Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN
Núm. 8093
Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 1 de septiembre de 2020 por la cual se regulan y se convocan las pruebas de acceso de carácter específico a las enseñanzas deportivas de hípica grado medio en Menorca
Antecedentes
La situación de emergencia sanitaria provocada por Covid-19 en todo el mundo ha obligado a los gobiernos a adoptar diversas medidas para luchar contra los contagios y mitigar los efectos económicos y sociales que este fenómeno está produciendo, y suspender todos los trámites administrativos y por tanto las pruebas de acceso de carácter específico a las diferentes modalidades de las enseñanzas deportivas de régimen especial, en la convocatoria ordinaria de junio. Las pruebas de acceso específicas se realizaran en convocatoria única, en septiembre de 2020.
Las pruebas de acceso específicas de las enseñanzas deportivas de régimen especial, se realizarán de forma presencial, siempre que la situación sanitaria provocada por el Covid-19 permita su realización.
La Orden EFP / 361/2020, de 21 de abril (BOE núm. 113 de 23 de abril por la que se adoptan medidas excepcionales en materia de flexibilización de las enseñanzas de Formación Profesional del Sistema Educativo y de las enseñanzas de régimen especial .
La Orden EFP / 365/2020, de 22 de abril (BOE núm.114 de 24 de abril de 2020) por la que se establece el marco y las directrices de actuación para el tercer trimestre del curso 2019 -2020 y al inicio del curso 2020 - 2021 ante la situación de crisis ocasionada por COVID- 19 anexo 3, III.5, 7 dispone que las pruebas específicas de acceso, ya las que la superación forma parte de los requisitos de acceso a estas enseñanzas , aplazarán y tendrán lugar en el momento en que las circunstancias sanitarias lo permitan.
El Decreto Ley 7/2020, de 8 de mayo, por el que se establecen medidas urgentes en el ámbito de la educación para hacer frente a los efectos de la emergencia sanitaria ocasionada por Covid-19 (BOIB núm. 77, de 9 de mayo de 2020), tiene por objeto establecer reglas de carácter extraordinario para los proceso procesos de adscripción y admisión del próximo curso escolar 2.020 a 2.021.
La Resolución del Consejero de Educación, Universidad e Investigación de 11 de mayo de 2020, (BOIB núm. 80 de 12 de mayo de 2020) por la que se modifica el Anexo 2 de la Resolución de 5 de marzo de 2020 por la que se desarrollan determinados aspectos para el curso escolar 2020-2021 respecto a los procesos de adscripción, admisión y matriculación de alumnos en los centros sostenidos total o parcialmente con fondos públicos en los niveles de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y educación especial en las Islas Baleares.
Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio (BOE núm. 163 de 10 de junio) de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de junio de 2020 (BOIB núm. 112 de 20 de junio)por el que se aprueba el Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad
La Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 8 de abril de 2020 por la que se acuerda el precio de la prueba de acceso de carácter específico y el precio del bloque específico para las enseñanzas deportivas de régimen especial de las modalidades deportivas de Atletismo, Baloncesto, Hípica, Judo, Montaña y Escalada, Piragüismo, Salvamento y Socorrismo, y Vela para el curso 2020-2021 (BOIB núm. 58 de 18 de abril de 2020) dispone los precios de las pruebas de acceso para las diferentes modalidades deportivas.
Fundamentos de derecho
El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el cual se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de Régimen Especial regula en el artículo 30 los requisitos de acceso de carácter específico.
La Orden de 28 de julio de 2008 de regulación de las enseñanzas deportivas de régimen especial establecidos al amparo del Real decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, y de la extinción de determinadas formaciones deportivas (BOIB núm 113 de 14 de agosto de 2008)
El Real decreto 669/2013, de 6 de septiembre, por el que se establece el titulo de Técnico Deportivo en Atletismo y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.
El Real Decreto 980/2015, de 30 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Baloncesto y se fija su currículum básico y los requisitos de acceso.
El Decreto 89/2006, de 13 de octubre, establece los currículos, las pruebas y los requisitos de acceso correspondientes a los títulos de Técnico Deportivo y de Técnico Deportivo superior de las especialidades de fútbol y fútbol sala.
