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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

INSTITUTO DE INDUSTRIAS CULTURALES DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 8088
Resolución de la presidenta del Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears de 1 de septiembre de 2020 por la que se convoca la concesión de subvenciones para la producción y coproducción de obras audiovisuales para el año 2020

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Texto

El Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears es una entidad pública empresarial de las que prevé el artículo 2.1.b) de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con personalidad jurídica propia y diferenciada, y con capacidad de actuar y autonomía de gestión plenas, sin perjuicio de la relación de tutela de la Administración de la Comunidad Autónoma.

El ICIB se adscribe en la Consejería de Presidencia, Cultura e Igualdad, sin perjuicio de los cambios de adscripción que pueda determinar el presidente de las Illes Balears por medio de los decretos de estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Las finalidades generales y ámbitos de actuación del ICIB, de acuerdo con el artículo 4 de los Estatutos del Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears publicados en el Decreto 50/2018, de 21 de diciembre, son las siguientes:

1. El ICIB tiene como objectivos generales los relacionados con el desarrollo de las industrias y empresas culturales y creativas en el marco de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de acuerdo con estos Estatutos.

2. Los ámbitos iniciales de actuación del ente son el audiovisual y la cultura digital, las artes escénicas, las artes visuales, el mundo editorial y la música, sin perjuicio que en un futuro se puedan incorporar otros sectores, como el patrimonio, la artesanía, el diseño y la publicidad, u otros campos de la cultura.

Las funciones y competencias del ICIB, de acuerdo con el artículo 5 de los Estatutos del Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears, publicados en el Decreto 50/2018, de 21 de diciembre, son las siguientes:

a) Establecer y gestionar, con la participación de representantes de los sectores implicados, los programas orientados a la prestación de apoyo técnico a los diferentes sectores vinculados a las industrias culturales.

b) Fomentar el desarrollo de las empresas relacionadas con las industrias culturales y asesorar nuevas empresas.

c) Apoyar a las iniciativas empresariales de promoción de productos culturales e impulsar el consumo interior, la exportación, la difusión y la promoción de estos productos en circuitos internacionales.

d) Facilitar las relaciones entre las industrias culturales y las administraciones públicas de las Illes Balears.

e) Impulsar la colaboración entre las empresas y los creadores culturales.

f) Hacer estudios estructurales y prospecciones sobre las industrias culturales.

g) Difundir la información relativa a las ayudas y a los servicios que los organismos de cualquier ámbito territorial de las Illes Balears destinan a las industrias culturales.

h) Fomentar las acciones formativas de interés para el desarrollo de las industrias culturales.

i) Promover la innovación creativa y la investigación de ofertas de calidad de nuevas estéticas y nuevos lenguajes.

j) Fomentar la producción audiovisual y digital, promocionar las Illes Balears como localización de rodajes audiovisuales y gestionar la oficina de servicios Illes Balears Film Commission.

k) Promover y ejecutar cualquier otra actividad dirigida a desarrollar las industrias culturales en las Illes Balears.

El artículo 30.26 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears dispone que la Comunidad Autónoma tiene las competencias correspondientes al fomento de la creación y la producción cinematográfica y audiovisual.

El Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 9 de marzo de 2018, por el que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el ejercicio de 2018-2020,  modificado mediante la Resolución de la Consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores  del 28 de julio de 2020, (BOIB núm.136, de 4 de agosto de 2020),  incluye  en la línia IV.2.8, las ayudas para apoyar a la producción audiovisual. El objetivo último es potenciar y ayudar a la consolidación de una industria audiovisual, tan importante y necesaria para la cultura de las Illes Balears, que permita la divulgación, posterior, de las obras audiovisuales resultantes, tanto en el interior como en el exterior del territorio de las Illes Balears, incluyendo el ámbito internacional. Para promover este marco de actuación cultural se parte de tres premisas: El impulso de la cultura  mediante el sector audiovisual, considerado como estratégico por la Comunidad Autónoma; La consolidación de las industrias audiovisuales competitivas, con posibilidades de exportar y dar rentabilidad social y económica a la cultura ; La búsqueda  de la excelencia en los productos culturales desarrollados en las Islas Baleares, junto a  la puesta en valor de la cultura a través de la creación y divulgación de productos audiovisuales en el exterior.

De acuerdo con el artículo 1 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de julio de 2009), pueden ser objeto de subvenciones las actividades correspondientes a la promoción de la cultura y de las artes plásticas tanto entre las Illes Balears como en el exterior.

Por otro lado, el presente régimen de ayudas también se hace en conformidad con el Reglamento UE núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento de exención de categorías).

Por todo esto, de acuerdo con lo que dispone el artículo 15 del Decreto ley legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre), y haciendo uso de las facultades que me atribuye el artículo 20 (punto h) de los Estatutos del Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears, dicto la siguiente

Resolución

Primero

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones para la producción y coproducción de obras audiovisuales en las Illes Balears para el año 2020, de acuerdo con el Anexo 1.

2. Aprobar el presupuesto de esta convocatoria, que tiene un importe máximo de 600.000 € (seiscientos mil euros), a distribuir entre las siguientes anualidades:

- Presupuesto 2020 = 300.000 €

- Presupuesto 2021 = 150.000 €

- Presupuesto 2022 = 150.000 €

3. Autorizar un gasto de 600.000 €, con cargo al capítulo IV del presupuesto del ICIB

4. Publicar la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Segundo

Fijar los modelos de documentos que se tienen que presentar para participar en la convocatoria (anexos: 2, 3, 4, 5, 6, 7  y modelos 20201, 20202, 20203 i  20204).

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la presidenta del ICIB, en el plazo de un mes contador a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 1 de septiembre de 2020

La presidenta del Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears Pilar Costa i Serra

 

 

 

ANEXO 1 Convocatoria

1. Objeto y finalidad

2. Prohibición de subcontratación con personas vinculadas con el beneficiario

3. Comprobación de valores

4. Partidas presupuestarias

5. Importe máximo de la ayuda

6. Acumulación de ayudas y subvenciones

7. Beneficiarios y requisitos

8. Requisitos de los proyectos audiovisuales

9. Bases reguladoras

10. Plazo y presentación de solicitudes

11. Documentación

12. Criterios para seleccionar a los beneficiarios y el importe de la subvención

13. Órganos competentes para instruir, informar y resolver el procedimiento

14. Instrucción y resolución del procedimiento

15. Reformulación y factores de corrección del proyecto

16. Criterios de valoración

17. Pago y justificación

18. Gastos subvencionables

19. Cuenta justificativa

20. Revocación

21. Concurrencia de ayudas o subvenciones

22. Obligaciones de los beneficiarios

23. Interpretación y ejecución

24. Efectos

 

1. Objeto y finalidad

1.1. Esta convocatoria tiene por objeto contribuir a los proyectos de producciones y  coproducciones audiovisuales de carácter profesional.

1.2. Los proyectos, entendidos como producciones y coproducciones audiovisuales que pongan en valor la diversidad cinematográfica de las Illes Balears y/o fomenten el tejido industrial del sector audiovisual balear y tengan una clara vocación de difusión nacional y/o internacional, se tienen que incluir en alguna de las modalidades y géneros de obras audiovisuales siguientes:

  • Modalidad A: Largometrajes de ficción de autoría balear (música, realización, guión o dirección)
  • Modalidad B: Largometrajes documentales y unidades documentales para televisión
  • Modalidad C: Largometrajes de animación
  • Modalidad D: Cortometrajes de ficción, animación y documentales

1.3. Definiciones:

Se consideran largometrajes cinematográficos las películas que tengan una duración de sesenta minutos o superior, destinadas a la exhibición en sales cinematográficas comerciales, recintos o plataformas en las cuales se cobre un precio o contraprestación por la asistencia de público a la exhibición.

Se consideran unidades documentales para televisión las obras audiovisuales unitarias de este género cuya duración sea de 52 minutos o superior, con la singularidad de que su explotación comercial esté destinada a su emisión o radiodifusión por parte de operadores de televisión o plataformas de vídeo a la carta y no incluya, en primer término, la exhibición en salas de cine.

Se consideran cortometrajes las películas que tengan una duración inferior a cincuenta minutos.

Se entiende por versión original catalana aquella que tenga más del 50% de los diálogos y/o narración en lengua catalana, en caso de ser bilingüe, y/o sea lengua mayoritaria en caso de que haya más de tres lenguas.

1.4. Los proyectos de obras audiovisuales objeto de la convocatoria son aquellos que tienen, cada uno de estos, un coste total de hasta un máximo de 1.800.000 de euros en el reconocimiento del coste final.

1.5. Quedan excluidos de la presente convocatoria los proyectos audiovisuales siguientes:

- De naturaleza académica producidos por empresas con vinculación directa con centros de formación audiovisual que reciban cualquier tipo de ayuda del ICIB. A efectos de esta convocatoria, se entiende por vinculación directa el hecho de que la empresa gestora del centro formativo tenga una participación directa o indirecta en el capital social de la empresa productora que le dé el derecho, de acuerdo con los estatutos de esta, a designar más de la mitad de los miembros de sus órganos de administración o dirección.

- Las obras audiovisuales publicitarias, las obras cinematográficas o audiovisuales que resulten calificadas X.

- Las obras audiovisuales financiadas íntegramente por administraciones públicas.

-Las obras audiovisuales producidas directamente por operadores de televisión u otros prestamistas de servicios de comunicación audiovisual o en las que ostenten más de un 49% de titularidad.

2. Prohibición de subcontratación con personas vinculadas con el beneficiario

No se admiten gastos que tengan como origen la subcontratación con personas vinculadas con el beneficiario, salvo que la subcontratación se haya hecho de acuerdo con las condiciones normales de mercado y se haya obtenido la autorización previa del Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears (ICIB), de acuerdo con lo que prevé el artículo 38.7.d) del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. Al efecto mencionado, para determinar las personas vinculadas se tiene que aplicar, supletoriamente, el artículo 68.2 del Reglamento de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. Comprobación de valores

En ningún caso la adquisición de los gastos subvencionables no puede ser superior al valor de mercado. El ICIB puede comprobar el valor de mercado de los gastos subvencionados, de acuerdo con el artículo 41 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears.

4. Partidas presupuestarias

4.1 Se destina a esta convocatoria un máximo de 600.000 euros con cargo del capítulo IV de los presupuestos del ICIB, de acuerdo con las siguientes anualidades:

- Presupuesto 2020 = 300.000 €

- Presupuesto 2021 = 150.000 €

- Presupuesto 2022 = 150.000 €

 4.2. El importe de la convocatoria se distribuye, por modalidades, de la manera siguiente:

  • Modalidad A: para la que hay reservados 225.000 €
  • Modalidad B: para la que hay reservados 225.000 €
  • Modalidad C: para la que hay reservados 90.000 €
  • Modalidad D: para la que hay reservados 60.000 €

4.3. En caso de que no se llegara a repartir la cantidad máxima asignada para cada una de las modalidades, las cantidades no utilizadas se podrán destinar a otras modalidades. El mismo criterio se aplicará en el caso de falta de propuestas o si estas no cumplen los requisitos o la puntuación mínima exigible en fase de valoración.

