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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE INCA

Núm. 8062
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza municipal de limpieza

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento de Inca en su sesión ordinaria de día 28 de mayo de 2020 aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza municipal de limpieza. Dado que se publicó el correspondiente anuncio en el BOIB de 9 de junio de 2020, núm. 105, y que contra dicho anuncio relativo a la aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza municipal de limpieza no se ha formulado ninguna alegación, reclamación y/o sugerencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, así como el artículo 102 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, queda definitivamente aprobada la modificación de la Ordenanza en cuestión. A continuación se hace público el texto íntegro.

 

Inca, 25 de agosto de 2020

El alcalde-presidente

Virgilio Moreno Sarrió

 

ORDENANZA MUNICIPAL DE LIMPIEZA

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º:

Las presentes Ordenanzas tienen por objeto la regulación, dentro del ámbito de las competencias del Ayuntamiento de Inca y dentro de su término municipal, de las siguientes situaciones y actividades:

1.-La limpieza de la vía pública por cuanto al uso común general de los ciudadanos y la limpieza de los solares de propiedad municipal. Igualmente la inspección y la realización subsidiaria de la limpieza de los solares de propiedad pública o privada.

2.-La prevención de la suciedad de la Ciudad producido como consecuencia de manifestaciones públicas en la calle, y la limpieza de los bienes de dominio municipal en cuanto a su uso común especial y privativo.

3.-La recogida de los desechos y residuos sólidos producidos como consecuencia del consumo doméstico, así como la de todos los materiales residuales que por su naturaleza puedan asimilarse a los anteriores; y en general todo tipo de desechos y desperdicios producidos dentro del ámbito urbano, la recogida de los cuales corresponde por ley a los Ayuntamientos.

4.-La acumulación, carga, transporte y vertido de tierras, escombros, cascotes y otros materiales similares o asimilables, producidos como consecuencia de obras, construcciones y derribos, en todo lo no recogido en los números 1 y 3 anteriores.

5.-La recogida y transporte de los materiales residuales y de los productos destinados por sus productores o poseedores al abandono que, no estando incluidos específicamente en los apartados precedentes, son de acuerdo con la legislación vigente, de competencia municipal.

6.-Dentro su competencia, la gestión, control e inspección de los sistemas y equipamientos destinados al tratamiento, aprovechamiento, depósito y eliminación de la totalidad de los materiales residuales objetos de los apartados 3,4 y 5 anteriores.

Artículo 2º:

Las presentes Ordenanzas de la Limpieza articularán, de conformidad con el Artículo 1º., Por medio de los siguientes títulos:

1.-Título I Disposiciones generales

2.-Título II De la Limpieza de la Vía Pública.

3.-Título III De la Limpieza de la Ciudad en cuanto al uso común especial y privativo y las manifestaciones públicas en la calle.

4.-Título IV De la Recogida de los Desechos Urbanos.

5.-Título V De la Recogida, Transporte y Vertido de tierras y escombros.

6.- Título VI Régimen sancionador.

Artículo 3º:

1.-Se aplicarán por analogía las normas de las presentes Ordenanzas en supuestos que no están expresamente regulados y que por su naturaleza entren dentro de su ámbito de aplicación.

2.-En los casos que se presenten dudas en la aplicación de las presentes Ordenanzas, los servicios municipales, tras escuchar los interesados, establecerán la interpretación correspondiente.

3.-Los términos empleados en las presentes Ordenanzas se entenderán en el sentido que determina su Anexo nº 1 de definiciones.

Artículo 4º:

1.-Todos los habitantes de Inca están obligados, en cuanto a la limpieza de la Ciudad, a observar una conducta tendente a evitar y prevenir su ensuciamiento.

2.-Asimismo, están obligados a denunciar a la Autoridad Municipal las infracciones que en materia de limpieza pública presencien o aquellas que tengan un conocimiento cierto.

3.-El Ayuntamiento se obliga a atender las reclamaciones, denuncias y sugerencias de los ciudadanos, ejerciendo las acciones que en cada caso correspondan.

Artículo 5º:

1.-Todos los ciudadanos están obligados al cumplimiento puntual de las presentes Ordenanzas, y de las disposiciones complementarias que en materia de limpieza en general, mantenimiento del ornato público, o de la estética de la Ciudad, dicte en cualquier momento la Alcaldía en ejercicio de sus facultades.

2.-La Autoridad Municipal podrá exigir en todo momento el cumplimiento inmediato de las presentes Ordenanzas, obligando al causante de un deterioro en la reparación de la afección causada, sin perjuicio de la imposición de la sanción que corresponda.

3.-Alcaldía, a propuesta de los servicios municipales correspondientes, sancionará de acuerdo con lo establecido en el régimen sancionador de esta ordenanza, a quienes con su conducta contravinieran lo dispuesto en las presentes ordenanzas.

4.-La cuantía de las sanciones objeto del régimen sancionador entenderá automáticamente adaptada en la misma proporción en que se modifiquen los límites de la potestad sancionadora del Ayuntamiento.

Las sanciones serán actualizadas por el Plenario anualmente.

Artículo 6º:

1.-El Ayuntamiento podrá realizar subsidiariamente los trabajos de limpieza que según las presentes Ordenanzas corresponda efectuar directamente a los ciudadanos, imputándoles el coste de los servicios prestados de acuerdo con las Ordenanzas Fiscales, y sin perjuicio de las sanciones que en cada caso corresponda, ni de lo que civilmente fuera exigible.

2.-Los servicios municipales podrán, siempre que sea necesario, proceder a la limpieza de la vía pública afectada o de sus elementos estructurales; el mantenimiento, reparación y limpieza de los elementos y partes exteriores de los inmuebles, ya la carga, retirada, transporte y eliminación de los materiales residuales abandonados.

3.-El Ayuntamiento realizará la prestación de los servicios, en todos los supuestos previstos en las presentes Ordenanzas, mediante los procedimientos técnicos y las formas de gestión que en cada momento tenga por conveniente para los intereses de la Ciudad.

 

Artículo 7º:

1.-El Ayuntamiento establecerá el régimen de ayudas económicas, exención de arbitrios municipales, o de impuestos en su caso, a fin de fomentar, en cuanto a la limpieza de la Ciudad, el comportamiento preventivo de sus habitantes.

2.-El Ayuntamiento favorecerá las acciones que en materia de limpieza pública colectiva desarrolle la iniciativa de los particulares, fomentando las actuaciones tendentes a aumentar la mejora de la calidad de vida en Inca.

 

TITULO II DE LA LIMPIEZA DE LA VIA PUBLICA

CAPITULO I

DE LA LIMPIEZA DE LA VIA PUBLICA COMO CONSECUENCIA DEL USO COMÚN GENERAL DE LOS CIUDADANOS

Artículo 8º:

A los efectos de la limpieza se consideran como vía pública:

las avenidas, paseos, calles , plazas, aceras, travesías, caminos, jardines y zonas verdes, zonas terrosas, y demás bienes de uso público municipal destinados directamente al uso común general de los ciudadanos.

Artículo 9º:

1.-Queda prohibido tirar y abandonar en la vía pública todo tipo de productos en estado sólido, líquido o gaseoso. Los desechos sólidos de pequeño formato como los papeles, envoltorios y similares, deberán depositarse en las papeleras instaladas al efecto.

2.-Los materiales residuales voluminosos, o bien los pequeños en gran cantidad, deberán ser objeto de entrega ordenado a los servicios de recogida de desechos.

3.-Se prohíbe el lanzamiento de cigarros, colillas, u otras materias encendidas en las papeleras. En todo caso, se depositarán, una vez apagadas, o bien en los ceniceros instalados al efecto.

4.-Se prohíbe igualmente el lanzamiento en el suelo de cualquier tipo de desperdicio desde los vehículos, ya estén parados o en marcha.

5.-No se permite sacudir ropas y alfombras sobre la vía pública, ni tampoco desde ventanas, balcones o terrazas, fuera del horario establecido en el número 1 del Artículo 36 de las presentes Ordenanzas. En todo caso esta operación se hará de manera que no cause daños ni molestias a personas o cosas.

6.-No se permite regar las plantas colocadas en el exterior de los edificios si como consecuencia de esta operación se producen derrames y escurrimiento sobre la vía pública o sobre sus elementos. El riego deberá hacerse de acuerdo con el horario establecido en el número 1 del Artículo 36 de las presentes Ordenanzas, y siempre con la debida precaución y cuidado para no producir molestias ni a los vecinos ni a los peatones.

7.-Se prohíbe escupir en la calle y, excepto los niños, satisfacer las necesidades fisiológicas en la vía pública. Los infractores serán sancionados.

Artículo 10º:

1.-Corresponde a los particulares la limpieza de las aceras, los pasajes particulares, los solares particulares, las galerías comerciales y similares.

2.-El Ayuntamiento ejercerá el control e inspección del estado de limpieza de los elementos objeto del número 1 anterior, y podrá obligar a la persona responsable a limpiarlos de acuerdo con las instrucciones que al efecto dicten los servicios municipales.

3.-Corresponderá a la Administración Municipal la limpieza de calzadas, aceras, paseos, paredes, hoyos de los árboles, zonas terrosas, papeleras, rótulos de identificación de las vías públicas, y restantes elementos del mobiliario urbano de responsabilidad municipal, sin perjuicio de las modificaciones del servicio que en circunstancias especiales determine la Alcaldía.

 

Artículo 11º:

1.-Corresponde efectuar la limpieza de las aceras y en todo caso serán responsables por omisión ante la Administración Municipal:

a. A los propietarios del edificio en el caso de aceras correspondientes a sus fachadas, con independencia de cuál sea la destino o función de la edificación.

b. A los titulares del negocio, cuando se trate de comercios o tiendas situadas en la planta baja, y en proporción a la parte de acera situada delante.

c. Al titular administrativo cuando se trate de aceras correspondientes a edificios públicos.

d. A los propietarios en el caso de aceras correspondientes a solares sin edificar; a los que les será aplicable, en su caso, la excepción prevista en el Artículo 31 de las presentes Ordenanzas.

2.-En las vías públicas donde no hay todavía aceras, la obligación de limpiar se referirá, de acuerdo con la distribución de responsabilidades señalada en el nº 1 precedente, en la parte de la calle más cercana a los edificios, en una anchura mínima de un metro y medio.

