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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE INCA

Núm. 8059
Ordenanza reguladora de los precios públicos para la prestación de servicios y realización de actividades de las escuelas de educación infantil municipales

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Texto

El Ayuntamiento en Pleno en sesión celebrada el día 25 de junio de 2020 aprobó inicialmente la modificación del precio público para la prestación de servicios y realización de actividades en las Escuelas de Educación Infantil municipales.

Sometido el acuerdo al trámite de información pública y no habiendo presentado alegaciones dentro del plazo, se ha procedido a elevar automaticamente a definitivo el acuerdo hasta ahora inicial.

De conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, LRBRL, se publica el texto íntegro para su general conocimiento;

"Ordenanza reguladora de los precios públicos para la prestación de servicios y realización de actividades de las escuelas de educación infantil municipales.

CAPITULO I Naturaleza, objeto y fundamento

Article 1.

1. De conformidad con lo que preveé el artículo 127 en relación con el artículo 41, ambos del RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, el Ayuntamiento de Inca continua exigiendo el precio público para la prestación de servicios y para la realización de actividades de las escuelas infantiles municipales.

2. Objeto. Constituyen el objeto de este precio público las actividades, servicios, prestaciones motivadas por assistencias, estancias, alimentación de niños de las escuelas de educación infantil municipales.

3. La duración del curso es desde el uno de septiembre al treinta y uno de julio. Por este motivo la Administración del Patronato de las Escuelas de Educación Infantil pone al cobro once mensualidades, referidas a los meses de septiembre a julio, ambos incluidos. El niño o niña matriculado en el centro se compromete al pago de las once mensualidades referidas. A discrección de l'Administración municipal, las escuelas infantiles podrán dar un servicio de asistencia y comedor durante los meses de verano.

En todo caso, para tener derecho a reserva de plaza para el curso siguiente, debe haber abonado las once  mensualidades de asistencia del curso anterior; en caso contrario, se pierde el referido derecho.

4. El centro funcionará desde las 7 h y 15 min. hasta las 17.30 h.

Artículo 2.

Obligados al pago.

Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza los que se beneficien de los servicios o actividades prestados o realizados por las Escuelas de Educación Infantil municipales a que se refiere el artículo anterior.

 

CAPÍTULO II Cuantia

Artículo 3.

La cuantia de los precios se merita mensualmente el primer dia hábil del mes, a excepción del servicio de alimentación y por la asistencia y estancia en horario extraescolar por la tarde, que se merita por meses vencidos.

 

Artículo 4.

Cuota tributaria

1. Las tarifas a aplicar son las siguientes;

a) Por el servicio de comedor (incluye menú, mas estancia de las 13 a las 15,30 h); 7,58 € por dia.

b) Mensualmente, por la asistencia y estancia en horario de las 7,15 horas a las 13 horas, por niño/a; 194,15 €.

c) Mensualmente, por la asistencia, estancia y merienda en horario extraescolar por la tarde de un niño/a ( de las 15,30 a las 17,30 h); 41,53 €.

d) En el supuesto de la letra c), hasta ocho días (de las 15,30 a las 17,30 h) de prestación de servicios; 5,19 € por día suelto.

e) Anualmente, dentro de la cuota del mes de septiembre por gastos del seguro escolar de accidentes y responsabilidad civil; 15,60 €.

f) Anualmente, dentro de la cuota del mes de diciembre, por gastos de material escolar, agenda y fotocopias; 31,15 €.   En el supuesto de que la matriculación se inicie en el mes de febrero el coste será de 16,99 €.

En caso de pérdida de la agenda escolar se habrá de abonar la cantidad de 5 € por el subministro de una nueva.

g) Nuevas matrículas. Se efectuara un ingreso que ira a fondo perdido, solo se llevará a termino una vez durante todo el ciclo de educación infantil: 50,40 €.

