Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 8020
Notificación de la Resolución de Aceptación de Renuncia y Revocación de la resolución de concesión, R51 exp 210 de fecha 17 de agosto de 2020, al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantia Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015, por la cual se convocan subvenciones para Inversiones a las explotaciones agrarias, para los años 2015-2019
El apartado 9.3 de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la cual se convocan subvenciones para Inversiones a las explotaciones agrícolas, para los años 2015-2019, especifica que la resolución expresa se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos que prevee el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantia Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), en cumplimiento del que dispone el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas.
El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha de 17 de agosto de 2020, dicta lo siguiente:
“INFORME/ PROPUESTA DE RESOLUCIÓN/ RESOLUCIÓN DE ACEPTACIÓN DE RENUNCIA Y DE REVOCACIÓN TOTAL DE LA RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN
Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020
Mesura 4.1- Ayuda a las inversiones a las explotaciones agrarias (INEA)
Convocatoria: INEA2017_1/R51
Antecedentes
1.El 16 de julio de 2015 se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 106, la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias, modificada mediante las resoluciones de 17 de diciembre de 2016 (BOIB núm. 185), de 22 de junio de 2016 (BOIB núm. 81) y de 26 de junio de 2018 (BOIB núm. 80).
2.El 12 de noviembre de 2019, el vicepresidente del FOGAIBA dictó una Resolución de concesión de ayudas para inversiones en las explotaciones agrarias (R51), que se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares número 159, del 23 de noviembre de 2019, en la que figuraba una concesión a favor de ANTONIO MANUEL ZURDO MARÍ, con NIF ***6186**, con un importe de ayuda de 2.562,30 € y un plazo de 6 meses, con número de expediente INEA 2017_1/210.
3.El 4 de marzo de 2020, con registro de entrada núm. 957, la persona indicada en el apartado anterior presentó su desistimiento de la ayuda, aunque como es posterior a la concesión se trata de una renuncia, lo que supone llevar a cabo la revocación total de la ayuda concedida .
4. El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece la obligación de la Administración a dictar resolución expresa y a notificarla. En su párrafo segundo especifica que «En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con la indicación de los hechos producidos y las normas aplicables ».
5.El artículo 43 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, dispone que «Corresponde la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho , el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y corresponde el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente ».
6.Por todo ello, se propone hacer la revocación total debido a la renuncia de la ayuda concedida por el beneficiario que se indica en el anexo de esta resolución.
Fundamentos de derecho
1. Resolución de 10 de julio de 2015 del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias.
2. Orden del Consejero de Agricultura Medio Ambiente y Territorrio de 19 de febrero de 2015, por la que s'extebeixen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.
3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Propuesta de resolución
Por todo ello, se informa favorablemente del desistimiento y se propone al vicepresidente del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos:
1.Aceptar la renuncia presentada por ANTONIO MANUEL ZURDO MARÍ, con NIF ***6186**, a la ayuda concedida por la Resolución del vicepresidente del FOGAIBA de día 12 de noviembre de 2019, (R51)
2.Revocar la ayuda concedida en la resolución del vicepresidente del FOGAIBA de día 12 de noviembre de 2019, (R51), correspondiente al expediente INEA2017_1/210 y por el importe indicado en el anexo de esta resolución.
3.Declarar concluido el procedimiento y archivar el expediente INEA2017_1/210.
4.Notificar esta resolución a las personas interesadas mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Palma, 17 de agosto de 2020
El gestor de la línea Jordi Company Salaverría |
La jefe de Sección XVI Lidia Álvarez Álvarez |
El jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural Isidre Cañellas Simonet |
Conforme con la propuesta, dicto resolución |
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Palma, a 17 de agosto de 2020 |
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El vicepresidente del FOGAIBA |
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Gabriel Torrens Llabrés” |
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ANEXO. IMPORTE QUE SE TIENE QUE REVOCAR
NOMBRE |
NIF |
EXPEDIENTE |
FECHA DE RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN |
IMPORTE QUE SE TIENE QUE REVOCAR (€) |
ANUALIDAD |
ANTONIO MANUEL ZURDO MARÍ |
***6186** |
INEA2017_1/210 |
12/11/2019 |
2.562,30€ |
2019 |
Palma, 20 de agosto de 2020
El director gerente del FOGAIBA Mateu Morro Marcé