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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE SA POBLA

Núm. 8032
Convocatoria bolsa personal funcionario administrativo

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Texto

ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE 1 DE SEPTIEMBRE 2020, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA Y BASES PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE PERSONAL FUNCIONARO INTERINO ADMINISTRATIVO.

" BASES PARA LA CONVOCATORIA PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE ADMINISTRATIVO DEL AYUNTAMIENTO DE SA POBLA, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN.

PRIMERA. - OBJETO DE LA CONVOCATORIA.

El objeto de la presente convocatoria es la creación de un bolsín de administrativo del Ayuntamiento de Sa Pobla.

Justificación: La necesidad de iniciar esta convocatoria para la creación de un bolsín de personal administrativo de la Administración general del Ayuntamiento de Sa Pobla, se fundamenta en la urgencia de cobro ir plazas de forma interina, dado que los sus titulares, por diferentes situaciones administrativas, puedan dejar vacantes de manera temporal estos puestos de trabajo. Asimismo, también se pueden nombrar para cubrir necesidades urgentes, extraordinarias y circunstanciales de incremento de actividad que, en su caso, se determinarán en el momento del nombramiento de la persona interina.

Dado que se considera necesario para el adecuado funcionamiento de los servicios municipales el nombramiento de personal administrativo en caso que sea necesario, se procederá de forma urgente a la creación de este bolsín, con el fin de poder cubrir de forma inmediata todas aquellas situaciones administrativas que se puedan producir en las que sea necesaria la su cobertura de manera interina.

La naturaleza de los puestos a cubrir es la siguiente:

funcionario interino

Grupo: C

Subgrupo: C 1.

Escala: Administración General.

Subescala: Administrativa.

Forma de provisión: concurso-oposición.

Funciones: Serán las propias del puesto de trabajo de administrativo/va objeto de la provisión.

La jornada laboral, horario y otras condiciones de trabajo se concretarán en el momento de ofrecer el correspondiente nombramiento.

Periodo de práctica: 30 días. El mismo deberá ser superado, conforme informe favorable del superior jerárquico del ' área o departamento.

SEGUNDA. - NORMATIVA APLICABLE

La normativa aplicable viene determinada por la Ley 7/1985, de 2 de a abril, reguladora de las bases del régimen local; Ley autonómica 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen loca la de las Islas Baleares; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la Ley del estatuto básico de e del empleado público; Ley autonómica 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares; Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; y supletoriamente: Decreto 30/2009 , de 22 de mayo, por el que se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares; Decreto 27/1994, de 11 de marzo, Reglamento de ingreso del personal a la servicio de la CAIB, y Re y al Decreto 364/1995, de 10 de marzo, Reglamento general del ingreso del personal al servicio de la administración general del Estado, en lo que sean de aplicación.

TERCERA. - REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.

Para ser admitidos y participar en el proceso selectivo, los interesados, en la fecha de finalización del plazo de admisión de instancias, deberán reunir y los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española o la de un estado miembro de la Unión Europea, o ser nacional de otros estados con las condiciones establecidas en alguno de los apartados del art. 57 del RDL 5/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la ley de y el Estatuto básico del empleado público.

b) Tener 16 años cumplidos y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa

c) Estar y n posesión del título de bate chillar o técnico, equivalente o superior, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de las solicitudes.

En caso de personas aspirantes que no tengan la nacionalidad española deberá ac rédito la homologación de la titulación exigida.

d) Acreditar el requisito de conocimientos de la lengua catalana corazón respondiendo al Nivel C1 o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha de finalización de admisión de solicitudes. Estos conocimientos han de acreditar mediante la aportación de un certificado oficial expedido por la Escuela Balear de Administración Pública expedido u homologado por el órgano competente en materia de política lingüística, o los que se determinan en las Ordenes de la Consejería de Educación. En el caso de equivalencias o convalidaciones se acreditarán por el aspirante las mismas.