Si a la hora de determinar las subvenciones correspondientes a las solicitudes que han obtenido la misma puntuación total dentro de una misma modalidad el crédito que reste para asignar no fuera suficiente para concederlas todas, se tiene que seguir el orden de prelación en virtud de los criterios siguientes:

— Las que hayan obtenido mayor puntuación en el primer apartado del criterio de evaluación A). En el supuesto de que haya más de una con la misma puntuación en este apartado, y el crédito no sea tampoco suficiente para conceder las ayudas, este empate se tiene que resolver teniendo en cuenta la puntuación obtenida en el apartado D). Si el crédito no fuera todavía suficiente para resolver el empate, se tiene que observar la puntuación conseguida en el apartado C) y, si continúa el empate, tendrá que tenerse en cuenta la puntuación obtenida en el apartado B).

— Con todo, si como resultado de atender el orden de prelación anterior se mantuviera el empate, este último se resolverá a favor de la solicitud con el importe total de presupuesto subvencionable más elevado.

Este sistema para resolver un posible empate entre solicitudes con una misma puntuación se tiene que aplicar siempre igual hasta agotar todo el crédito que se tenga que distribuir.

5. Importe máximo de la ayuda

5.1. El importe máximo de la ayuda a percibir por proyecto beneficiario será el indicado a continuación para cada modalidad, y este no puede superar en nigún caso el 40% del presupuesto de producción de la obra audiovisual, entendiendo como tal, a los presentes efectos, el coste de la obra audiovisual reconocido por el ICIB, excepto en los casos de obra audiovisual difícil, que podrán llegar al 50%.

Se entenderán por obras audiovisuales difíciles:

a) Los cortometrajes, que podrán recibir ayudas públicas de hasta el 85% del coste reconocido.

b) Las producciones dirigidas por un nuevo realizador cuyo presupuesto de producción no supere los 300.000 euros, que podrán recibir ayudas públicas de hasta el 85% del coste reconocido.

c) Las obras audiovisuales rodadas en alguna de las lenguas cooficiales diferentes al castellano que se proyecten en España en este idioma cooficial o subtitulado, que podrán recibir ayudas públicas de hasta el 85% del coste reconocido.

Para determinar si se respeta la normativa vigente de acumulación de ayudas, tendrá que tenerse en cuenta el importe total de las ayudas concedidas a la actividad o proyecto, con independencia de la empresa que reciba la subvención, y se calculará el porcentaje correspondiente sobre la totalidad del proyecto con los gastos subvencionables de todas las empresas coproductoras españolas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Reglamento núm. 651/2014 de la Comisión Europea.

El importe máximo de la ayuda a percibir por proyecto beneficiario, según la modalidad a la que opte, será el siguiente:

- Modalidad A: 120.000 € máximo por proyecto

- Modalidad B: 75.000 € máximo por proyecto

- Modalidad C: 90.000 € máximo por proyecto

- Modalidad D: 15.000 € máximo por proyecto

5.2. En el supuesto de que a un mismo beneficiario le correspondiera una aportación superior al 20% del importe total de la convocatoria, se tendrá que reducir el porcentaje obtenido inicialmente hasta que este no supere el 20% del total.

Si la reducción al 20% afecta a más de un proyecto, independientemente de la modalidad a la que se hayan presentado, esta se aplicará en primer término a los proyectos que hayan obtenido menor puntuación. En caso de empate, el beneficiario tendrá que comunicar, previa solicitud por parte del ICIB, qué proyecto quiere priorizar.

6. Acumulación de ayudas y subvenciones

6.1. Estas subvenciones son compatibles con otras ayudas para el mismo proyecto del resto de la Administración de Gobierno de las Illes Balears y organismos dependientes, así como otras administraciones públicas y entidades públicas. Sin embargo, el importe total de las diversas ayudas a la producción que reciba la obra audiovisual no podrá superar la intensidad establecida en el Reglamento 651/2014 de la Comisión Europea, de 17 de junio de 2014, es decir, que la intensidad de la ayuda no podrá superar el 50% del presupuesto de producción global o en los casos de coproducciones transfronterizas financiadas por más de un estado miembro y en las que participen productores de más de un estado miembro el 60%.

No será aplicable esta limitación a las obras audiovisuales difíciles definidas en el apartado 5.1.

6.2. Así, las ayudas amparadas en la presente convocatoria podrán acumularse con:

Cualquier ayuda con costes subvencionables identificables, correspondiendo −parcial o totalmente− a los mismos costes subvencionables, únicamente si esta acumulación no supera la intensidad de la ayuda o el importe de ayuda más elevadas a esta ayuda en virtud de las disposiciones de la Unión Europea en esta materia.

Cualquier otra ayuda con costes subvencionables identificables, siempre que estas medidas de ayuda se refieran a costes subvencionables diferentes y cumplan con la normativa vigente de ayudas de la Unión Europea.

7. Beneficiarios y requisitos

7.1. Pueden acceder a las ayudas reguladas por la presente convocatoria las empresas constituidas como productoras audiovisuales independientes, incluyendo personas físicas o jurídicas que estén inscritas en el epígrafe del IAE 961.1 en el momento de presentar la solicitud.

Estas empresas tendrán que estar establecidas en un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, y tener en el momento de la solicitud de la ayuda un establecimiento permanente operativo en la comunidad autónoma de las Illes Balears, o acreditar que el 50 % de los contratos laborales o servicios contratados se han hecho en el último año en las Illes Balears o que la actividad subvencionada (o subvencionable) tenga lugar en el territorio de las Illes Balears.

Para poder acceder a la condición de beneficiario, con anterioridad a la finalización del plazo de solicitud de la ayuda, las empresas tendrán que estar inscritas como productoras audiovisuales independientes en el Registro Administrativo de empresas Cinematográficas y Audiovisuales del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) del Ministerio de Educación, Deportes y Cultura, en el organismo equivalente de las comunidades autónomas o de un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo y con establecimiento operativo en el estado español.

Se entiende por empresa de producción audiovisual independiente aquella persona física o jurídica, incluidas las agrupaciones de interés económico, que no sea objeto de influencia dominante por parte de un prestamista de servicio de comunicación/difusión audiovisual ni de un titular de canal televisivo privado o plataforma de teledifusión en línea, ni por su parte ejerza una influencia dominante, ya sea en cualesquiera de los supuestos, por razones de propiedad, participación financiera o por tener la facultad de condicionar, de alguna manera, en la toma de decisiones de los órganos de administración o gestión respectivos.

Sin perjuicio de otros supuestos, se entenderá, en todo caso, que la influencia dominante existe cuando concurran cualquiera de las siguientes circunstancias:

1º La pertenencia de una empresa productora y un prestamista de servicio de comunicación/difusión audiovisual y/o un titular de un canal televisivo a un grupo de sociedades, en conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código de Comercio.

2º La posesión, de forma directa o indirecta, por un prestamista de un servicio de comunicación/difusión audiovisual o un titular de un canal televisivo de, al menos, un 20% del capital social, o de un 20% de los derechos de voto de una empresa productora.

3º La posesión, de forma directa o indirecta, de una empresa productora de, al menos, un 20% de los derechos de voto de un prestamista de servicio de comunicación/difusión audiovisual o de un titular de canal televisivo.

4º La obtención por la empresa productora, durante los últimos tres ejercicios sociales, de más del 80% de su cifra de negocios acumulada procedente de un mismo prestamista de servicio de comunicación/difusión audiovisual o titular de un canal televisivo de ámbito estatal. Esta circunstancia no será aplicable a las empresas productoras cuya cifra de negocio haya sido inferior a cuatro millones de euros durante los tres ejercicios sociales precedentes, ni durante los tres primeros años de actividad de la empresa.

5º La posesión, de forma directa o indirecta, por parte de cualquier persona física o jurídica de, al menos, un 20% del capital subscrito o de los derechos de voto de una empresa productora y, simultáneamente, de, al menos, un 20% del capital social o de los derechos de voto de un prestamista de servicio de comunicación/difusión audiovisual y/o de un titular de canal televisivo.

A efectos de esta convocatoria, se entiende por empresa prestamista de servicios de comunicación/difusión audiovisual y/o canal de televisión o plataforma de teledifusión en línea la persona física o jurídica que asume la responsabilidad editorial de radio o de televisión, o de los contenidos audiovisuales que se traten, y los transmite o los hace retransmitir para un tercero.

7.2. Que la empresa productora y/o el productor ejecutivo del proyecto tengan una experiencia probada en la actividad de producción cinematográfica o audiovisual, teniendo que acreditar que han producido en los últimos cinco años, como empresa productora y/o como productor ejecutivo, al menos, dos cortometrajes o un largometraje, que hayan sido calificados por grupos de edad y hayan obtenido el correspondiente certificado de nacionalidad española, o una serie o programa de televisión.

7.3 Cuando se trate de proyectos realizados por varias empreses productoras, se tendrán que constituir en la agrupación que  prevé el articulo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de novembre, para lo cual tendrán que formalitzar un acuerdo en que se harán constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos y el importe del presupuesto a ejecutar por cada una de ellas, independientemente de los porcentajes de titularidad que las empresas productoras mencionadas ostenten  en el proyecto.

Sólo podrán ser beneficiarias de las ayudas las empresas productoras que ejecuten el gasto, y exclusivamente en el porcentaje de su ejecución.

De acuerdo con el artículo mencionado, en el acuerdo se identificará al productor-gestor, con capacidad de representación para actuar en nombre y por cuenta de todas las productoras, a los efectos de la presentación de la solicitud de la ayuda y de la documentación complementaria, así como de la documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión de la subvención y de la justificación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción con relación al reintegro y las infracciones, en su caso, previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Asumirá la condición de productor-gestor del proyecto la empresa que asuma el mayor porcentaje de compromisos de ejecución del mismo, que deberá corresponderse con el porcentaje igual del gasto justificado. En caso de que varias empresas productoras asuman por igual el mayor compromiso de ejecución, deberán designar entre ellas el productor-gestor.

Todas las empresas que formalicen el acuerdo de agrupación deberán reunir todos los requisitos de la convocatoria.

En el caso de proyectos realizados en régimen de coproducción internacional, únicamente puede resultar beneficiario el coproductor español o con domicilio o establecimiento permanente en España, por el presupuesto de la participación española en los mismos, y siempre que hayan obtenido la preceptiva aprobación otorgada por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales o por el órgano autonómico competente.

 7.4. No tienen la condición de beneficiarios de esta convocatoria:

- Las empresas que están sujetas a una orden de recuperación pendiente como consecuencia de una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

- Las empresas productoras afectadas por alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

- Las empresas que no estén al corriente de las obligaciones contraídas con el personal creativo, artístico o técnico y con las industrias técnicas o que hayan sido sancionadas o condenadas por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme, así como las que hayan incumplido el convenio colectivo aplicable u otras actuaciones que supongan una mala praxis en materia laboral. Se tendrá que aportar, junto con la solicitud, la correspondiente declaración responsable sobre estos extremos.

- Las empresas productoras que solo tengan una participación financiera en el proyecto de producción de la obra audiovisual.

- Las sociedades públicas y las entidades de derecho público, así como cualquier empresa u organización en la que la participación de estos entes sea mayoritaria.

- Las personas, las entidades o las agrupaciones que incurran en cualquiera de las prohibiciones que establecen el artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de hombres y mujeres, ni tampoco las que hayan sido sancionadas mediante una resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener una subvención, de acuerdo con la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBIfobia o cualquier otra de aplicable.