3.-Los productos del barrido y limpieza de la vía pública, efectuada por los particulares, en ningún caso podrán ser abandonados en la calle, sino que deberán recogerse en recipientes homologados, habiéndolos entregar al servicio de recogida de desechos domiciliarios.

Artículo 12º:

Tratándose de pasajes particulares, solares particulares, galerías comerciales y similares, corresponderá la limpieza a la propiedad. En caso de copropiedad de los elementos señalados, la responsabilidad de limpiar se hará corresponder solidariamente a toda la titularidad.

Artículo 13º:

1.-A fin de posibilitar la limpieza de la acera, los vehículos deberán estacionarse en la calle de tal manera que entre ellos y el bordillo permanezca una distancia de aproximadamente 20 cm.

2.-En caso de efectuarse limpiezas especiales, los servicios municipales procederán a la señalización previa de la zona afectada, indicando los lugares de prohibición temporal del estacionamiento de vehículos y retirando, a cargo del infractor, los que incumpliendo las señales, impidan las operaciones de limpieza previstas.

Artículo 14º:

La limpieza de los elementos destinados al servicio del ciudadano situados en la vía pública, pero que no estén bajo la responsabilidad municipal, corresponderá efectuarla a los titulares administrativos de los respectivos servicios.

 

CAPITULO II

SUCIEDAD EN LA VIA PUBLICA A CONSECUENCIA DE OBRAS Y ACTIVIDADES DIVERSAS.

Artículo 15º:

1.-Todas las actividades que puedan ocasionar el ensuciamiento de la vía pública cualquiera que sea el lugar en que se desarrollan y sin perjuicio de las licencias o autorizaciones que en cada caso procedan, exigen de sus titulares la obligación adoptar las medidas adecuadas para evitar el ensuciamiento, así como la de limpiar la parte de la vía pública y sus elementos estructurales que se hubiesen visto afectados, ya retirar los materiales residuales resultantes.

2-La Autoridad Municipal, en referencia al número 1 anterior podrá exigir, en todo momento, las acciones de limpieza correspondientes, o efectuarlas subsidiariamente a cargo de los infractores.

Artículo 16º:

1.-Para prevenir la suciedad, las personas que realicen obras en la vía pública, deberán proceder a la protección de ésta mediante la colocación de elementos adecuados los alrededores de los escombros, tierras y otros materiales sobrantes de las obras, de tal forma que se impida el esparcimiento y derrame de estos materiales fuera de la estricta zona afectada por los trabajos.

2.-En especial las superficies inmediatas a los trabajos de calas, canalizaciones y conexiones realizadas en la vía pública deberán mantenerse siempre limpias y exentas de todo tipo de materiales residuales. En todo caso, las tierras extraídas deberán protegerse según se determina en el número 1 anterior.

3.-Cuando se trate de obras en la vía pública o colindantes, deberán instalarse vallas y elementos de protección así como tubos para la carga y descarga de materiales y productos de derribo, que deberán reunir las condiciones necesarias para impedir la suciedad de la vía pública y los daños a las personas y cosas.

4.-Los vehículos afectos a los trabajos de construcción darán cumplimiento a las prescripciones establecidas en el Título V sobre Transporte y Vertido de Tierras y Escombros.

Artículo 17º:

Cuando se trate de edificios en construcción, la obligación de limpiar la vía pública, en todo el ámbito material establecido en el Artículo 15º corresponderá al contratista de la obra.

Artículo 18º:

1.-Se prohíbe el abandono o deposición de cualquier material residual directamente en la vía pública o el derrame en cualquiera de sus elementos: hoyos de los árboles, aceras, alcantarillas, exceptuando lo dispuesto en los números 5 y 6 del Artículo 33 de las presentes Ordenanzas.

Los residuos deberán depositarse en todo caso en la vía pública, mediante elementos de contención homologados por el Ayuntamiento de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 63º y concordantes en cuanto a la instalación de contenedores en la vía pública.

2.-La utilización de contenedores para obras será siempre preceptiva cuando los materiales de extracción excedan del volumen de 1 metro cúbico, excepción hecha de obras de urbanización en la vía pública, o de realización de calas y canalizaciones .

3.-Los contenedores para obras deberán retirarse de la vía pública en los supuestos que se expresan en el Artículo 91º de los presentes Ordenanzas y en todo caso dentro de las 24 horas siguientes a la finalización de los trabajos.

4.-Sobrepasado el plazo de dos meses de 24 horas que se señala en el apartado anterior, los materiales abandonados en la vía pública alcanzarán el carácter de residuales y adquirirán, de acuerdo con la vigente legislación sobre residuos sólidos urbanos, el carácter de propiedad municipal, sin que el afectado pueda reclamar al Ayuntamiento por las pérdidas ocasionadas por la eliminación de estos materiales, y sin perjuicio de la tasa fiscal a aplicar por la prestación del correspondiente servicio, ni de las sanciones que correspondan.

Artículo 19º:

1.-Finalizadas las operaciones de carga, descarga, salida o entrada a obras, almacenes, etc, ... de cualquier vehículos susceptible de producir suciedad de la vía pública, el personal responsable de dichas operaciones, y subsidiariamente los titulares de los establecimientos y obras donde se hayan efectuado, y en último término el propietario o el conductor del vehículo, procederán a la limpieza de la vía pública y de los elementos de esta hubiesen ensuciado, procediendo igualmente a retirar los materiales derramados.

2.-Las personas mencionadas en el párrafo anterior, y por el mismo orden, serán responsables de las infracciones a las disposiciones de estas Ordenanzas y de los daños que pudieran producirse.

Artículo 20º:

1.-Queda prohibido el transporte de hormigón con vehículo hormigonero sin llevar cerrada la obertura de descarga con un dispositivo que impida el vertido del hormigón en la vía pública.

2.-Se prohíbe limpiar las hormigoneras en la vía pública.

3.-En cuanto a los números 1 y 2 precedentes, serán responsables los propietarios de los vehículos y el conductor, estando ambos obligados a la retirada de hormigón vertido, la limpieza de toda la parte de vía pública afectada ya la reparación de los daños causados, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.

Artículo 21º:

El transporte, carga y descarga de cualquier material susceptible de producir suciedad de la vía pública, con independencia de lo prescrito en los apartados precedentes, deberá sujetarse a lo establecido en las Ordenanzas de Edificación y de Circulación, y las Ordenanzas Municipales de Circulación.

 

Artículo 22º:

1.-Se prohíbe la elección y selección de los materiales residuales depositados en los contenedores instalados en la vía pública, para la recogida de basuras, escombros, muebles, vidrio y papeles, en espera de su recogida por parte de los servicios correspondientes, sean prestados por el Municipio o por empresarios privados.

2.-En aquellos casos en que la elección y selección produzca suciedad de la vía pública será de aplicación, además, lo previsto en el artículo 15º.

Artículo 23º:

La limpieza de escaparates, tiendas puestos de venta, establecimientos comerciales, etc ... efectuada por los particulares se hará de acuerdo con el horario establecido en el número 2 del Artículo 36 de estas Ordenanzas, y siempre teniendo cuidado de no ensuciar la vía pública. El titular de la actividad será responsable.

Artículo 24:

1.-Quedan obligados a limpiar los espacios ocupados habitualmente por vehículos de tracción mecánica los responsables de los establecimientos e industrias que los utilicen para su servicio, en especial en lo que se refiere a los derrames de aceites, grasas o productos similares.

2.-Esta obligación afectará también a los espacios reservados para el estacionamiento de camiones, camionetas, autocares de alquiler y similares, siendo responsables de la limpieza de los espacios ocupados sus propietarios o titulares.

Artículo 25º:

1.-Igualmente se prohíbe realizar en la vía pública los actos que se especifican a continuación:

a. Vaciar, verter y depositar cualquier clase de materiales residuales, tanto en la calzada como en las aceras, baches, solares sin edificar, y a la red del alcantarillado. Se exceptuarán los casos que haya autorización previa municipal, o cuando por causa de emergencia, así lo ordene la Alcaldía.

b. Vaciar cualquier tipo de agua sucia sobre las calzadas, aceras, baches y solares sin edificar.

c. El vertido de cualquier tipo de producto industrial líquido, sólido o solidificable, que por su naturaleza sea susceptible de producir daños en los pavimentos o afectar a la integridad y seguridad de las personas y de las instalaciones municipales de saneamiento alcantarillado y depuración.

d. El abandono de animales muertos.

e. La limpieza de animales en la vía pública.

f. Lavar y reparar vehículos y máquinas en la vía pública.

g. La realización de cualquier acto que cause la suciedad o sea contrario a la limpieza y decoro de la vía pública.

2.-Se autoriza el vaciado de agua sucia procedente de la limpieza doméstica sobre los sumideros de la red del alcantarillado.

Artículo 26º:

1.-Se prohíbe el abandono de muebles y enseres particulares en la vía pública.

2.-Será potestad de los servicios municipales la retirada sin previo aviso de todo objeto o material presuntamente abandonado, cuando dificulte el paso, la libre circulación o pueda ser causa de afección de la limpieza, salubridad, higiene ambiental o decoro de la vía pública.

3-Los materiales señalados en los apartados 1 y 2 precedentes serán trasladados, para su depósito o eliminación los lugares o equipamientos previstos por la Autoridad Municipal para tal fin.

En caso de depósito, podrán mezclarse los materiales retirados de la vía pública que sean fungibles.

4.-El depósito de estos materiales se regirá en todo momento por el que ordena la legislación vigente, y en lo no previsto, por lo que disponga la Alcaldía.

Los gastos producidos por el traslado, depósito y custodia de estos materiales serán a cargo de sus propietarios o productores.

 

 

​​​​​​​CAPITULO III

DE LA LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DE LOS ELEMENTOS Y PARTES EXTERIORES DE LOS INMUEBLES

Artículo 27:

1.-Los propietarios de los inmuebles, o subsidiariamente los titulares, están obligados a mantenerlos en las condiciones adecuadas de seguridad, limpieza y ornato público.

2.-Se prohíbe tener a la vista del público en las aberturas de las casas y barandillas exteriores de terrazas, ropa tendida sucia o lavada y cualquier otro tipo de objeto que sea contrario al decoro de la vía pública o el mantenimiento de la estética urbana.