El Real Decreto 933/2010, de 23 de julio, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo en las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo y Técnico Deportivo en las disciplinas hípicas de resistencia, orientación y turismo ecuestre, y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.
El Decreto 104/2006, de 7 de diciembre de 2006, por el cual se establecen los currículos, las pruebas y los requisitos de acceso correspondientes a los títulos de Técnico Deportivo y de Técnico Deportivo Superior de las especialidades de los deportes de montaña y escalada.
El Real Decreto 981/2015, de 30 de octubre, por el que se establecen los titulos de Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Bravas, Técnico Deportivo en Piragúismo de Aguas Tranquilas y Técnico Deportivo en Piragúismo Recreativo Guia en Aguas Bravas y se fija su curriculo básico y los requisitos de acceso.
El Real Decreto 878/2011, de 24 de junio, que establece los títulos de Técnico Deportivo en salvamento y socorrismo y fija las enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.
El Real Decreto 935/2010, de 23 de julio, que establece los títulos de Técnico Deportivo en vela con aparejo fijo y técnico deportivo en vela con aparejo libre y fija las enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.
La Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 8 de abril de 2020 por la que se acuerda el precio de la prueba de acceso de carácter específico y el precio del bloque específico para las enseñanzas deportivas de régimen especial de las modalidades deportivas de Atletismo, Baloncesto, Hípica, Judo, Montaña y Escalada, Piragüismo, Salvamento y Socorrismo, y Vela para el curso 2020-2021 (BOIB núm. 58, de 18 de abril de 2020)
El Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se modifica el Decreto 12/2019 de 2 de julio, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Por todo ello, de conformidad con la normativa indicada, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Aprobar las instrucciones mediante las cuales se concretan aspectos sobre la organización de las pruebas de acceso de carácter específico, los requisitos para solicitar plaza en las enseñanzas deportivas de régimen especial de ciclo inicial/nivel I de Grado Medio en hípica.
Estas instrucciones se concretan en los siguientes anexos:
a) El anexo 1 incluye las instrucciones generales de las pruebas.
b) El anexo 2 incluye el modelo de inscripción a estas pruebas.
c) El anexo 3 incluye el modelo de declaración responsable.
d) El anexo 4 detalla el calendario de las actuaciones correspondientes a estas pruebas de acceso de carácter específico.
Segundo
Convocar, en Menorca, las pruebas de acceso de carácter específico para poder acceder a las siguientes enseñanzas deportivas de régimen especial:
- Ciclo inicial/nivel I de Grado Medio:
- Hípica
El título de técnico de cada modalidad, especifica las características de la prueba, el contenido, los criterios de evaluación, los efectos y vigencia, las exenciones, las adaptaciones para los discapacitados, los componentes y las funciones del tribunal.
Tercero
Ordenar que esta Resolución se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Cuarto
Disponer que esta Resolución entre en vigor al día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con lo que se establece en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Palma, 1 de septiembre de 2020
El director general de Planificación, Ordenación y Centros Antonio Morante Milla
ANEXO 1 Instrucciones
Artículo 1
Personas que se tienen que inscribir para hacer la prueba específica de acceso y personas exentas de hacerla.
1. Para poder realizar las pruebas específicas para acceder a las enseñanzas de ciclo inicial o nivel I de Grado Medio es necesario estar cursando 4º de ESO o tener el título de ESO (o equivalente académico) o haber superado una prueba general de acceso para personas sin requisitos académicos.
2. Para poder realizar las pruebas específicas para acceder a las enseñanzas de ciclo final o nivel II de Grado Medio es necesario haber finalizado los estudios del ciclo inicial / nivel I del Grado Medio de la misma modalidad deportiva. De forma excepcional, también se pueden inscribir para hacer las pruebas de acceso las personas que sólo tengan pendiente de finalizar el bloque de formación práctica del ciclo inicial / nivel I del grado medio de la misma modalidad deportiva.
3. No tienen que hacer la inscripción, por estar exentos de superar la prueba (véase la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre), las siguientes personas:
a) Los deportistas de alto nivel de la modalidad deportiva en la que se inscriben (certificados por el Consejo Superior de Deportes).
b) Los deportistas de alto rendimiento de la modalidad deportiva en la que se inscriben (certificado expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de deportes).
c) Los casos concretos de cada modalidad deportiva, contemplados en la normativa correspondiente.
