Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 8063
Convenio de colaboración empresarial en actividades de interés general entre la Fundación Respiralia y el Consell Insular de Formentera 2020
La comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera, en sesión de carácter Ordinario de 30 de julio del 2020, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
PROPUESTA
PRIMERO.- APROBAR el convenio de colaboración entre el Consell Insular de Formentera y la Fundación Respiralia, para la realización de actividades de interés general, a la isla de Formentera, durante el año 2020, teniendo en cuenta el informe técnico y el informe jurídico, el cual informamos favorablemente la firma de este convenio, con el contenido que figura en el anexo I.
SEGUNDO.- FACULTAR a la señora Presidenta del Consell Insular de Formentera, porqué una vez esté aprobada esta subvención de concesión nominativa directa, pueda firmar el convenio anexo, según el estipulado en el artículo 9.2.q de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, del Consell Insular.
TERCERO.- REGISTRAR este convenio al Registro de convenios del Área de Secretaria de esta Administración.
CUARTO.- NOTIFICAR a la Fundación Respiralia, la aprobación de este convenio.
QUINTO.- PUBLICAR este convenio al Boletín Oficial de les Illes Balears (BOIB), una vez firmado por las partes.
ANEXO I CONVENIO DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL EN ACTIVIDADES DE INTERÉS GENERAL ENTRE LA FUNDACIÓ RESPIRALIA Y EL CONSELL INSULAR DE FORMENTERA
(Artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo)
En Formentera, a XXXX XXXX de 2020
REUNIDOS
Por una parte;
La señora Alejandra Ferrer Kirschbaum, mayor de edad, vecina de Formentera, con domicilio a estos efectos en la plaza de la constitución, 1 de Sant Francesc Xavier (CP 07860), provisto del NIF ***5625***
Y de la otra parte;
Doña Mª Teresa LLULL MARTÍ, mayor de edad, con domicilio a estos efectos en la calle …, … de Palma (Mallorca), CP 07015, provista del NIF ***4743***.
INTERVIENEN
La Sra. Alejandra Ferrer Kirschbaum en calidad de Presidenta del CONSELL INSULAR DE FORMENTERA, con CIF P-0702400-C, en virtud del Acto del Pleno del Consejo Insular de Formentera de fecha 15 de junio de 2019, de acuerdo con el artículo 136 del Reglamento Orgánico del Consejo Insular de Formentera (ROC) y en virtud del artículo 21.1.b ) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de régimen electoral general y del artículo 9 de la Ley 8 / 2000, de 27 de octubre, de consejos insulares, asistido por el secretario de la Corporación, el Sr. Ángel C. Navarro Sánchez, de conformidad con el artículo 161 del ROC.
(En adelante esta parte será denominada La Corporación)
Doña Mª Teresa Llull Martí, lo hace en nombre y representación de FUNDACIÓ RESPIRALIA, con domicilio social en la calle Dinamarca, nº 9 de Palma de Mallorca (CP 07015), titular del C.I.F. G57399537, quien interviene en su calidad de Presidenta de la citada fundación.
(En adelante esta parte será también denominada LA FUNDACIÓN y/ o RESPIRALIA)
Ambas partes se reconocen recíprocamente mutua capacidad y facultades suficientes para obligarse en este acto, y
EXPONEN
I. Que la Fundación Respiralia es una entidad sin ánimo de lucro creada el 6 de febrero de 2006 a partir de la conjunción de la Asociación Balear de Fibrosis Quística y el Colegio Oficial de Fisioterapeutas de Baleares, con el objeto de mejorar los servicios ofrecidos para el tratamiento de esta grave e incurable enfermedad que es la Fibrosis Quística.-
II. Que la Fundación Respiralia se encuentra incluida entre las reguladas en el artículo 16 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.-
III. Que La Corporación desea colaborar en la realización de los fines de la Fundación, mediante su participación en determinadas acciones solidarias encaminadas a la aportación de fondos económicos enfocados a la financiación de la propia obra social, precedentemente descrita, de la FUNDACIÓN RESPIRALIA.- y de forma concreta, en este convenio, la actividad “Corona Vuelta a Formentera contra la Fibrosis Quística”, a realizar entre los meses de mayo y agosto y que está enmarcada dentro del programa de “Sensibilización”.