Artículo 28:

1.-Los propietarios de los edificios, fincas, viviendas y establecimientos tendrán la obligación de mantener limpias las fachadas, los rótulos de numeración de las calles, las medianeras o descubiertas, las entradas, las escaleras de acceso, y en general todas las partes de los inmuebles que sean visibles desde la vía pública.

2.-Por todo lo que hace referencia al número 1 precedente, los propietarios deberán proceder a los trabajos de mantenimiento, limpieza, aterracado y estucado, cuando por motivos de ornato público sea necesario y así lo ordene la Autoridad Municipal, previo informe los servicios municipales competentes.

3.-Los propietarios están también obligados a mantener limpias y en buen estado de conservación las chimeneas, depósitos, patios y patios de luces, conducciones de agua, desagües, pararrayos, antenas de televisión y cualquier otra instalación complementaria de los inmuebles.

4.-El Ayuntamiento en las supuestos de los apartados precedentes, previo trámite de audiencia a los interesados, los requerirá para que en el plazo que se señale realicen las obras u operaciones precisas.

5.-El incumplimiento de lo ordenado determinará de forma immedita la aplicación del arbitrio no fiscal correspondiente, por falta de limpieza y decoro en los elementos o partes exteriores del inmueble.

6.-Cuando las circunstancias del caso lo aconsejen y para obtener mejoras de interés general, el Ayuntamiento podrá efectuar las obras y operaciones de conservación y limpieza a que se refiere el presente artículo, imputando los costes a los propietarios de los edificios si se adecuan al deber de conservación que les corresponde, y con cargo a fondos municipales cuando los superen.

 

CAPITULO IV

DE LA LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DE SOLARES

Artículo 29:

1.-Los propietarios de solares y terrenos deberán mantenerlos libres de basura y residuos, y en las debidas condiciones de higiene, salubridad, seguridad y ornato público.

2.-La prescripción anterior incluye la exigencia de la desratización y desinfección de los solares.

3.-Se potestad del Ayuntamiento la inspección y la realización subsidiaria de los trabajos de limpieza a que se refieren los números 1 y 2 anteriores, sean los solares de propiedad pública o privada.

Artículo 30:

1.-Los servicios municipales procederán a la ejecución de los trabajos a que se refiere el Artículo 29 anterior con cargo al obligado y de acuerdo con lo dispuesto en las Ordenanzas Fiscales y sin perjuicio de las sanciones correspondientes.

2.-En el caso de ausencia manifiesta de sus propietarios, será potestad del Ayuntamiento el derribo de la valla de los solares de propiedad privada cuando por motivo de interés público se haga necesario tal derribo para acceder.

3.-Los servicios municipales imputarán a los propietarios los costes del derribo a que se refiere el número 2 anterior, así como los de reconstrucción de la parte de valla afectada.

 

​​​​​​​Artículo 31:

1.-Tratándose de terrenos afectados por el planeamiento urbanístico, y cuando sus propietarios las hayan cedido para uso público, el Ayuntamiento, una vez oídos los interesados, podrá hacerse cargo totalmente o en parte del mantenimiento de las condiciones objeto de los Arts. 29 y 30 precedentes, mientras no se lleve a cabo el trámite expropiatorio.

2.-En el supuesto contemplado en el apartado 1 anterior, la Alcaldía, en ejercicio de sus facultades, resolverá de acuerdo con el interés ciudadano.

 

CAPITULO V

EN CUANTO A LA LIMPIEZA Y A LA TENENCIA DE ANIMALES EN LA VIA PUBLICA

Artículo 32:

1.-De los daños o afecciones a personas y cosas, y de cualquier acción de ensuciamiento de la vía pública producida por los animales son directamente responsables los sus propietarios.

2.-En ausencia del propietario, será responsable subsidiario la persona que en el momento de producirse la acción de ensuciamiento condujera el animal.

3.-Ante una acción de suciedad en la vía pública producida por un animal los agentes municipales en todo momento están facultades para:

a) Exigir del propietario o tenedor del animal la reparación inmediata de la afección causada.

b) Retener el animal para entregarlo a las instituciones municipales correspondientes.

Artículo 33:

1.-Como medida higiénica ineludible, las personas que conduzcan perros u otra clase de animales por la vía pública, están obligadas a impedir que estos hagan sus deposiciones sobre las aceras, parterres, zonas verdes, zonas terrosas y restantes elementos de la vía pública destinados al paso, estancia o juegos de los ciudadanos. Se exceptúan aquellas situaciones especiales en que pueda existir una autorización expresa (cabalgatas, exposiciones, etc ..).

2.-Por motivo de salubridad pública queda categóricamente prohibido que los animales realicen sus deposiciones en los zonas de la vía pública o de jardines destinadas al juego de los niños.

3.-En todo caso el conductor del animal está obligado a recoger y retirar los excrementos depositados por éste, aun limpiando la parte de la vía pública que hubiera resultado afectada.

4.-El conductor del animal está igualmente obligado a llevar los elementos necesarios (bolsa, recogedor, etc ..) para retirar los excrementos de la vía pública o zona ensuciada.

5.-Estando en la vía pública, los animales deberán hacer sus deposiciones en los lugares habilitados o expresamente autorizados por el Ayuntamiento para este fin.

De no haber en los proximidades lugares habilitados para los perros, se autoriza que hagan sus deposiciones en los sumideros de la red de alcantarillado.

6.-El conductor del animal, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 precedente, podrá:

a) Entregar las deposiciones de manera higiénicamente aceptable, mediante la bolsa de recogida de basuras domiciliarias b) Depositar los excrementos dentro de bolsas impermeables perfectamente cerradas a las papeleras y otros elementos de contención indicados por los servicios municipales.

c) Depositar los excrementos sin ningún tipo de envoltorio, en los lugares habilitados para los perros, o en la red del alcantarillado a través de sus sumideros.

7.- El conductor del animal estará obligado a retirar los restos de orina de éste, aplicando una disolución de agua con vinagre común que tendrá entre el 20% y 50% de vinagre.

 

​​​​​​​Artículo 34:

En todos los casos contemplados en el artículo 33 anterior, los infractores serán sancionados, y en caso de reincidencia manifiesta, sus animales podrán ser capturados y puestos a disposición de las instituciones municipales correspondientes.

Artículo 35:

1.-La celebración de fiestas tradicionales y restantes actos públicos donde tenga lugar el desfile de caballerías exigirá la solicitud de licencia previa municipal, cuyo otorgamiento comportará el pago de la tasa fiscal correspondiente a la prestación del servicio consecuencia de dichas celebraciones.

2.-El personal afecto a los servicios municipales procederá a recoger los excrementos que los animales hubieran producido, dejando la zona en las debidas condiciones de limpieza.

 

CAPITULO VI

HORARIOS

Artículo 36:

1.-El horario autorizado para sacudir ropa y para el riego de plantas, según disponen los apartados 5 y 6 del Artículo 9º de las presentes Ordenanzas, será de las 22 horas del la tarde hasta las 7 horas de la mañana siguiente.

2.-El horario autorizado para la limpieza de escaparates, tiendas, puestos de venta, etc .. según dispone el Artículo 23 de las presentes Ordenanzas, será de las 7 a las 11 horas de la mañana, y de las 19 a las 22 horas de la tarde.

 

TITULO III DE LA LIMPIEZA DE LA CIUDAD EN CUANTO AL USO COMUN ESPECIAL Y PRIVATIVO Y LAS MANIFESTACIONES PUBLICAS EN LA CALLE

CAPITULO I

CONDICIONES GENERALES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 37:

De acuerdo con lo establecido en el número 2 del Artículo 1º, el presente Título prescribe normas para mantener la limpieza de la Ciudad en cuanto a:

a) el uso común, especial y privativo de los bienes del dominio público municipal.

b) La prevención de la suciedad de la Ciudad producido como consecuencia de actividades públicas en la calle, y de determinadas actuaciones publicitarias.

Artículo 38:

1.- La suciedad en la vía pública producida como consecuencia de su uso común especial y privativo será responsabilidad de sus titulares.

2.-Los titulares de establecimientos -fijos o no- tales como bares, cafés, quioscos, puestos de venta y similares, están obligados a mantener en condiciones adecuadas de limpieza tanto las propias instalaciones como el espacio urbano sometido a la su influencia.

3.-El Ayuntamiento podrá exigir a los titulares expresados en el número 2 anterior la colocación de elementos homologados para la contención de los desechos producidos por el consumo en sus establecimientos, el mantenimiento y limpieza de los que les corresponderá.

4.-El Ayuntamiento, a propuesta de los servicios municipales, establecerá la norma técnica municipal que deberán cumplir los contenedores para desperdicios, papeleras, ceniceros y otros elementos similares a instalar por los particulares en la vía pública.

5.- Los establecimientos de comida rápida y/o 'take away' deben mantener limpia su área de influencia de la zona comprendida en una circunferencia de 50 metros del radio que rodea el establecimiento, a contar desde su puerta de acceso. Estos locales serán responsables de la limpieza de los espacios públicos que linda con la fachada exterior y alrededores.

Artículo 38 è bis.

En el caso de situaciones excepcionales que motiven la adopción de medidas higiénicas y sanitarias de carácter especiales en los comercios y actividades de restauración para la entrada a los establecimientos, como puede ser la disposición de guantes y mascarillas desechables, estos se harán responsables de su gestión y recogida, una vez el usuario y / o cliente abandone el establecimiento.

Así por tanto, los establecimientos deberán hacer un control de salida para que los clientes y/o usuarios devuelvan los guantes y cualquier elemento que se haya suministrado y proceder a su depósito a una papelera correctamente sallada que deberá estar ubicada, de manera visible, a la salida del establecimiento.

En todo caso, este elemento cuando sea depositado en la papelera, se deberá gestionar, conforme lo previsto en la Ordenanza municipal de gestión de residuos domésticos y / o normativa específica que le sea aplicable a efectos de su eliminación.

Artículo 39º:

1.-Los organizadores de un acto público en la calle serán responsables de la suciedad producido en la ciudad como consecuencia de la celebración de tal acto.

2.-A los efectos de la limpieza de la ciudad, los organizadoras están obligados a informar al Ayuntamiento del lugar, recorrido y horario del actor público a celebrar. El Ayuntamiento les podrá exigir la constitución de una fianza en metálico o de un aval bancario, por importe de los servicios subsidiarios de limpieza que previsiblemente las corresponda efectuar como consecuencia de la suciedad producida por la celebración del acto público.