En estos casos, se tendrá que presentar la acreditación en el plazo i lugar de inscripción en las pruebas de acceso (consultar artículos 2 i 3).
Artículo 2
Plazo de inscripción a las pruebas
La inscripción a la prueba de acceso de carácter específico a las enseñanzas de régimen especial de grado medio de hípica se tiene que realizar de manera telemática del día 7 al día 9 de septiembre de 2020 a las 14:00 horas.
Artículo 3
Lugar para inscribirse a la prueba de acceso de carácter específico
Las inscripciones se realizarán telemáticamente a los correos electrónicos del centro de referencia de Menorca:
IES Cap de Llevant:
(C/ de Francesc F. Andreu, 2, 07703 Maó. Teléfono 971353582, http://iescapdellevant.org)
Correo electrónico: iescapdellevant@educaib.eu
Artículo 4
Documentación necesaria para inscribirse para hacer la prueba de acceso de carácter específico
1. Para formalizar la inscripción, las personas interesadas en hacer la prueba de acceso de carácter específico deben enviar telemáticamente los documentos al correo electrónico de cada centro de referencia de cada isla, reflejados en el artículo 3, en todos los casos:
a) Solicitud, según el modelo oficial (anexo 2) que se puede encontrar en el centro donde se tienen que inscribir y en su página web.
b) Documento oficial de identificación.
c) Declaración responsable que no se tiene ningún requisito de acceso directo que permita el acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial (anexo 3) que se puede encontrar en el centro donde se tienen que inscribir y en su página web.
d) Un certificado académico que acredite que se está cursando 4º de ESO o fotocopia compulsada del título de graduado en educación secundaria o equivalente, o del certificado que acredite que se ha superado la prueba de acceso para personas sin requisitos académicos. Estos documentos tienen que especificar la nota o media obtenida.
e) En el caso de tener que realizar las pruebas específicas para acceder a las enseñanzas de ciclo final o nivel II de Grado Medio es necesario acreditar haber finalizado los estudios del ciclo inicial / nivel I del Grado Medio de la misma modalidad deportiva o tener todos los módulos aprobados excepto el bloque de formación práctica de este ciclo inicial / nivel I.
2. Se tiene que acreditar el pago en la cuenta de la federación del importe que la federación ha establecido para esta prueba aportando al centro, copia del ingreso bancario, la cual tiene que indicar el nombre, los apellidos y el concepto “Inscripción prueba específica” el nivel y la modalidad deportiva:
Ciclo inicial/nivel I |
Cantidad a ingresar |
Número de cuenta de la federación |
---|---|---|
Hípica |
125€ |
ES48-2038-3486-2660-0009-3268 |
Artículo 5
Validación de la documentación y de los requisitos necesarios para inscribirse a la prueba
1. La secretaría comprobará que la solicitud de inscripción está cumplimentada correctamente, y le notificará telemáticamente la recepción de la solicitud y la corrección o no de la documentación, mediante un correo electrónico a la persona interesada indicando si es el caso la corrección de la documentación. La secretaría del centro se quedará fotocopia del documento oficial de identificación y del resto de documentación que se presenta.
2. El centro educativo comunicará cualquier circunstancia que tengan que valorar previamente los miembros del tribunal evaluador a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros.
Artículo 6
Personas que solicitan la adaptación de la prueba de acceso de carácter específico para discapacidades acreditadas
Esta situación se regula en la normativa vigente de cada modalidad deportiva. El centro tiene que hacer llegar al tribunal evaluador la documentación adjuntada por las personas que soliciten hacer una prueba adaptada a fin de que éste pueda realizar las adaptaciones pertinentes.
Artículo 7
Lista provisional de personas admitidas y excluidas
La lista provisional de personas admitidas y de personas excluidas para hacer la prueba de acceso se tiene que publicar día 9 de septiembre de 2020 a las 15:00 horas en el tablón de anuncios y a la página web del centro educativo donde se ha presentado la solicitud.
Artículo 8
Reclamaciones a la lista provisional de personas admitidas y excluidas
1. Las reclamaciones contra la lista provisional de personas admitidas y excluidas para hacer la prueba de acceso de carácter específico se pueden presentar los días 9 y 10 de septiembre de 2020. Éstas se tienen que dirigir al presidente del tribunal evaluador y se tienen que enviar al correo electrónico del centro.
