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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 8013
Resolución de consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente de Servicio de Empleo de las Illes Balears, de 28 de agosto de 2020, por la cual se aprueba, por el procedimiento de urgencia, la convocatoria extraordinaria de subvenciones SOIB Reactiva 2020, la cual se prevé que se cofinancie con fondo del FSE en el marco de los Programas Operativos de Ocupación Juvenil y Regional 2014-2020, con fondos provenientes del Estado a través de Conferencia Sectorial de Ocupación y Asuntos Laborales y con fondos para favorecer el turismo sostenible a través de la Comisión de Impulso del Turismo Sostenible (ITS)

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Texto

Hechos

El Servicio de Empleo de las Illes Balears es un organismo autónomo creado por la Ley 7/2000, de 15 de junio, que de acuerdo con los estatutos aprobados por el Decreto 22/2020, de 24 de julio que aprueba el texto consolidado del Decreto de aprobación de los estatutos del SOIB (BOIB nº 131 de 25 de julio), tiene como funciones gestionar las políticas activas de ocupación; gestionar el conjunto de programas y medidas de orientación, ocupación, formación y formación con alternancia con la ocupación, que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso a la colocación de las personas desempleadas en el mercado de trabajo, por cuenta propia o ajena; la adaptación de la formación y recualificación para la ocupación de los trabajadores, así como otras acciones destinadas a fomentar el espíritu empresarial, la economía social y a mejorar las condiciones de los trabajadores.

Todas estas políticas activas tienen el fin último de conseguir mejorar la ocupabilidad de las personas demandantes de ocupación. Este objetivo necesita diferentes medidas en función del perfil de las personas demandantes, a la vez que a menudo también depende del contexto económico en el cual se aplican.

Como consecuencia de la emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19, el Gobierno de España, mediante el Real decreto 463/220, de 14 de marzo de 2020 (BOE nº 67), declaró el estado de alarma a todo el territorio nacional.

La gestión de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19 obligó a parar a gran parte de la economía de nuestras islas, así como del resto del estado español, una medida también adoptada en la inmensa mayoría de países europeos y en todo el mundo. Cómo es evidente, esta parada de la actividad tiene consecuencias muy graves sobre la economía balear, con el añadido que la propia especialización productiva isleña, centrada con el turismo, el cual tiene un peso superior al 26 % del PIB balear, ha provocado que la incidencia de la parada se mantenga una vez que se ha permitido la reactivación económica.

Los datos conocidos del primer trimestre de 2020, en que solo se computan las primeras dos semanas del confinamiento, señalan, de acuerdo con las estimaciones de la Dirección General de Modelo Económico y Ocupación, que el PIB balear cayó un 6.5 % interanual, en frente un 4.1 % del conjunto español y del 2.8 % de la UE-28. Por lo tanto, el efecto de la Gran Reclusión sobre la economía balear es muy profunda, con unas estimaciones para el conjunto de 2020 hechas en el mes de abril con una caída del PIB en el escenario central previsto del -33 %.

En términos del mercado de trabajo, los efectos de la parada económica y la incertidumbre ante una temporada turística de muy baja intensidad no se han hecho esperar. Con datos de final de junio, la ocupación ha caído interanualmente en 85.000 personas, un -14.7 %. A estas cifras hay que tener en cuenta que 121.000 personas continuaban afectadas por un ERTE, lo cual supone una cifra potencialmente alta de personas que pueden pasar a la situación de desocupación.

En términos de paro, la crisis sanitaria, con las consecuencias sobre las dificultades de poner en marcha la temporada turística, ha provocado que el paro haya pasado de 38.000 personas en el mes de marzo a más del doble ya en el mes de mayo, con 74.000 personas.

Así pues, la situación actual del mercado de trabajo balear es la de una economía con una bajada muy repentina de la actividad y con la perspectiva que hasta 2022 no volverá a los niveles de actividad existentes a 2019. Por lo tanto, tenemos un nivel de paro que se ha disparado en los últimos meses y con un nivel de actividad durante el verano insuficiente para poder absorber este volumen enorme de personas desempleadas.

Por todo ello, se hace necesario desplegar un conjunto amplio de políticas activas de ocupación para dar respuesta a tal incremento sin precedentes debido al corto plazo de tiempo en que se ha producido. Dentro de este abanico de políticas de ocupación, en estos momentos es importante que las personas desempleadas de corta duración no pierdan sus competencias profesionales y, así, su ocupabilidad pueda ser alta tan pronto como la economía vuelva a acercarse a los valores previos a la crisis sanitaria.

A la vez, si bien es cierto que las Balears eran una de las comunidades con menor tasa de paro administrativo, también es cierto que todavía tenía algunos colectivos que arrastraban los efectos de la Gran Recesión de 2008. Entre los cuales, singularmente, hay los parados de larga duración, especialmente los de los mayores de 45 años, y los jóvenes. Estos dos colectivos ya fueron de los más afectados por la crisis de 2008 y seguramente lo serán ahora de nuevo.

Por eso, el GOIB no solo tiene que estar activo para diseñar medidas de activación para las nuevas personas desempleadas fruto de la crisis sanitaria. El Gobierno se comprometió a través del Plan de Ocupación de Calidad de las Illes Balears 2017-2020 a mantener una línea constante, con independencia del ciclo económico, de ayudas para los colectivos más vulnerables. Por eso, a la línea nueva dedicada a facilitar un puesto de trabajo temporal para los nuevos colectivos de parados, comentado anteriormente, en esta convocatoria se plantea, también, la oportunidad de ofrecer un trabajo a las personas mayores de 30 años paradas de larga duración, así como a los jóvenes menores de 30 años. El ofrecimiento de un puesto de trabajo permitirá a estos dos colectivos disponer de una oportunidad, en su caso, para mantener o reincorporar hábitos y competencias en el trabajo que serán claves para la búsqueda eficiente de un trabajo en el mercado ordinario. Justo es decir que las experiencias de programas similares en años anteriores a través del programa SOIB Visibles se han mostrado muy eficientes y han logrado tasas de inserción laborales que superaban con creces el 40 % dentro de los 6 meses siguientes de acabar el programa.

Así pues, esta convocatoria de subvenciones forma parte del Plan de Emergencia en favor de la ocupación como resultado de la crisis sanitaria de la COVID-19, el cual, a la vez, forma parte del Plan de Reactivación de Gobierno de las Illes Balears. Con el presupuesto de esta convocatoria se dispone de un apoyo económico sin precedentes en las Balears y pretende dar alcance a cerca de 2.500 trabajadores desocupados a través de contratación pública en entidades locales.

Este programa de ayudas, que se tiene que ejecutar en el marco de colaboración con las entidades locales, se configura como una política activa de fomento de la ocupación para que las personas paradas que no puedan insertarse en el mercado laboral debido a la crisis económica causada por la COVID-19, puedan mantener sus competencias profesionales y mejorar la ocupabilidad.

El programa se estructura en función de las peculiaridades del colectivo que se tiene que atender y de los fondos de financiación, en tres líneas de ayuda:

  • Línea 1. Dirigida a jóvenes parados menores de 30 años
  • Línea 2. Dirigida a jóvenes desocupados de 30 años o más, parados de larga duración
  • Línea 3. Dirigida al resto de parados de 30 años o más, que no cumplan la condición de parado de larga duración

Para que las entidades locales puedan adaptar mejor la ejecución de los proyectos a sus disponibilidades de recursos y espacios, y para poder dar cobertura a un mayor número de personas desempleadas, se prevé que el proyecto se pueda desarrollar en uno o dos turnos de contrataciones de cuatro (4) meses cada uno.

La situación económica y del mercado de trabajo en las Illes Balears descrita anteriormente, la cual se puede ver agravada una vez los ERTE por fuerza mayor pierdan vigencia, pone de manifiesto que concurren razones evidentes de interés público, que justifiquen la aplicación a esta convocatoria de la tramitación de urgencia que prevé el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que permite reducir a la mitad los plazos establecidos en el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de las solicitudes y los recursos.

Se prevé financiar esta convocatoria de ayudas con fondos provenientes del Fondo Social Europeo: Programa Operativo de Garantía Juvenil 2014-2020 y Programa Operativo de las Illes Balears 2014-2020; con fondos provenientes del Estado a través de Conferencia Sectorial de Ocupación y Asuntos Laborales; y con fondos para favorecer el turismo sostenible (ITS) a través de la Comisión de Impulso del Turismo Sostenible.

Las subvenciones otorgadas dentro del marco de esta convocatoria no son ayudas de Estado, de acuerdo con la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal según el que dispone el artículo 107.1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión europea, publicado en el DOUE de fecha 19 julio de 2016, dado que la entidad beneficiaria lleva a cabo las actividades subvencionadas y actúa en ejercicio de autoridad pública o en calidad de Administración Pública y forman parte de las funciones esenciales de la entidad.

Estas ayudas se encuentran enmarcadas dentro de la Agenda Balear 2030, concretamente dentro de la ODS 8, Trabajo digno y crecimiento económico.

El Real decreto 1032/2017, de 15 de diciembre (BOE nº 305, de 16 de diciembre) aprobó la Estrategia Española de Activación para la Ocupación 2017-2020, la cual se configura como marco normativo para la coordinación y ejecución de las políticas activas de ocupación e intermediación laboral en el conjunto del Estado.

