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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE MANACOR

Núm. 7977
Convocatoria de concesión directa de subvenciones destinadas a empresas del municipio de Manacor para proteger la actividad económica local i el impacto económico de la COVID-19

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

La Junta de Gobierno Local, en sesión extraordinaria de día 28 de agosto de 2020, adoptó el acuerdo que -a reserva de los términos definitivos que resulten de la aprobación del acta correspondiente- a continuación se transcribe:

«1. Aprobar las bases reguladoras y convocatoria del procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a empresas del municipio de Manacor para proteger la actividad económica local y el impacto económico de la Covid-19 que quedarán redactadas como se indica a continuación:

BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A EMPRESAS DEL MUNICIPIO DE MANACOR PARA PROTEGER LA ACTIVIDAD ECONÓMICA LOCAL Y EL IMPACTO ECONÓMICO DE LA Covid-19

1.Objeto y finalidad

1.1. El objeto de esta convocatoria es otorgar diversas ayudas destinadas a preservar la actividad económica del municipio de Manacor de los efectos adversos que haya podido originar la situación derivada de las medidas adoptadas para contener la difusión de la COVID-19.

En concreto, establece el procedimiento para la concesión de ayudas con destino a sufragar gastos en que hayan incurrido las personas que puedan adquirir la condición de beneficiarios, siempre que los gastos estén orientadas a promover la estabilidad y perdurabilidad de la empresa, así como la continuidad de los productos y servicios que preste (o la mejora de los servicios), o su posible diversificación por canales alternativos a los tradicionales.

1.2. La finalidad de estas subvenciones es ayudar a las personas empresarias del municipio de Manacor a afrontar los efectos económicos adversos derivados de la COVID-19 que hayan podido sufrir. La crisis sanitaria provocada por el brote de la COVID-19 se está transmitiendo a la economía y la sociedad, y afecta tanto la actividad productiva como la demanda y el bienestar de la ciudadanía.Es por ello que el Ayuntamiento de Manacor, en este contexto, tiene como prioridad absoluta en materia económica proteger, preservar y apoyar el tejido productivo y social para minimizar el impacto y conseguir que, ya finalizada la alarma sanitaria, se produzca lo antes posible una normalización en la actividad económica local. Para ello se ha dotado un fondo para la prestación de estas subvenciones, ante el cierre obligatorio de los establecimientos y del cese de las actividades (total o parcial) que hayan sufrido, por haber sido consideradas no esenciales.

2. Personas beneficiarias y requisitos

2.1. Pueden ser beneficiarios de la subvención:Las empresas constituidas por personas físicas o jurídicas o entidades sin personalidad jurídica (comunidades de bienes y sociedades civiles) con objeto mercantil:

  • que desarrollen una actividad incluida en los casos de cierre obligatorio de establecimientos que dispone el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, que modifica el artículo 10 de Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo;
  • que hayan visto reducida su facturación durante el periodo para el que se solicita la ayuda, al menos, en un 75% en relación a la media de facturación del semestre anterior. Cuando la persona física o jurídica no lleve de alta los 6 meses naturales exigidos para acreditar la reducción de los ingresos, la valoración se lleva a cabo teniendo en cuenta el periodo de actividad.

Para actividades de temporada es necesario haber estado de alta de actividad económica en los últimos 3 ejercicios.

En todo caso, esta convocatoria se dirige a microempresas, que son aquellas que tienen menos de diez trabajadores y un volumen de negocio que no supera los dos millones de euros.

En caso de que la persona solicitante de la ayuda haya suspendido la actividad presencial o de apertura al público por causas ajenas a la situación de hecho derivada de las medidas para contener la COVID-19, no podrá beneficiarse de las ayudas previstas en esta convocatoria.

3. Gastos subvencionables

3.1. Los beneficiarios pueden optar a las siguientes líneas de ayudas:

Línea 1: Ayudas destinadas al desarrollo, mejora o mantenimiento de la actividad económica.

