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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE SALUD Y CONSUMO

Núm. 8038
Corrección de errores de la versión catalana de la Resolución de la consejera de Salud y Consumo de 28 de agosto de 2020 por la que se modifican medidas concretas del Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la Covid-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de las Illes Balears de 19 de junio de 2020

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Texto

Hechos

1. En fecha 28 de agosto de 2020 se publicó en el BOIB extraordinario n.º 149 la Resolución de la consejera de Salud y Consumo de 28 de agosto de 2020 por la que se modifican medidas concretas del Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la Covid-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de las Illes Balears de 19 de junio de 2020.

2. En la versión catalana publicada se ha detectado un error que debe subsanarse de acuerdo con lo que dispone el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Fundamentos de derecho

1. El artículo 131 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que las normas con rango de ley, los reglamentos y las disposiciones administrativas habrán de publicarse en el diario oficial correspondiente para que entren en vigor y produzcan efectos jurídicos. Adicionalmente, y de manera facultativa, las administraciones públicas podrán establecer otros medios de publicidad complementarios.

2. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que las administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Subsanar el error advertido en el punto primero de la versión catalana de la Resolución de la consejera de Salud y Consumo de 28 de agosto de 2020 por la que se modifican medidas concretas del Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la Covid-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de las Illes Balears de 19 de junio de 2020, de la siguiente forma:

Donde dice:

L'ús de mascareta és obligatori en els centres de treball, tant si són de titularitat pública com privada, excepte en els espais oberts en els quals s'ha de garantir la distància interpersonal d'1,5 metres entre els treballadors, o en els espais tancats en els quals, a més de garantir la distància interpersonal d'1,5 metros entre els treballadors, s'han establert també sistemes de separació física que  en garanteixen la seguretat d'aquests. En qualsevol cas, és obligatori utilitzar-la quan se circula pels espais comuns.

Debe decir:

L'ús de mascareta és obligatori en els centres de treball, tant si són de titularitat pública com privada, excepte en els espais oberts a l'aire lliure, en els quals s'ha de garantir la distància interpersonal d'1,5 metres entre els treballadors, o en els espais tancats en els quals, a més de garantir la distància interpersonal d'1,5 metres entre els treballadors, s'han establert també sistemes de separació física que en garanteixen la seguretat. En qualsevol cas, és obligatori utilitzar-la quan se circula pels espais comuns.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears. ​​​​​​​

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes a contar desde su publicación, de acuerdo con lo que disponen los artículos 123  y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, alternativamente, un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses a contar desde su publicación, de conformidad con lo que disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

 

Palma, 2 de septiembre de 2020

La consejera de Salud y Consumo ​​​​​​​Patricia Gómez Picard