e) Poseer la capacidad funcional, física y psíquica para el desarrollo de las tareas.

f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme, para el ejercicio de funciones públicas. Así como, no estar sometido a sanción disciplinaria o condena. Todo ello de conformidad con el artículo 56 1 d) del RDL 5/2015 relacionado.

g) Antes de la firma del contrato el interesado debe hacer constar que no realiza ninguna otra actividad en ningún lugar del sector público delimitado en el art. 1 de la Ley 53/1984, y que no percibe pensión de jubilación, retiro u orfandad. En c as de realizar alguna actividad privada, debe declararse en el plazo de 10 días desde la firma del con té, para que la corporación pueda adoptar el acuerdo de compatibilidad o incompatibilidad.

h) El pago de la tasa de 26,00 € de acuerdo con la Ordenanza fiscal relativa a las tasas por pruebas selectivas del Ayuntamiento de Sa Pobla, BOIB 167, de 12.12.2019 o bien, acreditación de las bonificaciones y / o exenciones de las que puedan ser objeto, previstas en el Título VI de la mención ad a Ordenanza Fiscal ( https: //sapobla.eadmi nistracio.cat/transparency/7a612dcb-9974-43c3-a98a-9016bcd265fa/ o www.sa pobla.cat Transparencia  2. NORMATIVA / 2.2. ORDENANZAS y REGLAMENTOS / 2.2.2 ORDENANACES FISCALES y PRECIOS PÚBLICOS), y justificante de pago de la cuantía resultante, si corresponde. El pago debe realizarse mediante transferencia al siguiente número de IBAN: ES59 2100 0096 9402 00004982 ( Caixabank) .

CUARTO. - PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS

Las solicitudes para participar en las pruebas de selección deberán presentar en el Registro General del Ayuntamiento, de lunes a viernes, de 9 a 14 h, o en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/15, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El plazo de presentación será de 10 días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de la Co munidad Autónoma. Si el último día de presentación cae en inhábil, el plazo se entenderá ampliada hasta el día hábil siguiente.

Si las solicitudes se presentan en la forma prevista en el artículo 16 de la Ley 39/2015, se deberá remitir copia de la solicitud en la que conste la fecha de remisión, a la Secretaría del Ayuntamiento de sa Pobla o bien mediante aviso al correo electrónico tag@sapobla.cat .

Sin la concurrencia de este requisito, las solicitudes que se registren en el Ayuntamiento fuera del plazo de presentación no serán admitidas.

Los aspirantes quedarán vinculados a los datos que hagan constar en su solicitud el domicilio, teléfono y email que figure en la misma se considerarán válidos a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del s candidatos tanto los errores descriptivos, como la no comunicación durante el proceso de selección de cualquier cambio y n los datos de la solicitud.

El modelo normalizado de solicitud se encuentra a disposición de los interesados en el Registro Genera l y en la página web del Ayuntamiento (Anexo I).

Para ser admitidos y tomar parte en el proceso es selectivo únicamente se requerirá que los aspirantes manifiesten en la instancia que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base tercera y que ad adjunten a dicha instancia:

-. Fotocopia del DNI o documentación acreditativa de la identidad del aspirante.

-. Titulación académica exigida.

-. Documentación acreditativa de los conocimientos de la lengua catalana exigida.

-. Documentación justificativa del abono de la tasa.

-. Relación de méritos que interesa sean valorados en la fase de concurso, en su caso.

En este momento únicamente se presentará la relación de lo méritos que interesa sean valorados.

No se valorarán otros méritos que no se hayan relación natos en este momento.

La acreditación de los méritos a los aspirantes que hayan super at la fase de oposición se hará pre vino requerimiento por parte del tribunal, mediante a nuncio que se publicará en el tablón de anuncios de la página web del Ayuntamiento de Sa Pobla .

QUINTA. - PUBLICIDAD.