Se pueden subvencionar los siguientes gastos:

  • Gastos en concepto de arrendamiento de local comercial. Debe ser un establecimiento fijo de titularidad privada, con acceso directo e independiente desde la calle. El contrato de arrendamiento debe estar a nombre del solicitante de la subvención y ser anterior a la declaración del estado de alarma (14 de marzo de 2020). • Gastos de préstamos hipotecarios de inmuebles vinculados a la actividad empresarial: importes pagados a entidades bancarias para la adquisición de un local donde se ejerce la actividad principal. • Gastos derivados de la adquisición de productos sanitarios y elementos para adaptar el local a las limitaciones de contacto físico, gastos de formación y consultoría para el cumplimiento de los protocolos de seguridad y gastos derivados del establecimiento de las medidas para la reducción de los riesgos higiénico-sanitarios ante la COVID-19 recomendadas para la actividad: productos de protección individual, productos de protección en el local, productos de señaliza señalización en el local, trabajos de formación y consultoría, obtención de sellos oficiales, etc.
  • Gastos en suministros de energía eléctrica, agua y comunicaciones (Internet, teléfono, etc.): gastos vinculados al local comercial donde se desarrolla la actividad.
  • Renting de maquinaria o de vehículos, que debe estar asociado a la actividad.
  • Gastos de seguros vinculados a la actividad empresarial (responsabilidad civil, accidente de vehículo, etc.)
  • Gastos por licencias de uso de herramientas y / o aplicaciones informáticas para el impulso y desarrollo del teletrabajo o el comercio electrónico por internet vinculados a la actividad empresarial.
  • Gastos del diseño de un sitio web destinado a la promoción comercial y / o venta de productos, gastos de dominio, actualización, mantenimiento y revisión de esta web, así como actualización de la presencia de la empresa en redes sociales y plataformas de comercio electrónico.
  • Combustible y gastos de mantenimiento de vehículos: gastos ocasionados por la compra de combustibles y de mantenimiento de vehículos vinculados a la actividad empresarial. Los servicios de mantenimiento de vehículos deben estar realizados por talleres autorizados. En este caso, sólo son gastos subvencionables si se trata de actividades empresariales que hayan visto reducida su facturación durante el periodo para el que se solicita la ayuda, al menos, en un 75% en relación a la media de facturación del semestre anterior.
  • Gastos derivados del pago de tributos municipales. Son subvencionables los tributos:

- Tasa de basuras:

Sólo es subvencionable el importe de la tasa derivado de bienes inmuebles afectos a la actividad económica.

La subvención se abonará a la persona titular de la actividad económica cuando el inmueble no sea de su propiedad y siempre que pueda acreditar el pago de la tasa.

- Impuesto sobre bienes inmuebles:

Sólo es subvencionable el importe del impuesto derivado de bienes inmuebles afectos a la actividad económica.

La subvención se abonará a la persona titular de la actividad económica cuando el inmueble no sea de su propiedad y siempre que pueda acreditar el pago de la tasa.

- Impuesto sobre actividades económicas:

El recibo debe estar a nombre de la persona titular de la actividad económica para la que se solicita la subvención.

- Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica:

El recibo debe estar a nombre de la persona titular de la actividad económica para la que se solicita la subvención.

Sólo es subvencionable el importe del impuesto derivado de vehículos afectos a la actividad económica.

Línea 2: Gastos derivados de la ocupación de la vía pública con mesas, sillas y mercancías para el ejercicio 2020.

Se pueden subvencionar los siguientes gastos:

  •  Gastos derivados del pago de la tasa por ocupación de la vía pública con mesas, sillas y mercancías.

La autoliquidación de la tasa debe estar a nombre de la persona titular de la actividad económica para la que se solicita la subvención.

La subvención cubrirá el importe satisfecho en concepto de ocupación de la vía pública con mesas y sillas y mercancías.

La subvención se abonará a la persona titular de la actividad económica cuando el inmueble no sea de su propiedad y siempre que pueda acreditar el pago de la tasa.