2. Estas reclamaciones tienen que estar resueltas día 11 de septiembre de 2020.
Artículo 9
Listas definitivas de personas admitidas para hacer la prueba de acceso de carácter específico y lista de pruebas de acceso que no se realizarán por falta de aspirantes.
1. El 11 de septiembre de 2020, el centro educativo en la se ha hecho la inscripción tiene que publicar la lista definitiva de personas admitidas para hacer la prueba de acceso de carácter específico.
2. Contra la lista definitiva se puede presentar un recurso de alzada ante el Director General de Planificación, Ordenación y Centros en el plazo de un mes natural, a contar desde la fecha de la publicación de la lista definitiva.
3. El 11 de septiembre de 2020 se publicará, si se da el caso, una lista de las pruebas de acceso que no se llevarán a cabo por falta de aspirantes. Este listado se publicará en la web ensenyamentsesportius.caib.es
Artículo 10
Publicación de la relación de utensilios
La relación de materiales, en el caso de que sean necesarios para el desarrollo de la prueba, se publicará en la web ensenyamentsesportius.caib.es el día 11 de septiembre de 2020.
En las pruebas de hípica, el aspirante ha de aportar su propio caballo. También habrá la opción de poder alquilar un caballo en el mismo centro donde se realizará la prueba (esta circunstancia se ha de comunicar en el mismo momento de la inscripción).
Artículo 11
Comunicación de los datos de inscripción para hacer la prueba de acceso de carácter específico
1. Los centros tienen que comunicar a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros el listado con las personas inscritas para hacer la prueba.
2. Asimismo, el centro educativo tiene que comunicar y adjuntar la documentación presentada por las personas que piden hacer una prueba adaptada o cualquier otra circunstancia que tenga que valorar previamente el tribunal.
Artículo 12
Fecha y lugar de realización de la prueba de acceso de carácter específico
Ciclo inicial/nivel I |
Día de la prueba |
Hora de la prueba |
Lugar de la prueba |
---|---|---|---|
Hípica |
15 septiembre |
10:00 h |
Club Hípico Haras del Mar (Sant Climent) |
Día 9 de septiembre de 2020 se publicará, en la web ensenyamentsesportius.caib.es, cualquier cambio que se pueda producir sobre el lugar y hora de las pruebas.
Para poder tomar parte en las pruebas de acceso, los inscritos deben estar presentes a la hora y el lugar establecidos.
Artículo 13
Verificación de la identidad de los aspirantes
Los miembros del tribunal evaluador tienen que verificar la identidad de los aspirantes al inicio de la prueba, y lo pueden volver a hacer en cualquier momento de su desarrollo.
Artículo 14
Tribunales evaluadores
1. La Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros tiene que designar un tribunal para evaluar la prueba de acceso de cada una de las especialidades.
2. El tribunal evaluador tiene la función de organizar la prueba y desarrollarla, y tiene que estar formado por:
a) Presidente: el director o un miembro del equipo directivo del centro educativo al cual están adscritas las enseñanzas. Su función es garantizar que el desarrollo de la prueba de acceso se haga de acuerdo con lo que establecen los decretos y reales decretos de los títulos.
b) Un vocal en representación de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros. Junto con el presidente, su función es garantizar que el desarrollo de la prueba de acceso se haga de acuerdo con lo que establecen los decretos y reales decretos de los títulos.
c) Un mínimo de tres evaluadores, preferentemente representantes de la federación correspondiente, a propuesta de esta y que cumplan los requisitos de titulación o certificación establecidos en la normativa vigente para cada especialidad deportiva. Su función es la de valorar las actuaciones de las personas aspirantes.
d) Secretario: preferentemente el jefe del Departamento o un profesor de las enseñanzas deportivas de régimen especial del centro educativo al cual están adscritas las enseñanzas. Su función es extender acta del desarrollo de la prueba y certificar que ésta se hace de acuerdo con la normativa vigente. Tiene voz pero no voto.
3. La dirección del centro y la federación tienen que hacer la propuesta de los miembros del tribunal evaluador de su competencia a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros.