El anuncio de esta oferta de trabajo será insertado en el tablón de anuncio s del ayuntamiento que se encuentra en la sede electrónica de la página web municipal (sapobla.eadministracio.cat) y en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

SEXTA.- ADM ISIÓN DE ASPIRANTES.

Finalizado el plazo de presentación de instancias, el alcalde dictará Resolución en el plazo máximo de 5 días hábiles, aprobando la lista de admitidas s y excluidos, explicando los motivos en el caso de su exclusión.

Dicha Resolución se publica en el tablón de anuncios del Ayuntamiento que se encuentra en la sede electrónica de la web de la Ayuntamiento (sapobla.eadministracio.cat), dando en su caso, un plazo de 3 días hábiles para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión o formular reclamaciones.

En caso de que haya reclamaciones, éstas se resolverán por la Alcaldía, aprobando la l lista definitiva, que se hará pública en los mismos lugares indicados por la Resolución provisional. En caso de que no haya reclamaciones a la lista provisional, se entenderá esta elevada a definitiva sin necesidad de nueva resolución ni publicación.

En la misma Resolución el alcalde determinará la fecha, el lugar y la hora de celebración de las pruebas, debiéndose presentar los aspirantes el día señalado provistos del DNI

SÉPTIMA. - Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador estará constituido por los miembros siguientes:

- presidente:

Titular: Lloren Reus Riera 

Suplente: Mateu Tous Muntaner

- Vocales:

Titular 1: Catalina Serra Socias

Suplente 1: Guillem Cantallops Socias

Titular 2: Joana Payeras Crespí

Suplente 2: Dolors Caldentey Rius

Titular 3: María de la Mar Torrens Socias

Suplente 3: Rafel Pico Cifre

- secretario:

Titular: Xavier Rodríguez Abril

Suplente: Miquel Amer Bennassar

El Tribunal podrá nombrar personal as asesor en cualquier momento.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistinta mente, ni sin presidente ni secretario. Los miembros del tribunal deberán tener igual o supere oro categoría a las convocadas, y una titulación académica igual o superior a la exigida en la cláusula 3.

La abstención y la recusación de los miembros del tribunal se ajustará a lo previsto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de régimen jurídico del sector público.

Podrán asistir, con voz, pero sin voto, las personas representantes de las organizaciones sindicales representativas, para efectuar funciones de vigilancia del correcto desarrollo del procedimiento selectivo.

Categoría del Tribunal: Segunda.

El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los ac ORDS necesarios por b o n orden del proceso selectivo.

OCTAVA. - SISTEMA SELECTIVO.

El sistema de selección constará de dos fases: oposición y concurso.

Los aspirantes deberán acudir, en su caso, a la celebración de las pruebas objetivas provistos de su DNI o documento equivalente, pudiendo el Tribunal requerirles cualquier momento para que acrediten su identidad. Asimismo, si tuvieran conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, deberá proponer su exclusión a l autoridad convocante.

Determinados los resultados provisionales obtenidos en la fase de oposición estos se harán públicos en el tablón de anuncios de la página web del Ayuntamiento de Sa Pobla, a los efectos que se puedan presentar alegaciones o reclamaciones en el plazo de 3 días hábiles. En este mismo anuncio se requerirá los aspirantes que hayan superado, aunque sea provisionalmente, la fase de oposición para que en el plazo de 3 días hábiles aporten la totalidad de la documentación acreditativa de los méritos alegados en la instancia de solicitud de participación en el presente proceso selectivo. Expresamente se hace constar que todos aquellos méritos que no se acredite ten durante este plazo de 3 días, acrediten de forma incompleta o errónea no se tendrán en cuenta por parte de los Tribunales a la hora de su valoración.

Resueltas las posibles alegaciones o reclamaciones o los resultados de la fase de oposición, se publicará el resultado definitivo uno en el tablón de anuncios de la página web del Ayuntamiento de Sa Pobla.