  • Otros gastos derivados de la ocupación de la vía pública con mesas, sillas y mercancías: adquisición de elementos diversos como pueden ser mesas, sillas, sombrillas, toldos, etc.

3.2. Los gastos anteriores deben responder, de manera indudable, a la naturaleza y objeto de la actividad subvencionada, y la persona beneficiaria las debe haber abonado previamente a la solicitud de subvención.

4. Requisitos de los solicitantes

La persona física o jurídica interesada en esta subvención debe cumplir los siguientes requisitos:

a) Debe tener el domicilio fiscal y su actividad en el municipio de Manacor.

b) Debe estar dada de alta en el impuesto de actividades económicas y al régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia, a la fecha de la declaración del estado de alarma. Para actividades de temporada, es necesario haber sido de alta de actividad económica en los últimos 3 ejercicios.

c) En el caso de arrendamiento de local o establecimiento, debe estar al corriente de pago del alquiler con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y no se han de haber acogido a la moratoria arrendamiento establecida en los artículos 1 a 5 del Real decreto 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.

d) La persona que representa legalmente la entidad debe presentar una declaración de no estar inhabilitada para contratar con las administraciones públicas o para obtener subvención, y de estar facultada para actuar en nombre de la entidad.

e) Debe presentar una declaración de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias locales, autonómicas y estatales, tanto en el momento de la solicitud como en el momento del pago de la ayuda.

f) Debe haber justificado cualquier subvención que le haya sido concedida con anterioridad por el Ayuntamiento de Manacor, siempre que haya finalizado el correspondiente plazo de justificación.

5. Periodo subvencionable y cuantía

5.1. Para la línea 1, el período subvencionable es el comprendido entre la declaración del estado de alarma (14 de marzo de 2020) y hasta un mes posterior a la finalización (21 de julio de 2020). En aquellos gastos abonadas de forma anticipada, pero de larga duración, se debe tener en cuenta el prorrateo mensual dentro del período subvencionable.

5.2. Para la línea 2, el período subvencionable es el comprendido entre el día 1 de enero de 2020 y la fecha de entrada en vigor de la suspensión de la tasa de ocupación de la vía pública.

5.3. Con carácter general, las posibles personas beneficiarias pueden solicitar hasta el 100% del total de los gastos subvencionables, incluidas aquellas tasas e impuestos que no puedan compensar o recuperar, hasta un importe máximo individualizado por persona o entidad beneficiaria de:

  • Línea 1: 1.000 euros.
  • Línea 2: el importe máximo abonado por la tasa de ocupación de la vía pública con mesas, sillas y mercancías correspondiente al año 2020.

5.4. El crédito presupuestario total máximo para la subvención es de:

  • Línea 1: 300.000 euros, consignados en la aplicación presupuestaria 120 / 4910.4792000.
  • Línea 2: 80.000 euros, consignados en la aplicación presupuestaria 120 / 9320.4792000. En caso de no agotar este crédito, pasa a la línea 1.

6. Plazo y presentación de solicitudes

6.1. El plazo para la presentación de solicitudes es hasta el 30 de septiembre de 2020, a contar desde el día siguiente de la publicación de estas bases y convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Dada la especificidad de la subvención, se opta por aprobar conjuntamente las bases y la convocatoria.

Los modelos normalizados, así como las bases y demás documentación asociada al expediente, está disponible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Manacor.

La simple presentación de la solicitud supone la aceptación de las bases que rigen la convocatoria y el compromiso de la persona solicitante de cumplir con las obligaciones y deberes que se derivan.

6.2. Se debe presentar una solicitud por empresa y actividad económica afectada, independientemente de que se disponga de uno o más establecimientos o locales para el ejercicio de las actividades.

6.3. Las solicitudes se formalizarán por escrito según el modelo normalizado de solicitud que se adjunta como anexo 1. Deben ir dirigidas a la Alcaldía-Presidencia y acompañadas de la documentación indicada en el artículo 7.

