Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA
Núm. 8011
Aprobación definitiva expediente modificación del presupuesto núm. 08/20, de crédito extraordinario financiado mediante anulaciones o bajas de créditos de otras aplicaciones
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1, por remisión del 177.2 del RD Leg. 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial adoptado el día 30 de julio de 2020, del expediente de modificación de créditos núm. 08/2020 (G 6976/20) en la modalidad de crédito extraordinario financiado mediante anulaciones o bajas de créditos de otras aplicaciones.
Altas en Aplicaciones de gastos
Aplicación |
Descripción |
Créditos |
Crédito |
Crédit0s |
|
Progr. |
Económica |
iniciales |
Extraordinario |
finales |
|
1522 |
22691 |
Apuntalamiento Aptos. Don Pepe |
0,00 |
80.329,29 |
80.329,29 |
|
|
TOTAL |
|
80.329,29 |
|
Esta modificación se financia con cargo a la baja de crédito de partidas de gastos, en los siguientes términos:
Bajas o anulaciones en concepto de gastos
Aplicación |
Descripción |
Crédito disponible |
Bajas o |
Créditos |
|
Progr. |
Económica |
anulaciones |
finales |
||
929 |
500 |
Fondo de contingencia |
80.329,29 |
80.329,29 |
0,00 |
|
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TOTAL BAIXES |
|
80.329,29 |
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Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
b) La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esta finalidad específica, que tendrá que verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.
Contra el presente Acuerdo, en virtud del que se dispone en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de esto, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
Sant Josep de sa Talaia, 1 de septiembre de 2020
El alcalde Josep Marí Ribas