La Estrategia Española de Activación para la Ocupación 2017-2020 incluye dos grandes objetivos estratégicos a los cuales la convocatoria de subvenciones da respuesta: por un lado, A.- Potenciar la ocupación como el principal instrumento de inclusión social y mejorar la activación e inserción de los colectivos más vulnerables con especial atención a las personas que han perdido el trabajo a raíz de la COVID-19, las personas paradas de larga duración y de más edad. Y por la otra, también afecta el objetivo estratégico B.- Promover la activación y mejora de la ocupabilidad de los jóvenes menores de 30 años con especial atención a los que tienen más déficits de formación y riesgo de precariedad laboral con instrumentos como la Garantía Juvenil.

Así mismo, la convocatoria también da respuesta a varios objetivos instrumentales del Plan Anual de Política de Ocupación previstos para el año 2020 al eje 3 «Oportunidades de ocupación», concretamente el 3.1 «Fomentar y sostener la contratación de colectivos con especiales dificultades de acceso a la ocupación» y el 3.2 «Fomentar y la promoción de la ocupación en la dimensión local y/o actividades de interés general o social».

La convocatoria está incluida en el Plan Anual de Política de Ocupación del año 2020 como Programa Propio PP00093 SOIB Fomento de la Contratación para personas desempleadas y da respuesta a los objetivos estratégicos e instrumentales de la Estrategia Española de Activación para la Ocupación, así como a las prioridades, líneas de actuación y acciones del POQIB señaladas.

El Plan de Ocupación de Calidad de las Illes Balears (POQIB) 2017-2020 en la Prioridad 6 «Colectivos de atención inmediata y específica» incluye las líneas de actuación afectadas por la convocatoria de subvenciones que alcanza dos colectivos diferentes 6.1. «SOIB Joven: Integración de todas las políticas de ocupación y formación juvenil», 6.2 «SOIB Visibles: Plan Integral de Atención a los Parados de Larga Duración y Mayores de 45 años». Ambas líneas incluyen las acciones 6.1.1. «Captación de los jóvenes que no trabajan, que no estudian y que no se forman e inscripción en el SNGJ», 6.1.3 «Medidas dentro del ámbito de la orientación e intermediación juvenil», 6.1.5. «Medidas para fomentar la adquisición de la experiencia laboral», 6.2.1 «Captación de los mayores de 45 años que no trabajan y no están registrados como demandantes de ocupación en el SOIB», 6.2.3 «Establecer un dispositivo de orientación específico para los parados de larga duración», 6.2.8. «Desarrollo de medidas de ocupación directa para los parados de larga duración con mayores dificultades de inserción.»

El Pacto para la Reactivación de las Illes Balears para hacer frente a los efectos de la crisis sanitaria de la COVID-19.

Finalmente, la convocatoria también queda enmarcada como actuación propia de las Illes Balears dentro del Plan Nacional de Choque para el Empleo Juvenil 2019-2021 y el Plan Reincorpora-T para prevenir y reducir el paro de larga duración 2019-2021.

En cuanto a las acciones de la Línea 1 – Jóvenes pueden ser cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en el marco del programa Operativo de Empleo Juvenil (2014-2020), objetivo específico 8.2.4. «Incrementar la contratación de carácter indefinido de persones jóvenes no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación, mediante la intermediación y los incentivos económicos».

En cuanto a las acciones de la Línea 2- Parados de larga duración pueden ser cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en el marco del programa Operativo de Ocupación de las Illes Balears 2014-2020, objetivo específico 8.1.5 «Mejorar la ocupabilidad de las personas desempleadas o inactivas, especialmente las que tienen más dificultades de acceso al mercado laboral, a través de la adquisición de experiencia profesional incluidas las iniciativas locales de ocupación».

Esta convocatoria está condicionada a su inclusión en el Plan Estratégico de Subvenciones de la CAIB 2018-2020, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018 (BOIB nº 3, de 10 de marzo) de acuerdo con el que dispone el artículo 6.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

Las subvenciones objeto de esta convocatoria se rigen por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y además por la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 10 de octubre de 2013, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de ocupación que gestiona Servicio de Empleo de las Illes Balears.

La Ley orgánica de igualdad 3/2007, de 22 de marzo, en los títulos II, IV y V establece el marco de actuación en relación con los programas de ocupación. Este marco condiciona, de manera específica, los procedimientos de selección de las personas beneficiarias de las acciones previstas. La Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres (BOIB nº 99, de 4 de agosto) establece en el título IV, capítulo III, el marco de actuación en relación con el ámbito laboral.

Por otro lado, el Decreto ley 8/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, publicado en el BOIB nº 84 de 15 de mayo de 2020, establece en el capítulo IV un régimen especial de concesión de subvenciones y otras ayudas.

En todo el que no establece esta Resolución, hay que ajustarse a lo que dispone el resto de normativa de aplicación general.

Por todo esto, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 22/2020, de 24 de julio que aprueba el texto consolidado del Decreto de aprobación del estatutos del SOIB (BOIB nº 131 de 25 de julio), de aprobación de los Estatutos de Servicio de Empleo de las Illes Balears, y en virtud de los artículos 24.3 , 25, 26 y 27 del Decreto ley 8/2020 en cuanto al régimen especial de concesión de subvenciones y otras ayudas para el desarrollo económico y social y paliar los efectos económicos y sociales de carácter negativo que se han producido por el alerta sanitaria derivada de la COVID-19, y el resto de disposiciones de aplicación general, y teniendo en cuenta igualmente las disponibilidades presupuestarias, habiendo informado el consejo de dirección del SOIB y de acuerdo con el informe previo de la dirección general competente en materia de presupuestos, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar, por el procedimiento de urgencia, la convocatoria de subvenciones para las entidades locales, así como las entidades que dependen o que están vinculadas, destinadas a financiar proyectos de fomento de la ocupación para que las personas que no puedan insertarse en el mercado laboral debido a la crisis económica de la COVID-19, puedan mantener sus competencias profesionales y propiciar su ocupabilidad. La concesión de estas ayudas está condicionada a la modificación previa que se tiene que hacer del Plan Estratégico de Subvenciones de la CAIB 2018-2020.

2. Comunicar esta Resolución a la Base de datos Nacional de Subvenciones y publicarla, junto con el extracto, en Boletín Oficial de las Illes Balears, la cual empieza a producir efectos el día siguiente de haberse publicado el extracto.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente que se haya publicado en Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el que disponen el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº 44, de 3 de abril), y el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse publicado en Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa (BOE nº 167, de 14 de julio).

 

Palma, 28 de agosto de 2020

El consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente de Servicio de Empleo de las Illes Balears Iago Negueruela Vázquez

 

 

ANEXO I

1. Objeto y ámbito de aplicación

1. El objeto de esta convocatoria es regular la concesión de subvenciones destinadas a financiar proyectos que incluyan la contratación de personas paradas que no puedan insertarse en el mercado laboral debido a la crisis económica como consecuencia de la COVID-19, para que puedan mantener sus competencias profesionales y mejorar la ocupabilidad.

2. Esta convocatoria se dicta al amparo de lo que establece el artículo 24 del Decreto ley 8/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, y por eso se le aplica el régimen especial de concesión de subvenciones y otras ayudas recogidas a los artículos 25, 26 y 27.

3. Las subvenciones objeto de esta convocatoria se rigen por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de septiembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y además por la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 10 de octubre de 2013, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de ocupación gestionadas por Servicio de Empleo de las Illes Balears (BOIB nº 146, de 24 de octubre).

4. En cuanto a las acciones susceptibles de ser cofinanciadas por parte de la FSE son de aplicación:

- El Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el cual se establecen las disposiciones comunes relativas en el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el cual se establecen las disposiciones generales relativas en el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo.

- El Reglamento (UE) nº 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo.

- El Reglamento de ejecución (UE) 821, de 28 de julio de 2014, de la Comisión.

- La Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la cual se determinan los gastos subvencionables por el FSE durante el periodo de programación 2014-2020.

2. Crédito asignado a la convocatoria

1. El crédito asignado a esta convocatoria es de veintidós millones doscientos cuarenta y nueve mil euros (22.249.000 €), imputables a los presupuestos generales de la CAIB para el ejercicio 2020, distribuidos de la siguiente manera:

Línea 1: 5.349.000 € de los cuales:

- 4.349.000 € imputables al centro de coste 76101, subprograma 413G01, capítulo 4, Fondo Finalista 19114 (Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020 – FSE)

- 1.000.000 € provenientes de Conferencia Sectorial de Ocupación y Asuntos Laborales, imputables al centro de coste 76101, subprograma 413G01, capítulo 4, del Fondo Finalista 20021.

Línea 2: 6.000.000 € de los cuales:

- 1.095.378,81 € provenientes del Fondo de Impulso al Turismo Sostenible (ITS), imputables al centro de coste 76101, subprograma 413G01, capítulo 4, Fondo Finalista 18064

- 3.000.000 € provenientes del FSE Programa Operativo Regional 2014-2020, imputables al centro de coste 76101, subprograma 413G01, capítulo 4, Fondo Finalista 19113

- 1.904.621,19 € provenientes de Conferencia Sectorial de Ocupación y Asuntos Laborales, imputables al centro de coste 76101, subprograma 413G01, capítulo 4, del Fondo Finalista 20021

Línea 3: 10.900.000 € de los cuales:

- 4.700.000 € provenientes de Conferencia Sectorial de Ocupación y Asuntos Laborales, imputables al centro de coste 76101, subprograma 413G01, capítulo 4, del Fondo Finalista 20021

- 6.200.000 €, imputables al centro de coste 76101, subprograma 413G01, capítulo 4

2. Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan se puede aumentar el importe de esta convocatoria sin abrir otro plazo de presentación de solicitudes, siempre que la ampliación de crédito se apruebe en cualquier momento anterior a la resolución de concesión.