3.-En aquellos supuestos en los que el Ayuntamiento no hubiera exigido fianza y los organizadores no efectúen posteriormente la limpieza de la calle, ésta será efectuada subsidiariamente por los servicios municipales, con independencia de la sanción correspondiente.

Artículo 40:

A los efectos de la presente Ordenanza se entenderá:

1.-Por rótulos, los anuncios fijos o móviles realizados mediante pintura, azulejos y otros materiales destinados a conferirles la condición de larga duración.

2.-Para carteles, los anuncios -impresos o pintados- sobre papel o de otro material de escasa consistencia; de ser de formato reducido, y siendo objeto de distribución manual, los carteles tendrán la consideración de "octavillas".

3.-Para pancartas, los anuncios publicitarios, de gran formato, situados ocasionalmente en la vía pública por un periodo no superior a los quince días coincidiendo con la celebración de un acto público.

4.-Para pintadas, las inscripciones manuales realizadas en la vía pública sobre los muros o paredes de la Ciudad, sobre aceras y calzadas, o sobre cualquiera de sus elementos estructurales.

5.-Para opúsculos y hojas diversos, los fragmentos de papeles o de materiales análogos entregados a los ciudadanos en la vía pública -o que se esparzan con motivo de cualquier manifestación pública o privada.

6.-Tendrán la consideración de rótulos los carteles que debido a sus condiciones de colocación o de protección estén destinados a tener una duración de más de quince días.

Artículo 41:

1.-La colocación y pegado de carteles y pancartas, la distribución de "octavillas" y cualquier otra actividad publicitaria de las reguladas en el presente Título está sujeta a autorización municipal previa de la Alcaldía.

2.-Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general la Ordenanza de Publicidad y, en su caso, las instrucciones, los Bandos y demás normas que, a tal efecto, dicte la Alcaldía, las actividades publicitarias objeto del número 1 anterior serán reguladas por las presentes Ordenanzas.

Artículo 42:

1.-El otorgamiento de la autorización para la colocación -o distribución- de rótulos y de los restantes elementos publicitarios definidos en el Artículo 40 anterior, llevará implícita la obligación para el responsable de limpiar los espacios de la vía pública que se hubieran ensuciado, y de retirar -dentro el plazo autorizado- todos los elementos publicitarios y accesorios correspondientes que se hubieran utilizado.

2.-Para la colocación -o distribución en la vía pública de los elementos publicitarios señalados en el Artículo 40, el Ayuntamiento podrá exigir la constitución de una fianza en metálico o de un aval bancario, por la cuantía correspondiente a los costes previsibles para limpiar, o retirar de la vía pública, los elementos causantes de su ensuciamiento.

En todo caso, el Ayuntamiento podrá proceder a la limpieza subsidiaria, cargando el costo al infractor.

 

 CAPITULO II

DE LA COLOCACION DE CARTELES Y PANCARTAS EN LA VIA PUBLICA

Artículo 43:

1.-Se prohíbe la colocación y el enganche de carteles y adhesivos fuera de las carteleras, excepción hecha de los casos expresamente autorizados por la Autoridad Municipal.

2.-Se prohíbe todo tipo de actividad publicitaria de las reguladas en las presentes Ordenanzas en los edificios incluidos en el Catálogo del Patrimonio Histórico y Artístico de la Ciudad, y en todas las situaciones asimilables que al efecto la establecen al Ordenanza de Publicidad. Serán excepción las pancartas y rótulos que hagan referencia a las actividades que se desarrollen en el edificio, colocadas por iniciativa de las personas responsables de dichas actividades.

3.-Igualmente se prohíbe el enganche de carteles y adhesivos en los contenedores de basura y otro mobiliario urbano en general.

Artículo 44:

1.-La colocación de carteles y adhesivos en las columnas anunciadoras municipales, deberá cumplir las siguientes condiciones:

a. Que los carteles contengan propaganda de actos o de actividades de interés ciudadano.

b. Que la publicidad ajena al acto o la actividad objeto del cartel, no ocupe más de un quince por ciento de su superficie.

2.-No podrá iniciarse la colocación de carteles en las columnas anunciadoras antes de haberse obtenido la correspondiente autorización municipal. Los infractores podrán ser sancionados.

Artículo 45:

1.-La colocación de pancartas en la vía pública sólo se autorizará:

a) En periodo de elecciones políticas.

b) En período de fiestas populares y tradicionales de los barrios.

c) En aquellas situaciones en que expresamente lo autorice la Alcaldía.

2.-Alcaldía regulará en cada caso las condiciones en que podrán utilizarse las columnas anunciadoras municipales y la tramitación necesaria para solicitar la correspondiente autorización.

3.-Las pancartas únicamente podrán contener la propaganda -de tipo político o de tipo popular- objeto de la correspondiente solicitud de autorización, sin incluir ningún otro tipo de publicidad que ocupe más del quince por ciento de su superficie.

4.-La solicitud de autorización para la colocación de pancartas deberá contemplar:

a. El contenido y medidas de la pancarta.

b. Los lugares donde se pretende instalar la foto.

c. El tiempo que permanecerá instalada la pancarta.

d. El compromiso del responsable de reparar los desperfectos causados en la vía pública o en sus elementos estructurales, y de indemnizar los daños y perjuicios que pudieran haberse ocasionado como consecuencia de la colocación de la pancarta.

Artículo 46:

1.-En cuanto a las condiciones que deberán cumplir las pancartas serán las que señalan las Ordenanzas de Publicidad, de utilización de los bienes de uso público-municipal, de circulación y cuantas disposiciones dicte la Alcaldía al respecto.

 

​​​​​​​2.-En cualquier caso las pancartas sujetas a los elementos estructurales de la vía pública deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Pancartas sujetas a farolas: la sujeción se hará única y exclusivamente en un solo punto para farola. Se prohíbe la colocación de pancartas en las farolas de tipo artístico.

b) Pancartas sujetos los árboles: el diámetro mínimo del tronco del árbol será de 50 cm.

Si la pancarta sujetada a las ramas, éstas deberán tener un diámetro mínimo de 30 cm.

En ambos casos el elemento de sujeción no podrá ser metálico.

c) La superficie de la pancarta deberá tener los agujeros suficientes para poder aminorar el efecto del viento y en cualquier caso la superficie agujereada deberá ser el veinticinco por ciento de la pancarta.

d) En cualquier caso la altura mínima de colocación, medida en la parte más baja, será de 5 m cuando la pancarta atraviese la calzada y de 3 m en aceras, paseos y demás zonas peatonales. 

Artículo 47º:

1.-Las pancartas deberán ser retiradas por los interesados tan pronto como haya caducado el plazo para el que fueron autorizadas. De no hacerlo, serán retiradas por los servicios municipales, imputándose a los responsables los costos correspondientes al servicio prestado, sin perjuicio de la imposición de la sanción correspondiente.

2.-La colocación de pancartas en la vía pública sin autorización, dará lugar a su retirada ya la imposición de sanciones a los responsables por parte de la Autoridad Municipal.

 

CAPITULO III DE LAS PINTADAS

 Artículo 48º:

1.-Se prohíbe todo tipo de pintadas en la vía pública, ya sean hechas sobre sus elementos estructurales, calzadas, aceras y mobiliario urbano, como sobre los muros y paredes exteriores de la Ciudad.

2.-Serán excepciones en relación a lo dispuesto en el número 1 anterior:

Las pinturas murales de carácter artístico realizadas sobre las vallas de los solares, para las que será necesaria la previa autorización de su propietario.

Las situaciones que al respecto se autoricen por la Ordenanza Municipal sobre Publicidad.

 

CAPITULO IV

De la distribución de octavillas

Artículo 49:

1.-Se prohíbe el esparcimiento y el lanzamiento de todo tipo de "octavillas" y materiales similares. Serán excepciones las situaciones que en sentido contrario autorice la Alcaldía.

2.-Quien escampe "octavillas" o las distribuya sin autorización será sancionado. 3.-Los servicios municipales procederán a limpiar la parte de espacio urbano que

se hubiera visto afectada por la distribución o el esparcimiento de "octavillas", imputando el coste correspondiente de los servicios prestados a los responsables, sin perjuicio de la imposición de las sanciones que correspondieran.

 

 

​​​​​​​CAPITULO V

DE LA PUBLICIDAD DINAMICA

Artículo. 49.bis.

1.- El dispuesto en los diferentes capítulos del presente título se entiende sin perjuicio de la aplicación preferente de la Ley 5/1997 de 8 de julio de la CAIB que regula la publicidad dinámica y de la aplicación de su régimen sancionador.

2.- Para la realización de las actividades que se regulan en dicha ley será necesaria la solicitud y obtención de la correspondiente licencia municipal que será concedida por el Alcalde-Presidente.

3.- Las infracciones a la Ley 5/1997 de 8 de julio serán sancionadas por el Alcalde-Presidente siguiendo el procedimiento previsto en el Decreto de la CAIB 14/1994 de 10 de febrero.

 

TITULO IV DE LA RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS

CAPITULO I

CONDICIONES GENERALES Y ÁMBITO DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS

Artículo 50º:

1.-De acuerdo con lo dispuesto en el número 3 del artículo 1º, el presente Título regulará las condiciones en las que el Ayuntamiento prestará, y el usuario utilizará, los servicios destinados a la recogida de las desechos y residuos urbanos producidos por los ciudadanos.

2.-Tienen la categoría de usuarios a los efectos de prestación de estos servicios todos los vecinos y habitantes de Inca, que los utilizarán de acuerdo con las disposiciones vigentes.

Artículo 51º:

A los efectos de las presentes Ordenanzas tendrán la categoría de desechos urbanos los materiales residuales siguientes:

1.-Los desechos de la alimentación y del consumo doméstico producidas por los ciudadanos en sus viviendas.

2.-Las cenizas de la calefacción doméstica individual.

3.-Los residuos procedentes del barrido de las aceras efectuada por los ciudadanos.

5.-La basura de ramoneo de árboles y del mantenimiento de plantas, siempre que se la entregue troceada.

6.-Los envoltorios, envases, embalajes y otros residuos sólidos producidos en locales comerciales.

7.-Los materiales residuales producidos por actividades de servicios, comerciales e industriales, siempre que puedan asimilarse a los desechos domiciliarios.