7.5. Estos requisitos tienen que cumplirse previamente a la fecha de publicación en el BOIB del acta de convocatoria anual y tienen que mantenerse hasta la finalización y justificación de la actividad objeto de subvención.

8. Requisitos de los proyectos audiovisuales

8.1. Los proyectos que concurran en esta convocatoria tendrán que reunir los siguientes requisitos:

8.1.1. No podrán acceder a estas ayudas los proyectos que hayan presentado la solicitud de calificación por edades en el ICAA antes de recaer la decisión final de la Comisión Evaluadora en la producción de obras audiovisuales.

8.1.2. Finalizar no más tarde del 31 de octubre de 2022 los proyectos de las modalidades A, B, C y D, siendo estas las fechas límite de entrega certificada de una copia del proyecto finalizado al Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears.

8.1.3. Acreditar, en el momento de presentar la solicitud de la ayuda, y mediante los documentos requeridos en el apartado 11, punto 04.02., que el proyecto tiene garantizado una financiación de, al menos, el 10% del presupuesto total previsto para la producción de la obra audiovisual.

8.1.3.1. Esta financiación puede provenir de recursos propios de la productora solicitante, de recursos ajenos de carácter reintegrable, de recursos obtenidos en concepto de cesión de los derechos de explotación de la obra audiovisual, de anticipos de distribución, de anticipos de ventas internacionales, de preventa de derechos de antena, de capitalizaciones de salarios, de ayudas percibidas o de aportaciones no reintegrables de cualquier naturaleza realizadas por cualquier administración, entidad, empresa pública o sociedad.

8.1.3.2. En los casos de proyectos con un presupuesto superior a un millón de euros, la financiación de fondos propios tendrá un límite de 100.000 euros.

8.2. A efectos de comprobar la financiación mínima establecida en el punto 8.1.3., en el momento de la solicitud se tiene en cuenta:

8.2.1. El importe, expresado en euros, del contrato o documentos oficiales de adquisición anticipada de derechos de explotación de la obra audiovisual con empresas prestamistas del servicio de comunicación/ difusión audiovisual y/o canal de televisión o plataforma de teledifusión en línea, formalizados por la empresa solicitante de la ayuda o por cualquiera de las empresas coproductoras del proyecto audiovisual.

Sin embargo, en el supuesto de adquisición anticipada de derechos por parte de empresas prestamistas del servicio de comunicación audiovisual de titularidad pública, se admite también el importe que figure en la correspondiente resolución de adquisición, aunque no se haya procedido a la formalización del respectivo contrato.

En cualquier caso, los contratos tendrán que permanecer vigentes hasta el momento en el que se realice el reconocimiento del coste de la obra audiovisual por parte del ICIB.

8.2.2. El importe, expresado en euros, de los contratos formalizados por la empresa solicitante de la ayuda o por cualquier otra de las empresas coproductoras del audiovisual con empresas distribuidoras de cualquier ventana de explotación para la distribución de la obra audiovisual.

Cuando se trate de contratos formalizados con una empresa vinculada a las productoras del proyecto, el importe de estos contratos tendrá que estar acreditado mediante aval bancario.

8.2.3. El importe, preferiblemente en euros, de los contratos formalizados con empresas de ventas internacionales, siempre que estos incorporen un compromiso en firme y un precio determinado.

Estos contratos tendrán que permanecer vigentes hasta el momento en que se realice el reconocimiento del coste de la obra audiovisual por parte del ICIB.

8.2.4. El importe cierto de cualquiera de las ayudas públicas, siempre que exista resolución de concesión de estas.

8.2.5. Los recursos propios aportados por la empresa solicitante de la ayuda o por cualquier de las empresas coproductoras de la obra audiovisual, efectos a la producción, siempre que se encuentren garantizados mediante un certificado bancario y con facturas a nombre de la empresa destinadas a este proyecto.

Se admite certificado bancario acreditativo de estos recursos propios por una cantidad no superior al 10% del presupuesto del proyecto, y se admiten, si corresponde, por encima de este límite, otros recursos propios garantizados mediante aval bancario.

8.2.6. Igualmente, se admiten capitalizaciones de hasta un 34% del presupuesto del proyecto. En ningún caso se pueden capitalizar gastos reportados por los administradores de las empresas productoras del proyecto. Los gastos de estas aportaciones no pueden proceder de empresas vinculadas a ninguna de las empresas productoras del proyecto. Se entiende por vinculación los supuestos previstos en el artículo 68.2 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

8.3. Los proyectos objeto de esta solicitud de ayuda, para poder ser beneficiarios de la misma, tienen que reunir la puntuación mínima exigida en el apartado 16.2. de la presente convocatoria.

8.4 Los largometrajes  de animación solo se podrán presentar como proyectos en la Modalidad C de esta convocatoria.

8.5. Los proyectos de obras audiovisuales incluidos en régimen de coproducción con empresas extranjeras que sean objeto de estas ayudas tienen que tener la aprobación del proyecto de coproducción emitida por el director del Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) o estar en disposición de obtenerla.

8.6. Los requisitos establecidos en los puntos anteriores se consideran requisitos esenciales de acceso a las ayudas y son objeto de comprobación por parte del ICIB, tanto en el momento de presentar la solicitud como en el momento del reconocimiento del coste de la obra audiovisual con el resto de requisitos, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 22 (obligaciones de los beneficiarios).

8.7. El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos supone desestimar la solicitud o, si procede, la revocación de las ayudas y la exigencia del reintegro total de las cantidades percibidas por las empresas productoras.

9. Bases reguladoras

Esta convocatoria se rige por las bases reguladoras aprobadas mediante la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009; el texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el resto de normativa comunitaria, estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

10. Plazo y presentación de solicitudes

10.1. El plazo para presentar las solicitudes, dirigidas al ICIB, es de veinte días hábiles contadores a partir del día siguiente de la publicación en el BOIB.

10.2. Las solicitudes se tienen que formalizar obligatoriamente con los modelos establecidos en el apartado 11, que se publicarán en la sede electrónica de la CAIB.

10.3. No se admitirá ninguna solicitud presentada con posterioridad al plazo indicado ni ninguna modificación de la documentación referida al proyecto subvencionable susceptible de valoración.

10.4. Cuando el solicitante sea una persona jurídica tiene que llevar a cabo la petición de la ayuda por medio de su representante legal, acreditado adecuadamente.

10.5. Las solicitudes se pueden presentar por una de las dos vías siguientes:

a) A través del Registro Electrónico Común (REC) del Ministerio de Hacienda y Función Pública. El REC está disponible en la página web https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do. Esta vía es recomendable para personas físicas y es obligatoria para las personas jurídicas con residencia fiscal en el estado español.

b) En el registro del ICIB o en los registros y las oficinas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Esta vía solo la pueden usar las personas físicas.

Las solicitudes se tienen que presentar con las fotocopias de los documentos que se aportan en hojas separadas, todos a una cara o todos a dos caras, sin ningún tipo de unión. Si la relevancia del documento lo exige o existen dudas derivadas de la calidad de la copia, el encargado del registro puede solicitar el careo de las copias aportadas, por lo que puede requerir la exhibición del documento o información original. Para agilizar el proceso, se aconseja rellenar los formularios y las solicitudes con un procesador de textos.

10.6. Las personas interesadas tienen que presentar las solicitudes debidamente rellenadas de acuerdo con los modelos que facilite el Instituto de Industrias Culturales, disponibles en la sede electrónica de la CAIB, en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015.

En cualquier momento, en el supuesto de concesión de la subvención, se puede requerir la documentación original para cotejarla.

10.7. El plazo para enmendar la documentación presentada será de quince días naturales a partir del día siguiente de la recepción de la notificación.Transcurrido este periodo sin haber obtenido respuesta, se considerará que el solicitante ha desistido de la petición y se archivará el expediente sin más trámites.

10.8. El plazo para aceptar la ayuda, mediante la presentación de la documentación requerida, será de 10 días hábiles a partir del día en que el órgano instructor del expediente comunique la concesión de la misma.

10.9. El plazo de ejecución de las actividades subvencionadas por medio de la presente convocatoria finalizará el 30 de octubre de 2022 para las modalidades A, B, C y D .

10.10. Ampliación de plazos. La Administración, excepto precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados una ampliación de los plazos establecidos de ejecución del proyecto, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con esto no se perjudican derechos de terceros. El acuerdo de ampliación tendrá que ser notificado a los interesados.

Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación tendrán que producirse, en cualquier caso, antes del vencimiento del plazo que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. Los acuerdos sobre ampliación de plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recurso, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.

11. Documentación

11.1. El documento original de la solicitud se tiene que presentar por medio del modelo normalizado (Anexo 2), debidamente rellenado y firmado, y tiene que ir acompañado de la documentación general y específica siguiente:

a) Acreditación de la identidad:

— Si el solicitante es persona física: fotocopia del DNI, pasaporte o NIE.

— Si el solicitante es persona jurídica: fotocopia del NIF y fotocopia del DNI, pasaporte o NIE del representante.

b) En el caso de las personas jurídicas, documento constitutivo de la entidad y estatutos sociales inscritos debidamente en el registro correspondiente.

c) Documento acreditativo de la representación legal con la que actúa la persona que firma la solicitud, que tiene que estar vigente en el momento de presentar la solicitud.

01. Índice de documentación.

02. Documentación administrativa del solicitante.

02.01. En el supuesto de que el solicitante sea una persona física:

02.01.02 Copia del DNI, NIF o NIE.

02.02. En el supuesto de que el solicitante sea una persona jurídica:

02.02.01. Copia del CIF de la entidad.

02.02.02. Copia de los estatutos registrados y de las escrituras de constitución y modificaciones posteriores, si procede, inscritas en el Registro Mercantil o el que corresponda.

02.02.03. Declaración responsable de esta representación, en caso de no ser el representante uno de los administradores o apoderados, según la última escritura.

02.02.04. Copia del DNI o NIE del representante legal de la entidad.

02.03. Tanto para personas físicas como jurídicas:

02.03.01. La acreditación de estar dado de alta en el epígrafe 961.1 del Impuesto de Actividades Económicas (IAE).

02.03.02. La acreditación de estar inscrito, con las correspondientes modificaciones, como productor audiovisual independiente en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Visuales (ICAA) del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, en el organismo equivalente de las Comunidades Autónomas o de un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo con establecimiento operativo en el Estado Español.

02.03.03. Certificado del domicilio fiscal del solicitante.

02.03.04. Declaración actualizada de ayudas públicas solicitadas o concedidas.

02.03.05. Los contratos definitivos subscritos con el productor o la productora ejecutivos, el director o la directora, en el supuesto de que no se hubieran presentado anteriormente.

02.03.06. La presentación de la solicitud de subvención implica que se autoriza al ICIB a obtener de manera directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria de las Illes Balears (ATIB) y con la Seguridad Social, salvo que la persona interesada manifieste expresamente su negativa al respecto. En este caso, tiene que aportar la documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la administración autonómica y con la Seguridad Social antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión. No obstante, en el caso de las subvenciones de cantidad igual o inferior a 3.000 €, la persona o entidad interesada puede sustituir la presentación de estos certificados mediante la presentación de una declaración responsable.

