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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE CAMPOS

Núm. 8040
Corrección errores de la apruebación la convocatoria y las bases generales y específicas del concurso de méritos para la creación de dos bolsas de trabajo de personal docente con carácter temporal en la escoleta infantil municipal “els taperons” del Ayuntamiento de Campos

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Texto

Resolución relativa a la corrección de errores advertidos en la publicación de dia 1 de septiembre de 2020, (BOIB 151, 1 septiembre 2020) por la que se aprueba la convocatoria y las bases generales y específicas del concurso de méritos para la creación de dos bolsas de trabajo de personal docente con carácter temporal en la escoleta infantil municipal “els taperons” del Ayuntamiento de campos

Antecedentes

1. Visto el BOIB n.º 151, de 1 de septiembre de 2020, se publicó la convocatoria y las bases generales y específicas del concurso de méritos para la creación de dos bolsas de trabajo de personal docente con carácter temporal en la escoleta infantil municipal “los taperons” del ayuntamiento de campos.

2. Se han advertido errores en la versión catalana y castellana, concretamente en el punto 2.1 b) del anexo II, en relación a la puntuación de la experiencia profesional.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas establece que se podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de parte, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

2. El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dispone que la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actas y disposiciones administrativas corresponde al órgano que haya dictado el acto o disposición.

Por todo esto resuelvo,

1. Rectificar, en los términos que se establecen en esta resolución, los errores del punto 2.1 b) del anexo II de la versión catalana y castellana de la resolución que se publicó al BOIB núm. 151 en fecha 1 de septiembre de 2020, relativa a la convocatoria y las bases generales y específicas del concurso de méritos para la creación de dos bolsas de trabajo de personal docente con carácter temporal en la escoleta infantil municipal “los taperons” del ayuntamiento de campos.

2. Publicar esta resolución en el BOIB y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Campos.

Recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que las haya aprobado, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

En caso de no interponer el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo, según el artículo antes mencionado y el 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la publicación al Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Campos, 2 de septiembre de 2020

La alcaldesa Francisca Porquer Manresa

 

Versión catalana

ANEXO II

Donde dice:

2. Fase de concurs

La puntuació màxima serà de 25 punts

2.1 Experiència professional (puntuació màxima 10 punts)

a) Serveis prestats a l'administració pública com a tècnic/a superior d'educació infantil desenvolupant funcions anàlogues a les requerides en la present convocatòria: 0,30 punts per mes.

b) Serveis prestats a entitat privada com a tècnic/a superior d'educació infantil desenvolupant funcions anàlogues a les requerides en la present convocatòria: 0,30 punts per mes.: 0.15 punts per mes.

Debe decir:

2. Fase de concurs

La puntuació màxima serà de 25 punts

2.1 Experiència professional (puntuació màxima 10 punts)

a) Serveis prestats a l'administració pública com a tècnic/a superior d'educació infantil desenvolupant funcions anàlogues a les requerides en la present convocatòria: 0,30 punts per mes.

b) Serveis prestats a entitat privada com a tècnic/a superior d'educació infantil desenvolupant funcions anàlogues a les requerides en la present convocatòria: 0,15 punts per mes.

Versión castellana

ANEXO II

Allá donde dice:

2. Fase de concurso

La puntuación máxima será de 25 puntos

2.1 Experiencia profesional (puntuación máxima 10 puntos)

a) Servicios prestados en la administración pública como técnico/a superior de educación infantil desarrollando funcionas análogas a las requeridas la presento convocatoria: 0,30 puntos por mes

b) Servicios prestados en entidad privada como técnico/a superior de educación infantil desarrollando funcionas análogas a las requeridas la presento convocatoria: 0,30 puntos miedo mes: 0,15 puntos por mes.

Debe decir:

2. Fase de concurso

La puntuación máxima será de 25 puntos

2.1 Experiencia profesional (puntuación máxima 10 puntos)

a) Servicios prestados en la administración pública como técnico/a superior de educación infantil desarrollando funcionas análogas a las requeridas en la presente convocatoria: 0,30 puntos por mes.

b) Servicios prestados en entidad privada como técnico/a superior de educación infantil desarrollando funcionas análogas a las requeridas en la presente convocatoria: 0,15 puntos por mes.