3. En previsión que la Conferencia Sectorial de Ocupación y Asuntos Laborales para el 2020 mantenga el criterio establecido en la disposición adicional quinta de la Orden TMS/658/2018, de 18 de junio (BOE nº 149 de 20 de junio), las acciones que prevé esta convocatoria podrán ser cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en el marco del programa Operativo de Empleo Juvenil (2014-2020), objetivo específico 8.2.2. «Reforzar la ocupabilidad y las competencias profesionales de personas jóvenes no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación», y con cargo al Programa Operativo FSE de las Illes Balears 2014-2020, objetivo específico 8.1.5 «Mejorar la ocupabilidad de las personas desempleadas o inactivas, especialmente las que tienen más dificultades de acceso al mercado laboral, a través de la adquisición de experiencia profesional incluidas las iniciativas locales de ocupación».

3. Distribución del crédito

El crédito destinado a cada una de las líneas de esta convocatoria se ha distribuido territorialmente entre todos los municipios de la CAIB y a cada isla en función del colectivo y el ámbito territorial, según los datos que proporciona el Observatorio del Trabajo de las Illes Balears (OTIB).

Para asegurar la cobertura de todo el territorio, se ha fijado un importe mínimo y máximo de crédito por entidad:

El crédito mínimo establecido por entidad para cada una de las líneas es de 9.600 €.

El crédito máximo establecido por entidad para cada una de las líneas es:

- Línea 1: 690.000 €

- Línea 2: 900.000 €

- Línea 3: 1.500.000 €

El resultado de este reparto por territorio y por línea se recoge al anexo 2.

4. Entidades beneficiarias

1. Pueden acogerse a esta convocatoria los ayuntamientos y los consejos insulares, así como las entidades que dependen o que están vinculadas, dentro del ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

2. Las entidades dependientes o vinculadas a los entes locales que dispongan de personalidad jurídica y NIF propio tienen que presentar la solicitud en su nombre y el proyecto que se tiene que ejecutar tiene que ser de su competencia.

3. No se pueden beneficiar de las ayudas previstas en esta convocatoria las entidades en las cuales concurran alguna de las prohibiciones que establece el artículo 10 del Text refundido de la Ley de subvenciones, el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE de 18 de noviembre) y en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

4. Las ayudas concedidas mediante esta Resolución a entidades públicas que realicen actividad económica tienen carácter de mínimis y, en virtud de su naturaleza específica, quedan sometidas a los requisitos y las exigencias del Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis. Esto implica, entre otras cosas, que la entidad beneficiaria no puede percibir, en el ejercicio fiscal en el cual se concede la ayuda y en los dos ejercicios fiscales anteriores, ayudas públicas o de entidades privadas financiadas a cargo de presupuestos públicos por un importe superior a 200.000,00 euros.

5. Contenido de los proyectos

1. El proyecto se incluye dentro de un programa de fomento de la ocupación para que las personas paradas que no puedan insertarse en el mercado laboral debido a la crisis económica ocasionada por la COVID-19, puedan mantener sus competencias profesionales y mejorar la ocupabilidad.

2. Para adaptarse al máximo al objeto de la convocatoria, las contrataciones se tienen que ajustar preferentemente a los perfiles profesionales de los parados existentes en el territorio, según los datos de parados disponibles a la web del Observatorio del Trabajo de las Illes Balears (OTIB).

3. Las entidades interesadas a participar tienen que presentar un proyecto/presupuesto que tiene que incluir obligatoriamente las tres líneas, excepto que en el mismo territorio presenten un proyecto más de una entidad, y en este supuesto se tiene que asegurar que entre todos los proyectos se da cobertura en el territorio a las tres líneas, para no desatender ninguno de los colectivos. La entidad puede pedir subvención sin superar los importes de su asignación territorial para cada línea de ayuda del anexo 2 de esta convocatoria. El proyecto tiene que incluir todos los puestos de trabajo que pretende cubrir desglosado para cada línea y por turnos de contratación, de acuerdo con el modelo que estará disponible a la aplicación SOIB ACCFOR.

4. Sin embargo, las entidades que tengan capacidad para ofrecer más puestos de trabajo, pueden incluir en el proyecto, en el apartado correspondiente, los puestos adicionales ofrecidos, sean de la línea 1, de la línea 2 o de la línea 3, supeditada su concesión a la disponibilidad de remanentes, tal como se describe en su punto 9 de esta convocatoria. En este caso, se tienen que hacer constar al apartado correspondiente del modelo de proyecto/presupuesto estos puestos de trabajo adicionales ordenados por orden de prioridad para la entidad, para el caso que los créditos remanentes resulten insuficientes para poder dar cobertura a todas las solicitudes recibidas.

5. Los proyectos se tienen que ejecutar entre el 16 de noviembre de 2020 y el 31 de agosto de 2021, con las siguientes consideraciones:

a) Respecto a las contrataciones de la línea 1, se tienen que iniciar entre el 16 y el 30 de noviembre de 2020, y tendrán una duración total de 4 meses. Excepcionalmente en los supuestos de sustituciones, la fecha de fin del contrato de la persona sustituta será como máximo el día 15 de abril de 2021.

b) Respecto a las líneas 2 y 3, las contrataciones del primer turno se tienen que iniciar entre el 16 y el 30 de noviembre de 2020, y las contrataciones del segundo turno se tienen que iniciar del 1 de febrero al 1 de mayo de 2021 y tendrán una duración total de 4 meses. Excepcionalmente en caso de sustituciones la fecha de fin del contrato de la persona sustituta tiene que ser como máximo, en ambos casos, el día 15 de septiembre de 2021.

Para que las entidades beneficiarias puedan adaptar mejor la ejecución a sus disponibilidades de recursos y espacios, y para poder dar cobertura a un mayor número de personas desempleadas, se prevé que pueda haber uno o dos turnos de contrataciones.

6. Los contratos de trabajo se tendrán que formalizar con una duración prevista de 4 meses a jornada completa. Los contratos de las personas que se tienen que contratar en el primer turno se tienen que formalizar con fecha de inicio comprendida entre el 16 y el 30 de noviembre de 2020. El segundo turno se tiene que iniciar entre el 1 de febrero y el 1 de mayo de 2021, a elección de la entidad, ahora bien, para poder hacer el seguimiento por parte del SOIB, las entidades tendrán que formalizar todas las contrataciones del segundo turno con una diferencia máxima de 15 días entre la primera y la última contratación, y siempre dentro del margen que va del 1 de febrero al 1 de mayo de 2021 (ambos incluidos).

7. Las contrataciones que se lleven a cabo en la línea 1 se ejecutarán dentro del primer turno. Las contrataciones que se realicen en la línea 2 se pueden ejecutar en el primero y/o en el segundo turno, de acuerdo con las disponibilidades de cada entidad, no obstante, tendrán que respetar los periodos de formalización de los contratos establecidos en su punto anterior. Las contrataciones que se realicen la línea 3 se tienen que ejecutar al menos el 50 % de las previstas en el primer turno.

8. Dado que el objetivo de la convocatoria es la contratación del mayor número de personas desempleadas posible, en el supuesto que el puesto de trabajo subvencionado quede vacante por baja voluntaria o rescisión del contrato antes de la fecha prevista de finalización, se puede autorizar por el SOIB la sustitución, previa solicitud de la entidad. Los sustitutos tienen que provenir de la lista de reserva y, si no hay, se tiene que promover un nuevo proceso de selección, y tienen que cumplir con los requisitos para poder ser contratados.

9. Durante el desarrollo de la contratación laboral la entidad tiene que disponer del personal técnico y/o de apoyo propio necesario para asegurar que el trabajo se lleva a cabo de manera correcta y que se cumple la normativa de riesgos laborales.

10. En los proyectos que se prevea contratar 9 personas o más por turno (entre todas las líneas), una se puede contratar para llevar a cabo funciones de apoyo y gestión administrativa del proyecto, así como también otras funciones que le puedan corresponder en el marco del proyecto. Estas personas tendrán que cumplir con los mismos requisitos que el resto de trabajadores contratados dentro del marco de esta convocatoria.

11. Una vez aprobado el proyecto, cualquier incidencia acontecida que pueda suponer modificación o alteración de los datos relativos al proyecto (ubicación, tareas, etc.) indicadas en la solicitud y que dieron lugar a la subvención, se tendrá que comunicar y solicitar la autorización previa al SOIB.

6. Personas destinatarias finales

1. Se pueden contratar las personas desempleadas inscritas en el SOIB como demandantes de ocupación que cumplan los siguientes requisitos:

Línea 1. Dirigida a jóvenes parados menores de 30 años:

• Inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil

• Inscritos como parados un mínimo de 2 meses al SOIB antes de la fecha de presentación telemática de la oferta de ocupación por parte de la entidad beneficiaria o con una duración de inscripción inferior en el caso de personas provenientes de un expediente de regulación temporal de ocupación (ERTE).