2. A las plazas reservadas para los casos derivados de los Servicios Sociales Municipales, y con informe técnico previo, la Administración Municipal podrá otorgar la exención de todo pago o la fijación de unas cuotas no previstas dentro de los apartados anteriores, cuando las circunstancias económicas de la persona solicitante manifiesten una situación no adecuada a las normas o al uso que marquen en cada momento un nivel mínimo de subsistencia.

La Administración Municipal podrá solicitar cualquier tipo de prueba que acredite el estado socioecónomico referido.

Las tarifas descritas en el apartado segundo de este artículo se aplicaran inicialmente para el curso escolar y el Departamento de Servicios  Sociales en realizar el seguimiento familiar. No obstante lo anterior, siempre que se producen modificaciones de la situación socioeconòmica y familiar que puedan afectar a la aplicación de una tarifa diferente a la acordada, el departamento de Servicios Sociales informara a la Administración Municipal para que lleve a término la revisión de cuotas correspondiente.

3. Estas tarifas descritas en el apartado primero son de aplicación para los servicios prestados en el mes de agosto, si bien la asistencia se podra satisfacer por semanas, es decir 50 € por semana.

El horario en el mes de agosto será de 7h y 15 min. hasta las 15.30 h.

4, Excepcionalmente y por motivos de adaptación y una vez iniciado el curso se podrá empezar una semana antes de la matriculación del menor, abonando la cantidad de 50 € por esta semana.

Artículo 5

Bonificaciones

1. En caso de asistencia y estancia de dos o más hermanos, las tarifas por asistencia y estancia se reducen en un 25% a partir del segundo hermano o hermana, y las tarifas de comedor se reducirán en un 10% a partir del segundo hermano o hermana.

2. En caso de asistencia y estancia de un niño o niña de familia numerosa o de familia monoparental tendrán una bonificación de un 25% del precio público, y la tarifa del comedor se reducirá en un 10%. La acreditación se hará mediante la presentación del título de familia numerosa expedido por el organismo competente o el documento que acredite que se trata de una família monoparental.

3. En caso de asistencia y estancia de un niño o niña de una mujer, víctima de violencia de género, téndrá una bonificación del 25% del precio público, y la tarifa de comedor se reducirá en un 10%. La acreditación se hará mediante la presentación de la sentencia firme que acredite que la mujer ha sido víctima de un delito de violencia de género.

4.En caso de Asistencia y estancia de 1 niño o niña con discapacidad que tengan la consideraciones legal en grado igual o superior al 33% disfrutarán de 1 bonificación del 25% del precio público de las tarifas descritas y la tarifa de el comedor es reducirá en un 10%, debiendo acreditar la condición de la discapacidad mediante la presentación del certificado expedido por el organo competente.

5. Las bonificaciones de los puntos, 1, 2 i 3 de este artículo en ningún caso se podrán simultanear y, por tanto, se aplicará la que más beneficie a la unidad familiar.

6. Todas las bonificaciones anteriormente mencionadas deben aprobarse por la Junta de Gobierno Municipal, debiendo realizarse en todos los casos, la petición / solicitud de exención en la Escuelas de Educación Infantil Municipales.

Artículo 6.

Normas de gestión.

1. El pago de matrícula se hará efectiva mediante un ingreso a la cuenta bancaria del Organismo Autónomo antes de formalizar la correspondiente matriculación y será irreducible.

2. La recaudación del precio público la realizará el Ayuntamiento de Inca, mediante domiciliación de recibos o bien mediante ingreso en los primeros cinco días hábiles de cada mes en la cuenta bancaria del Ayuntamiento de Inca.

En el supuesto de que se proceda a la devolución de los recibos que hayan estado domiciliados, los gastos que se generen serán debidamente asumidos por el usuario del servicio, informando al usuario de la deuda pendiente, la cual se habrá de liquidar de forma inmediata.

En el caso de que no se haga el ingreso dentro del termino establecido se iniciará el procediment de apremio de acuerdo con lo establecido en la Ley General Tributaria y el Reglamento General de Recaudación.