Para aquellas empresas obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas, la solicitud se presentará de forma telemática en la sede electrónica del Ayuntamiento de Manacor (https: //www.seu- e.net/manacor/), en la que está disponible la información de la convocatoria y el modelo de solicitud, así como las publicaciones de la resolución de las ayudas.

De acuerdo con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, están obligados a presentar la documentación a través de medios electrónicos los sujetos:

a) Las personas jurídicas.

b) Las entidades sin personalidad jurídica.

c) Las personas que ejercen una actividad profesional para la que se requiere colegiación obligatoria.

d) ¿Quién representa una persona interesada que esté obligada a relacionarse electronicamente con la Administración.

Las solicitudes también se pueden presentar de forma presencial en el Registro General del Ayuntamiento de Manacor, o bien utilizando cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones.

7. Documentación a aportar con la solicitud

7.1. Documentación relativa a la empresa solicitante (según proceda)

a) Fotocopia del CIF de la empresa o DNI / NIE (autónomos).

b) Fotocopia del DNI / NIE de la persona firmante.

c) Poder de representación de la persona firmante de la solicitud, en caso de actuar en representación de la persona interesada.

d) Representación para la realización por medios telemáticos del trámite del procedimiento.

e) En el caso de sociedades o entes sin personalidad jurídica, escritura pública o contrato privado de constitución de la entidad, así como fotocopia de escritura de poder de representación suficiente de quien haga sus veces, cuando se trate de personas jurídicas.

f) Declaración responsable de conformidad con el anexo 2.

7.2. Justificación de los gastos subvencionables.

Debido a que se trata de una subvención que se abona a posteriori, la justificación se debe hacer con la solicitud o, en todo caso, antes de realizar el pago de la subvención. Por ello, el solicitante debe presentar un modelo simplificado de memoria explicativa y cuenta justificativa de los gastos subvencionables realizados (anexo 3).

También se han de aportar las facturas o documentos equivalentes acreditativos de los gastos y pagos efectivamente realizados por la persona beneficiaria de la subvención y que necesariamente deben corresponder al periodo subvencionable indicado en el artículo 5.1 y 5.2. Se considera gasto realizado el que haya sido expedida a la persona beneficiaria de la subvención y efectivamente pagada por ella con anterioridad a la solicitud de la subvención.

Los documentos justificativos del gasto deben cumplir los requisitos y deben ser sometidos a las formalidades previstas en el artículo 10 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Manacor, y deben ir acompañados de los justificantes acreditativos del pago (transferencias bancarias, resguardo de pagos con tarjetas, copia de talones, extractos bancarios, etc.).

Las facturas aportadas deben cumplir, al menos, los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, y en el arte. 30 de la Ley 38/2003, de 10 de noviembre, general de subvenciones.

No se admiten como justificantes de gastos albaranes, notas de entrega ni las facturas proforma. En el caso de justificantes emitidos en moneda extranjera, se indicará el tipo de cambio aplicado.

7.3. Documentación justificativa de la subvención

a) Justificante del alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores a la fecha de la declaración del estado de alarma. Para actividades de temporada, certificado de alta en los últimos 3 ejercicios.

b) Certificado bancario de la cuenta donde se debe realizar el pago de la ayuda concedida, en el que debe figurar como titular la persona o entidad beneficiaria. (Anexo 4)

c) Autorizaciones para que el Ayuntamiento de Manacor realice la consulta interactiva de los datos relativos a estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), con la Agencia Tributaria de las Islas Baleares (ATIB), con la Seguridad Social (TGSS) y con la Tesorería municipal, y la consulta de la situación censal. (Anexo 5)

En caso de no autorizar o oponerse a la comprobación de estos requisitos, el solicitante debe aportar la documentación acreditativa.

d) En cuanto a los gastos derivados del arrendamiento de local comercial, si la persona solicitante de la ayuda tiene el local o establecimiento alquilado: contrato de alquiler y justificante del pago del alquiler correspondiente al período subvencionado.