Línea 2. Dirigida a parados 30 años o más, parados de larga duración:

• Inscritos como parados en el SOIB al menos doce de los dieciocho meses anteriores a contar desde la fecha de presentación telemática de la oferta de ocupación por parte de la entidad beneficiaria.

Línea 3. Dirigida al resto de parados de 30 años o más, que no cumplan la condición de parado de larga duración:

• Inscritos un mínimo de 3 meses como parados en el SOIB antes de la fecha de presentación telemática de la oferta de ocupación por parte de la entidad beneficiaria o con una duración de inscripción inferior en el caso de personas provenientes de un expediente de regulación temporal de ocupación (ERTE).

2. En cuanto a la selección, se tendrán en cuenta criterios de priorización específicos para cada una de las líneas y criterios generales que se tendrán en cuenta en las tres líneas. Esta priorización se tiene que ver reflejada en las tablas de baremación para cada una de las líneas.

a) Criterios específicos de priorización para cada línea

Línea 1. Dirigida a jóvenes parados menores de 30 años:

• Se priorizarán las personas que provengan de sectores especialmente afectados por la crisis económica causada por la COVID-19.

• Se priorizarán los jóvenes con mayores déficits de formación teniendo en cuenta las características del puesto de trabajo.

Línea 2. Dirigida a parados de 30 años o más, parados de larga duración:

Se priorizarán por orden de preferencia:

1.º Los mayores de 45 años

2.º Las personas entre 30 y 45 años

Línea 3. Dirigida al resto de parados de 30 años o más, que no cumplan la condición de parado de larga duración:

• Se priorizarán las personas que provengan de sectores especialmente afectados por la crisis económica causada por la COVID-19

b) Criterios generales de priorización comunes a las tres líneas

A todos los efectos y siempre que se cumplan los requisitos mínimos exigidos en el punto 1 de este apartado, tendrán prioridad en la selección las personas en las cuales concurra alguna o diversas de las circunstancias siguientes:

• Se considera como criterio prioritario de selección la condición de víctima de violencia machista, y se le tiene que otorgar prioridad especial, tal como establece el artículo 36.3 de la Ley 11/2016 de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

• En cumplimiento del artículo 27.c) de la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias, tendrán especial preferencia los que tengan menores a cargo o familiares dependientes.

• Las personas desempleadas que estén realizando un Itinerario Personalizado de Inserción prestado por el SOIB o por sus entidades colaboradoras en Itinerarios Integrales de Inserción, que haya iniciado al menos 1 mes antes de la fecha de presentación telemática de la oferta de ocupación por parte de la entidad beneficiaria y que sean propuestas por el servicio de Orientación.

• Las personas que no cobren prestación o subsidio de paro, excepto las beneficiarias de la Renta Activa de Inserción, SED, Renta mínima de inserción, Renta social garantizada o el ingreso mínimo vital.

• Teniendo en cuenta que según el apartado 5.2 de la convocatoria, las contrataciones se tienen que ajustar preferentemente a los perfiles profesionales de los parados existentes al territorio, tendrán preferencia en la selección los residentes en el municipio de la entidad local beneficiaria de la subvención.

• Las personas que no hayan participado en el programa SOIB Visibles en los tres últimos años.

Siguiendo el artículo 36.2 de la Ley 11/2016 de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres se tiene que garantizar la participación equilibrada de las mujeres en el desarrollo de programas de políticas activas de ocupación, por lo cual se tendrá que procurar que el resultado final del proceso de selección y contratación de los trabajadores respete el principio de representación equilibrada entre mujeres y hombres (60-40 %).

En el segundo turno de contrataciones quedarán excluidas las personas que hayan sido contratadas en el primer turno independientemente de la línea para la cual opte y en qué haya participado.

7. Plazo y modelo de presentación de las solicitudes

1. La tramitación de la solicitud de subvención se tiene que formalizar mediante la aplicación web del SOIB -ACCFOR, www.soib.es.

El enlace para tramitar la solicitud es https://intranet.caib.es/accfor/principal.xhtml una vez hecha la tramitación se tiene que presentar el documento que genere esta aplicación, que tiene la consideración de solicitud, por registro de entrada.

Se tiene que hacer un trámite de solicitud único por entidad solicitante. Para completar el trámite y tenerlo por finalizado, el documento de solicitud generado con la aplicación ACCFOR se tiene que presentar electrónicamente mediante el Registro Electrónico Común (REC), dentro del plazo de presentación de solicitudes. Hasta que no se complete el trámite de registro electrónico de la solicitud, no se considerará válidamente presentada.

En caso de presentarla de manera presencial, la Administración, de acuerdo con el que establece el artículo 68.4 de la Ley 39/2015 se les requerirá para que la presenten de la forma indicada anteriormente. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud la fecha en la cual se haya subsanado.

El SOIB publicará en su página web una guía informativa o protocolo para ayudar las entidades a tramitar la solicitud a través de esta aplicación.

2. El plazo para presentar las solicitudes de subvención es de quince (15) días naturales a contar desde el día siguiente que se publique esta Resolución en Boletín Oficial de las Illes Balears.

3. De acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud no cumple los requisitos legales y los exigidos por esta Resolución se tiene que requerir la persona interesada para que en el plazo de cinco días hábiles subsane la deficiencia o aporte los documentos preceptivos, con la indicación que, si no lo hace, se considera que desiste de su petición con la resolución previa que se tiene que dictar en los términos que establece el artículo 21 de la mencionada Ley.

4. En el supuesto de que la aplicación web SOIB-ACCFOR ya esté operativa para la gestión y posteriores trámites de la convocatoria, se utilizará esta aplicación para las comunicaciones con la entidad beneficiaria. Si procede, este hecho se tiene que comunicar a las entidades y se les tiene que dar las instrucciones necesarias para utilizarla.

5. Las notificaciones que se deriven de este procedimiento se harán por medios electrónicos, en conformidad con el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

8. Documentación a presentar

1. Todos los documentos se tienen que presentar firmados electrónicamente, incluida la solicitud.

2. Junto con el trámite de solicitud a través de la aplicación SOIB ACCFOR y con los modelos que estarán disponibles en esta aplicación, se tiene que adjuntar la siguiente documentación:

a) Para las entidades locales: NIF de la entidad local solicitante y un certificado del órgano competente de la entidad acreditativo de la representación con que actúa la persona firmante de la solicitud.

b) Para las entidades dependientes o vinculadas: NIF de la entidad solicitante y documentación acreditativa de la representación con que actúa la persona firmante de la solicitud; los estatutos debidamente inscritos en el registro correspondiente, o documentación que acredite el carácter de entidad dependiente o vinculada.

c) Proyecte/Presupuesto

d) Declaración responsable del órgano competente específica de la convocatoria de:

- Disponer de asignación presupuestaria suficiente para hacerse cargo de los gastos no subvencionados por el SOIB que tenga que financiar la entidad para ejecutar la actividad.

- Que la entidad es competente para ejecutar el proyecto directamente y actúa en calidad de Administración Pública o ejercicio de autoridad.

- Que los salarios que percibirán las personas desempleadas contratadas para ocupar los puestos de trabajo relacionados en el proyecto presentado, y para los cuales se pide la subvención, se han determinado según el grupo profesional correspondiente y de acuerdo con el convenio colectivo, tabla salarial o acuerdo que sea legalmente aplicable y que en ningún caso puede ser inferior al SMI.

- Que los contratos que se tengan que formalizar al amparo de esta convocatoria no pueden ser destinados a cubrir puestos de trabajo estructurales de carácter permanente.

- Que dispone de un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños que se puedan causar a terceras personas en la ejecución del proyecto, o que se compromete a hacerse cargo, y por lo tanto, el SOIB queda exonerado de cualquier responsabilidad.

- La veracidad de datos bancarios aportados y que la titularidad de la cuenta bancaria corresponde a la entidad a la cual representa.

- De comprometerse a cumplir con las obligaciones que establece el artículo 14 de la Orden de 10 de octubre de 2013 (BOIB nº 146 de 24 de octubre), por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de ocupación gestionadas por Servicio de Empleo de las Illes Balears, y con el resto de obligaciones que establece esta convocatoria.

e) Declaración responsable para las entidades públicas que ejercen una actividad económica: En el caso de las entidades públicas que ejercen una actividad económica, una declaración de todas les subvenciones sujetas al régimen de mínimis que haya recibido durante el ejercicio fiscal en el cual se concede la ayuda y los dos ejercicios fiscales anteriores, de acuerdo con el Reglamento CE núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre.

3. Según lo que establece el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 69.1 de la Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Administración puede requerir al solicitante de la ayuda los documentos que acrediten la veracidad de los datos que contiene su declaración responsable.

9. Criterios de concesión

1.El procedimiento de adjudicación se hará en dos fases: una primera fase de adjudicación según los importes solicitados por las entidades y en función de la asignación máxima del reparto territorial previsto al anexo 2 y una segunda fase de reparto de los posibles remanentes como resultado de la primera fase.