02.03.07. Los contratos definitivos subscritos con el productor o la productora ejecutivos, el director o la directora.

03. Declaración responsable conjunta, por medio del modelo normalizado Anexo 3.

04. Documentación específica del proyecto audiovisual:

04.01. El presupuesto del proyecto, según el Modelo oficial 20201, que se puede obtener en el web  del ICIB y que sigue el modelo vigente en cada momento del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Visuales (ICAA) del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.

04.02. El plan de financiación, siguiendo el Modelo oficial 20202, que se puede obtener en el web de l'ICIB  y que, a efectos de acreditar la financiación mínima confirmada del 10% del presupuesto, tendrá que acompañarse de los documentos siguientes:

-Contratos o documentos de valor jurídico equivalente vinculante, con precio cierto expresado en euros, de adquisición anticipada de derechos de explotación del largometraje formalizados por las empresas prestamistas del servicio de comunicación audiovisual y/o canal de televisión o plataforma de teledifusión en línea con amplia difusión en las Illes Balears o fuera de las Illes Balears, formalizados por la empresa solicitante de la ayuda o por cualquiera de las empresas coproductoras del proyecto audiovisual. En su defecto, documento oficial que acredite la aportación económica de estas empresas en la obra.

- Contratos, con el importe expresado en euros, formalizados con empresas distribuidoras de cualquier ventana de explotación.

- Contratos o precontratos formalizados con agencias de ventas internacionales, en los que se tiene que incluir un precio cierto, o mínimo garantizado, preferiblemente en euros.

- Resoluciones de concesión o pendientes de concesión en la obra audiovisual de ayudas públicas autonómicas, nacionales e internacionales.

- Avales, certificados de saldo, pólizas de crédito u otros documentos bancarios sobre recursos propios de las empresas productoras del proyecto a efectos de la producción de este. En el caso de certificados bancarios sin aval, solo se puede justificar un máximo del 5% del presupuesto. Para justificar un porcentaje mayor, se necesita aval bancario.

- Compromisos en los que figuren los importes de las capitalizaciones que se comprometen a asumir las personas físicas o jurídicas con las que la empresa productora del proyecto ha subscrito algún tipo de contrato de trabajo, hasta un límite del 34% del presupuesto del proyecto.

- Contratos, pagarés o documentos de valor equivalente en el tráfico mercantil en los que figure el importe, expresado en euros, de las aportaciones de inversores privados destinadas a la producción, incluyendo contratos de patrocinios, product placement, colaboraciones, etc.

04.03. La ficha tecnicoartística, usando el Modelo oficial 20203 descargable en el web del ICIB que incluya la relación nominal, o, en el caso de no estar en condiciones de detallarla, la relación de puestos de los equipos creativos y artísticos y la relación de empresas auxiliares. Este modelo se utilizará también para la acreditación del fomento de la igualdad de género.

04.04. La memoria del proyecto, que incluya:

a) Sinopsis de la obra audiovisual (máximo 1 página).

b) Memoria de intenciones del proyecto audiovisual en cuanto al tratamiento formal, diseño de producción, reparto de actores/actrices y otros elementos artísticos y técnicos en relación a la propuesta de guión, firmada por la empresa productora. Se valoran los aspectos especificados en el apartado B2 del punto 9 (criterios de valoración).

c) Plan de trabajo, incluyendo cronograma de preproducción, producción y postproducción con las fechas previstas de inicio y finalización del rodaje, así como los lugares de localizaciones.

04.05. El guión o escaleta.

04.06. El contrato en el que se acredite de manera inequívoca la cesión al productor de los derechos sobre el guión, el importe de la contraprestación correspondiente al autor o autores de este, así como, si procede, la cesión de derechos de opción sobre la obra preexistente. Asimismo se adjuntará documento acreditativo del pago de los derechos sobre el guión, de acuerdo con el calendario de pagos acordado en este contrato entre las partes.

04.07. La memoria de la productora solicitante: historial creativo, profesional y financiero con mención de los trabajos previos en el ámbito audiovisual. En caso de empresas de nueva creación, historial del administrador o productor. Se acompañará de los documentos que acrediten su experiencia probada, en los términos establecidos en el apartado 5.2 de esta convocatoria (Requisitos de los beneficiarios). Adicionalmente, se aportarán, si procede, la carta de invitación a festivales, el certificado de premios expedidos, así como la documentación que acredite las ventas internacionales o los estrenos en salas comerciales.

04.08. Los contratos, opciones o cartas de compromiso firmados donde consten las cantidades acordadas y el calendario de pago de estas cantidades con el director y el productor ejecutivo.

04.09. El historial de los profesionales relacionados en la casilla C.3 de la modalidad que corresponda del apartado 9.1 de la presente convocatoria, con mención de los trabajos previos realizados en el ámbito audiovisual balear, siempre que se pueda acreditar su compromiso de participación en el proyecto, lo que tendrá que acreditarse mediante contratos o cartas de compromiso, en los que figure el domicilio fiscal del profesional.

04.10. Si procede, la documentación que acredite la participación del proyecto en foros de coproducción de carácter internacional, foros de desarrollo, concursos de guión, etc.

04.11. La estrategia de difusión y marketing nacional e internacional, preferentemente elaborada por una empresa o profesional especializado.

04.12. En las coproducciones, la copia del contrato firmada por todos los coproductores, en la que se tiene que hacer constar las aportaciones de cada uno y su cuantificación.

04.13. Cualquier otra documentación que el solicitante considere pertinente para defender

11.2. En caso de que en el expediente no conste la documentación que se requiera o haya anomalías en la documentación presentada que impidan evaluarlo correctamente, se hará un requerimiento al interesado, que tendrá un plazo de diez días hábiles para responder.

12. Criterios para seleccionar a los beneficiarios y el importe de la subvención

La selección de las personas beneficiarias se tiene que hacer mediante el procedimiento de concurso separadamente para cada modalidad, de acuerdo con el procedimiento siguiente:

a) Una vez finalizado el periodo de presentación de solicitudes, la Comisión Evaluadora hará una valoración de los proyectos solicitados, separadamente para cada modalidad, de acuerdo con los criterios de valoración del apartado 16, y se ordenarán por orden de puntuación. En caso de empate, se seguirá el criterio establecido en el apartado 4.

b) A continuación, se calculará el importe de la subvención que correspondería a cada uno de los proyectos, con atención a las cantidades máximas establecidas en la presente convocatoria, de acuerdo con los criterios del apartado 16.

c) Finalmente, las ayudas se otorgarán por el orden establecido en el apartado a) anterior con el importe calculado en el apartado b) anterior hasta que se agote el crédito presupuestario asignado a cada modalidad y, si procede, con el crédito sobrante de otras modalidades.

Respecto a las cantidades reservadas para cada modalidad, se tendrá en cuenta lo indicado en el apartado 4.2. de la presente convocatoria.

13. Órganos competentes para instruir, informar y resolver el procedimiento

13.1. En aplicación del artículo 8 de las bases reguladoras, corresponde al director del ICIB la tramitación de las solicitudes, y al personal que está adscrito su ordenación e instrucción. De acuerdo con los Estatutos del ICIB, el órgano competente para resolver es el director del ICIB.

13.2. Corresponde a la Comisión Evaluadora examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución.

13.3. En cuanto al régimen de constitución y funcionamiento, la Comisión Evaluadora se tiene que regir por lo que disponen los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

13.4. La Comisión Evaluadora está formada por los siguientes miembros:

— Presidente: el director o la persona que él designe

— Secretario: un técnico del Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears

— Primer vocal: asesor externo

— Segundo vocal: asesor externo

— Tercero vocal: asesor externo

En caso de que resulte necesario, se podrán nombrar sustitutos de los diferentes miembros de la Comisión Evaluadora.

14. Instrucción y resolución del procedimiento

14.1. La directora del ICIB formulará una propuesta de resolución provisional, de acuerdo con el informe de la Comisión Evaluadora, con la inclusión de tantas solicitudes como sea posible en la fecha de la propuesta. Esta propuesta se publicará en la web del ICIB con el fin de que las personas interesadas puedan formular alegaciones en un plazo de cinco días hábiles contadores desde la publicación de la propuesta de resolución en la web del ICIB, lo que se hará constar mediante una diligencia del órgano instructor.

Como aviso, y sin efectos de notificación, el ICIB informará por vía telemática, a la dirección del correo electrónico indicado en la solicitud, del hecho que se ha publicado la propuesta de resolución provisional en la pàgina web del ICIB, e informará de la fecha de publicación y del enlace correspondiente.

14.2. La directora del ICIB resolverá el procedimiento mediante una resolución motivada en la que se tiene que fijar, con carácter definitivo, la cantidad de la subvención concedida. Asimismo, la resolución tiene que especificar los aspectos siguientes: beneficiario, descripción, importe de la actividad que se subvenciona y recursos administrativos pertinentes. La resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

15. Reformulación y factores de corrección del proyecto

Si el importe que resulta del informe de la Comisión Evaluadora que tiene que servir de base a la propuesta de resolución es inferior al importe solicitado, el órgano instructor tiene que dar audiencia previa a la entidad solicitante y puede instarla a modificar la solicitud con el fin de ajustarla al importe de la subvención susceptible de ser otorgada.

La entidad tiene que comunicar por escrito al órgano instructor si mantiene el presupuesto inicial con otras financiaciones, que se tienen que especificar, o presenta una propuesta de reformulación que se ajuste al importe de la subvención susceptible de ser otorgada. La reformulación tiene que respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, como también los criterios de valoración establecidos en relación a las solicitudes. La modificación de la solicitud se tiene que enviar al órgano instructor para que dicte la propuesta de resolución correspondiente.

16. Criterios de valoración

16.1. Las solicitudes se valorarán de acuerdo con las puntuaciones máximas que se indican en cada uno de los siguientes apartados:

Modalidad A - Ficción: proyectos de largometraje para cine y largometraje

150

A) Calidad del proyecto

40

1) Calidad e interés de la propuesta

20

a) Idea central y originalidad del argumento

6

b) Definición del público objetivo

3

c) Potencial de difusión y comercialización

3

d) Contribución a la diversidad del panorama audiovisual europeo

4

e) Historiales profesionales del director, el guionista y otros componentes de los equipos técnico y artístico

4

2) Guión

20

a) Creatividad

5

b) Valor artístico

5

c) Estructura y narrativa

5

d) Trabajos previos (análisis, diálogos, etc.) y otras tareas propias del desarrollo (hasta la fecha presentación de la solicitud)

5

B) Contribución cultural

18

1) Lengua original del rodaje/grabación (versión original en lengua catalana o con una presencia mínima del 30% en el conjunto de diálogos y narración)

9

a) Del 30% al 49% en catalán

3

b) Del 50% al 75% en catalán

6

c) Del 76% al 100% en catalán

9

2) Interés cultural de la propuesta

9

a) El proyecto contribuye al enriquecimiento de la cultura audiovisual balear y pone en valor el talento creativo y artístico balear

3

b) El proyecto está basado en una obra literaria balear y/o escrita originalmente en lengua catalana

2

c) Trama con personajes reales o de ficción residentes en las Illes Balears o con una temática relativa a la realidad cultural, social o política de las Illes Balears/UE

2

d) Acción desarrollada en las Illes Balears o que utiliza el patrimonio arquitectónico y/o arqueológico de las Illes Balears/UE

2

C) Impulso de la cinematografía y contribución a la promoción del talento balear

52

1) Rodaje en las Illes Balears. Porcentaje de rodaje o grabación del largometraje que se lleva a cabo en localizaciones, espacios escénicos y estudios cinematográficos de las Illes Balears

10

a) Hasta un 25% de días de rodaje en el territorio de las Illes Balears

4

b) Del 26% al 50% de días de rodaje en el territorio de las Illes Balears

6

c) Del 51% al 75% de días de rodaje en el territorio de las Illes Balears

8

d) Más del 75% de días de rodaje en el territorio de las Illes Balears

10

2) Trabajos llevados a cabo por empresas auxiliares que tengan sede social y fiscal en las Illes Balears

3

a) Postproducción de imagen

1

b) Postproducción de sonido y doblaje

1

c) Otros: escenografía, iluminación, vestuario, etc.