3. La reincidencia en el retraso del abono de las cuotas ( 2 veces a lo largo del curso) o impagados durante 2 mesos continuados dará paso a la baja del niño del centro. Los recibos se harán efectivos en los primeros cinco días hábiles de cada mes en curso.

4. Las bajas que se producen en el curso escolar se habrán de formalizar por escrito por parte de los usuarios y/o de sus responsables legales. Unicamente se puede admitir como causa de baja la pérdida de trabajo de los padres/madres o tutores legales del hijo, enfermedad grave del hijo que impidan su asistencia al centro y el cambio de domicilio de los padres del niño que suponga cambio de localidad donde tenga ubicada la residencia.

Una vez comprobadas por la dirección de la escuela y tramitada la documentación correspondiente, se remitirá informe al Departamento de Gestión Tributaria y se dará lugar a la baja de la cuota de las mensualidades restantes del curso escolar.

5. En cas de que la prestación del servicio no se realice por causas imputables a la Administración, los usuarios podrán solicitar la devolución del importe de la matrícula o cuota pertinente.

Artículo 7º.

Criterios de selección de niños en el caso de disminución de "ratios" en las aulas una vez que el curso se ha iniciado.

En el caso de situaciones excepcionales o de fuerza mayor, que impliquen una bajada de ratios, para garantizar la seguridad de toda la comunidad educativa, según indiquen en cada momento las autoridades sanitarias, se seleccionarán el máximo de niños que, agotando las ratios establecidas, pueden asistir a la escuela. Para esta selección se aplicarán los siguientes criterios por orden preferente:

1.- En primer lugar tendrán prioridad los niños que cumplan varios de los siguientes criterios.

2.- En segundo lugar los niños con vulnerabilidad socioeconómica y en situación de protección del menor.

3.- En tercer lugar los niños miembros de familias que sufren o han sufrido violencia de género.

4.- En cuarto, los niños miembros de familias monoparentales.

5.- En quinto, niños miembros de familias numerosas.

6.- En sexto, niños miembros de familias con necesidades de conciliación.

2.- Todas las familias, excepto las que estén dentro de los supuestos 2, 3 y 4, y excepto las del supuesto 1 siempre que reúnan uno de los supuestos 2, 3 y 4, deberán aportar un certificado de empresa donde se refleja la imposibilidad de hacer teletrabajo o de hacer turnos. Este hecho implica que ambos tutores deben trabajar de manera presencial y con un horario incompatible entre ellos para cuidar de su hijo / a.

3.- Los niños que aplicando los anteriores criterios no puedan asistir a la escuela estarán a la espera de que se produzcan vacantes o se modifiquen las ratios de asistencia. Si ya hubieran ingresado se devolverá a las familias las tarifas que hubieran abonado por servicios no prestados.

4.- La readmisión de los niños se realizará siguiendo los anteriores criterios. Si durante el tiempo de espera para la readmisión cambian las circunstancias personales de algún niño, se evaluará de nuevo su posición en la lista de espera según dichos criterios. En caso de empate se colocarán al listado por orden según la última letra de desempate publicada por parte de la Consejería del proceso de admisión a infantil.

 

​​​​​​​Artículo 8º.

Infracciones y sanciones tributarias

Por lo que respecta a las infracciones y sanciones tributarias que, en relación al precio público regulado en esta Ordenanza, resulten procedentes, se aplicará lo dispuesto en la Ley General Tributaria, el Reglamento General de Recaudación, o norma que las derogue o sustituya.

Disposición final. Vigencia.

Esta Ordenanza, una vez aprobada, tendrá efectos desde el momento de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma y continuará en vigor hasta que se apruebe su derogación o su modificación."

Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, dentro del término de dos meses desde el día siguiente a la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, de conformidad con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

 

Inca, 31 de agosto de 2020

El alcalde Virgilio Moreno Sarrió