e) En cuanto a los gastos corrientes: facturas y justificantes de pago (transferencia o domiciliación bancaria, cheque o tarjeta).

f) En el caso de cierre de la actividad: declaración responsable conforme la actividad ha estado parada, indicando la fecha de inicio del cierre y la fecha de apertura si ya se ha producido. (Anexo 2)

g) En el caso de reducción en la facturación: declaración responsable con el porcentaje de la reducción de los ingresos. (Anexo 2). Para comprobar los datos anteriores, el Ayuntamiento de Manacor puede solicitar una copia de cualquiera de los siguientes libros:

-registro de facturas emitidas y recibidas

-diario de ingresos y gastos

-registro de ventas e ingresos

-compras y gastos

Cuando la persona física o jurídica no esté obligada a aportar los libros anteriores, se debe demostrar por cualquier medio de prueba admitido en derecho la reducción de la facturación.

7.4. El Ayuntamiento de Manacor puede solicitar cualquier otra documentación complementaria a la prevista en estas bases, para completar o aclarar el derecho a subvención o la documentación presentada. En caso de que no se aporte la documentación establecida o la solicitada posteriormente, se entiende que la persona solicitante desiste del procedimiento, con la obligación de reintegrar la subvención percibida, en su caso.

8. Procedimiento, resolución y pago de la subvención

8.1. El procedimiento de concesión se tramita en régimen de concesión directa según lo establecido en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como el art. 6 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Manacor, atendiendo a razones de interés público, económico y social dadas las circunstancias actuales que dificultan la convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva.

La gestión de las ayudas previstas en esta convocatoria se sujeta a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y la eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

8.2. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas previstas en esta convocatoria es el departamento de Comercio.

Recibidas las solicitudes, el órgano competente debe instruir los procedimientos, comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en estas bases y en la convocatoria correspondiente y, en su caso, requerir a los solicitantes que aporten toda la documentación e información complementaria que se estime oportuna para fundamentar su solicitud, o que subsanen los defectos apreciados en la solicitud, en el plazo de diez días hábiles.

Además, este órgano puede realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias y convenientes para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos que figuren en las solicitudes, en virtud de las cuales se valorarán las solicitudes peticiones para la resolución del expediente de concesión de ayuda.

Dado el procedimiento de concesión directa comentado, no resulta necesario realizar una comparación y prelación de solicitudes presentadas en un momento concreto y único del procedimiento. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 39/2015, en la tramitación de solicitudes se debe guardar el orden estricto de presentación.

La persona técnica instructora designada emitirá un informe propuesta de resolución respecto a la totalidad o un número determinado de solicitudes, indicando los beneficiarios y las cuantías de las subvenciones correspondientes a cada una, así como aquellas que hayan sido desestimadas y, en su caso, aquellas con importes esperando la ampliación del crédito.

8.3. El órgano competente para resolver y conceder la subvención es la Junta de Gobierno Local. La resolución de concesión determinará la cuantía concedida e incorporará, en su caso, las condiciones y obligaciones a las que está sujeta la persona beneficiaria.

La resolución, la dicta el órgano competente y la notifica a los beneficiarios mediante un anuncio publicado en la sede electrónica del Ayuntamiento de Manacor (https://www.seu-e.net/manacor/). Los plazos de recurso se cuentan a partir del día siguiente al que se produce esta publicación.

La resolución también debe dar por justificada la subvención, reconocer la obligación (importe justificado) a favor de los beneficiarios y ordenar el pago de las obligaciones reconocidas mediante transferencia bancaria, en la cuenta corriente que haya indicado la persona beneficiaria.

No puede realizarse el pago de la subvención si la persona beneficiaria no está al corriente de las obligaciones tributarias (AEAT, Agencia Tributaria de las Islas Baleares y Hacienda Local) y de la Seguridad Social, o si es deudor por resolución de procedencia de reintegro.