2. En cuanto a la primera fase, el procedimiento de concesión de estas ayudas tiene que ser el de concurrencia no competitiva dado que no resulta necesaria la comparación de los proyectos ni establecer un orden de prelación, de acuerdo con el que establece el punto 3 del artículo 7 de las bases reguladoras, excepto en cuanto al supuesto del siguiente punto en el cual el procedimiento de concesión será el de concurso.

3. En cuanto a la primera fase, en el supuesto que en el mismo territorio concurran diferentes entidades y el importe solicitado entre todas en cuanto al reparto territorial por línea supere el importe máximo asignado al ámbito territorial, el criterio de preferencia será adjudicar primero a favor del proyecto que proponga mayor más número de contrataciones. En caso de empate se priorizará el proyecto de la corporación local (ayuntamiento o consejo insular) ante las entidades dependientes o vinculadas, y en caso de persistencia de empate, por orden de registro de entrada. Se propondrá a la otra entidad la posibilidad de reformular su solicitud para adecuarla al importe susceptible de ser concedido.

4. En el supuesto de que en la primera fase de la adjudicación del reparto territorial resulten remanentes de crédito, se repartirá entre las entidades que hayan solicitado puestos de trabajo adicionales.

Los remanentes de cada línea se tienen que destinar, en primer lugar, a cubrir los puestos de trabajo adicionales solicitados por las entidades para la misma línea. En caso de que este crédito sea insuficiente para cubrir todos los puestos de trabajo solicitados y haya exceso de crédito a otras líneas, los remanentes se aplicarán de la siguiente manera:

- El remanente de la línea 1 solo se puede aplicar para cubrir los puestos de trabajo adicionales solicitados por las entidades para la línea 1.

- El remanente de la línea 2 se aplicará en primer lugar a cubrir los puestos de trabajo adicionales solicitados por las entidades para la línea 1 y, si hay excedente, a la línea 3.

- El remanente de la línea 3 se aplicará, en primer lugar, a cubrir los puestos de trabajo adicionales solicitados por las entidades a la línea 1, y si hay excedente, a la línea 2.

5. El procedimiento de concesión en esta segunda fase será el de concurrencia competitiva entre todas las entidades que hayan solicitado puestos de trabajo adicionales. El criterio de adjudicación, respecto de cada línea, será de forma proporcional entre las entidades que lo hayan solicitado de acuerdo con el número de personas paradas del municipio correspondiente en relación con el total de personas paradas de los municipios solicitantes del remanente. En el supuesto que los remanentes sean suficientes para poder cubrir todas las solicitudes, se adjudicará a cada entidad en función de su solicitud sin necesidad de aplicar el procedimiento de concurrencia competitiva descrito antes.

6. El importe de la subvención que se tiene que conceder tiene que ser la suma de los importes de las dos fases.

10. Procedimiento de concesión de las subvenciones

1. El órgano competente para instruir el procedimiento es la persona que ocupa la dirección del SOIB, que tiene que llevar a cabo de oficio las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de las cuales se tiene que dictar la resolución y, en concreto, las que determina el artículo 16 del Text refundido de la Ley de subvenciones.

2. Una vez revisadas las solicitudes presentadas y hechos las enmiendas pertinentes, se tiene que reunir la Comisión Evaluadora para examinarlas y para valorarlas (de acuerdo con los criterios que establece el apartado 9.)

3. La Comisión Evaluadora está formada por los miembros que se indican a continuación:

Presidencia:

Titular: el jefe o la jefa del servicio que tenga las competencias del seguimiento técnico de este programa del SOIB que, en caso de ausencia, vacante o enfermedad será sustituido por la jefa del Departamento de Formación y Ocupación.

Secretaría:

Titular: el jefe o la jefa del Servicio de Gestión de Programas de Ocupación 3 del SOIB.

Suplente: el jefe o la jefa de la Sección del Servicio de Gestión de Programas de Ocupación 3 del SOIB.

El secretario o la secretaria actúa con voz, pero sin voto.

Vocalías:

Vocales primero, segundo y tercero: tres técnicos del SOIB. En casos de ausencia, vacante o enfermedad, estos vocales pueden ser sustituidos por otros técnicos del SOIB.

4. La Comisión Evaluadora puede solicitar cualquier aclaración que considere oportuno y tiene que redactar un informe que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución provisional de concesión o de denegación de la subvención.

5. La directora del SOIB, a la vista del expediente y del informe de la Comisión Evaluadora, tiene que formular la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, la cual se tiene que notificar a las entidades interesadas por medios telemáticos. Estas entidades disponen de un plazo de 5 días habiles para el trámite de audiencia para poder aceptar la propuesta o bien alegar y presentar los documentos y las justificaciones que consideren pertinentes mediante registro electrónico. Transcurrido este plazo sin que la entidad haya aceptado la propuesta o presentado alegaciones, se entiende que desiste de su solicitud de ayuda.

6. Cuando el importe de la subvención que resulte del informe emitido por la Comisión Evaluadora sea inferior al importe solicitado, previamente a la propuesta de resolución definitiva, se tiene que instar la persona beneficiaria porque, en el trámite de audiencia, modifique la solicitud inicial para ajustarla al importe de la subvención susceptible de otorgamiento que, en todo caso tiene que respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención y los criterios de valoración establecidos en relación con las solicitudes.

Si transcurre el plazo sin que la persona beneficiaria reformule la solicitud, se tiene que entender tácitamente aceptada por el importe susceptible de otorgamiento.

7. Es puede prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones que los que haya formulado la persona interesada. En este caso, la propuesta de resolución provisional formulada tiene el carácter de definitiva.

8. Teniendo en cuenta el informe de la Comisión Evaluadora, las alegaciones hechas por la entidad solicitante en el trámite de audiencia y, si procede, la reformulación de la solicitud, el órgano instructor tiene que formular la propuesta de resolución definitiva, debidamente motivada.

9. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean ningún derecho a favor de la persona beneficiaria ante la Administración, mientras no se dicte y se notifique la resolución de concesión.

10. Vista la propuesta de resolución, en el marco de las disponibilidades presupuestarias, el presidente del SOIB tiene que dictar y notificar una resolución de aprobación o de denegación debidamente motivada. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones es de tres (3) meses desde el día siguiente de haberse publicado la convocatoria en el BOIB. Estas resoluciones se tienen que notificar individualmente. Al haber transcurrido este plazo sin que se haya dictado una resolución expresa, la petición se tiene que entender desestimada.

11. La entidad beneficiaria puede solicitar, con posterioridad a la resolución de concesión y previamente a la finalización del plazo máximo de ejecución, la modificación del contenido de la resolución por razón de la concurrencia de circunstancias nuevas e imprevisibles que justifiquen la alteración de las condiciones de ejecución de la actividad subvencionada. En estos casos el órgano concedente puede autorizar la alteración mediante la modificación de la resolución de concesión, siempre que no implique un incremento de la cuantía de la subvención concedida inicialmente, ni tenga carácter esencial, ni altere sustancialmente la finalidad por la cual se concedió, siempre que no se perjudiquen derechos de terceros.

12. Excepcionalmente, en los casos en que se ponga de manifiesto en la justificación que ha habido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión que no alteren de manera sustancial la naturaleza o el objetivo de la subvención, que hayan podido dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, y se haya omitido el trámite de autorización administrativa previa para aprobarla, el órgano concedente puede aceptar la justificación presentada, siempre que aceptarla no suponga daños a terceros, aún teniendo en cuenta, si cabe, los criterios de gradación a los cuales se refiere el artículo 30.3 de las bases reguladoras de esta subvención.

11. Importe de la subvención

La cuantía de la subvención que recibirán las entidades beneficiarias se tiene que destinar a sufragar los costes salariales totales incluyendo la cotización empresarial a la Seguridad Social, para cubrir durante un máximo de 4 meses los puestos de trabajo autorizados, con las características y para los grupos profesionales de acuerdo con la resolución de concesión, independientemente de que sean cubiertos por una o varias personas.

La cuantía de la subvención se tiene que determinar en función del importe que solicite la entidad, de acuerdo con su presupuesto, y con los límites fijados en esta convocatoria.

 

a) Gastos subvencionables

Es consideran gastos subvencionables los costes salariales y de Seguridad Social de las personas contratadas de acuerdo con el convenio colectivo, tabla salarial o acuerdo que sea legalmente aplicable, incluyendo la cotización empresarial a la Seguridad Social, las pagas extraordinarias y las indemnizaciones por finalización de contrato regulada en el artículo 49.1.c) del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

Los gastos generados durante la baja laboral, tanto si es por enfermedad o accidente común, como por enfermedad o accidente profesional o maternidad o paternidad son subvencionables, a pesar de no sean certificables a la FSE.

No se tienen que considerar gastos subvencionables los incentivos salariales, las dietas, los gastos de locomoción, las horas extraordinarias, el pago de vacaciones no disfrutadas siempre que se haya hecho la totalidad de la duración del contrato, las ayudas en concepto de Fondo Social y conceptos análogos, así como las indemnizaciones por muerte, traslado, suspensión, despido o cese.

Como norma general las vacaciones anuales retribuidas, no son sustituibles por compensación económica, por eso no se consideran gastos subvencionables, excepto si el trabajador no las ha podido disfrutar por encontrarse de baja por incapacidad temporal o por maternidad, o por rescisión del contrato antes de la fecha prevista de fin.