8.-Los residuos producidos por el consumo en bares, restaurantes y demás establecimientos que expendan productos alimenticios cocinados o en los que se realicen consumiciones de cualquier clase. Igualmente los producidos en supermercados, auto-servicios y establecimientos similares.

9.-Los residuos de consumo en general producidos en residencias, hoteles, clínicas, colegios y otros establecimientos públicos o abiertos al público 10. Los muebles, enseres domésticos y trastos viejos, incluso la ropa, el calzado y cualquier producto análogo.

11.-Los animales domésticos muertos de un peso inferior a 80 kg.per los que el Ayuntamiento establecerá el correspondiente servicio de recogida.

12.-Las deposiciones de los animales domésticos que sean entregadas de manera higiénicamente aceptable de acuerdo con lo que al respecto establece el número 6 del Artículo 33 de las presentes Ordenanzas.

13.-Los vehículos fuera de uso o no aptas para la circulación cuando concurran presunciones de abandono de acuerdo con lo establecido en el Artículo 72º de las presentes Ordenanzas, o aquellos otros sobre los que sus propietarios n 'hayan hecho renuncia expresa a favor del Ayuntamiento, para proceder a su eliminación.

Artículo 52º:

Quedan excluidos de los servicios municipales de recogida de residuos urbanos los siguientes materiales residuales 

1.-Los rechazos, cenizas y escorias producidos en fábricas, talleres, almacenes e instalaciones de tratamiento de basuras.

2.-Las cenizas producidas en las instalaciones de calefacción central de los edificios, con independencia de cual sea su destino.

3.-Los detritus de clínicas y centros asistenciales. 4.-Los animales muertos, de un peso superior a los 80 kg.

5.-Los desperdicios y estiércol producidos en los mataderos, laboratorios, cuarteles, parques urbanos y restantes establecimientos similares públicos o privados.

6.-Los productos procedentes de decomisamientos.

7.-Cualquier material residual que en función de su contenido o forma de presentación pueda calificarse de peligroso.

8.-Cualquier otro tipo de material residual asimilable a los señalados en los números 1 a 7 anteriores, y en todo caso los que en circunstancias especiales determine la Alcaldía.

Artículo 53º:

1.-La recogida de desechos y residuos regulada por las Ordenanzas será efectuada por el Ayuntamiento mediante la prestación de dos clases de Servicios: uno obligatorio, de recogida de desechos domiciliarios y otros servicios de carácter optativo para al ciudadano.

2.-El servicio de recogida de basuras domiciliarias será prestado por el Ayuntamiento con carácter general en la zona urbana.

Artículo 54º:

El Ayuntamiento establecerá anualmente la tasa correspondiente a la prestación de los diferentes servicios de recogida de desechos y residuos urbanos. Los usuarios procederán al pago de la tasa correspondiente al servicio prestado, de acuerdo con lo que al respecto señale la Ordenanza Fiscal de Saneamiento y Limpieza.

Artículo 55º:

Serán sancionados quienes entreguen a los servicios de recogida, residuos diferentes a los señalados para cada clase de servicio. También serán sancionados los que depositen los desechos fuera de los contenedores o en un elemento de contención diferente al expresamente señalado en cada caso por los servicios municipales.

Artículo 56º:

En cuanto a lo establecido en los Artículos 51º, 52º, 57º y 58º de esta Ordenanza, los Servicios de la Limpieza interpretarán los casos de duda, y subsiguientemente determinarán la aceptabilidad o no de los residuos y qué tipo de servicio de recogida les corresponde.

 

 CAPITULO II

DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS DOMICILIARIAS

Artículo 57º:

De acuerdo con lo establecido en el Artículo 53º, el servicio de recogida de desechos atenderá la recogida de las siguientes materias residuales:

1.-Los señalados en los números 1,2,3,4 y 12 del Artículo 51º.

2.-Los señalados en los números 5,6,7,8 y 9 también del Artículo 51º, de acuerdo con lo que, en cuanto a volumen de entrega diaria, establezca la Ordenanza Fiscal de Saneamiento y Limpieza.

Artículo 58º:

En ningún caso se permite la entrega a los servicios de la recogida domiciliaria de las siguientes categorías de residuos, para los que el Ayuntamiento establecerá los correspondientes servicios para la entrega o la recogida sectorial:

1.-Los detritus de centros asistenciales. 2.-Los animales muertos.

3.-Los muebles, enseres domésticos, trastos viejos y los materiales residuales provenientes de pequeñas reparaciones en los domicilios.

Artículo 59º:

1.-La prestación del servicio de recogida de basuras domiciliarias comprenderá las siguientes operaciones en aquellos lugares de la Ciudad donde el servicio se efectúe mediante la utilización de bolsas homologadas o cubos:

a. Traslado de los desechos desde los puntos de su entrega , de acuerdo con lo establecido en el artículo 67 ° hasta los vehículos de recogida.

b. Vaciado de los desechos dentro de los elementos de carga de dichos vehículos.

c. Retorno, si es necesario, de los elementos de contención, una vez vaciados, los puntos originarios de recogida.

d. Retirada de los desechos vertidas en la vía pública como consecuencia de estas operaciones.

e. Transporte y descarga de los desechos en los equipamientos habilitados al efecto por los servicios municipales.

2.-En el caso de utilizarse contenedores fijos en la calle, las operaciones serán las siguientes:

a. Traslado de los contenedores y vaciado de estos mediante elementos mecanizados de elevación en los vehículos de recogida.

b. Colocación de los contenedores vacíos en sus correspondientes emplazamientos señalizados.

c. Retirada de las bolsas y desechos derramadas ocasionalmente en las operaciones de vaciado.

d. Transporte y descarga de los desechos en los equipamientos habilitados alefecto por los servicios municipales.

Artículo 60º:

1.-En los zonas de recogida de bolsas homologadas o cubos se prohíbe el abandono de los desechos. Los usuarios están obligados a entregarlas a los servicios de recogida dentro del horario establecido en el Artículo 78º, y en los lugares que se señalan en el Artículo 67º de las presentes Ordenanzas.

2.-Los infractores de lo dispuesto en el número 1 anterior, están obligados a retirar los desechos abandonadas, debiendo dejar limpio el espacio urbano que se hubiera ensuciado; todo ello con independencia de las sanciones que corresponda.

Artículo 61º:

No se permite el trasvase o manipulación de desechos fuera de los parques de recogida, concentración o tratamiento que los servicios municipales hayan destinado a tales fines.

Artículo 62º:

Los usuarios del servicio respetarán el horario que se señala en el Artículo 78 °, en los lugares donde todavía se efectúe la recogida mediante bolsas o cubos y en todos los casos realizarán las entregas de sus desechos según disponen las presentes ordenanzas, estando obligados así a seguir puntualmente cuantas disposiciones dicte la Alcaldía en materia de recogida domiciliaria.

Artículo 63º:

1.-En cuanto a la prestación de los servicios de recogida domiciliaria, los usuarios están obligados a utilizar los elementos de contención para desechos que en cada caso determinen los servicios municipales.

2.-Los elementos de contención a que se refiere el número anterior, deberán cumplir las Normas Técnicas que establezca la Alcaldía. A los efectos de normalización y homologación, dichas normas serán hechos públicos por los servicios municipales.

Artículo 64º:

1.-Los usuarios están obligados a entregar los desechos al servicio de recogida domiciliaria en condiciones tales que no se produzcan derrames de residuos mientras dura esta operación. Si como consecuencia de una deficiente presentación de la basura, se producen, el usuario causante será responsable de la suciedad ocasionado en la vía pública.

2.-Los desechos deberán entregarse mediante los correspondientes elementos de contención homologados. En ningún caso se autoriza la entrega de los desechos y basura en paquetes, cajas, bolsas no homologadas y similares.

3.-Se prohíbe la entrega de desechos domiciliarios que contengan residuos en forma líquida o susceptible del licuarse.

4.-Para su Entrega de los servicios de recogida domiciliaria, o en su caso para disponerlos en los contenedores fijos, todos los elementos que contiene desechos deberán ir perfectamente atados o tapados de manera que no se produzcan vertidos de materiales residuales .

5.-Los servicios municipales podrán rechazar la recopilación de desechos que no hayan sido convenientemente presentadas de acuerdo con las especificaciones de los números 2,3, y 4 anteriores, o que no hayan sido entregadas por medio de los elementos de contención homologados a que se refiere el Artículo 63º precedente.

​​​​​​​​​​​​​​Artículo 65:

1.-El tipo de elemento de contención y el número de unidades a emplear en un bloque de viviendas, local comercial, industria o establecimiento, será fijado por los servicios municipales.

2.-En caso de ser retornables, los elementos de contención colectivos no fijos deberán llevar claramente indicados en su exterior el nombre de la calle y el número correspondiente, a los efectos de identificación del bloque de viviendas, local, industria o establecimiento.

Artículo 66º:

1.-Los usuarios del servicio de recogida de desechos domiciliarios están obligados a mantener sus elementos de contención retornables en perfectas condiciones de limpieza y de uso.

2.-Los elementos contenedores de basura serán tratados y manipulados tanto por los usuarios como por el personal de recogida con cuidado de no estropearlos.

3.-Tratándose de elementos contenedores no fijos de propiedad municipal, los servicios procederán a su renovación, pudiendo imputar el cargo correspondiente al usuario cuando hayan quedado inutilizados para el servicio.

Tratándose de elementos contenedores de propiedad privada, los servicios municipales podrán exigir la renovación de estos cuando estén fuera de uso a juicio de los servicios de inspección correspondientes.

4.-En los supuestos contemplados en los números 1 y 3 anteriores, los servicios municipales pueden proceder a la limpieza de los elementos contenedores sucios, y también a imponer su renovación, aun retirando el contenedor inservible y sustituyéndolo por uno nuevo. Tanto en el caso de limpieza como de sustitución se podrá imputar el coste del servicio al responsable, de acuerdo con lo que se señale en las Ordenanzas Fiscales, y sin perjuicio de imponer la sanción correspondiente.

Artículo 67º:

1.-A fin de que los desechos sean retiradas por los vehículos del servicio de recogida domiciliaria, los usuarios serán depositadas por medio de los elementos de contención correspondientes, en la acera de la calle, o dentro de los contenedores fijos, en las condiciones estipuladas en el Artículo siguiente.