A continuación, el tribunal evaluará los méritos alegados y acreditados por los aspirantes que hayan superado la fase de oposición en la forma que determinen las bases y expondrá el resultado de la puntuación; a partir del día siguiente y durante un plazo de tres de días hábiles los aspirantes podrán presentar por escrito en el registro general observaciones o reclamaciones. La resolución de las observaciones o reclamaciones se deberá resolver dentro del plazo de los tres días siguientes siendo todo igualmente objeto de publicación en el tablón de anuncios de y la página web del Ayuntamiento.

Los empates se re resolverán a favor de quien tenga mayor puntuación en la fase de oposición (caso práctico) posteriormente si sigue el empate la mayor puntuación en la prueba teórica y, en caso de persistir el empate, a favor de quien tenga mayor puntuación en el subapartado de méritos en el orden establecido en la base décima. Finalmente, si persiste el empate, se resolverá mediante sorteo.

El tribunal elevará a la Alcaldía el acta que recoge la bolsa con las personas que haya n obtenido de mayor a menor puntuación entre las que superen el proceso se lectivo a efectos de constitución de la bolsa.

NOVENA. - FASE DE OPOSICIÓN. (Hasta 80 puntos).

Constará dos ejercicios, de carácter obligatorio y eliminatorio, que consistirán en:

Primer ejercicio de puntuación máxima de 40 puntos: Contestar un cuestionario de 40 preguntas tipo test sobre cuatro posibles respuestas, versando sobre las áreas de conocimiento siguientes:

TEMA 1. - La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Principio s generales. Los derechos y deberes fundamentales de los españoles.

TEMA 2. - Organización territorial del Estado en la Constitución. La Administración Local. Comunidades Autónomas: Estatutos de autonomía. El sistema institucional en las comunidades autónomas.

TEMA 3.- El Estatuto de Autonomía del as Comunidad Autónoma de les Illes Balears: contenido y estructura. Competencia.

TEMA 4. - Capacidad de obrar ante las Administraciones pública. Concepto del interesado. Representación. Pluralidad del interesado. Identificación.

TEMA 5. - Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones iones públicas. Derechos de acceso a archivos y registros públicos.

TEMA 6. - El procedimiento administrativo. Significado. Principios generales. Fases.

TEMA 7. - El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos administrativos.

TEMA 8. - El ' obligación de resolver y los actos presuntos. Terminación y ejecución del procedimiento administrativo. Resolución, desistimiento, renuncia y caducidad. Ejecución de las resoluciones.

TEMA 9.- La nulidad y la anulabilidad. La revisión de ' oficio.

TEMA 10.- Los recursos administrativos. Concepto. Clases. Los recursos ordinarios.

TEMA 11. - Las formas de la acción administrativa. El fomento y sus medios. La Policía administrativa. Servicio público.

TEMA 12. - La Administración Local. Entidades que comprende. Régimen local español. Principales leyes reguladoras del régimen local.

TEMA 13. - El Municipio. Organización municipal. Competencias. Autonomía municipal.

TEMA 14. - Órganos de gobierno municipales. El alcalde: elección, deberes y atribuciones. Los concejales.

TEMA 15. - Órganos de gobierno municipales (continuación). El Ayuntamiento pleno: integración y funciones. La Junta de Gobierno Local.

TEMA 16. - Funciona mente de los Órganos Colegiados Locales. Convocatoria y orden del di a. Actas y certificaciones de acuerdos.

TEMA 17. - Ord enances y reglamentos de las entidades locales. Procedimiento de elaboración y aprobación.

TEMA 18. - Los bienes de las entidades locales. Bienes de dominio público. Bienes patrimoniales.

TEMA 19. - Intervención de los entes locales en la actividad privada. Especial referencia a la intervención en la edificación y uso del suelo.

TEMA 20. - Los contratos de las administraciones públicas. Órganos de contratación. Objeto de los contractes. Precio. Requisitos para contratar con la Administración.