1

3) Equipo creativo/equipo de dirección con un mínimo de dos producciones ligadas a la cultura de las Illes Balears. Si la autoría es compartida, se aplica la mitad de los puntos posibles concedidos. Una misma persona no puede puntuar por más de dos funciones

23

a) Director

4

b) Guionista

4

c) Producción ejecutiva

3

d) Director de producción

2

e) Director de fotografía

2

f) Sonido directo

1

g) Compositor de la BSO

2

h) Director artístico

1

i) Montador

2

j) Otros. 1 punto para cada miembro adicional, hasta 2 puntos

2

4) Equipo artístico con un mínimo de dos producciones ligadas a la cultura de las Illes Balears

6

a) Actor protagonista 1º

2

b) Actor protagonista 2º

2

c) Actor secundario 1º

1

d) Actor secundario 2º

1

5) Director novel (primer o segundo proyecto audiovisual)

2

6) Dirección íntegramente a cargo de una mujer. Si se comparte puesto con hombres, la puntuación será proporcional al número de personas ejerciendo el puesto (1 punto si fueran un hombre y una mujer)

2

7) Producción ejecutiva íntegramente a cargo de una mujer. Si se comparte puesto con hombres, la puntuación será proporcional al número de personas ejerciendo el puesto (1 punto si fueran un hombre y una mujer)

2

8) Porcentaje de mujeres en el equipo creativo/equipo de dirección (excluyendo la dirección y la producción ejecutiva) superior al 40%

4

9) Porcentaje de personas residentes en Menorca, Eivissa o Formentera en el equipo creativo/equipo de dirección (excluyendo la dirección y la producción ejecutiva) superior al 40%

2

D) Viabilidad económica e industrial

40

1) Viabilidad económica y coherencia del plan de financiación respecto a la memoria del proyecto presentado. Porcentaje de financiación acreditada mediante la documentación indicada en el apartado 11 de la convocatoria

17

a) Del 10% al 15% de financiación acreditada

6

b) Del 16% al 30% de financiación acreditada

9

c) Del 31% al 60% de financiación acreditada

12

d) Más del 60% de financiación acreditada

15

2) Solvencia técnica de la productora solicitante. 2 puntos por obra hasta un máximo de 10 puntos. En el caso de productoras de creación reciente, se tiene en consideración la experiencia del productor ejecutivo. Si las obras acreditadas son cortometrajes, la puntuación se reduce a la mitad, y se contabilizan un máximo de 4 producciones

10

- Presencia de estas obras en secciones oficiales a concurso de festivales de cine nacionales y/o internacionales de prestigio reconocido

2

- Obtención de premios audiovisuales de ámbito autonómico, nacional o internacional

- Distribución y exhibición nacional o internacional

- Ventas internacionales

- Repercusión en las televisiones de los ámbitos autonómico, nacional o internacional

3) Proyectos que han recibido ayudas al desarrollo o a la escritura del guión y que ya han recibido el abono final de la cantidad de la ayuda en el momento de presentar la solicitud

6

4) Participación del proyecto en foros de carácter internacional de coproducción y/o desarrollo, concursos de guión, etc. 2 puntos por cada selección, con un máximo de 4 puntos

4

5) Estrategia de difusión y marketing. Solo se valoran estrategias elaboradas por profesionales o empresas especializadas (distribuidoras, agencias de marketing nacional e internacional, agencias de ventas nacionales e internacionales). Se tienen que presentar acompañadas del correspondiente currículum del profesional o empresa. Los puntos se otorgarán en proporción a los criterios acreditados en la estrategia

3

 

 

Modalidad B - Documental: proyectos de largometraje para cine y televisión

150

A) Calidad del proyecto

40

1) Calidad e interés de la propuesta

20

a) Idea central y originalidad

6

b) Definición del público objetivo

3

c) Potencial de difusión y comercialización

3

d) Contribución a la diversidad del panorama audiovisual europeo

4

e) Historiales profesionales del director, el guionista y otros componentes de los equipos técnico y artístico

4

2) Guión, tratamiento o escaleta

20

a) Trabajos previos de investigación

5

b) Estudio y análisis de personajes

5

c) Localizaciones donde se desarrolla la historia

5

d) Circunstancias sociales y temporales y todos los factores que definen la obra audiovisual

5

B) Contribución cultural

20

1) Lengua original del rodaje/grabación (versión original en lengua catalana o con una presencia mínima del 30% en el conjunto de diálogos o narración)

9

a) Del 30% al 49% en catalán

3

b) Del 50% al 75% en catalán

6

c) Del 76% al 100% en catalán

9

2) Interés cultural de la propuesta

8

a) El proyecto contribuye al enriquecimiento de la cultura audiovisual balear y pone en valor el talento creativo y artístico balear

2

b) El proyecto está basado en una obra literaria balear y/o escrita originalmente en lengua catalana

2

c) Trama con personajes reales o de ficción residentes en las Illes Balears o con una temática relativa a la realidad cultural, social o política de las Illes Balears/UE

2

d) Acción desarrollada en las Illes Balears o que utiliza el patrimonio arquitectónico y/o arqueológico de las Illes Balears/UE

2

3) Temática relacionada o vinculada con la cultura balear

3

C) Impulso de la cinematografía y contribución a la promoción del talento que difunde la cultura balear

50

1) Rodaje en las Illes Balears. Porcentaje de rodaje o grabación en localizaciones, espacios y estudios cinematográficos de las Illes Balears

10

a) Hasta un 25% de días de rodaje en el territorio de las Illes Balears

4

b) Del 26% al 50% de días de rodaje en el territorio de las Illes Balears

6

c) Del 51% al 75% de días de rodaje en el territorio de las Illes Balears

8

d) Más del 75% de días de rodaje en el territorio de las Illes Balears

10

2) Trabajos llevados a cabo por empresas auxiliares que tengan sede social y fiscal en las Illes Balears

3

a) Postproducción de imagen

1

b) Postproducción de sonido y doblaje

1

c) Otros

1

3) Equipo creativo con un mínimo de dos producciones ligadas a las Illes Balears. Si la autoría es compartida, se aplica la mitad de puntos

27

a) Dirección

5

b) Guionista

5

c) Producción ejecutiva

3

d) Dirección de producción

2

e) Director de fotografía

2

f) Dirección de sonido

2

g) Composición BSO

2

h) Montaje

2

i) Documentalista

2

j) Otros. 1 punto para cada miembro adicional, hasta 2 puntos

2

4) Director novel (primer o segundo largometraje)

2

5) Dirección íntegramente a cargo de una mujer. Si se comparte puesto con hombres, la puntuación será proporcional al número de personas ejerciendo el puesto (1 punto si fueran un hombre y una mujer)

2

6) Producción ejecutiva a cargo de una mujer. Si se comparte puesto con hombres, la puntuación será proporcional al número de personas ejerciendo el puesto (1 punto si fueran un hombre y una mujer)

2

7) Porcentaje de mujeres en el equipo creativo/equipo de dirección (excluyendo la dirección y la producción ejecutiva) superior al 40%

4

8) Porcentaje de personas residentes en Menorca, Eivissa o Formentera en el equipo creativo/equipo de dirección (excluyendo la dirección y la producción ejecutiva) superior al 40%

2

D) Viabilidad económica e industrial

40

1) Viabilidad económica y coherencia del plan de financiación respecto a la memoria del proyecto presentado. Porcentaje de financiación acreditada mediante la documentación indicada en el apartado 7 de la convocatoria

17

a) Del 10% al 15% de financiación acreditada

6

b) Del 16% al 30% de financiación acreditada

9

c) Del 31% al 60% de financiación acreditada

12

d) Más del 60% de financiación acreditada

15

2) Solvencia técnica de la productora solicitante. 2 puntos por obra hasta un máximo de 10 puntos. En el caso de productoras de creación reciente, se tiene en consideración la experiencia del productor ejecutivo. Si las obras acreditadas son cortometrajes, la puntuación se reduce a la mitad, y se contabilizan un máximo de 4 producciones

10

- Presencia de estas obras en secciones oficiales a concurso de festivales de cine nacionales y/o internacionales de prestigio reconocido

 

2

- Obtención de premios audiovisuales de ámbito autonómico, nacional o internacional

- Distribución y exhibición nacional o internacional

- Ventas internacionales

- Repercusión en las televisiones de los ámbitos autonómico, nacional o internacional

3) Proyectos que han recibido ayudas al desarrollo o a la escritura del guión y que ya han recibido el abono final de la cantidad de la ayuda en el momento de presentar la solicitud

6

4) Participación del proyecto en foros de carácter internacional de coproducción y/o desarrollo, concursos de guión, etc. 2 puntos por cada selección, con un máximo de 4 puntos

4

5) Estrategia de difusión y marketing. Solo se valoran estrategias elaboradas por profesionales o empresas especializadas (distribuidoras, agencias de marketing nacional e internacional, agencias de ventas internacionales). Se tienen que presentar acompañadas del correspondiente currículum del profesional o empresa

3

Modalidad C: Animación: largometrajes

150

A) Calidad del proyecto

40

1) Calidad e interés de la propuesta

20

a) Idea central y originalidad del argumento

6

b) Definición del público objetivo

3

c) Potencial de difusión y comercialización

3

d) Contribución a la diversidad del panorama audiovisual europeo

4

e) Historiales profesionales del director, el guionista y otros componentes de los equipos técnico y artístico

4

2) Guión

20

a) Creatividad

5

b) Valor artístico

5

c) Estructura y narrativa

5

d) Trabajos previos en cuanto al diseño del universo, la biblia y otras tareas propias del desarrollo (hasta fecha de presentación de la  solicitud)

5

B) Contribución cultural

18

1) Lengua original del rodaje/grabación (versión original en lengua catalana o con una presencia mínima del 30% en el conjunto de diálogos o narración)

9

a) Del 30% al 49% en catalán

3

b) Del 50% al 75% en catalán

6

c) Del 76% al 100% en catalán

9

2) Interés cultural de la propuesta

9

a) El proyecto contribuye al enriquecimiento de la cultura audiovisual balear y pone en valor el talento creativo y artístico balear

3

b) El proyecto está basado en una obra literaria balear y/o escrita originalmente en lengua catalana

2

c) Trama con personajes reales o de ficción residentes en las Illes Balears o con una temática relativa a la realidad cultural, social o política de las Illes Balears/UE

2

d) Acción desarrollada en las Illes Balears o que utiliza el patrimonio arquitectónico y/o arqueológico de las Illes Balears/UE

2

C) Contribución al desarrollo del sector de la animación y contribución a la promoción del talento balear

52

1) Utilización de los estudios principales de animación con sede social y fiscal en las Illes Balears

