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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANTA EUGÈNIA

Núm. 8017
Aprobación definitiva expediente de modificación de crédito núm. 9/2020

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Texto

Aprobación definitiva del expediente de modificación de crédito núm. 9/2020 con la modalidad de crédito extraordinario financiado con baja de otras aplicaciones presupuestarias del presupuesto vigente del ejercicio 2020 no comprometidas.

Habiendo finalizado el plazo de exposición pública del expediente de modificación de crédito núm. 9/2020 con la modalidad de crédito extraordinario financiado con baja de otras aplicaciones presupuestarias del presupuesto vigente del ejercicio 2020 no comprometidas, aprobada inicialmente por el Ayuntamiento en Pleno en sesión ordinaria del día 28 de julio de 2020, y no habiendo sido formulada ninguna reclamación contra el acuerdo de aprobación inicial, éste se convierte en definitivo y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley reguladora de las haciendas locales, se publica a continuación la modificación realizada a nivel de aplicación presupuestaria.

Bajas en el presupuesto de gastos

Aplicación Presupuestaria

Descripción

Crédito inicial

Importe modificación

Crédito definitivo

01.3381.22609.01

Fiestas Patronales- SGAE

60.000,00 €

100,00 €

59.900,00 €

Total

 

60.000,00 €

100,00 €

59.900,00 €

Altas en el presupuesto de  ingresos

Aplicación Presupuestaria

Descripción

Crédito inicial

Importe modificación

Crédito definitivo

01.2302.48002.01

ONG Pueblo Solidario

2.500,00€

100,00 €

2.600,00 €

Total

 

2.500,00 €

100,00 €

2.600,00 €

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de esta Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, según lo fijado en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de este recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

 

Santa Eugènia, 1 de septiembre de 2020

El  alcalde – presidente José Luis Urraca Martín