TEMA 21.- Los contratos de las administraciones públicas: Clases, regulación, elementos y sujetos. La forma de contratación y los sistemas de selección de los contratistas. La formalización de los contratos.

 TEMA 22. - El Registro de entrada y salida de documentos. Requisitos en la presentación de documentos. El archivo: concepto, clases y principales criterios de ordenación. Comunicaciones y notificaciones. E l padrón municipal. La Administración electrónica.

TEMA 23. - Haciendas Locales. El presupuesto: concepto, naturaleza y principios clásicos.

TEMA 24.- E l Presupuesto Municipal: elaboración, estructura, ejecución y control. Los créditos presupuestarios.

TEMA 25.- Los presupuestos Municipales (I): modificaciones de crédito.

TEMA 26.- Recursos de los Municipios. Las tasas, y los impuestos, las contribuciones y especiales, los precios públicos.

TEMA 27. - El personal al servicio de las entidades locales. Estructura de la función pública local.

TEMA 28.- Clases de funcionarios al servicio de la administración local. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Derechos y deberes.

TEMA 29. - Atención al público: acogida e informes. Los servicios de información y reclamación administrativa.

TEMA 30. - Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, ac ceso a la información pública y buen gobierno.

El tiempo máximo para la realización del ejercicio será de 60 minutos y la forma de puntuación será: respuesta correcta, 1 puntos; la respuesta incorrecta restará 0,25 puntos; la respuesta en blanco tendrá 0 puntos. Por superar la prueba la puntuación deberá ser de 20 puntos o más.

Las personas aspirantes serán convocadas mediante llamamiento único a través de anuncio publicado en la página web del ayuntamiento y serán excluidos las que no comparezcan o lo hicieran fuera la hora de inicio.

Una vez finalizada esta primera prueba, y en el mismo día tendrá lugar el segundo ejercicio de la fase de o posición que seguidamente se detalla.

Segundo ejercicio fase oposición. Prueba práctica. Puntuación máxima de 40 puntos.

Consistirá en uno o varios supuesto s prácticos sobre uno o varios temas relacionados anteriormente y correspondiente al ejercicio teórico.

Los aspirantes podrán llevar en papel la normativa que consideren adecuado, siempre que la misma no se encuentre como entada.

Se valorará la correcta aplicación de la normativa, su fundamentación, así la claridad en la exposición y su estructuración entre otros.

El tiempo máximo para la realización del ejercicio será de 60 minutos. Los aspirantes serán convocados mediante llamamiento único.

Para superar la prueba la puntuación deberá ser de 20 puntos o más. Si la prueba consiste en varios supuestos, la puntuación de cada uno de ellos constará en el anunciado.

Únicamente se valorará la prueba práctica si se ha superado la previa prueba teoría, si bien los aspirantes deberán realizar las dos, siendo excluidos de lo contrario.

Décima A .- FASE DE CONCURSO. (Hasta 20 puntos).

Baremo de m eritreo:

1. Experiencia profesional (en el ámbito jurídico, económico o administrativo). Hasta 5 puntos):

a .- Haber prestado servicios a la administración pública mediante relación funcionarial o laboral, ocupando plaza del Subgrupo C1 o asimilado : 0'30 puntos por me s, con un máximo de 3.5 puntos.

b .- Haber prestado servicios a la administración pública mediante r elación funcionarial o laboral, ocupando plaza del grupo B o asimilado: 0'35 puntos por mes, con un máximo de 4 puntos .

c .- Haber prestado servicios a la administración pública mediante relación funcionarial o laboral, ocupando plaza del subgrupo A2 o asimilado: 0'45 puntos por mes, con un máximo de 5 puntos.

d .- Haber prestado servicios a la administración pública mediante relación funcionarial o laboral, ocupando plaza del subgrupo A1 o asimilado: 0'50 puntos por mes, con un máximo de 5 puntos.