10

a) Del 25% al 49% de estudios principales

4

b) Del 50% al 75% de estudios principales

6

c) Del 76% al 90% de estudios principales

8

d) Del 91% al 100% de estudios principales

10

2) Trabajos llevados a cabo por empresas auxiliares que tengan sede social y fiscal en las Illes Balears

5

a) Postproducción de imagen

2

b) Postproducción de sonido y doblaje

2

c) Otros

1

3) Equipo creativo con un mínimo de dos producciones ligadas a la cultura de las Illes Balears. Si la autoría es compartida, se aplica la mitad de los puntos posibles concedidos. Una misma persona no puede puntuar por más de dos funciones

27

a) Director

4

b) Guionista

4

c) Productor ejecutivo

3

d) Director de producción

2

e) Diseñador de personajes y fondos

3

f) Director de animación

3

g) Compositor de la BSO

2

h) Director artístico

2

i) Montador

2

j) Otros. Un punto por cada miembro adicional, hasta 2 puntos

2

4) Director novel (primer o segundo proyecto audiovisual)

2

5) Dirección íntegramente a cargo de una mujer. Si se comparte puesto con hombres, la puntuación será proporcional al número de personas ejerciendo el puesto (1 punto si fueran un hombre y una mujer)

2

6) Producción ejecutiva íntegramente a cargo de una mujer. Si se comparte puesto con hombres, la puntuación será proporcional al número de personas ejerciendo el puesto (1 punto si fueran un hombre y una mujer)

2

7) Porcentaje de mujeres en el equipo creativo/equipo de dirección (excluyendo la dirección y la producción ejecutiva) superior al 50%

4

8) Porcentaje de personas residentes en Menorca, Eivissa o Formentera en el equipo creativo/equipo de dirección (excluyendo la dirección y la producción ejecutiva) superior al 50%

2

D) Viabilidad económica e industrial

40

1) Viabilidad económica y coherencia del plan de financiación respecto a la memoria del proyecto presentado. Porcentaje de financiación acreditada mediante la documentación indicada en el apartado 7 de la convocatoria

17

a) Del 10% al 15% de financiación acreditada

6

b) Del 16% al 30% de financiación acreditada

9

c) Del 31% al 60% de financiación acreditada

12

d) Más del 60% de financiación acreditada

15

2) Solvencia técnica de la productora solicitante. Se tiene en cuenta el número de obras audiovisuales que cumplan dos de las cinco condiciones expuestas a continuación. 2 puntos por obra hasta un máximo de 10 puntos. En el caso de productoras de creación reciente, se tiene en consideración la experiencia del productor ejecutivo. Si las obras acreditadas son cortometrajes, la puntuación se reduce a la mitad, y se contabilizan un máximo de 4 producciones

10

- Presencia de estas obras en secciones oficiales a concurso de festivales de cine nacionales y/o internacionales de prestigio reconocido

 

2

- Obtención de premios audiovisuales de ámbito autonómico, nacional o internacional

- Distribución y exhibición nacional o internacional

- Ventas internacionales

- Repercusión en las televisiones de los ámbitos autonómico, nacional o internacional

3) Proyectos que han recibido ayudas al desarrollo o a la escritura del guión y que ya han recibido el abono final de la cantidad de la ayuda en el momento de presentar la solicitud

6

4) Participación del proyecto en foros de carácter internacional de coproducción y/o desarrollo, concursos de guión, etc. 2 puntos por cada selección, con un máximo de 4 puntos

4

5) Estrategia de difusión y marketing. Solo se valoran estrategias elaboradas por profesionales o empresas especializadas (distribuidoras, agencias de marketing, agencias de ventas internacionales). Se tienen que presentar acompañadas del correspondiente currículum del profesional o empresa

3

Modalidad D - Cortometrajes de ficción, animación y documentales

80

A) Calidad del proyecto

20

1) Calidad e interés de la propuesta

16

a) Idea central

4

b) Originalidad y creatividad del proyecto

4

c) Historiales profesionales del director, el guionista y otros componentes de los equipos técnico y artístico en cuanto a los trabajos hechos anteriormente

4

d) Los premios o participación en festivales de proyectos anteriores del director, productor ejecutivo o guionista

4

2) Grado de elaboración y desarrollo del proyecto

4

B) Contribución cultural

8

1) Lengua original del rodaje/grabación (versión original en lengua catalana o con una presencia mínima del 30% en el conjunto de diálogos o narración)

2

a) Del 30% al 50% en catalán

1

b) Del 51% al 100% en catalán

2

2) Interés cultural de la propuesta

6

a) El proyecto contribuye al enriquecimiento de la cultura audiovisual balear y pone en valor el talento creativo y artístico balear

2

b) El proyecto está basado en una obra literaria balear y/o escrita originalmente en lengua catalana

1

c) Trama con personajes reales o de ficción residentes en las Illes Balears o con temática relativa a la realidad cultural, social o política de las Illes Balears/UE

2

d) Acción desarrollada en las Illes Balears o que utiliza el patrimonio arquitectónico y/o arqueológico de las Illes Balears/UE

1

C) Impulso de la cinematografía que promueve la cultura de las Illes Balears y del sector audiovisual que difunde la cultura balear

42

1) 50% o más del rodaje (ficción y documental) o de los estudios (animación) en las Illes Balears (ficción, documental)

8

2) 50% o más de utilización de estudios de postproducción con sede fiscal y social en las Illes Balears

5

3) Equipo creativo con un mínimo de dos producciones ligadas a la cultura de las Illes Balears. Si la autoría es compartida, se aplica la mitad de los puntos posibles concedidos. Una misma persona no puede puntuar por más de dos funciones

19

a) Dirección

5

b) Guionista

4

c) Productor ejecutivo

3

d) Diseñador de personajes y fondos (animación), director de animación o director de fotografía

3

e) Compositor de la BSO

2

f) Montador

2

4) Director novel (primer o segundo cortometraje)

2

5) Dirección íntegramente a cargo de una mujer. Si se comparte puesto con hombres, la puntuación será proporcional al número de personas ejerciendo el puesto (1 punto si fueran un hombre y una mujer)

2

6) Producción ejecutiva íntegramente a cargo de una mujer. Si se comparte puesto con hombres, la puntuación será proporcional al número de personas ejerciendo el puesto (1 punto si fueran un hombre y una mujer)

2

7) Porcentaje de mujeres en el equipo creativo/equipo de dirección (excluyendo la dirección y la producción ejecutiva) superior al 50%

4

8) Porcentaje de personas residentes en Menorca, Eivissa o Formentera en el equipo creativo/equipo de dirección (excluyendo la dirección y la producción ejecutiva) superior al 50%

2

D) Viabilidad

10

1) Coherencia entre el presupuesto y el proyecto. Hasta 4 puntos

4

2) Más del 10% de financiación acreditada

6

a) Entre un 11% y un 30%

2

b) Entre un 31% y un 60 %

4

c) Más de un 60%

6

16.2. Se establecen las siguientes puntuaciones mínimas para cada uno de los bloques de puntuación, según las diferentes modalidades de subvención, por debajo de las cuales los proyectos no se considerarán elegibles:

MODALIDADES

A. Calidad del proyecto

B.Contribución Cultural

C. Impulso de la cinematografía y contribución a la promoción del talento balear

D. Viabilidad económica e industrial

Modalidad A

20

----

22

18

Modalidad B

20

----

22

18

Modalidad C

20

----

22

18

Modalidad D

10

----

18

4

17. Pago y justificación

17.1 El pago de las ayudas se hará efectivo, a partir de la fecha en la que se resuelva definitivamente la concesión, en tres pagos:

a) Un primer anticipo por importe del 50% cuando el beneficiario haya aceptado la ayuda concedida y publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears y de la presentación de la correspondiente documentación. Sin embargo, previamente tendrá que aportar una garantía en la forma y procedimiento previstos en el Decreto 13/2019, de 7 de marzo, por lo que se regula el régimen jurídico de las garantías y de los depósitos custodiados por la Depositaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

b) Un segundo anticipo del 25% se hará al inicio del rodaje, que tendrá que producirse dentro de los plazos indicados en la presente convocatoria, previa acreditación de disponer del 80% de la financiación del proyecto, previa aportación de la documentación relacionada en el punto 17.3 y de una garantía en la forma y procedimiento previstos en el Decreto 13/2019, de 7 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las garantías y de los depósitos custodiados por la Depositaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

c) Un último pago del 25% se hará al entregar la obra acabada, aprobada la justificación de gastos del proyecto y previa aportación de la documentación relacionada en el punto 17.4.

17.2. A efectos del pago del primer anticipo, la Comisión Evaluadora tiene que haber valorado el proyecto presentado con la solicitud con la puntuación mínima establecida en esta convocatoria (ver punto 16.2). Esta puntuación quedará reflejada en la publicación de la resolución de concesión en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Para hacerlo efectivo, el beneficiario tiene que aportar el Anexo 4 de aceptación del pago, debidamente rellenado, que tiene que ir acompañado de la siguiente documentación:

- Presentación, si se desea, del presupuesto del proyecto reformulado (hasta un 20% a la baja), en el supuesto de que la ayuda concedida haya sido inferior a la solicitada, o por otra causa debidamente justificada.

- Declaración de ayudas públicas solicitadas o concedidas actualizada.

- Los contratos definitivos subscritos con el productor o la productora ejecutivos, el director o la directora, en caso de que no se hubieran presentado anteriormente.

- Solo en caso de que el solicitante deniegue expresamente el consentimiento al órgano gestor de la convocatoria para que obtenga de manera directa la acreditación del cumplimiento de estas obligaciones, de aportar certificados administrativos positivos a efectos de subvenciones, de estar al corriente del pago de las obligaciones con la Agencia Tributaria Estatal y Autonómica y con la Seguridad Social, tanto en el régimen general como en el régimen de artistas, expedidos por los órganos competentes.

La falta de presentación de estos certificados, en caso de que el solicitante no haya dado el consentimiento para que el ICIB obtenga esta información, no es enmendable y la correspondiente ayuda será desestimada.

En caso de que el solicitante de la ayuda no deniegue expresamente el consentimiento y los certificados obtenidos por el ICIB sean negativos, estos pueden ser enmendados siempre que el interesado haga aportación de certificados de la Agencia Tributaria y de la Seguridad Social en los que se indique que estaba al corriente de pago, a efectos de subvenciones, desde la fecha de la solicitud de la ayuda hasta el día de expedición de los certificados.

17.3. A efectos del segundo anticipo, el beneficiario tiene que aportar el Anexo 5 debidamente rellenado, que tiene que ir acompañado de la siguiente documentación:

La acreditación de comunicación de inicio de rodaje al ICIB o al ICAA.

Una breve memoria del estado de situación del proyecto respecto al plan inicial presentado, con la argumentación de variaciones y acreditación de los motivos que las causan, si procede, firmada por el beneficiario.

Una memoria de la ejecución presupuestaria del proyecto, los pagos efectuados y el calendario de pagos pendientes.

Los convenios o contratos de prácticas que especifiquen el centro de procedencia de los alumnos graduados y las tareas que han hecho o tienen que hacer durante la producción del proyecto.

Acreditación de que el proyecto dispone como mínimo del 80% de la financiación total, mediante:

  1. El plan de financiación (Modelo 20202) actualizado.

  2. Documentación acreditativa correspondiente al mismo, tal como se indica en el apartado 11, punto 04.02., de la convocatoria.

