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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANTA EUGÈNIA

Núm. 8016
Aprobación definitiva expediente de modificación de crédito núm. 8/2020

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Texto

Aprobación definitiva del expediente de modificación de crédito núm. 8/2020 con la modalidad de crédito extraordinario financiado con romanente de tesorería.

Habiendo finalizado el plazo de exposición pública del expediente de modificación de crédito núm. 8/2020 con la modalidad de crédito extraordinario financiado con romanente de tesorería, aprobada inicialmente por el Ayuntamiento en Pleno en sesión ordinaria del día 28 de julio de 2020, y no habiendo sido formulada ninguna reclamación contra el acuerdo de aprobación inicial, éste se convierte en definitivo y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley reguladora de las haciendas locales, se publica a continuación la modificación realizada a nivel de aplicación presupuestaria.

Altas en el presupuesto de ingresos

Aplicación Presupuestaria

Descripción

Crédito inicial

Importe modificación

Crédito definitivo

01.87000

Romanente de tesoreria para gastos generales

- €

262.142,84 €

262.142,84 €

Total

 

- €

 262.142,84  €

262.142,84 €

Altas en aplicaciones de gastos

Aplicación Presupuestaria

Descripción

Crédito inicial

Importe modificación

Crédito definitivo

01.1521.60001.01

Solar per a VPO

- €

262.142,84 €

262.142,84 €

Total

 

- €

 262.142,84 €

262.142,84 €

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de esta Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, según lo fijado en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de este recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

 

Santa Eugènia, 1 de septiembre de 2020

El  alcalde – presidente

José Luis Urraca Martín