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AYUNTAMIENTO DE EIVISSA
Núm. 8081
Extracto de la resolución de convocatoria de las subvenciones destinadas a las asociaciones de vecinos para proyectos de actividades del Ayuntamiento de Eivissa
Extracto de la resolución de convocatoria de las subvenciones destinadas a las asociaciones de vecinos para proyectos de actividades del ayuntamiento de Eivissa, aprobada por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Eivissa del día 31 de agosto de 2020
De conformidad con lo previsto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto íntegro se puede consultar en la Base de Datos Nacional de subvenciones
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/inex):
Primero. Personas Beneficiarias
Las asociaciones de vecinos legalmente constituidas e inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones vecinales del Ayuntamiento de Eivissa con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias y que cumplan los requisitos establecidos en las bases específicas reguladoras y en esta convocatoria.
Segundo. objeto
1. El objeto de esta convocatoria es la concesión por parte del Ayuntamiento de Eivissa, de subvenciones a las asociaciones vecinales para la realización y programación de actividades incluidas en un proyecto que intensifique la participación social en el municipio, y concretamente, en el barrio en la que desarrollan su actividad.
Se consideran gastos subvencionables a los efectos de esta convocatoria aquellas que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido entre el 1 de octubre de 2019 y hasta el 30 de septiembre de 2020.
Tercero. Bases reguladoras
Las Bases reguladoras específicas que rigen la convocatoria de las subvenciones destinadas a las asociaciones de vecinos para proyectos de actividades del ayuntamiento de Eivissa, están publicadas en el BOIB núm. 137 de fecha 6 de agosto de 2020.
Cuarto. Importe
El importe global del crédito disponible para distribuir entre las entidades beneficiarias de la subvención se determina en base a la asignación, que en los presupuestos generales es la que contempla la presente convocatoria dentro de la aplicación presupuestaria 92400 48901, con un total de 115.000.- € de subvención en el ejercicio 2020.
La cuantía de la subvención se determinará de acuerdo a los siguientes criterios:
- Ninguna subvención podrá superar la cantidad máxima de 17.500,00 €
- Ninguna subvención podrá superar, en todo caso, el porcentaje máximo del 100% del gasto subvencionable.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo para la presentación de las solicitudes de subvención será de diez días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de este extracto de convocatoria en el BOIB.
En caso de que la solicitud o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el Ayuntamiento de Eivissa requerirá la rectificación o el complemento necesario. Si en el plazo de diez días hábiles no se hace la rectificación reclamada o no se presenta la complementación requerida, el Ayuntamiento de Eivissa considerará que la persona interesada desiste de su petición.
Eivissa, 2 de septiembre de 2020
El secretario acctal. Joaquim Roca Mata