Día 11 de septiembre de 2020, la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros publicará el nombramiento de los miembros de los diferentes tribunales en la web ensenyamentsesportius.caib.es.
Artículo 15
Expedientes de las personas inscritas
El centro educativo tiene que poner a disposición de cada tribunal evaluador la documentación presentada por las personas inscritas para la realización de la prueba de acceso, los listados, las actas de las pruebas y otros documentos que sean necesarios.
Artículo 16
Contenido y calificación de la prueba
1. Los contenidos y los criterios de evaluación de la prueba específica de acceso se detallan en la normativa vigente para cada deporte. Se pueden consultar en la web ensenyamentsesportius.caib.es (pruebas específicas de acceso: requisitos, precios y características de las pruebas)
2. En la calificación final de la prueba se tienen que utilizar los términos “Apto” y “No apto”. Para obtener la calificación de apto las personas aspirantes tienen que superar todas las partes de la prueba.
Artículo 17
Lista provisional de personas aptas y no aptas en las pruebas de acceso
El 22 de septiembre de 2020, el centro educativo donde se ha hecho la inscripción de la prueba de acceso publicará en el tablón de anuncios del centro y en la página web la lista provisional de personas que han resultado aptas y no aptas en esta prueba.
Artículo 18
Reclamaciones contra las listas provisionales de personas aptas y no aptas
1. Se puede presentar una reclamación contra la lista provisional los días 23 de septiembre a las 8 horas hasta el 24 de septiembre de 2020 a las 14 horas. Ésta se tiene que dirigir al presidente del tribunal evaluador y se tienen que remitir al correo electrónico del centro.
2. El director convocará a los miembros de los tribunales evaluadores, que deberán estudiar el contenido de la reclamación y, si es el caso, indicarán a la persona interesada que asista a una sesión de revisión de pruebas en la cual se le indicarán los criterios de corrección y de calificación que se han utilizado.
3. La revisión de la prueba, si es necesaria, se tiene que hacer el 25 de septiembre de 2020.
4. Los tribunales evaluadores tienen que extender acta de la sesión de resolución de las reclamaciones presentadas.
5. En caso de disconformidad con el resultado de la revisión del tribunal evaluador se podrá interponer un recurso de alzada ante el Director General de Planificación, Ordenación y Centros en el plazo de un mes natural a contar desde la publicación de las listas definitivas.
Artículo 19
Lista definitiva de personas aptas
La lista definitiva de personas aptas de la prueba de acceso se tiene que publicar el 25 de septiembre de 2020 en el tablón de anuncios y a la página web del centro educativo donde se ha hecho la inscripción.
Artículo 20
Remisión de la copia de las actas a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros
El 25 de septiembre de 2020, una vez acabado el procedimiento de evaluación, los centros tienen que enviar una copia compulsada de las actas a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros.
Artículo 21
Entrega de los certificados de aptitud a la prueba
Las personas que han superado la prueba de acceso específica pueden solicitar por correo electrónico el certificado que lo acredita en el mismo centro en que se ha hecho la prueba a partir del 25 de septiembre de 2020. El centro adjuntará de oficio este certificado al expediente del alumno que solicite plaza en el proceso de admisión y matrícula de estas formaciones para el curso 2020-2021 y se les enviara por correo electrónico el certificado.
Artículo 22
Solicitud de plaza en las enseñanzas deportivas de régimen especial y formalización de la matrícula
Las personas que hayan superado la prueba de acceso y las que estén exentas de la prueba de acceso pueden solicitar la admisión a las enseñanzas deportivas que quieran cursar, de acuerdo con la normativa vigente, a partir de día 25 de septiembre hasta día 30 de septiembre de 2020 (ambos inclusive). Una vez admitidos, podrán formalizar la matrícula.
Todo este proceso de admisión y matrícula será publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares mediante una Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros, por la que se dictarán instrucciones para concretar el procedimiento de admisión y de matrícula a las enseñanzas deportivas de régimen especial para el curso 2020-2021, así como la matrícula del módulo/bloque de formación práctica o la matrícula extraordinaria de módulos pendientes de años anteriores.