Para el caso de sustituciones, se considerará gasto elegible las derivadas de la contratación inicial y de las persones sustitutas hasta completar un máximo de 4 meses, y esto no supondrá en ningún caso un incremento de la subvención.

b) Límites

En cuanto a los puestos de trabajo que se tienen que cubrir a cargo del reparto territorial, en ningún caso se pueden superar los importes máximos del ámbito territorial fijados para cada línea al anexo 2. Este límite es para el conjunto de todas las solicitudes que una o más entidades presenten para el mismo ámbito territorial.

El importe de la subvención es independiente de la retribución que finalmente perciba el trabajador, que en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional.

El importe máximo subvencionable para cada puesto ocupado durante 4 meses es de 9.600 €, independientemente si se ha cubierto con un contrato o más de uno para el caso de las sustituciones.

12. Selección y contratación

1.El procedimiento de selección y contratación se llevará a cabo siguiendo los principios básicos de la intermediación laboral que establece el artículo 34.1 de la Ley de ocupación (Real decreto legislativo 3/2015, de 23 de octubre) según el cual, la intermediación laboral realizada por los servicios públicos de ocupación y las agencias de colocación, así como las acciones de intermediación que puedan hacer otras entidades colaboradoras, se prestarán de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad de oportunidades en el acceso a la ocupación y no discriminación, y se tiene que garantizar la plena transparencia en el funcionamiento.

2. Para llevar a cabo el registro de las ofertas de trabajo, las entidades tendrán que cumplir con el que establece el artículo 35.1 de la Ley de ocupación y velar específicamente para evitar la discriminación tanto directa como indirecta en el acceso a la ocupación.

3. La selección de los trabajadores se llevará a cabo siguiendo el protocolo del departamento de orientación e intermediación para gestionar el proceso de selección de esta convocatoria la cual tiene que prever la posibilidad de emplear medios no presenciales teniendo en cuenta el estado de alerta sanitaria en que nos encontramos.

4. Al efecto de llevar a cabo la selección, se tiene que constituir una comisión mixta de selección, constituida para tal fin con la participación de un representante de la entidad beneficiaria y un representante del SOIB. Esta comisión llevará a cabo la selección de los participantes que reúnan los requisitos según el que especifique el protocolo del departamento de orientación e intermediación.

5. La entidad tiene que presentar la oferta de manera telemática en el portal web del SOIB <www.soib.es>. Las ofertas de ocupación han que tener carácter genérico. Las ofertas se pondrán en difusión en el portal web del SOIB.

6. La comisión mixta de selección llevará a cabo la selección de los participantes que reúnan los requisitos y tendrá en cuenta los criterios de preferencia, tanto los específicos para cada línea como los generales, establecidos en el punto 6 de esta convocatoria según el que especifique el protocolo del departamento de orientación e intermediación.

7. Para poder contratar el demandante es condición indispensable que en el momento de la contratación tenga su demanda de ocupación en el SOIB de alta. Si no se cumple esta condición no se materializa el pago de la parte de la subvención correspondiente a la contratación efectuada.

8. Los trabajadores se tienen que contratar en la modalidad de contrato temporal de duración determinada a jornada completa y seleccionar la cláusula específica «trabajos de interés social/fomento de ocupación agrario» (página 12). El contrato se tiene que formalizar obligatoriamente por escrito en el modelo oficial del SEPE y con una duración prevista de 4 meses, excepto para el caso de las sustituciones. El modelo oficial de contrato está a disposición de los beneficiarios en la web <http://www.soib.es/> y en la web del SEPE.

13. Registro de contratos

El contrato se tiene que registrar ligado al número de oferta que proporciona la oficina del SOIB que hace la selección.

El registro de contratos se puede hacer por medios telemáticos a través de la aplicación «contrat@», que se encuentra a disposición de las personas interesadas en la web <http://www.soib.es>.

14. Inicio y ejecución

1. Los proyectos se tienen que ejecutar dentro del periodo comprendido entre el 16 de noviembre de 2020 y el 31 de agosto de 2021 y se pueden ejecutar en uno o dos turnos de contrataciones de cuatro meses cada uno. El primer turno se tiene que iniciar del 16 al 30 de noviembre de 2020, y el segundo entre el 1 de febrero y el 1 de mayo de 2021.

2. La entidad beneficiaria tiene que comunicar el inicio de la actividad mediante el modelo de certificado de inicio disponible en la web del SOIB y copia auténtica de los contratos formalizados para el primer turno en el plazo de 7 días posteriores a la formalización del último contrato.

3. En cuanto al segundo turno también tiene que presentar una copia auténtica de los contratos formalizados, en el plazo de 7 días posteriores a la formalización del último contrato.

4. Tal como establece el artículo 25.3.g) del Decreto ley 8/2020, se prevé la posibilidad de ampliar motivadamente el plazo de ejecución cuando el proyecto o la actividad no se hayan podido desarrollar con normalidad como consecuencia directa de las medidas adoptadas por los poderes públicos para combatir la alerta sanitaria generada por la COVID-19 o para afrontar la situación de crisis económica.

15. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Son obligaciones de las entidades beneficiarias de las subvenciones, además de las que prevé el artículo 11 del Decreto legislativo 2/2005, Texto refundido Ley de subvenciones de la CAIB, en el artículo 14 de la Ley 38/2003, general de subvenciones y en la Orden de 10 de octubre de 2013 de la consejera de Educación, Cultura y Universidades por la cual se establecen las bases reguladoras, las siguientes:

1. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.

2. Comunicar al SOIB en el plazo de ocho días naturales cualquier alteración o incidencia en el proyecto inicial o variación que pueda tener incidencia en la conservación y la cuantía de la ayuda.

3. Justificar ante el SOIB el hecho de haber ejecutado la actividad en los términos previstos en esta Resolución.

4. Justificar que se han cumplido los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención.

5. Disponer de póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra los daños que en la ejecución del proyecto se puedan causar a terceras personas, de forma que el SOIB queda exonerado de cualquier responsabilidad.

6. Someterse a las actuaciones de comprobación técnicas y económicas que tiene que efectuar el SOIB y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social; las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración autonómica de las Illes Balears, en relación con las subvenciones concedidas, y las previstas en la legislación de la Sindicatura de Cuentas y de los órganos competentes del Fondo Social Europeo, u otros órganos de control.

7. Las entidades beneficiarias se tienen que someter a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control que haga el órgano que sea designado como organismo intermedio del Programa Operativo de Empleo Juvenil para el periodo 2014-2020 y del Programa Operativo para las Illes Balears FSE 2014-2020 y que en caso de que se detecten irregularidades, se tendrán que reintegrar las cuantías indebidamente percibidas que hayan sido detectadas como consecuencia de los controles.

8. Comunicar al SOIB la solicitud o la obtención otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración pública o de entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación se tiene que hacer en el plazo de tres días hábiles, a contar desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación que se haya dado a los fondos percibidos.

9. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluyendo los elementos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

10. Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18 de noviembre).

11. Identificar convenientemente, a efectos de difusión pública, las actividades, las obras y los servicios que se lleven a cabo en base a esta Resolución, de acuerdo con el que señala el apartado 19 de esta Resolución.

12. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones están obligadas a llevar un sistema de contabilidad separada o una codificación contable adecuada en relación con todas las transacciones relacionadas con estas operaciones que permita identificarlas claramente en los términos que señala el artículo, 125.4 b) del Reglamento (UE) 1303/2013, de 17 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, y sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.

13. Comunicar al Comité de empresa las previsiones de las contrataciones en cumplimiento del artículo 64.2 c) del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

14. Las entidades tienen que informar los trabajadores contratados de la cofinanciación por parte de la FSE en relación con este programa. A tal efecto tienen que usar el modelo «Comunicación de la cofinanciación» que se encuentra a disposición de los beneficiarios en la web <http://www.soib.es>.

15. De usar la aplicación web de gestión del SOIB-ACCFOR y presentar toda la documentación con los modelos disponibles que hay para el trámite de la presentación de la solicitud. El SOIB determinará durante la gestión de la convocatoria los sucesivos trámites que se podrán gestionar a través de la aplicación web de gestión del SOIB-ACCFOR, y en este caso, se entiende que esta gestión pasa a hacerse obligatoriamente desde la aplicación. En cualquier caso, la entidad tiene que cumplir los protocolos y/o guías de ayuda que estarán a su disposición a la web del SOIB y, si procede, en la misma aplicación ACCFOR.

16. Las entidades beneficiarias tienen que cumplir las disposiciones legislativas sobre protección de datos de carácter personal, concretamente la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, y el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.

16. Condiciones para pagar la subvención

1. De acuerdo con el artículo 37.2 del Decreto legislativo 2/2005, modificado por la Disposición final novena de la Ley 18/2016, de presupuestos generales de la CAIB para el año 2017, el Consejo de Gobierno de día 7 de agosto de 2020, a propuesta de consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente de Servicio de Empleo de las Illes Balears, ha autorizado el pago anticipado de la subvención y ha eximido las personas beneficiarias de presentar garantía (de acuerdo con el artículo 25.3.b) del Decreto 75/2004, de 27 de agosto.)

2. El pago de la subvención se tiene que hacer 100 % en anticipo sin necesidad de constituir aval y se tramitará de oficio a la concesión de la ayuda.