En caso de que el aspirante haya realizado las anteriores tareas en el ámbito de la empresa privada, la puntuación se determinará restando 0,10 puntos en cada epígrafe, manteniendo a los mismos máximos de PUNTUACIÓN.

Puntuación máxima en este apartado primero: 5 puntos.

No se valorarán meses no completos. En caso de dedicación parcial la puntuación será proporcional a la jornada.

Para poder valorarse este merito será necesaria que :

a.- Administración pública. Se presente certificado de la administración pública correspondiente en el que se especifique:

-. las fechas de alta y baja a la misma

-. % De la jornada realizada.

-. Detalle de los servicios prestados.

- . Grupo y subgrupo.

b .- Empresa privada. Se deberá presentar la siguiente documentación ( ambas) :

-. Vida laboral.

-. Copia de los contratos , o certificados de empresa.

De la documentación relacionada deberá poder determinar las tareas que se han llevado a cabo, la categorización a que corresponde, la duración del tiempo de trabajo y la jornada. En caso contrario el aspirante podrá aportar cualquier otro tipo de documentación que acredite dichas circunstancias. 

En cualquier caso los nombramientos , contratos o tareas realizadas se valorarán solo hasta el día en que finalice presentación de solicitudes.

2 .- Titulaciones académicas.

a.- Por cada titulación académica - en el à ámbito jurídico y / o económico, o equivalentes - de grado, segundo ciclo universitario o licenciatura . Dichas titulaciones : 10 puntos.

b .- Por cada titulación académica - en el ámbito jurídico y / o económico, o equivalentes - de diplomatura universitaria o primer ciclo, 8 puntos .

Valoración máxima: 10 puntos.

Sólo se valorarán las titulaciones de nivel académico superior a la titulación exigida para el ingreso en la escala a la que está adscrita la plaza objeto del a convocatoria. En caso de que una titulación sea necesaria para con seguir otro de nivel superior, únicamente esta segunda.

3 .-Conocimiento de la lengua catalana:

Nivel C2: 1,50 puntos (acumulable al nivel LA).

Nivel del LA: 0,50 puntos .

Valoración máxima: 2 puntos

4.- Cursos de formación y perfeccionamiento (máximo de 3 puntos).

Sólo se valorará la formación específica y la relacionada con las funciones propias de la plaza oferta.

Cursos de formación y perfeccionamiento, jornadas o seminarios impartidos y / o reconocidos por el Instituto Nacional de Administración Pública, el Escuela Balear de Administración Pública, la administración del estado, la autonómica o la local, las universidades, las federaciones de entidades locales o los homologados por cualquiera de estas instituciones que estén dentro del marco de los acuerdos de formación continua con la Administración, o las impartidas o promovidas por el Servicio de Empleo de las Islas Baleares (SOIB) con competencias en mate a de formación empleo ocupacional.

Se valoran en todos los casos hueso los siguientes:

- cursos de informática

- cursos en materia jurídica , económica y / o administrativa .

Los cursos que hayan sido impartidos se valoran con la misma puntuación.

Por hora: 0'015 puntos (con certificado de aprovechamiento).

Por hora: 0 ' 010 puntos (con certificado de asistencia).

No serán acumulativos.

Los cursos que hayan sido impartidos se valoran con la misma puntuación que los con certificado de aprovechamiento.

Se acreditarán mediante diploma o certificado certificado expedido por la entidad u organismo y que los haya impartido.

No se puntuarán los cursos de los que no se indique la duración.

Se valorarán una sola vez los cursos relativos a una misma materia, aunque se haya repetido su participación, y se valorará únicamente el de nivel superior o avanzado.

En caso que los certificados no expresen las horas sino los créditos que representan, cada crédito ETCS será contabilizado como 25 horas de curso y en caso contrario con 10 horas , todo a menos que la titulación indio quien una duración supere oro.

No se valorarán los cursos inferiores a 20 horas.