2.-El Ayuntamiento podrá establecer con carácter permanente o transitorio, puntos de entrega y acumulación de residuos diferentes a los señalados en el número 1 anterior. Estos espacios de acumulación de desechos serán adecuadamente señalados por los servicios municipales. El usuario estará obligado a cumplir todas las instrucciones que se dicten al respecto por parte de la Autoridad Municipal.

3.-De conformidad con lo señalado en el número 2 anterior, el Ayuntamiento podrá establecer también vados y reservas especiales del espacio urbano para la carga, descarga y restantes operaciones necesarias a la colocación de contenedores para desperdicios.

Artículo 68º:

1.-En las zonas de la ciudad donde el Ayuntamiento haya establecido la recogida de basuras mediante el uso de contenedores fijos en la calle, queda prohibido estacionar vehículos en la zona señalizada para la ubicación del contenedor de basura, delante de tal manera que impidan o estorben las operaciones correspondientes a la carga, descarga y traslado. La Alcaldía a propuesta de los servicios municipales sancionará a quien con su conducta cause estorbos a la prestación del servicio de recogida o en la descarga de los contenedores, sin perjuicio de la retirada inmediata de los vehículos por los servicios municipales, con su coste a cargo del infractor.

2.-En el caso de recogida mediante el uso de los contenedores a que se refiere el número 1 anterior, los usuarios están obligados a depositar sus desechos dentro, según las normas establecidas, prohibiéndose el vertido de la basura sin bolsa y el abandono de los residuos alrededor de las zonas habilitadas para la colocación de estos elementos de contención.

Artículo 69º:

1.-De conformidad con lo establecido en el apartado c) del Artículo 59º de la presente Ordenanza, el personal del servicio de recogida devolverá en los puntos originales de entrega los contenedores, cubos, baldes y restantes elementos de contención para basura una vez hayan sido vaciados.

2.-Los usuarios retirarán puntualmente de la vía pública los contenedores no fijos, cubos, baldes y restantes elementos de contención vacíos, de acuerdo con el horario de prestación del servicio que se establece en el artículo 78º de la presente Ordenanza .

 

CAPITULO III

DE LOS SERVICIOS DE RECOGIDA SECTORIAL DE RESIDUOS

Artículo 70º:

El Ayuntamiento podrá establecer los servicios de recogida sectorial de residuos urbanos que tenga por convenientes, tales como:

a. La recogida de muebles, enseres domésticos, trastos viejos y elementos residuales rechazados por los ciudadanos en actividad de reparación o sustitución de su equipamiento doméstico con exclusión de cualquier tipo de residuos de naturaleza industrial o comercial.

b. La recogida de los animales domésticos muertos.

c. La recogida de vehículos fuera de uso.

Artículo 71º:

La recogida de detritus clínicos a que se refiere el número 1 del Artículo 58º será objeto del correspondiente servicio especial.

Artículo 72º:

1.-De acuerdo con lo establecido en la ley de 19 de noviembre, los vehículos abandonados tienen categoría de residuos sólidos urbanos, siendo competencia del Ayuntamiento la recogida y eliminación de los generados dentro el término municipal de Inca.

2.-La asunción del carácter residual conllevará que el Ayuntamiento pueda adquirir la propiedad sobre los vehículos objeto de abandono, en los siguientes casos:

a. Cuando el vehículo por su apariencia haga presumir, a juicio de los servicios municipales competentes, una situación de abandono, y se cumplan los plazos y disposiciones legales establecidas.

b. Cuando el propietario del vehículo fuera de uso lo declare residual, lo que conllevará la renuncia de su propiedad a favor del Ayuntamiento.

 

CAPITULO IV

DEL APROVECHAMIENTO Y DE LA RECOGIDA SELECTIVA DE LOS MATERIALES RESIDUALES CONTENIDOS EN LOS DESECHOS

 Artículo 73º:

1.-Una vez depositadas las basuras y desperdicios en la calle en los elementos de contención autorizados, en espera de ser recogidos por los servicios municipales, adquirirán, de acuerdo con lo dispuesto en la vigente legislación sobre residuos sólidos urbanos, el carácter de propiedad municipal.

2.-A los efectos de la recogida selectiva, la propiedad municipal sobre los desechos y residuos sólidos urbanos, a que se refiere el número 1 anterior, se hace plena en el momento en que los materiales residuales son entregados en la vía pública.

3.-Nadie puede dedicarse a la recogida o aprovechamiento de los desechos, basura y residuos sólidos urbanos, sin autorización previa municipal. Se prohíbe elegir, clasificar, y separar cualquier tipo de material residual depositado en la vía pública a la espera de ser recogido por los servicios municipales, excepto que se disponga de licencia expresa otorgada por el Ayuntamiento.

Artículo 74º:

A los efectos de la presente Ordenanza se considerará selectiva la recogida, o la entrega por separado, de uno o más materiales residuales de la basura, llevada a cabo por los servicios municipales directamente o por terceros -privados o públicos- que previamente hayan sido autorizados expresamente por el Ayuntamiento.

Artículo 75º:

El Ayuntamiento mediante los servicios municipales podrá llevar a cabo cuantas experiencias y actividades en materia de recogida selectiva tenga por convenientes.

​​​​​​​​​​​​​​Artículo 76º:

1.-El Ayuntamiento favorecerá y fomentará las iniciativas privadas o públicas para valorizar los residuos que, a juicio de los servicios municipales tengan posibilidades de alcanzar resultados positivos para la Ciudad. En ningún caso tendrán la consideración de recogida selectiva las iniciativas que tengan como objetivo el lucro privado.

 

 CAPITULO V

REGIMEN Y HORARIO DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE RECOGIDA DE RESIDUOS

 Artículo 77º:

1.-El Ayuntamiento establecerá la recogida de desechos domiciliarios, en todas sus modalidades, con la frecuencia que tenga por más conveniente para los intereses de la Ciudad.

2.-Los servicios municipales anualmente harán pública la programación de horarios y de medios prevista para la prestación de los servicios de recogida.

3.-El Ayuntamiento podrá introducir en todo momento las modificaciones al programa de servicios de recogida, que por motivo de interés público, tenga por convenientes.

4.-Los servicios municipales harán pública con la suficiente antelación cualquier cambio en el horario, la forma o la frecuencia de prestación del servicio, excepción hecha de las disposiciones dictadas por la Alcaldía en situación de emergencia.

Artículo 78º:

1.-Cuando la prestación del servicio de recogida sea nocturna, y excepción hecha de lo que se desprenda de la aplicación de lo señalado en el número 2 del artículo 77º, se prohíbe la entrega de las desechos en la calle antes de las 21 horas.

2.-Se autoriza la permanencia en la calle de los contenedores y cubos normalizados para basura una vez vacíos, hasta las 8,30 horas. Los responsables, de acuerdo con lo señalado en el Artículo 69º de la presente Ordenanza, están obligados a retirarlos de la vía pública.

3.-Cuando se trate de desechos producidas en locales comerciales y establecimientos públicos o privados, en todo aquello a que se refieren los números 6,7,8 y 9 del Artículo 51º, se autorizará, la entrega anticipado de los residuos en partir de las 20 horas, siempre y cuando al efecto se utilice el tipo de bolsa homologada de acuerdo con la correspondiente Norma Técnica Municipal.

 

TITULO V DE LA RECOGIDA, TRANSPORTE Y VERTIDO DE TIERRAS Y ESCOMBROS

CAPITULO I

CONDICIONES GENERALES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

 Artículo 79º:

1.-De acuerdo con lo dispuesto en el número 3 del artículo 1º, el presente Título regulará, en todo lo que no está establecido en los Títulos II y IV de las presentes Ordenanzas, las siguientes operaciones:

a) La entrega , carga, transporte, acumulación y vertido de los materiales residuales sólidos calificados como tierras y escombros.

b) La instalación en la vía pública de contenedores para obras, destinados a la recogida y transporte de tierras y escombros.

2.-Las disposiciones de este Título V no regirán para las tierras, y otros materiales asimilables, cuando sean destinadas a la venta o el suministro para trabajos de obras nueva. Sí serán de aplicación todas las prescripciones establecidas en las presentes ordenanzas en cuanto a la prevención y corrección de la suciedad de la vía pública producido como consecuencia de su carga, descarga y transporte.

Artículo 80º:

A los efectos de la presente Ordenanza tendrán la calificación de tierras y escombros los siguientes materiales residuales:

Las tierras, piedras y materiales similares, provenientes de excavaciones.

Los residuos resultantes de trabajos de construcción, demolición, derribo y, en general, todos los sobrantes de obras mayores y menores.

Cualquier material residual asimilable a los anteriores y los que en circunstancias especiales determine la Alcaldía.

Artículo 81º:

La intervención municipal en materia de tierras y escombros tendrá por objeto evitar que como consecuencia de las actividades expresadas se produzca:

Su vertido incontrolado o realizado de forma inadecuada.

El vertido en lugares no autorizados.

La ocupación indebida de terrenos o bienes de dominio público.

El deterioro de los pavimentos y restantes elementos estructurales de la Ciudad.

La suciedad de la vía pública y de las otras superficies de la Ciudad y del Término Municipal.

Artículo 82º:

El Ayuntamiento fomentará que el convertida de tierras y escombros se haga en los Lugares que convengan al interés público y de manera tal que se posibilite la recuperación de Espacios denudados.

 

CAPITULO II

DE LA UTILIZACIÓN DE CONTENEDORES PARA OBRAS

Artículo 83º:

A los efectos de la presente Ordenanza se designa con el nombre de contenedores para obras los recipientes normalizados especialmente diseñados para ser cargados y descargados sobre vehículos de transporte especial, y destinados a la recogida de los materiales residuales que se especifican en 'Artículo 80º.

 Artículo 84º:

1.-La colocación de contenedores para obras está sujeta a licencia municipal, la cual será otorgada por los servicios municipales correspondientes.

2.-Los contenedores para obras en el interior acotado de las zonas de obras no necesitarán licencia, pero en todo lo restante deberán ajustarse a las disposiciones de las presentes Ordenanzas.

3.-Las Ordenanzas Fiscales regularán el pago de la tasa correspondiente a la colocación de los contenedores para obras en la vía pública.

Artículo 85º:

Los contenedores para obras solamente podrán ser utilizados por los titulares de la licencia a que se refiere el Artículo 84º anterior.

Nadie que no haya sido autorizado por el titular de la licencia puede efectuar ningún tipo de vertido en el contenedor.