8.4. El pago de estas subvenciones se realizará en un pago único a cada beneficiario por la totalidad del importe concedido, mediante transferencia bancaria, a partir de la fecha de la resolución de concesión, sin que sea necesaria la constitución de garantías.

En caso de que la persona beneficiaria tenga deudas pendientes con la hacienda municipal, el Ayuntamiento puede saldar previamente de oficio las deudas pendientes de cobro, por compensación con el total o parte de la subvención reconocida.

8.5. La persona solicitante puede desistir de la solicitud, o renunciar al derecho a la ayuda, en cualquier momento y mediante un escrito dirigido al Ayuntamiento de Manacor.

El Ayuntamiento de Manacor dictará resolución en la que exprese las circunstancias que concurren, con indicación de los hechos producidos y las normas legales, así como, en su caso, la concesión de la subvención a la persona o personas solicitantes siguientes en el orden del registro de entrada.

9. Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios tienen las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley general de subvenciones.

10. Compatibilidad con otras subvenciones

10.1. Estas ayudas son compatibles con las ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que otras administraciones o entes públicos o privados, puedan poner en marcha, siempre que no se perciba más subvención que el importe de los gastos subvencionables. En este caso, se debe poner en marcha un procedimiento para reintegrar el exceso subvencionado, según el procedimiento establecido en la Ley general de subvenciones.

10.2. La persona solicitante de la subvención debe declarar en la memoria justificativa todas las ayudas que haya solicitado u obtenido, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 33 y 34 del Reglamento general de subvenciones.

11. Incumplimientos

El incumplimiento de las condiciones impuestas en estas bases puede dar lugar al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, en los términos previstos en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Manacor. También se pueden imponer las sanciones administrativas y exigir las responsabilidades por la comisión de las infracciones administrativas que estén previstas en la Ordenanza mencionada.

12. Tratamiento de datos de carácter personal

De conformidad con lo previsto en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales:

El responsable del tratamiento de los datos de los interesados ​​es el Ayuntamiento de Manacor (CIF P0703300D, calle del Convento, 1, Islas Baleares), único destinatario de la información aportada voluntariamente.

La finalidad del tratamiento de los datos es gestionar la solicitud de subvención directa para atenuar el impacto económico de la Covid-19 en el municipio de Manacor.

El tiempo de conservación de los datos es el plazo de vigencia de este expediente. Sin embargo, los datos se conservan con fines de archivo de interés público o fines estadísticos.

El Ayuntamiento de Manacor tiene legitimación para el tratamiento de los datos en el ejercicio de los poderes públicos o competencias propias.

Los datos no se ceden a terceras personas ajenas al Ayuntamiento de Manacor, a menos que tengan que ser comunicados a otras entidades públicas por imperativo legal.

Los interesados ​​tienen derecho a acceder a sus datos y solicitar la rectificación o, en su caso, cancelación, oposición o supresión. Pueden solicitar la limitación o, en su caso, oponerse al tratamiento de sus datos. Para ejercer estos derechos, el interesado puede hacerlo de las siguientes formas:

a) Por correo postal, adjuntando una fotocopia del DNI o documento equivalente, dirigido a "Delegado de Protección de Datos", Ayuntamiento de Manacor, calle del Convento, 1, 07500 Manacor, Islas Baleares.

b) Presencialmente, mediante escrito presentado en el Registro General del Ayuntamiento de Manacor, o a través de cualquiera de los medios establecidos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015.

c) Por correo electrónico dirigido al Delegado de Protección de Datos: dpd@manacor.org

13. Legislación supletoria e interpretación de las bases

13.1. En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Manacor, publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 175, de 24 de noviembre de 2007.

Igualmente, serán de aplicación los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público, así como el resto de disposiciones legales y reglamentarias que sean de aplicación.

13.2. Para resolver todas las cuestiones que no prevén estas bases y para interpretar las dudas que puedan surgir en su aplicación, es competente el órgano con facultades para aprobar las bases, que queda autorizado para dictar aquellos actos que sean necesarios.