3. El pago de las obligaciones reconocidas a favor de las entidades beneficiarias de las subvenciones se tiene que hacer según las disponibilidades de la Tesorería de la CAIB.

4. Sin perjuicio de lo que establece el apartado 12 de este anexo, cualquier alteración de las condiciones que se hayan tenido en cuenta para conceder la subvención y, en todo caso, la obtención de subvenciones incompatibles, da lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo que dispone el artículo 24 del Texto refundido de la Ley de subvenciones. Por otro lado, la modificación de la resolución de concesión implica la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención y, si procede, el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente de acuerdo con lo que disponen los artículos 43 y 44 del mismo Texto refundido.

17. Justificación

1. Es considera gasto subvencionable el que se corresponda con los conceptos definidos en el punto 11 de esta convocatoria y efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación final. También se considera gasto subvencionable los pagos del IRPF y cotizaciones a la Seguridad Social que no se hayan podido hacer dentro del plazo de justificación en atención a los plazos establecidos por la normativa que los regula o bien haya sido objete de fraccionamiento y/o aplazamiento, siempre que la entidad acredite el pago efectivo en los plazos otorgados por la normativa correspondiente o resolución de fraccionamiento /aplazamiento respectivamente.

2. Para poder cumplir con la senda financiera establecida en las medidas de seguimiento del Programa Operativo de Garantía Juvenil, se tiene que presentar una justificación parcial de los gastos generados en la línea 1, dirigida a personas jóvenes paradas menores de 30 años, con una cuenta justificativa de acuerdo con los modelos que facilitará el SOIB. El plazo de justificación es de un mes y medio desde la finalización de los contratos. El contenido es el indicado en los apartados 5 y 6 de este punto.

3. A la finalización de los proyectos y en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de finalización del proyecto, (excepto en cuanto a la memoria técnica del punto 5.a) de este apartado que es de un mes), la entidad beneficiaria tiene que presentar en el SOIB la cuenta justificativa de acuerdo con los modelos que facilitará el SOIB. Tal como establece el artículo 25.3.g) del Decreto ley 8/2020, se prevé la posibilidad de ampliar motivadamente este plazo de justificación cuando el proyecto o la actividad no se hayan podido desarrollar con normalidad como consecuencia directa de las medidas adoptadas por los poderes públicos para combatir la alerta sanitaria generada por la COVID-19 o para afrontar la situación de crisis económica.

4. La entidad puede reintegrar voluntariamente los fondos recibidos y no aplicados de acuerdo con el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, general de subvenciones, sin tener que esperar que el SOIB liquide la subvención mediante el modelo 046 de Declaración/Liquidación que os podéis descargar en: https://www.atib.es/ta/modelos/modelo.aspx?m=046&idConcepto=7218

5. La cuenta justificativa se compone de la siguiente documentación:

Certificado de la exactitud contable y de la certeza de los importes justificados.

a) Memoria técnica de actividades del proyecto justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades llevadas a cabo y de los resultados obtenidos según el modelo normalizado.

b) Una memoria económica que tiene que contener:

- Relación clasificada de los gastos en que se haya incurrido de acuerdo con la estructura de costes que establece el punto 11 de esta convocatoria, con indicación del acreedor y el documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago junto con los justificantes del gasto y los del pago efectivo.

- Una relación detallada otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada indicando el importe y la procedencia.

6. Juntamente a la cuenta justificativa, la entidad tiene que aportar la siguiente documentación:

a) Nóminas abonadas a las personas contratadas y de los justificantes bancarios del abono.

b) Documentos de los ingresos en la Agencia Estatal de la Administración tributaria de las retenciones hechas a los trabajadores (modelo 111).

c) Documentos de cotización a la Seguridad Social: Recibo de Liquidación de Cotizaciones (RLC) y Relación Nominal de Trabajadores (RNT), así como los justificantes de su abono.

d) IDC (Informe de cotizaciones) para cada persona contratada y que tiene que alcanzar todo el periodo de contratación, firmado y sellado por la persona titular de la autorización concedida por la TGSS.

e) Justificantes de reintegro voluntario de los fondos recibidos y no aplicados (Modelo 046).

7. El plazo para subsanar los defectos de la justificación es de 10 días.

8. Se considera documentación justificativa para acreditar el pago, los extractos bancarios u otros documentos equivalentes que permitan seguir una pista de auditoría adecuada. A tal efecto, se considera documentación justificativa para acreditar el pago de manera suficiente:

- En el supuesto de que se trate de transferencias, la orden de transferencia y el extracto bancario o detalle del movimiento del cargo en que se debite el pago.

- En el supuesto de que se trate de pagos agrupados, el extracto bancario o detalle del movimiento del cargo, así como el desglose de cada uno de los pagos incluidos en la remisión.

- En el supuesto de que se trate de cheques, se tiene que incluir el extracto bancario o detalle del movimiento del cargo en que se debite el pago.

- Documento bancario que certifique la fecha, el importe, el beneficiario y el concepto de la operación.

- No se pueden considerar elegibles los pagos de salarios en efectivo o en especie.

9. En cuanto a la subvencionabilidad de los puestos de trabajo financiados por el Fondo Social Europeo se aplican los criterios que establece la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre (BOE nº 307, de 21 de diciembre), por la cual se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación 2014-2020.

10. Tal como establece el artículo 25.3.e) del Decreto ley 8/2020, tendrán carácter de subvencionable todos los gastos salariales efectivamente realizados y pagados por la entidad, aunque la prestación laboral por parte de las personas contratadas en el proyecto no se haya podido prestar en parte o totalmente en las condiciones previstas, siempre que quede debidamente acreditado que la falta de ejecución o la ejecución fuera de plazo sean consecuencia directa de las medidas adoptadas por los poderes públicos para combatir la alerta sanitaria generada por la COVID-19 o para afrontar la situación de crisis económica.

18. Difusión pública de las actuaciones

Toda la publicidad, documentación escrita, los anuncios o la señalización exterior, como también cualquier tipo de información en soporte electrónico, informático o telemático que se derive de esta actividad, tiene que estar, como mínimo, en catalán y se tiene que utilizar un lenguaje inclusivo de hombres y de mujeres.

Toda la publicidad o difusión en cualquier medio se tiene que presentar al SOIB antes de hacerla pública, y se tiene que señalar el texto así como el diseño de la publicidad que se quiere hacer, junto con el nombre de los medios en que se hará la difusión, los días y las horas. En caso de detectar irregularidades, el SOIB lo tiene que comunicar a la entidad beneficiaria para que las subsane. A medida que se vayan haciendo estas actuaciones de publicidad y difusión, la entidad tiene que enviar al Servicio de Seguimiento Técnico evidencias que se está llevando a cabo.

En toda publicidad o difusión que se lleve a cabo se tiene que hacer constar el nombre completo del programa: SOIB Reactiva 2020, así como que ha sido promovido por el SOIB y cofinanciado por el Fondo Social Europeo en el marco de los Programas Operativos de Empleo Juvenil y Regional 2014-2020, por fondo del Estado a través de Conferencia Sectorial y por el Fondo para favorecer el Impulso del Turismo Sostenible (ITS)¸ mediante la incorporación de elementos identificativos de estos organismos, y tiene que cumplir con las instrucciones contenidas en el manual de publicidad y difusión que están disponibles en la web del SOIB y el protocolo de gestión de proyectos. Así mismo, la entidad puede hacer constar sus elementos identificativos en el mismo tamaño o con un tamaño menor que el resto de logotipos.

19. Revocación y reintegro

El incumplimiento total o parcial de los requisitos, las condiciones o las finalidades, o cualquiera otro incumplimiento del régimen jurídico de las subvenciones, constituye causa de revocación de la subvención y de reintegro de las cantidades que haya percibido la entidad, de acuerdo con el que establecen los artículos 43 y 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado mediante del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre y los artículos 30 y 31 de la Orden de bases (Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 10 de octubre de 2013). La cuantía que finalmente se tiene que reintegrar se tiene que fijar de acuerdo con el principio de proporcionalidad, teniendo en cuenta la naturaleza y las causas del incumplimiento, de acuerdo con los artículos mencionados.

No se considerará incumplimiento del objeto de la subvención cuando no se pueda cubrir el puesto de trabajo por falta de candidatos y esto dará lugar a la modificación y revocación parcial de la subvención concedida.

Tampoco se considerará incumplimiento la imposibilidad de hacer sustituciones de bajas voluntarias por causas ajenas o no imputables a la entidad beneficiaria, que suponga una cobertura del puesto de trabajo por un tiempo inferior a los 4 meses. Este hecho dará lugar a la revocación parcial de la subvención y el reintegro de los fondos recibidos y no aplicados.

La entidad junto con la justificación tiene que acreditar haber reintegrado voluntariamente los fondos recibidos y no aplicados de acuerdo con el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

20. Compatibilidad con otras subvenciones

El importe de las subvenciones que establece esta Resolución no puede ser, en ningún caso, de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que desarrolla la persona beneficiaria.

21. Seguimiento de los proyectos

Con el fin de comprobar la correcta ejecución de las acciones de acuerdo con la normativa reguladora y el contenido de los proyectos aprobados, se tiene que hacer el seguimiento de la ejecución.