Los infractores serán sancionados.

Artículo 86º:

1.-Los contenedores para obras están obligados en todo momento a presentar en su exterior, de manera perfectamente visible, esl siguiente:

El nombre o razón social y el teléfono del propietario o de la empresa responsable.

El número y registro del industrial transportista y el número de identificación del contenedor a que se refiere el Artículo 11º, ambos números facilitados por los servicios municipales.

El indicativo municipal correspondiente al pago de la tasa a que se refiere el número 3 del Artículo 84º.

La omisión de cualquiera de los requisitos anteriores será motivo suficiente para ordenar la retirada del contenedor imputando el coste resultante de transporte, vaciado y depósito a cargo del infractor.

2.-Los contenedores para obras deberán estar pintados con colores que destaquen su visibilidad.

Artículo 87º:

1.-Una vez llenos los contenedores para obras deberán taparse inmediatamente con medios adecuados, de forma que no se produzcan vertidos de materiales en el exterior.

2.-Igualmente es obligatorio tapar los contenedores una vez terminado el horario de trabajos, de acuerdo con lo indicado en el Artículo 99è.

Artículo 88º:

1.-Las operaciones de instalación y retirada de los contenedores para obras se tendrán que realizar de forma que no causen molestias a los ciudadanos.

2.-Los contenedores de obras deberán utilizarse o manipular de manera que su contenido no caiga en la vía pública o no pueda ser levantado o esparcido por el viento.

En ningún caso el contenido de materiales residuales no excederá del nivel más bajo de su límite superior.

3.-Al retirar el contenedor, el titular de la licencia de obras deberá dejar en perfectas condiciones de limpieza la superficie de la vía pública ocupada.

4.-El titular de la licencia de obras será responsable de los daños causados al pavimento de la vía pública, y deberá comunicarlo inmediatamente a los servicios municipales correspondientes, caso de que se hubieran producido.

Artículo 89º:

1.-Los contenedores se situarán, si esto fuera posible, en el interior de la zona cerrada de obras. En los demás casos se deberá solicitar la aprobación de la situación propuesta.

2.-En su colocación deberán ser observadas, en todo caso, las prescripciones que seguidamente se concretarán, el incumplimiento será motivo suficiente, con el coste resultante de transporte, vaciado y depósito a cargo del infractor.

Se situarán preferentemente delante de la obra a la que sirvan, o tan cerca de él como fuera posible.

Deberán situarse de forma que no impidan la visibilidad de los vehículos, especialmente en los cruces, repecto las distancias establecidas por el Código de Circulación en efectos de estacionamiento.

No podrán situarse en los pasos de peatones ni tampoco delante, ni a los vados, ni a las reservas de estacionamiento y parada, excepto cuando estas reservas hayan sido solicitadas parala misma obra, y tampoco en las zonas de prohibición de estacionamiento.

 En ningún casopodrán ser colocados total o parcialmente, sobre las tapas de acceso de servicios públicos, los hoyos de los árboles, ni en general sobre ningún elemento urbanístico, utilización cuyapueda ser dificultada en circunstancias normales o en caso de emergencia.

Tampoco podrán ser ubicados sobre las aceras.

3.-En todo caso serán colocados de manera que su lado más largo esté situado en sentido paralelo a la acera.

4.-Cuando los contenedores se encuentren en la calzada, deberán estar situados a 0,20 metros de la acera, de modo que no impidan que las aguas superficiales alcancen y circulen por el reguero hasta el sumidero más próximo.

Artículo 90:

Cuando los contenedores deban permanecer en la calle durante la noche, además de lo que se especifica en el número 2 del Artículo 86º, deberán incorporar en su exterior las señales reflectantes o luminosas suficientes para hacerlos identificables.

Artículo 91º:

Los contenedores para obras serán retirados de la vía pública:

Cuando haya expirado el plazo de concesión de la licencia de obras.

En cualquier momento a requerimiento de los agentes de la Autoridad Municipal.

Para su vaciado, una vez llenados, y siempre dentro el mismo día en que se produjo la utilización.

 

CAPITULO III

DE LA ENTREGA Y VERTIDO DE TIERRAS Y ESCOMBROS

Artículo 92º:

1.-La entrega de tierras y escombros por parte de los ciudadanos se podrá efectuar de las siguientes formas:

a) Directamente en los contenedores de obras, contratados a su cargo, colocados en la vía pública, respetando lo se señala en el Artículo 85º.

b) Directamente en los lugares de acumulación de tierras y escombros establecidos a tal efecto por los servicios municipales, cuando el volumen de la entrega sea inferior a 1 m3.

c) Directamente en los lugares de vertido definitivo habilitados por los servicios municipales, situados dentro fuera del Término Municipal de Inca.

2.-En todas las entregas de tierras y escombros a que se refiere el número 1 anterior, el promotor de la obra será responsable de la suciedad ocasionado en la vía pública, estando obligado a dejar limpio el espacio urbano afectado.

Artículo 93º:

En los casos señalados en los apartados a), b) y c) del Artículo anterior será preceptivo haber obtenido licencia municipal de obras.

Artículo 94:

1.-En cuanto a la entrega y el vertido de escombros y tierras, se prohíbe:

a. Depositar en los contenedores de obras residuos que contengan materias inflamables, explosivas, nocivas y peligrosas; los susceptibles de putrefacción o de producir olores desagradables, y todo tipo de materiales residuales que por cualquier causa puedan causar molestias a los vecinos o los usuarios de la vía pública.

b. Depositar muebles, enseres, trastos viejos y cualquier material residual similar en los contenedores para obras.

c. Verterlas en terrenos de dominio público municipal que no hayan sido expresamente autorizados por el Ayuntamiento para este fin.

d. Verterlas en terrenos de propiedad particular o pública, excepto cuando se disponga de autorización expresa del titular del dominio, que deberá acreditarse ante la Autoridad Municipal.

2.-En los terrenos de propiedad particular o pública a que se refiere el apartado anterior, aunque se disponga de autorización del titular se prohibirá el vertido cuando:

a. Se puedan producir alteraciones sustanciales de la topografía del terreno, a menos que se haya otorgado licencia previa municipal.

b. A consecuencia de las operaciones de descarga y vertido se puedan producir daños a terceros, al medio ambiente, o verse afectada la higiene pública o el ornato de la Ciudad.

 

​​​​​​​3.-Los contraventores de lo dispuesto en los números 1 y 2 anterior serán sancionados.

 

CAPITULO IV

DEL TRANSPORTE DE TIERRAS Y ESCOMBROS

Artículo 95º:

1.-El transporte de tierras y escombros por las vías urbanas se deberá realizar de acuerdo con los horarios e itinerarios fijados al efecto por la Autoridad Municipal.

2.-Lo dispuesto en las presentes Ordenanzas se entiende sin perjuicio del deber de los transportistas de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Código de la Circulación, la Ley de Ordenación de los Transportes Mecánicos por carretera de 27 de diciembre de 1947, el Reglamento para su aplicación de 9 de diciembre de 1949, por lo tanto deberán ir provistos de la correspondiente tarjeta de transporte cuando éstos deban realizarse fuera del casco urbano de la Ciudad, así como la Ordenanza Municipal de Circulación.

Artículo 96º:

1.-Los vehículos en que se efectúe el transporte de tierras y escombros reunirán las condiciones adecuadas para evitar el derramamiento de su contenido sobre la vía pública.

2.-En la carga de los vehículos se adoptarán las precauciones necesarias para impedir el ensuciamiento de la vía pública.

3.-No se permite que los materiales transportados sobrepasen los bordes superiores de los vehículos. Tampoco se permite la utilización de suplementos adicionales no autorizados, para aumentar las dimensiones, o capacidad de carga de los vehículos y contenedores.

4.-Los materiales transportados deberán cubrir o proteger, por lo que no se desprenda polvo ni se produzcan vertidos de materiales residuales.

Artículo 97º:

1.-Los transportistas de tierras y escombros, en el supuesto de que la vía pública se ensuciara como consecuencia de las operaciones de carga y transporte, están obligados a proceder a la limpieza inmediata del tramo de vía afectada.

2.-También quedan obligados a retirar en cualquier momento, y siempre que sean requeridos por la Autoridad Municipal, las tierras y escombros vertidos en lugares no autorizados 

3.-Los servicios municipales podrán proceder a la limpieza de la vía afectada ya la retirada de los materiales vertidos a que hacen referencia los números 1 y 2 anteriores, siendo los costes correspondientes del servicio prestado imputados a los responsables, sin perjuicio de la imposición de la sanción correspondiente.

4.-En cuanto al número 3 anterior serán responsables solidarios los empresarios y promotores de las obras o trabajos que hayan originado el transporte de tierras y escombros.

5.-La responsabilidad sobre el último destino de los RCD se termina en el momento en que estos materiales sean recibidos y descargados en los equipamientos autorizados al efecto por los servicios municipales.

 

CAPITULO V

EN CUANTO A LA LIMPIEZA, DE LAS LICENCIAS DE OBRAS

Artículo 98:

El pago de la citada tasa comportará la autorización correspondiente para:

a) Producir escombros.

b) Transportar los RCD para la Ciudad en las condiciones establecidas en los artículos 95, 96 y 97 de las presentes Ordenanzas.

c) Descargarlas n el lugar de acumulación o vertido final de residuos que al efecto será indicado por los servicios municipales.

 

 

 

​​​​​​​ CAPITULO VI

HORARIO

Artículo 99:

1.-La deposición de tierras y escombros en los contenedores de obras se hará dentro un horario tal que no cause molestias al vecindario.

2.-Desde el mediodía del sábado hasta las 7 horas del lunes siguiente, se prohíbe la permanencia en la calle de los contenedores para obras.

3.-Los contraventores a lo dispuesto en el número 2 anterior serán sancionados salvo que, ante circunstancias excepcionales hubieran obtenido autorización expresa de los servicios municipales correspondientes.

 

TITULO VI RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 100:

Constituirán infracción administrativa y serán sancionables las acciones y omisiones tipificadas en la presente ordenanza.