14. Publicidad

El texto íntegro de estas bases y convocatoria se publica en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en la web municipal y en la Base de Datos Nacional de subvenciones.

15. Normativa de aplicación

En todo lo que no regulan estas bases es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Real Decreto 887/06, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de subvenciones; la Ordenanza municipal de subvenciones, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en lo que sea aplicable.

16. Recursos

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, potestativamente se puede interponer un recurso de reposición ante la Alcaldía del Ayuntamiento de Manacor en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, o directamente recurso contencioso administrativo ante el juzgado contencioso administrativo competente. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local; los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se estime pertinente.

 

ANEXO 1  SOLICITUD DE SUBVENCIÓN COMERCIOS COVID-19

DATOS DEL SOLICITANTE

Nombre y apellidos ............................................... .................................................. ................

DNI / CIF ............................................... .................................................. ..........................

Dirección ................................................. .................................................. ........................

Población ................................................. ............ Código postal .................................

DATOS DEL REPRESENTANTE

Nombre y apellidos ............................................... .................................................. ................

DNI / CIF ............................................... .................................................. ..........................

Dirección ................................................. .................................................. ........................

Población ................................................. ............ Código postal .................................

EXPONGO

1. Que he tenido constancia de que en el BOIB de fecha ______________ se han publicado las bases reguladoras y convocatoria del procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a empresas del municipio de Manacor para proteger la actividad económica local del impacto económico de la Covid-19.

2. Que soy titular de una actividad económica situada y con actividad en el municipio de Manacor, y que esta actividad se ha visto afectada por las medidas adoptadas para contener la propagación de la Covid-19.

3. Que reúno todos los requisitos establecidos en estas bases para ser beneficiario de una subvención de _____________ euros, correspondientes a la Línea _________.

SOLICITO

Que, con los trámites oportunos, se me conceda dicha subvención.

ADJUNTO DOCUMENTACIÓN (  ) (  )  No

[Marque la documentación que presenta junto con la solicitud]

A) Documentación relativa a la persona solicitante (según proceda)

(  )  Fotocopia del CIF de la empresa o DNI / NIE de la persona solicitante.

(  )  Fotocopia del DNI / NIE de la persona firmante.

(  )  Poder de representación de la persona firmante de la solicitud, en caso de actuar en representación de la persona interesada.

(  )  Representación para la realización por medios telemáticos del trámite de procedimiento.

(  )  En el caso de sociedades, escritura pública o contrato privado de constitución de la entidad, así como fotocopia de escritura de poder de representación suficiente de quien haga sus veces, cuando se trate de personas jurídicas.

B) Documentación relativa a la subvención

(  )  Justificante de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos y en el impuesto de actividades económicas a fecha de inicio del estado de alarma.

(  )  Declaración responsable (anexo 2)

(  )  Memoria y cuenta justificativa simplificada (anexo 3)

(  )  Facturas originales liquidadas objeto de la solicitud de subvención.

(  )  Justificante de pago de estas facturas.

(  )  Certificado bancario de titularidad de cuenta (anexo 4)

(  )  Autorización para consultar los datos fiscales del beneficiario (anexo 5)

Manacor, ...... de ....................... de 2020

firma

 

 

SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE MANACOR

Calle del Convento, s / n - 07500 Manacor - Tel. 971 84 91 00

Protección de datos de carácter personal: información básica

Sus datos personales serán tratados bajo la responsabilidad del Ayuntamiento de Manacor. Finalidad: controlar las entradas y salidas de documentos en el Ayuntamiento de Manacor, ante el que las personas afectadas pueden ejercer sus derechos. El tratamiento de datos queda legitimado por obligación legal y el consentimiento de los interesados. Conservación: mientras exista un interés mutuo para ello, en función de los plazos legales aplicables.

