epígrafe del IAE 961.1 en el momento de presentar la solicitud.
Estas empresas tendrán que estar establecidas en un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, y tener en el momento de la solicitud de la ayuda un establecimiento permanente operativo en la comunidad autónoma de las Illes Balears, o acreditar que el 50 % de los contratos laborales o servicios contratados se han hecho en el último año en las Illes Balears o que la actividad subvencionada (o subvencionable) tenga lugar en el territorio de las Illes Balears.
1. Objeto y finalidad
1.1. Esta convocatoria tiene por objeto contribuir a los proyectos de producciones y coproducciones audiovisuales de carácter profesional.
1.2. Los proyectos, entendidos como producciones y coproducciones audiovisuales que pongan en valor la diversidad cinematográfica de las Illes Balears y/o fomenten el tejido industrial del sector audiovisual balear y tengan una clara vocación de difusión nacional y/o internacional, se tienen que incluir en alguna de las modalidades y géneros de obras audiovisuales siguientes:
Tercero. Bases reguladoras
Esta convocatoria se rige por las bases reguladoras aprobadas mediante la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009; el texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el resto de normativa comunitaria, estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Cuarto. Importe y imputación presupuestaria
Se destina a esta convocatoria un importe máximo de 600.000 € (seiscientos mil euros), a distribuir entre las siguientes anualidades:
- Presupuesto 2020 = 300.000 €
- Presupuesto 2021 = 150.000 €
- Presupuesto 2022 = 150.000 €
Quinto. Plazo y presentación de solicitudes
El plazo para presentar las solicitudes, dirigidas al ICIB, es de veinte días hábiles contadores a partir del día siguiente de la publicación en el BOIB.
Palma, 1 de septiembre de 2020
La Presidenta del Instituto de Industrias Culturales de les Illes Balears Pilar Costa Serra