  3. La declaración actualizada de ayudas públicas recibidas hasta hoy, con la documentación acreditativa en el caso de provenir de otros organismos.

17.4. A efectos del tercer pago, el beneficiario tiene que aportar el Anexo 6 debidamente rellenado, que tiene que ir acompañado de la siguiente documentación y materiales:

a) Una copia de la obra audiovisual, junto con una copia en versión catalana en caso de que esta no sea la lengua original del rodaje, que tiene que entregarse al ICIB, en uno de los formatos siguientes:

  • Copia de 35 mm, en caso de que la producción tenga origen fotoquímico, incluyendo interpositivo o internegativo de imagen; y el negativo de sonido sonorizado o DCP, en el caso de producción de cine digital. En este caso, el DCP tiene que cumplir con la normativa DCI y no tener KDM (abierto).
  • Cinta Betacam digital para producciones en resolución PAL, cinta HDCam/HDCam SR o Blu Ray para producciones en alta resolución.
  • Si la producción está totalmente registrada en digital, copia en el formato de más alta calidad.

A efectos de comprobar el resultado final, el ICIB, tiene que supervisar si todas estas entregas se corresponden con la versión íntegra, original y definitiva de las producciones. El ICIB emitirá un certificado que acredite lo que establece esta base.

b) Documentación utilizada para realizar, promover y difundir la obra audiovisual, como los carteles, las fotografías, la música, las caratulas u otros materiales.

c) Una memoria técnica con información de las calidades, los formatos y los soportes utilizados en el proceso de rodaje, postproducción y exhibición de la obra audiovisual. Esta documentación no es, en ningún caso, objeto de uso comercial y tiene que servir para contribuir a la consecución de los objetivos de la Biblioteca Pública Can Sales. En ningún caso los beneficiarios o terceros podrán retirar o trasladar esta documentación a otras instituciones.

d) Comunicación de fin de rodaje al ICIB o al ICAA.

e) Declaración responsable actualizada de ayudas públicas recibidas o pendientes de recibir.

f) Cuenta justificativa, de acuerdo con lo que prevé la base 19.

Estos pagos quedan sujetos, en cualquier caso, al hecho de que el beneficiario cumpla y justifique todas las obligaciones contenidas en esta convocatoria, incluyendo la justificación del coste.

18. Gastos subvencionables

18.1. En conformidad con el artículo 40 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, se consideran gastos subvencionables los que de manera indudable responden a la realización del proyecto dentro del periodo comprendido entre la fecha que se presenta la solicitud y la fecha en la que acaba la justificación que establece esta convocatoria.

18.2. Se consideran gastos subvencionables los que la empresa productora efectúa y que sean necesarios para producir la obra audiovisual en los términos y los límites que se establecen en los siguientes apartados:

a) Los gastos considerados como coste tendrán que haber sido efectuados en los periodos expuestos a continuación y siempre dentro del plazo establecido en esta convocatoria para realizar la actividad o de sus posibles ampliaciones de plazos (ver punto 10.10.).

b) Los gastos derivados del rodaje que se realizan fuera del rodaje principal no se tienen en cuenta para justificar el gasto total de la obra audiovisual si no vienen previamente recogidos en el plan de producción o se han notificado de manera inmediata a la aparición de las circunstancias que los motivan y con antelación a la finalización del plan de ejecución. (Se entiende por rodaje principal el conjunto de acciones recogidas en el plan de rodaje de la obra audiovisual y que impliquen la realización y finalización de la obra audiovisual).

c) La remuneración del productor ejecutivo hasta el límite del 5% del coste finalmente reconocido del proyecto audiovisual. Además, solo se reconocerá como coste la producción ejecutiva realizada por personas físicas o por personas jurídicas cuyo objeto social incluya específicamente, sin perjuicio de otros, el de productor ejecutivo.

d) Los intereses y los gastos de negociación que generan los préstamos formalizados con entidades financieras o de crédito para financiar la obra audiovisual hasta un 20% del coste de realización de la obra audiovisual.

e) El importe de los gastos generales, hasta el límite del 7% del coste finalmente reconocido del proyecto audiovisual. Se tiene que imputar en el capítulo de gastos generales el gasto relativo al personal de plantilla de la productora que no tenga contrato laboral específico para la obra audiovisual objeto de la subvención. El gasto del personal de plantilla que haya subscrito un contrato laboral específico, de acuerdo con la categoría laboral asignada para participar en varias obras audiovisuales que realice la productora, se tiene que prorratear en función de la participación efectiva en cada una de estas y se tiene que imputar al capítulo de personal técnico. Los gastos de locomoción, viajes y hoteles fuera de las fechas de inicio y finalización del rodaje se tienen que imputar al capítulo de gastos generales, excepto que se trate de gastos de localizaciones, de desarrollo de proyectos realizados dentro de los seis meses anteriores a la fecha de inicio del rodaje y de gastos de postproducción realizados hasta el día máximo de justificación de la subvención, que se tienen que imputar en su mismo capítulo.

f) Los gastos de adaptación de las obras audiovisuales una vez acabadas en los soportes o sistemas necesarios para la exhibición o explotación audiovisual.

g) Los gastos de doblaje, subtítulos y traducción a cualquier lengua oficial española, así como el gasto de traducción a una lengua no oficial española. Además, en el caso de coproducciones con empresas extranjeras, se admite el gasto de traducción a la lengua del país o países coproductores.

h) Los gastos de realización de los apoyos materiales necesarios para garantizar la preservación de la obra audiovisual, incluida la copia necesaria para cumplir con la obligación que tienen los beneficiarios de las ayudas a producción. Además, se incluyen los gastos para obtener las copias y otros apoyos, siempre que estén destinados a la exhibición y que no sean objete de subvención para la empresa distribuidora de la obra audiovisual.

i) Los gastos del informe especial que emita un auditor de cuentas, cuando este sea el medio utilizado para justificar la obra audiovisual, hasta un máximo de 4.000 euros.

j) Los gastos de agua y electricidad producidos en locales o instalaciones vinculados directamente con el rodaje, dentro de este periodo y siempre que esta vinculación se justifique mediante la aportación de los correspondientes contratos. Si estos gastos se producen en el domicilio social principal de la productora, se tienen que imputar en el capítulo de gastos generales.

k) Los gastos de telefonía producidas dentro del periodo de rodaje, así como los correspondientes a una única línea telefónica móvil, realizados entre los tres meses anteriores al inicio de rodaje y los tres meses posteriores a su finalización. En el caso de los cortometrajes, solo se reconocen los costes del mes anterior al inicio del rodaje y el mes posterior a su finalización.

l) Los gastos de las comidas realizadas exclusivamente dentro de las fechas de inicio y finalización del rodaje.

m) Los gastos de postproducción realizados antes de la solicitud de calificación de la obra audiovisual y facturados hasta un mes después de la fecha de calificación. Se entienden incluidos el montaje, los efectos visuales, la música, la producción y la creación de imágenes sintéticas, la postproducción de sonido, el laboratorio, el negativo en postproducción y los títulos de crédito. También los gastos de personal, siempre que se acredite su vinculación a estos procesos. Se puede computar hasta un máximo de un 40% del total de los gastos necesarios para realizar la obra audiovisual y que no sean asumidos por los agentes de ventas y/o distribuidoras.

n) Los gastos relativos a escenografía y decoración facturados hasta un mes después de la fecha de fin del rodaje, siempre que sean gastos vinculados al rodaje.

o) Los gastos de viajes y los desplazamientos en vehículo particular se tienen que imputar según los límites que establece anualmente el Ministerio de Hacienda y de Administraciones Públicas.

p) La utilización de los equipos y del material técnico propiedad de la empresa productora, siempre que se haya utilizado para realizar la obra audiovisual y únicamente por la parte proporcional del tiempo utilizado en la misma cantidad correspondiente al doble de la que en concepto de amortización quede reflejada en la contabilidad de la empresa, de acuerdo con la normativa aplicable.

q) En las películas de cortometraje, se podrá computar el coste teórico de los trabajos que realice como guionista y/o director el productor de las mismas, siempre que sea empresario individual. Este coste teórico se calculará teniendo en cuenta el valor medio declarado como remuneración de los profesionales que realizan estas actividades en la producción de cortometrajes. Estos costes teóricos se hacen públicos en la convocatoria anual de ayudas a cortometrajes realizados, calculados sobre la producción del año anterior. Si concurre esta circunstancia en una coproducción entre una persona física y una empresa productora, se aplicará el baremo en función del porcentaje de participación del productor individual en la película.

r) Excepto lo que establece el apartado siguiente, los tributos son gastos subvencionables cuando la persona o entidad beneficiaria de la subvención los pague efectivamente.

18.3. No serán computados como gasto subvencionable los gastos iguales o inferiores a estos importes facturados por empresas vinculadas, se computan como coste siempre que se realicen de acuerdo con las condiciones normales de mercado. Se tienen que justificar mediante la presentación de tres ofertas, excepto que por las especiales características del gasto no existan en el mercado un número suficiente de empresas que presten el servicio o suministren el bien del que se trata. En todo caso, la facturación por parte de las empresas vinculadas solo se computa como gasto subvencionable con la autorización previa del ICIB.

Los gastos correspondientes a una misma prestación o servicio no se pueden fraccionar en diferentes facturas, ni pueden realizarse sucesivos contratos con objetos similares con el fin de disminuir la cantidad y eludir el cumplimiento de lo que establece este apartado. En este sentido, en la cuenta justificativa que presente la empresa productora de la obra audiovisual, junto con la solicitud de pago, se tiene que incluir una relación detallada de todas las empresas que están vinculadas. Se considera que existe vinculación según lo que establece el artículo 68.2 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

18.4. La facturación realizada entre empresas coproductoras de la obra audiovisual, excepto en lo que dispone el párrafo siguiente para producciones con empresas extranjeras.

En las obras audiovisuales en régimen de coproducción con empresas extranjeras, solo se entiende por importe subvencionable el importe de participación de la empresa de las Illes Balears, de acuerdo con lo que dispone el artículo 14 del Real decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, que desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del cine. Sin embargo, se admite la facturación realizada por la empresa coproductora extranjera correspondiente a los gastos facturados por empresas establecidas en su país que no estén vinculadas a la empresa productora balear y siempre que tampoco exista ninguna vinculación entre la empresa productora balear y la extranjera.

La aportación económica de la productora balear en una coproducción, a la que hace referencia el artículo 14 del Real decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, se justifica mediante la documentación acreditativa de la transferencia bancaria, o con cualquier otro sistema de pago internacional legalmente reconocido, efectuada a favor de la empresa coproductora extranjera, la recepción por su parte y una certificación que comprenda los conceptos en los que fue aplicada, acompañada de las facturas y otros documentos de valor probatorio equivalente con validez al tráfico jurídico mercantil. En ningún caso se puede aplicar esta aportación económica a pagos de personal de nacionalidad del país coproductor.