El SOIB tiene que establecer los mecanismos y la metodología que considere más adecuadas para evaluar estos proyectos. Los técnicos que designe el SOIB tienen que llevar a cabo con este fin las funciones de seguimiento, sin perjuicio de las tareas de inspección y control que pueda desarrollar el personal funcionario que las tenga atribuidas, así como de la potestad sancionadora que puedan ejercer los órganos competentes.

Estas funciones se tienen que llevar a cabo de oficio o a instancia de la persona interesada, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

A tal efecto, los responsables de las entidades beneficiarias tienen que facilitar a las personas que hagan tareas de seguimiento toda la información que se les requiera en relación con la ejecución de las acciones y el acceso a las instalaciones donde se llevan a cabo.

 

ANEXO 2 Asignación ámbito territorial municipio

Municipio

Línea 1 – menores 30 años

Línea 2 – mayores 30 años, paro larga duración

Línea 3 – mayores 30 años, paro corta duración

% sobre total

Asignación

% sobre total

Asignación

% sobre total

Asignación

Alaró

0,29

17.198,56 €

0,56

42.767,94 €

0,38

45.480,87 €

Alcúdia

2,70

160.032,42 €

1,03

78.797,66 €

2,31

276.212,39 €

Algaida

0,31

18.391,08 €

0,52

39.851,43 €

0,36

43.047,75 €

Andratx

0,82

48.609,14 €

0,78

59.724,33 €

0,82

98.089,65 €

Ariany

0,03

9.757,78 €

0,05

10.351,28 €

0,03

9.866,73 €

Artà

0,57

33.781,58 €

0,48

36.747,11 €

0,52

62.150,75 €

Banyalbufar

0,02

9.740,25 €

0,02

9.952,16 €

0,02

9.834,07 €

Binissalem

0,67

39.723,13 €

0,88

67.344,27 €

0,55

65.739,19 €

Búger

0,08

10.059,31 €

0,08

10.926,48 €

0,08

10.487,30 €

Bunyola

0,35

20.748,06 €

0,56

42.861,85 €

0,32

38.309,42 €

Calvià

4,57

270.854,19 €

3,21

245.518,14 €

4,17

498.576,30 €

Campanet

0,13

10.371,36 €

0,21

16.051,18 €

0,19

22.664,23 €

Campos

0,64

37.936,11 €

0,75

57.372,61 €

0,71

84.915,68 €

Capdepera

1,34

79.435,73 €

0,53

40.568,82 €

1,02

121.977,24 €

Consell

0,29

17.195,06 €

0,41

31.291,07 €

0,26

31.042,71 €

Costitx

0,06

9.947,11 €

0,15

11.994,70 €

0,13

15.574,43 €

Deià

0,02

9.722,72 €

0,01

9.787,82 €

0,03

9.929,33 €

Escorca

-

9.600,00 €

-

9.600,00 €

0,01

9.654,44 €

Esporles

0,31

18.366,54 €

0,28

21.448,53 €

0,28

33.473,11 €

Estellencs

0,01

9.670,12 €

0,02

9.893,47 €

0,01

9.722,48 €

Felanitx

1,56

92.441,21 €

1,24

94.872,32 €

1,38

164.978,72 €

Fornalutx

0,02

9.712,20 €

0,01

9.752,60 €

0,01

9.757,86 €

Inca

3,91

231.746,61 €

4,24

324.468,41 €

3,72

444.730,56 €

Lloret de Vistalegre

0,07

10.020,74 €

0,19

14.604,67 €

0,12

14.353,79 €

Lloseta

0,60

35.565,10 €

1,00

76.481,16 €

0,57

68.153,26 €

Llubí

0,16

10.522,12 €

0,26

19.919,85 €

0,15

17.966,73 €

Llucmajor

2,64

156.482,93 €

3,67

280.783,52 €

2,96

353.934,84 €

Manacor

4,82

285.646,68 €

3,60

275.433,13 €

3,89

465.062,37 €

Mancor de la Vall

0,09

10.101,38 €

0,08

10.844,30 €

0,09

10.778,95 €

Maria de la Salut

0,15

10.444,98 €

0,14

11.959,48 €

0,16

19.078,50 €

Marratxí

2,85

168.879,87 €

3,42

261.733,66 €

2,06

246.243,35 €

Montuïri

0,19

11.274,55 €

0,34

25.999,37 €

0,17

20.301,87 €

Muro

0,67

39.723,13 €

0,47

35.900,60 €

0,54

64.611,09 €

Palma

39,17

690.000,00 €

49,83

900.000,00 €

39,77

1.500.000,00 €

Petra

0,19

11.235,98 €

0,18

13.840,33 €

0,17

20.364,47 €

Pobla (Sa)

1,19

70.549,72 €

1,03

78.738,97 €

1,07

127.898,10 €

Pollença

1,51

89.472,19 €

0,74

56.537,83 €

1,22

145.892,05 €

Porreres

0,32

18.982,08 €

0,31

23.671,13 €

0,29

34.707,37 €

Puigpunyent

0,09

10.132,94 €

0,14

11.889,05 €

0,09

10.765,34 €

Salines (Ses)

0,30

17.803,59 €

0,22

16.768,57 €

0,34

40.690,83 €

Sant Joan

0,14

10.399,40 €

0,11

11.489,93 €

0,11

13.122,25 €

Sant Llorenç des Cardassar

0,51

30.221,57 €

0,30

22.977,22 €

0,46

55.003,79 €

Santa Eugènia

0,09

10.111,90 €

0,10

11.219,94 €

0,10

12.007,76 €

Santa Margalida

1,16

68.766,20 €

0,65

49.799,62 €

0,97

116.004,66 €

Santa Maria del Camí

0,43

25.483,06 €

0,69

52.856,99 €

0,41

48.987,67 €

Santanyí

1,00

59.285,68 €

0,49

37.441,02 €

0,87

104.056,78 €

Selva

0,23

13.614,00 €

0,35

26.763,71 €

0,27

32.241,58 €

Sencelles

0,22

13.051,05 €

0,32

24.517,64 €

0,24

28.710,29 €

Sineu

0,20

11.851,53 €

0,31

23.659,39 €

0,28

33.429,57 €

Sóller

0,72

42.671,11 €

0,58

44.390,53 €

0,62

74.174,83 €

Son Servera

1,56

92.427,18 €

0,53

40.580,56 €

1,03

123.140,73 €

Valldemossa

0,08

10.087,36 €

0,13

11.771,66 €

0,11

13.163,08 €

Vilafranca de Bonany

0,29

17.205,58 €

0,23

17.544,65 €

0,23

27.525,03 €

MALLORCA

80,34

3.227.053,87 €

86,43

3.772.062,66 €

76,67

5.958.586,14 €

 

 

 

 

 

 

 

Alaior

0,62

36.740,08 €

0,70

53.480,47 €

0,72

86.117,27 €

Castell (Es)

0,69

40.863,05 €

0,89

68.155,57 €

0,80

95.700,07 €

Ciutadella de Menorca

2,54

150.523,86 €

1,59

121.577,34 €

2,36

282.111,48 €

Ferreries

0,26

15.383,49 €

0,13

11.795,14 €

0,23

27.508,70 €

Maó

2,69

159.444,92 €

2,51

192.096,38 €

2,85

340.785,36 €

Mercadal (Es)

0,33

19.555,54 €

0,14

11.971,22 €

0,36

43.091,30 €

Migjorn Gran (Es)

0,05

9.894,52 €

0,02

9.940,42 €

0,07

10.332,15 €

Sant Lluís

0,34

20.150,05 €

0,45

34.383,65 €

0,48

57.379,76 €

MENORCA

7,52

452.555,51 €

6,43

503.400,19 €

7,87

943.026,09 €

 

 

 

 

 

 

 

Eivissa

4,72

279.743,70 €

2,62

200.492,39 €

5,65

675.478,41 €

Sant Antoni de Portmany

2,46

145.795,87 €

1,26

96.483,18 €

3,14

375.411,09 €

Sant Joan de Labritja

1,87

110.832,29 €

1,20

91.732,78 €

2,42

289.356,42 €

Sant Josep de sa Talaia

0,27

16.023,58 €

0,22

16.839,00 €

0,46

54.982,02 €

Santa Eulàlia del Riu

2,39

141.662,38 €

1,66

126.939,47 €

3,23

386.135,60 €

EIVISSA

11,71

694.057,82 €

6,96

532.486,82 €

14,90

1.781.363,54 €

 

 

 

 

 

 

 

Formentera

0,43

25.472,54 €

0,18

13.793,37 €

0,56

66.940,78 €

FORMENTERA

0,43

25.472,54 €

0,18

13.793,37 €

0,56

66.940,78 €

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL

100,00

4.399.139,74 €

100,00

4.821.743,04 €

100,00

8.749.916,55 €

 

 

 

 

 

 

 

Asignación ámbito territorial isla (Consejos y entidades dependientes)

Isla Mallorca

80,34

690.000,00 €

86,43

900.000,00 €

76,67

1.500.000,00 €

Isla Menorca

7,52

97.865,69 €

6,43

129.011,52 €

7,87

219.295,19 €

Isla Eivissa

11,71

152.394,57 €

6,96

139.645,44 €

14,90

415.184,03 €

Isla Formentera

0,43

9.600,00 €

0,18

9.600,00 €

0,56

15.604,23 €

Total ámbito islas

100,00

949.860,26 €

100,00

1.178.256,96 €

100,00

2.150.083,45 €