ANEXO 2 Inscripción para hacer la prueba de acceso de carácter específico a las enseñanzas deportivas
Apellidos: Nombre:
DNI/pasaporte: Fecha nacimiento:
Dirección: CP:
Localidad: Teléfono:
Dirección electrónica:
EXPONGO:
Que reúno los requisitos generales de acceso ( )
Por eso, adjunto la documentación siguiente:
1. Un documento oficial de identificación (obligatorio).
2. Una declaración responsable que no reúno ninguno de los requisitos deportivos que permiten el acceso directo a las enseñanzas deportivas de régimen especial.
3. El documento de ingreso bancario del pago del precio de la prueba.
4. Un certificado académico que acredite que se está cursando 4º de ESO o el original y copia del título de graduado en educación secundaria o de un título equivalente, o del certificado que acredite que se ha superado la prueba de acceso para personas sin requisitos académicos. Estos documentos deben especificar la nota o la media obtenida.
SOLICITO:
La inscripción a la prueba de acceso de carácter específico a las enseñanzas deportivas:
MENORCA |
Ciclo inicial/nivel I |
Atletismo |
Baloncesto |
Fútbol |
Hípica |
Piragüismo |
Vela |
(Subraya la modalidad / es de la /s que harás la prueba de acceso)
Ruego, si es el caso:
La adaptación de la prueba porque tengo necesidades educativas especiales y aporto:
( ) Certificado oficial que acredita el tipo y el grado de discapacidad.
( ) Dictamen de escolarización con el visto bueno del Departamento de Inspección Educativa.
CENTRO EDUCATIVO donde piensas cursar los estudios para al curso 2020-2021 (marca con una cruz):
MENORCA |
Formato |
|
IES Cap de Llevant |
Tarde semi presencial |
___________________, ____ d _________ de 2020
[Firma del solicitante]
DIRECTOR/A DEL CENTRO DEL IES CAP DE LLEVANT
ANEXO 3 Declaración responsable
Pruebas de acceso de carácter específico a las enseñanzas deportivas de régimen especial
D/Dª_______________________________________, con Documento Nacional de Identidad nº./Pasaporte _____________________, inscrito/a en las pruebas de acceso de carácter específico a las enseñanzas deportivas de:
MENORCA |
---|
Ciclo inicial/nivel I |
Atletismo |
Baloncesto |
Futbol |
Hípica |
Piragüismo |
Vela |
(marca la modalidad elegida)
DECLARO
Que no reúno ninguno de los requisitos deportivos que permiten el acceso directo a estas enseñanzas deportivas de régimen especial y que en el caso de reunirlos en el momento de hacer la prueba, no participaré.
______________, ______ d ____________________ de 2020
[firma]
ANEXO 4 Calendario de la prueba de acceso de carácter específico a las enseñanzas deportivas de Hípica grado medio en Menorca 2020-2021
Fechas |
Actuación |
Artículo |
---|---|---|
Del 7 al 9 de septiembre |
Inscripción telemática al correo electrónico de l'IES Cap de Llevant (Menorca), para hacer la prueba. |
2 |
9 septiembre |
Publicación telemática de la lista provisional de personas admitidas y de personas excluidas. |
7 |
9 y 10 de septiembre |
Plazo de reclamaciones telemáticas contra las listas provisionales. |
8 |
11 de septiembre |
Resolución de las reclamaciones Publicación de la lista definitiva de personas admitidas. Publicación de la relación de materiales (si procede). Publicación del nombramiento de los miembros de los diferentes tribunales evaluadores. |
8 9 10 14 |
15 de septiembre |
Días de les pruebas según modalidades. |
12 |
22 de septiembre |
Publicación de la lista provisional de personas aptas y no aptas. |
17 |
23 y 24 de septiembre |
Reclamaciones contra la lista provisional ante el director del centro. |
18 |
25 de septiembre |
Revisión de las reclamaciones. |
18 |
25 de septiembre |
Publicación de la lista definitiva de personas aptas y no aptas. |
19 |
25 de septiembre |
Envío de la copia de las actas de las pruebas en la DGPOC. |
20 |
A partir del 25 de septiembre |
Entrega de los certificados de aptitud. |
21 |
Del 25 al 30 de septiembre |
Proceso de admisión i matrícula para el curso 2019-2020. |
22 |