Art. 101:

Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

1.- Serán infracciones leves la comisión de una acción u omisión de las tipificadas en los siguientes artículos de la presente ordenanza: 9.1, 9.2, 9.3, 9.4, 9.5, 9.6, 9.7; 10.1; 11.1,11.3; 12; 13.1; 15.1; 18.1, 18.2, 18.3; 22.1, 22.2, 22.3; 25.1e, f, g; 27.2; 28.1, 28.3; 33.1, 33.2, 33.4; 36.1, 36.2; 42.1; 44.2; 46.2 a, b, c, d; 47.1; 60.1; 63.1, 63.2; 64.1, 64.2, 64.3, 64.4; 65.2; 66.1, 66.2; 67.1; 69.2; 73.3; 78.1, 78.2; 85; 86.1 a, b; 88.1, 88.2; 89.1, 89.2, 89.3, 89.4; 91 a, b, c.

2.- Serán infracciones graves:

a.- La comisión de una acción u omisión de las tipificadas en los siguientes artículos de la presente ordenanza: 16.1, 16.2, 16.3; 27.1; 38.2, 38.3; 38.5; 38bis; 43.1, 43.3; 47.2; 55; 58; 61; 68.1, 68.2; 84.1; 86.1 C, 86.2; 87.1, 87.2; 94.1 b; 95.1, 96.2, 96.3, 96.4; 99.1, 99.2.

b.- La comisión de una tercera infracción leve en cuanto el mismo sujeto haya sido sancionado, mediante resolución administrativa firme, por la comisión de dos acciones u omisiones leves.

3.- Serán infracciones muy graves:

a.- La comisión de una acción u omisión de las tipificadas en los siguientes artículos de la presente ordenanza: 19.1, 19.2; 20.1, 20.2; 24.1, 24.2; 25.1 a, b, c, d; 26.1; 29.1, 29.2; 39.3; 43.2; 48; 49.1, 49.2; 81; 88.3; 90; 94.1 a, c, d, 94.2, 96.1.

b.- La comisión de una tercera infracción grave en cuanto el mismo sujeto haya sido sancionado, mediante resolución administrativa firme, por la comisión de dos acciones u omisiones graves.

Artículo 102:

1. Las infracciones leves serán sancionadas en multa de 30 a 100 euros es decir de 4.992 a 16.639 ptas. Las infracciones graves serán sancionadas en multa de 101 a 300 euros, es decir de 16.805 a 49.916 ptas. Las muy graves de 301 a 450 euros, es decir de 50.082 a 74.874.-ptas.

2. Una vez tipificada la conducta del supuesto infractor según el art. 101 de la ordenanza, se graduará el importe de la sanción teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a. La existencia de intencionalidad y reiteración.

b. La trascendencia social.

c. El perjuicio causado por la infracción cometida.

d. El ánimo de lucro ilícito y el beneficio obtenido con la comisión de la infracción.

3.- En el caso de reincidencia, y siempre que no haya lugar a considerar la infracción dentro del nivel inmediatamente superior por tratarse de la tercera infracción leve o grave, se impondrá la sanción máxima en el nivel que le corresponda.

Artículo 103:

1.- La imposición de cualquier sanción en aplicación de la presente ordenanza, dará lugar, si es adecuado, a la emisión de las órdenes de ejecución necesarias para que el infractor reponga la situación alterada y ajuste su conducta a preceptos de la presente ordenanza.

2.- El incumplimiento de una orden de ejecución dará lugar a la ejecución subsidiaria del Ayuntamiento dentro de las facultades legales concedidas por el arte. 98 y concordantes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.- El importe de los gastos, daños y perjuicios ocasionados a consecuencia de la ejecución subsidiaria serán a cargo del infractor.

 

ANEXO DEFINICIONES

APROVECHAMIENTO, tratamiento de los residuos de forma que se posibilite su recuperación o revaluación.

Baldes, elemento de contención de tamaño medio destinado a la recogida de basura, cubo.

CALA, trabajo de obra pública en la calle destinado a la reparación de la infraestructura de servicios: luz, gas, teléfono.

CANALIZACION, trabajo de obra pública en la calle destinado a la construcción o colocación de servicios públicos: teléfono, gas, luz.

CARTEL, gran hoja manuscrito o impreso que se empotra en una pared, columna, etc .. para dar conocimiento algo al público.

Anuncio -impreso, pintado-, sobre papel o material de escasa consistencia.

Columnas anunciadoras, instalaciones propiedad del Ayuntamiento con el fin de servir de apoyo a la colocación de carteles, tengan o no forma de columna.

CONTENEDOR PARA DESECHOS, elemento de contención destinado a la recogida de los desechos. Por extensión: bolsas, baldes, cubos.

CONTENEDOR PARA OBRAS, tipo especial de contenedores generalmente de forma cúbica o tronco-piramidal, con capacidad entre 5 y 10 m3. destinado a la recogida y transporte de tierras y escombros.

CONTENEDOR PARA TRASTOS, tipo especial de elemento de contención para residuos, de gran capacidad -12 M3.- destinado exclusivamente a la prestación del servicio de recogida de muebles y trastos viejos.

DESECHOS DOMICILIARIAS, residuos producidos como consecuencia del consumo en las viviendas de los ciudadanos: restos de la alimentación, envases, botellas, plásticos, papeles, ropa, zapatos, etc .. siempre que presenten un volumen entregado diariamente de hasta 60 litros.

DENSIDAD DE LOS DESECHOS, se entenderá que ha habido aumento de densidad de los desechos, cuando los efectos se hayan utilizado medios mecánicos para comprimirlas.

Detritus de hospitales, clínicas y centros ASISTENCIALES, residuos

producidos como consecuencia de la actividad médica en estos centros: vendas, gasas, apósitos, fármacos, agujas hipodérmicas, etc ..

DEPOSITO, en cuanto a los residuos, presenta dos acepciones:

-el su almacenamiento en espera de ser recogidos o en espera de ser tratados.

-forma de eliminación para su incorporación al terreno:

vertido controlado, deposiciones.

ELIMINACIÓN, forma de tratamiento de los materiales residuales que supone:

-su confinamiento definitivo en el terreno, o -su destrucción por incineración.

 

​​​​​​​EMBORAL, cada uno de los agujeros de desagüe practicado a cada lado de una calzada.

ESPACIO PARA DEIXALLLES, local destinado en un edificio de viviendas, local comercial o industrial, etc .. a la acumulación temporal de los desechos y residuos producidos.

HOMOLOGACION, acción de homologar, es decir, de contrastar que un determinado útil ajusta a las prescripciones de normalización establecidas. Homologación de una bolsa de basura: acción de comprobar y afirmar que la bolsa se adecua a la norma.

SITIOS DE VERTIDO DE TIERRAS Y ESCOMBROS, espacios destinados por los servicios municipales al vertido definitivo de tierras y escombros, abierto a la entrega de los ciudadanos cuando se trate de cantidades inferiores a 1 m3.

LUGAR DE CONCENTRACION DE TIERRAS Y ESCOMBROS, espacio de la Ciudad destinado especialmente por los servicios municipales a la concentración y entrega por parte de los ciudadanos de tierras y escombros, en volúmenes inferiores en cada caso a 1m3.

Normalización, acción de normalizar. Conjunto de prescripciones, pruebas, ensayos, etc .. destinados a que todos unos determinados elementos cumplan iguales prescripciones.

Octavillas, volante, hoja de propaganda que se tira o se reparte por la calle, fragmento de papel, o de material análogo entregado a los ciudadanos en la vía pública, o esparcido en ella, con motivo de cualquier manifestación pública o privada.

PANCARTA, cartel de tela, etc.. sostenido por dos o más palos, que se lleva en una manifestación, etc .. Anuncio publicitario de gran formato situado ocasionalmente en la vía pública.

PARQUE DE RECOGIDA, zona destinada por los servicios municipales a la concentración de residuos sólidos.

PASAJE PARTICULAR, Zona de tránsito de peatones o vehículos que pertenece a un edificio de viviendas, fábrica, local, o a varios comunalmente, y generalmente no abierto al público.

PINTADA, acción de pintar: el efecto. Resultado de una acción manual con pintura, yeso, spray, etc .. sobre los muros y paredes, aceras o calzadas de la Ciudad o sobre sus elementos estructurales.

PRODUCTOS PROCEDENTES DEL DECOMISAMIENTO, materiales destinados por las Autoridades a su destrucción a causa de un acto de requisa previo: alimentos en mal estado, productos de contrabando, drogues, etc ..

RECOGIDA SECTORIAL, forma de recoger o entregar los materiales residuales específicos, por lo que se homogeiniza su producción: recogida de residuos de mercado, de aceites viejos, de neumáticos usados, etc ..

RECOGIDA SELECTIVA, forma de entregar los desechos por parte de los ciudadanos, de forma que se diferencien y se entreguen por separado uno o más materiales residuales constituyentes de la basura. (Recogida selectiva de vidrio, de papel, de plásticos, etc ..) RESIDUOS PELIGROSOS, todos los materiales residuales que contengan uno o más de los contaminantes prioritarios consignados en el Anexo nº2. Por extensión, todos los residuos tóxicos, venenosos, inflamables, explosivos, corrosivos, etc ..

RESIDUOS RADIACTIVOS, residuos capaces de emitir radiaciones ionizantes, de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza sobre el control de la Contaminación por agentes físicos.

Rótulo, inscripción que se pone a la entrada, en un lugar visible, de un establecimiento, oficina, vía, etc. para señalarla al público. Anuncio fijo o móvil realizado mediante pintura, azulejos y otros materiales destinados a conferirles la condición de larga duración.

SITUACION DE EMERGENCIA, estado de cosas anómalo provocado por una catástrofe o por una falla en los servicios públicos ciudadanos que obliga a tomar medidas extraordinarias que permitan recuperar la normalidad ciudadana. Se declara y se deja sin efecto mediante un Decreto de la Alcaldía.

TRATAMIENTO, se entiende por tratamiento de los residuos el conjunto de operaciones destinadas a obtener su aprovechamiento o su eliminación.

Atravesando, calles transversales entre dos otras calles.

BORDILLO, hilera de piedras, ladrillos, etc .. que forman el borde o margen de un andén o acera, de una calzada.

ACERA, acera.

ACERA, parte lateral de una calle, de una vía pública, generalmente más alta que la calzada, destinada al paso de la gente que va a pie y por la que no hay circulación de vehículos.

ZONAS TERROSAS, partes de la vía pública destinadas a la estancia de los ciudadanos y que en contraposición con las zonas verdes no están cubiertas de vegetación, sino de tierra, arena, etc ..