A los fines precedentemente aludidos, ambas partes han acordado celebrar este convenio de colaboración empresarial en actividades de interés general de los previstos en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.-
Por todo ello, y con la única finalidad de contribuir a la sostenibilidad económica de las asociaciones adscritas a la campaña, y propiciar su desarrollo social, de acuerdo con los principios y valores éticos de ambas entidades, las partes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración, de conformidad a las siguientes
ESTIPULACIONES
PRIMERA.- Objeto del convenio
El presente convenio de colaboración empresarial en actividades de interés general tiene por objeto LA APORTACIÓN a la Fundación Respiralia de la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA EUROS (2.850,00 €) para destinarlos a la divulgación, estudio, soporte, protección de las niñas y niños con fibrosis quística de Baleares, conforme la obra social de ésta FUNDACIÓN recogida en los precedentes expositivos I y II del presente documento.-
SEGUNDA.- Difusión
Por su parte, RESPIRALIA se compromete a difundir la participación del Colaborador en la actividad “Corona Vuelta a Formentera contra la Fibrosis Quística” en los términos que quedan indicados en la estipulación sexta.-
TERCERA.- Naturaleza
Ambas partes declaran que el presente convenio de colaboración empresarial en actividades de interés general tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal en las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo y que, en ningún caso, debe considerarse que persigue los fines de los contratos de patrocinio publicitario recogidos en el artículo 24 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.-
A todos los efectos, la difusión de la participación del Colaborador en la actividad de la Fundación no constituirá una prestación de servicios.-
CUARTA.- Duración
4.1 Plazo.- El presente convenio se inicia a la fecha de su firma y finalizará 30 días después de la realización de la actividad “Corona Vuelta a Formentera contra la Fibrosis Quística”
QUINTA.- Aportación económica
La Corporación, con las finalidades expresadas en las cláusulas anteriores y manteniéndose las condiciones bajo las que suscribe el presente convenio, entregará a la Fundación una aportación económica en la suma de DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA EUROS (2.850,00 €), mediante una transferencia bancaria a la cuenta nº (…), de Colonya Caixa d'Estalvis de Pollença y cuya titularidad corresponde a la Fundación Respiralia.-
SEXTA.- Difusión de la participación del Colaborador
En tanto dure el presente convenio de colaboración, la difusión de la participación del Colaborador en las actividades que desarrolle la Fundación dentro la actividad “Corona Vuelta a Formentera contra la Fibrosis Quística” se llevará a cabo de las siguientes maneras:
La Fundación Respiralia se compromete a difundir la participación y colaboración de La Corporación mediante la inserción de su logotipo en cuantos rótulos, impresos, catálogos, sellos, propaganda y en cualquier otra información que se publique o edite en relación con la actividad “Corona Vuelta a Formentera contra la Fibrosis Quística”, objeto del presente convenio.-
La Fundación Respiralia reservará el interior de portada de la Revista Respiralia 2020 para la difusión de este mecenazgo
La Corporación podrá hacer pública su participación en las actividades de la Fundación, bajo la denominación de “Institución Colaboradora de la Fundación Respiralia”.-
La Fundación Respiralia deberá aportar a La Corporación en cualquier momento información referente al desarrollo de sus actuaciones llevadas a cabo con las aportaciones realizadas por La Corporación.-
En todo caso, la difusión de la participación del Colaborador en las actividades de la Fundación se limitará al uso de sus logotipos, signos distintivos y/o la imagen que La Corporación indique para la difusión de la actividad “Corona Vuelta a Formentera contra la Fibrosis Quística”.
SEPTIMA.- Propiedad intelectual
En ningún caso las cláusulas del presente convenio suponen la cesión o transmisión de cualesquiera derechos de propiedad intelectual o industrial, titularidad esta del Colaborador.-
El uso no autorizado de cualquier signo distintivo protegido por los derechos de propiedad intelectual o industrial del Colaborador, o para un fin distinto al pactado en el presente convenio por parte de la Fundación Respiralia, facultará a La Corporación para instar la resolución del presente convenio, en cuyo caso, la Fundación se compromete a restituir al Colaborador el importe de las aportaciones realizadas y, todo ello, sin perjuicio de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios a que hubiere lugar.-
OCTAVA.- Participación activa de la Fundación Respiralia
La Fundación se obliga a desarrollar la actividad “Corona Vuelta a Formentera contra la Fibrosis Quística” en el período indicado en la exposición III.-
NOVENA.- Resolución
En el supuesto de que el objeto del convenio no se pudiera llevar a cabo por impedimento o incumplimiento de los compromisos de la Fundación Respiralia o de las personas o entidades que ésta hubiera designado para la realización de las actividades, el Colaborador quedará relevado del compromiso de abonar cualquier cantidad a partir del momento de dicho incumplimiento, si es el caso, quedando obligada la Fundación a restituir al colaborador las cantidades percibidas, conforme a lo dispuesto en el artículo 647 del Código Civil, y que serán incrementadas en el interés legal del dinero.-
Si la imposibilidad de cumplir el objeto del convenio se debiese a cualquier otra causa ajena a la voluntad de la Fundación, se aplicará idéntica previsión en lo referido a las cantidades pendientes de abono, si bien, por lo que se refiere a las ya percibidas, no deberán ser restituidas.-
DÉCIMA.- Tributos
En la ejecución del contenido del presente convenio, cada parte soportará los tributos que se puedan devengar y sean de su cargo según la Ley.-
UNDÉCIMA.- Protección de datos personales
Los datos proporcionados por LA CORPORACIÓN podrán ser introducidos en un fichero automatizado propiedad de la FUNDACIÓN, para la gestión y control de todas aquellas cuestiones relativas a la ejecución y cumplimiento del presente convenio.-
En cualquier caso, y en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 03/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales, los participantes y sus representantes legales, pueden ejercitar en todo momento sus derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación de tales datos, manifestándolo así en escrito remitido a la FUNDACIÓN, en el domicilio señalado para notificaciones.-
DECIMOSEGUNDA.- Jurisdicción y competencia
Las partes, con renuncia expresa al fuero que pudiera corresponderles, se someten a los juzgados y tribunales de Palma de Mallorca para la resolución de cualesquiera divergencias que pudieran surgir con motivo de la interpretación o ejecución del presente convenio de colaboración sujeto a las estipulaciones que contiene.-
Y en prueba de conformidad con lo que antecede las partes firman por duplicado ejemplar en el lugar y la fecha, arriba indicados.
Fundación respiralia La corporación
Consell Insular de Formentera
Mª Teresa Llull Martí Alejandra Ferrer Kirschbaum”
Lo que se hace público para general conocimiento
Formentera, 28 de agosto de 2020
La Presidenta del Consell Insular de Formentera Alejandra Ferrer Kirschbaum