No se valorarán los cursos que si bien contengan de forma complementaria materias, asignaturas o partes de ámbito jurídico, económico o administrativo estos por separados no tengan una duración igual o supere oro a 20 horas. En estos casos y se computará por el número de horas de estas materias siempre que venguen indica diciembre

DÉCIMO FORMA DE ACREDITAR EL MÉRITOS.

-. Experiencia profesional. Conforme se detalla en la base décima.

-. Titulación académica. Copia del título o bien justificante de haber satisfecho los derechos para su expedición.

-. Conocimientos lengua catalán. Copia compulsada del título expedido por la entidad correspondiente.

-. Cursos de formación y perfeccionamiento: Certificado, título o diplomas mano expedido por la entidad correspondiente.

Expresamente y s hace constar que la presentación de copias implica la declaración responsable de su veracidad y exactitud con las correspondientes responsabilidades administrativas y / o penales en caso de falsedad.

Doces A .- BOLSA DE TRABAJO.

Terminada la calificación, el Tribunal elevará al Alcalde la propuesta de selección definitiva, el que dictará Decreto de formación de la bolsa de trabajo y publicará la relación de aprobados en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la página web del Ayuntamiento (sapobla.eadministracio.cat) y en orden de mayor a menor puntuación.

Las personas que forman parte de esta bolsa a efectos de ofrecerles un puesto de trabajo, están en situación de disponible o no disponible.

Están en la situación de no disponible aquellas personas integrantes de la bolsa de y trabajo que se encuentren en situación de incapacidad temporal o de embarazo, en descanso por maternidad o paternidad, adopción o acogimiento (permanente o preadoptivo) y excedencia por cuidado de hijos menores de 12 años o ascendientes dependientes , así como la que se encuentro y en la siguientes situaciones:

-. Prestar servicios en un lugar de la Relación de puestos de trabajo de la Administración pública, como personal funcionario interino en otro cuerpo o en otra escala o especialidad, o como personal laboral temporal o indefinido no fijo .

-. Prestar servicios en un puesto de la Relación de puestos de trabajo de la Ad ministración Publica como funcionarios de carrera o personal fijo, y no poder acogerse, en aplicación de la normativa, a la situación de excedencia voluntarios a por incompatibilidad por prestación de servicios en el sector público.

-. Padecer enfermedad o incapacidad temporal.

Mientras la persona aspirante esté en la situación de no disponible en la bolsa, no se la llamará para ofrecerle un puesto de trabajo de esta bolsa.

Están en la situación de disponible el resto de aspirantes a la bolsa, con la con secuencia que se las debe llamar para ofrecerles un puesto de trabajo de acuerdo con su posición en la bolsa.

A tal efecto, el departamento de Recursos Humanos se pondrá en contacto telefónico con un máximo de tres intentos - en un intervalo mínimo de una hora entre cada llamada - con la persona que corresponda, le comunicará el puesto a cubrir y el plazo en el que hay que se incorpore al puesto de trabajo. Quedó constancia en el expediente, mediante diligencia, de que esta persona ha recibido la comunicación o los intentos realizados.

Dentro del plazo máximo de un día hábil a contar desde la comunicación (telefónica), la persona integrante de y la bolsa debe manifestar su interés con e l nombramiento. Si en este plazo no manifiesta la conformidad, renuncia expresamente al nombramiento, no responde al teléfono de contacto que ha facilitado o otra circunstancia que impida su incorporación ó, perderá su lugar en la lista a los aspirantes seleccionados y pasará a ocupar el último lugar (es decir, no quedará excluido y la bolsa de trabajo), y el departamento de Recursos Humanos avisará al siguiente de la lista.

Si alguno de los integrantes de la bolsa r enuncian tres veces seguidas a diferentes ofrecido es de trabajo (es decir, no manifiesta la conformidad a incorporarse al puesto de trabajo, renuncia expresamente al nombramiento, no responde al teléfono de contacto que ha facilitado o otra circunstancia que impida su incorporación) , será definitivamente excluido de la bolsa de trabajo a todos los efectos.