19. Cuenta justificativa

19.1. La justificación de la actividad subvencionada se llevará a cabo con la presentación de la cuenta justificativa a través del modelo normalizado (Anexo 5) no más tarde del 10 de noviembre de 2022 para los proyectos de las modalidades A, B, C y D, con la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas a la concesión de la subvención, con la indicación de la producción realizada y de los resultados obtenidos. Asimismo, tiene que contener toda aquella información necesaria para la correcta interpretación y comprensión de la justificación de gastos presentada y su imputación en el proyecto.

b) Una memoria económica justificativa del coste de la producción realizada, que tiene que contener:

—Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago. Si procede, se tienen que indicar las desviaciones acontecidas en el presupuesto inicial. Solo se tendrán en cuenta los conceptos imputados en el presupuesto presentado con la solicitud.

—La indicación, si procede, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados a la relación clasificada de los gastos antes mencionada.

—Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones, si procede, que hayan financiado la actividad subvencionada, con la indicación del importe y la procedencia.

—Los tres presupuestos que, como mínimo, si es el caso, y en aplicación del artículo 40.3 del texto refundido de la Ley de subvenciones, tienen que haber solicitado la persona o la entidad beneficiaria. Se tendrá que justificar la elección cuando esta no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

c) Las facturas o los documentos con valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados a la relación a la que hace referencia la letra b) anterior, que justifiquen los gastos y especifiquen claramente la inversión correspondiente al objeto de la subvención.

d) Un documento acreditativo que justifique el pago de las facturas objeto de la subvención. Se tiene que acreditar de alguna de las maneras siguientes:

— Una copia del comprobante bancario justificativo del pago, en el que figuren la fecha de la transferencia, el importe transferido, la identificación del concepto de transferencia con el objetivo que quede identificado el pago de la factura, así como los datos del ordenante y del destinatario, que tienen que coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura, respectivamente.

— Una copia del cheque nominativo o pagaré nominativo, siempre que esté vencido, acompañada del correspondiente extracto bancario del beneficiario de la ayuda en el que aparezca el cargo de este cheque o pagaré.

— Para las facturas inferiores a 200 € (IVA excluido) es justificante suficiente el recibo de pago firmado por el proveedor.

19.2. En el supuesto de que el expediente de pago no tenga la documentación necesaria para comprobar que se ha justificado y aplicado la subvención, el órgano competente tiene que solicitar al beneficiario que enmiende los defectos de la justificación dentro de los diez días hábiles siguientes, contadores a partir del día siguiente de haber recibido el requerimiento.

19.3. Toda alteración de las condiciones que se han tenido en cuenta para conceder la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, pueden dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

19.4. La falta de justificación en los términos y en los plazos que establezca la resolución de otorgamiento de la subvención, la modificación significativa del proyecto presentado sin que el ICIB la haya aprobado previamente y también la desviación de las subvenciones o la aplicación diferente de lo que establece la norma, pueden determinar la revocación de la subvención. El órgano instructor será el encargado de dirimirlo.

19.5. En cualquier caso, en el ejercicio de sus facultades de comprobación y dentro del periodo que tiene la Administración para reconocer o liquidar un reintegro de subvenciones, cuya concesión ha tenido en cuenta el coste, el ICIB puede solicitar la documentación justificativa necesaria. En todo caso, la justificación inferior al presupuesto tenido en cuenta para la concesión dará lugar a la pérdida del derecho de cobro del porcentaje no justificado.

20. Revocación

El órgano que concede, previa tramitación del procedimiento legalmente establecido, puede revocar totalmente o parcialmente las ayudas concedidas, lo que obliga a la persona beneficiaria a pagar el importe recibido y el interés de demora correspondiente, en los supuestos que establece el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

 

​​​​​​​21. Concurrencia de ayudas o subvenciones

El importe de las ayudas o subvenciones que establece esta convocatoria no puede ser, en ningún caso, de una cantidad que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el 100% del coste de la actividad que tenga que desarrollar la entidad beneficiaria.

22. Obligaciones de los beneficiarios

22.1. Además de lo que establece el artículo 11 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 11de julio de 2009, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura, los beneficiarios de las ayudas están obligados a:

22.1.1. Comunicar al órgano que ha emitido la propuesta de resolución la aceptación o la renuncia de la propuesta de resolución en los términos de la resolución de la convocatoria. En cualquier caso, la aceptación se entenderá producida automáticamente si en el plazo de diez días hábiles desde la notificación de la propuesta no se hace constar lo contrario.

22.1.2. Ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos, sin que pueda ser objeto de modificaciones sustanciales. En caso de producirse modificaciones del mismo, el beneficiario tendrá que comunicarlo fehacientemente por escrito y de manera razonada con el fin de que el ICIB entienda que no afecta a las condiciones esenciales del proyecto. Se considera que afecta a las condiciones esenciales del proyecto en los siguientes casos:

En estos supuestos, el ICIB se reserva el derecho de aminorar la ayuda o de revocarla y solicitar el reintegro.

22.1.3. Destinar el importe de la subvención a la financiación de la actuación para la que se ha solicitado y mantener la afectación de las inversiones a la actividad subvencionada.

22.1.4. Acreditar ante el órgano que les ha concedido la subvención el cumplimiento efectivo de los requisitos y las condiciones que se exigen para la concesión de las ayudas y, si procede, el mantenimiento de la actividad subvencionada.

22.1.5. Someterse a las actuaciones de comprobación y control que sean procedentes por parte de las administraciones autonómica, estatal y comunitaria, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo, y también facilitar toda la información que estos requieran en relación a las ayudas concedidas.

22.1.6.Comunicar al ICIB la obtención de subvenciones y ayudas para la misma finalidad. Esta comunicación se tiene que hacer dentro del plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación que se haya dado a los fondos.

22.1.7. Acreditar, en la forma que se establezca reglamentariamente y antes de dictar la propuesta de resolución de concesión, que están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado y de las obligaciones tributarias ante la hacienda autonómica.

22.1.8. Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que, si procede, tenga que llevar el beneficiario de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal aplicable.

22.1.9. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

22.1.10. Hacer constar el apoyo del ICIB en los programas, carteles y elementos propagandísticos y de comunicación de la producción mediante el logotipo del ICIB y de la Consejería de Presidencia, Cultura e Igualdad, disponible en la web http://www.caib.es/govern/sac/fitxa.do?codi=4298524&coduo=3698808&lang=can, en la página de identidad corporativa. Junto con el logotipo, hay que añadir la frase «Con el apoyo de» en el idioma del país donde se exhiba la obra.

22.1.11. Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 del texto refundido de la Ley de subvenciones.

22.1.12.Qualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión tiene que ser declarada y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional puede dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

22.1.13. El beneficiario tiene que comunicar al ICIB, con una antelación mínima de diez días hábiles, la realización de cualquier acto público relacionado con la actividad subvencionada.

14.1.3. En caso de que el beneficiario quiera renunciar a la ayuda, se tiene que notificar al ICIB mediante el pertinente modelo normalizado de renuncia (Anexo 7). 

22.1.14. Llevar a cabo en las Illes Balears un nivel mínimo de actividad de producción del 40% del presupuesto del proyecto destinado a autoría, equipos técnicos y artísticos.

22.1.15. Gastar como mínimo el 120%  del importe de la ayuda concedida a la producción de una determinada obra audiovisual en el territorio de las Illes Balears.

22.1.16. Iniciar el rodaje principal de la obra audiovisual, a más tardar, antes de los seis meses siguientes de la fecha del primer pago de la ayuda, o antes de los nuevo meses en el caso de largometrajes de animación. En caso de que se trate de proyectos de animación, se considera inicio de rodaje la fecha de inicio del movimiento en los dibujos, y fin del rodaje el momento en el que finalice el proceso de producción y postproducción de la imagen y antes del proceso de mezclas.

22.1.17. Comunicar al ICIB o al ICAA la fecha de inicio y finalización del rodaje de las obras audiovisuales.

22.1.18. Notificar la fecha del estreno de las obras audiovisuales, cuando se produzcan.

22.1.19. Acreditar el coste de la obra audiovisual y la inversión del productor en el plazo máximo de seis meses a partir del momento de entrega de la obra (ver punto 13.4. de esta convocatoria).

22.1.20. Llevar a cabo el estreno de la obra audiovisual en ventanas comerciales, como televisiones de amplia difusión en el territorio y fuera del territorio balear, salas de cine homologadas por la Consejería de Cultura, Participación y Deportes de Govern de les Illes Balears y fuera de esta comunidad o prestamistas de servicios de comunicación y difusión audiovisual en línea, dentro del periodo de la ayuda o en los siguientes dos años a partir de la conclusión del periodo de la ayuda.

22.1.21. Asumir, a través de una declaración responsable, el compromiso de mantener en propiedad la titularidad de los derechos de la película durante el plazo de tres años desde que se califique la obra audiovisual o se reciba el certificado de recepción de materiales de la obra acabada en conformidad por parte del emisor.

22.1.22. Autorizar al ICIB para usar la obra audiovisual a efectos de promoción cultural.

22.1.23. En los títulos de crédito iniciales de la producción tiene que figurar, en cartón único, la expresión siguiente: «Con la subvención del ICIB». Asimismo, en todos los materiales de promoción, distribución y publicidad de la obra audiovisual (pósters, música, portadas y otros materiales), se hará constar que la producción ha sido realizada con la colaboración del ICIB, circunstancia que se tiene que incluir junto con el logotipo del ICIB y de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes.

22.1.24. Someterse a las actuaciones de comprobación, control e inspección que efectúe el órgano concedente y las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas o los otros órganos de la Administración estatal o de la Unión Europea, a los que se tiene que facilitar toda la información que les sea requerida en estos casos, en conformidad con la Ley de subvenciones de las Illes Balears y del Estado, así como la normativa reglamentaria de desarrollo. Se tienen que conservar los documentos justificativos de aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en la medida que pueden ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

22.1.25. Comunicar al órgano concedente, en el momento en que se conozca, la obtención de otras subvenciones, ayudas o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones públicas o entes públicos autonómicos, nacionales o internacionales, así como cualquier otra modificación de las circunstancias que en su momento se tuvieron en cuenta para conceder la ayuda y de los compromisos y las obligaciones que los beneficiarios asumen.

22.1.26. Las empresas beneficiarias están obligadas a incorporar a la producción al menos un alumno o graduado en los tres últimos años en centros de estudios audiovisuales, en régimen de prácticas o contratado laboralmente en las áreas de la producción audiovisual: dirección, sonido, fotografía, producción, postproducción o dirección artística, excepto en los equipos de producción de cortometrajes (modalidad D), en los que no es exigible.

22.1.27. Consentir expresamente al órgano instructor con el fin de que pueda obtener de otras consejerías, agencias, institutos o administraciones públicas toda la información o documentación acreditativa exigida en la normativa de aplicación que esté en poder de estas administraciones.

El incumplimiento de las obligaciones indicadas en los puntos anteriores dará lugar al reintegro total de la subvención percibida y a la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, sin perjuicio que se impongan sanciones para incumplir las obligaciones derivadas de la obtención de la ayuda previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en aquello que sea aplicable, y a todas las normas de carácter económico y administrativo que le sean aplicables.

22.2. En caso de que el beneficiario quiera renunciar a la ayuda, se tiene que notificar al ICIB mediante el pertinente modelo normalizado de renuncia (Anexo 7).

23. Interpretación y ejecución

La presidenta del ICIB puede dictar las resoluciones, las circulares y las instrucciones que sean necesarias para interpretar y ejecutar esta convocatoria.

24. Efectos

Esta Resolución entra en vigor el día siguiente de su publicación en en Boletín Oficial de las Illes Balears.

Documentos adjuntos