Cuando la persona seleccionada mediante este sistema de bolsa cese en su puesto de trabajo, se reincorporará nuevamente a la bolsa de trabajo ocupando el mismo lugar inicial de la lista.

En el caso de que el integrante en la bolsa de empleo al que le correspondiera la llamada por el orden de puntuación pudiera incurrir en un encadenamiento de contratos o mantenimiento de relación laboral de más de 24 meses en un periodo de 30, que pudieran derivar en una relación indefinida con esta Administración, se suspenderá esta llamada pasando al siguiente de la a lista. La suspensión será por el tiempo necesario para evitar la incursión en fraude de ley que derive en una relación indefinida. Transcurrido el plazo necesario se restablecerá la posibilidad de su llamada en el lugar de la bolsa que obtuviera según puntuación.

La bolsa tendrá una vigencia de tres (3) años desde su constitución.

DECIMOTERCERA .- INCIDENCIAS.

El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas tés que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo.

DECIMOCUARTA .-IMPUGNACIÓN.

Contra este acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

a. Directamente el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca , en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.

b. El recurso de reposición potestativo ante la Junta de e gobierno local, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo , ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta.

Sin lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se ha estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

ANEXO I SOLICITANTE SOLICITUD PARTICIPACIÓN AL BOLSÍN

DATOS DEL SOLICITANTE

Nombre y Apellidos: .... .......................................... .................................................. ..............

...................... ..................... ....... .... ................ .............................. ....................................

DNI o C .IF: ............................................ .................................................. ..................

Dirección:. ..................... ........... ................ .. .................................................. ....................

CP y. Población: ................................................ .................................................. .........

Telf ... ..................... ........... .............. .. ................................................ ............................

Correo electrónico: ............................................... .................................................. ......

EXPONE:

1.- Que he tenido conocimiento de la CONVOCATORIA para constituir una bolsa de trabajo para ADMINISTRATIVO / ADMINISTRACIÓN GENERAL mediante CONCURSO OPOSICIÓN.

2.-  Que cumplo todos y cada uno de los requisitos exigidos en la BASE TERCERA de dicha convocatoria.

3.- Que adjunto la siguiente documentación :

(   ) Fotocopia del DNI o documentación acreditativa de la identidad del aspirante.

(   ) Titulación académica exigida.

(   ) Documentación acreditativa de los conocimientos de la lengua catalana exigida.

(   ) Documentación justificativa de la a abono de la tasa.

(   )  Relación de méritos que interesa sean valorados en la fase de concurso, en su caso.

Solicito

Poder tomar parte en el proceso selectivo

Para la relación de tallada de los méritos a valorar se podrá hacer uso del siguiente modelo , o bien modelo parecido que considere el aspirante :

1. Experiencia profesional (hasta 5 puntos):

 

Organismo /

Empresa

Denominación plazo a

duración

% Jornada

Subgrupo C1 o asimilado

 

 

 

 

Grupo B o asimilado

 

 

 

 

Subgrupo A2 o asimilado

 

 

 

 

Subgrupo A1 o asimilado

 

 

 

 

empresa privada

 

 

 

 

 

2.-Conocimientos de lengua catalana

-. nivel C2

-. nivel D

 

4.- Cursos de formación y perfeccionamiento

 

Denominación

Organismo

duración

Asistencia / Aprovechamiento

 

Sa Pobla, a ..... ........ de ......... ... de 202 .

Firma.

SR. ALCALDE PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE SA POBLA.

 

Sa Pobla, 1 de septiembre de 2020

El alcalde  Llorenç Gelabert Crespí

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer alternativamente recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, ante el alcalde presidente de este Ayuntamiento de Sa Pobla, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado Contención s administrativo de Palma, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En el supuesto de interponer recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que el primero se resuelva expresamente o sea desestimado por silencio.