Sus datos personales se incorporarán a los ficheros automatizados del Ayuntamiento de Manacor únicamente para la tramitación de esta solicitud. En cumplimiento de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, podrá ejercer el derecho de acceso, modificación, cancelación y oposición mediante solicitud expresa dirigida en el Registro General del Ayuntamiento de Manacor.

 

ANEXO 2  DECLARACIÓN RESPONSABLE

DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA ENTIDAD

Nombre y apellidos ............................................... .................................................. ................

DNI ................................................. .................................................. ..............................

En representación de la entidad ............................................ .................................................

CIF ................................................. .................................................. ...........................

En calidad de ............................................... .................................................. ...............

DECLARO:

A) [Marque la opción que corresponda]

(  )  La actividad económica que desarrolla la entidad ha estado parada totalmente por causa imputable a la situación de hecho derivada de las medidas aprobadas para detener la propagación de la Covid-19 durante las siguientes fechas:

del _____________________________ al _____________________________

(  )  La actividad económica no se ha detenido totalmente, pero se ha producido un descenso en la facturación con respecto al periodo de referencia del ______________ por ciento (____%).

B) (  )  Estoy al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Manacor, la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Agencia Tributaria de las Islas Baleares y la Tesorería General de la Seguridad Social.

C) (  )  No tengo ninguna subvención concedida con anterioridad del Ayuntamiento de Manacor pendiente de justificar fuera de plazo.

D) (  )  Dispongo del título habilitante municipal para ejercer la actividad (licencia de apertura y funcionamiento, declaración responsable de inicio y ejercicio, o similar), o lo he solicitado antes del inicio del estado de alarma.

E) (  )  No estoy sometido a ningún supuesto de incapacidad o incompatibilidad para ser beneficiario de la subvención (que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones), ni en ninguna de las causas de prohibición establecidas en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Manacor.

F) (  )  Todos los datos contenidos en la solicitud y en la documentación adjunta son ciertos.

Manacor, ______ de _____________ de 2020

firma

 

ANEXO 3  MEMORIA Y CUENTA JUSTIFICATIVA simplificada

1. DATOS DE LA ENTIDAD O PERSONA BENEFICIARIA

Nombre: _____________________________________________________

NIF: ______________________________________________________

2. DATOS DEL RESPONSABLE (QUI REDACTA LA MEMORIA)

Nombre: _____________________________________________________

DNI: ______________________________________________________

Teléfono: ___________________________________________________

Correo electrónico: ____________________________________________

3. DESCRIPCIÓN DE LA ENTIDAD Y SU ACTIVIDAD ECONÓMICA

 

 

4.GRADO DE AFECTACIÓN POR LAS MEDIDAS Covid-19 Y FORMA DE ADAPTACIÓN

 

 

5. RELACIÓN DE FACTURAS Y GASTOS QUE SE PRESENTAN PARA SER SUBVENCIONADAS

Núm.

Proveedor

Núm.factura

Importe

Fecha emis,

Fecha pago

Concepto

1

 

 

 

 

 

 

2

 

 

 

 

 

 

3

 

 

 

 

 

 

4

 

 

 

 

 

 

5

 

 

 

 

 

 

6

 

 

 

 

 

 

7

 

 

 

 

 

 

8

 

 

 

 

 

 

9

 

 

 

 

 

 

10

 

 

 

 

 

 

11

 

 

 

 

 

 

12

 

 

 

 

 

 

13

 

 

 

 

 

 

14

 

 

 

 

 

 

15

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL GASTOS

 

 

 

 

 

Respecto a la relación de facturas y gastos anterior, DECLARO que:

A) (  )  La entidad NO recuperará ni compensará las tasas e impuestos soportados que figuran en las facturas.

B) [Marque la opción que corresponda]

(  )  Las facturas presentadas en este Ayuntamiento para justificar la subvención no han sido ni serán utilizados para justificar otras subvenciones, y se han destinado a las actividades para las que solicito la subvención.

(  )  Las facturas presentadas en este Ayuntamiento para justificar la subvención han sido o serán utilizados para justificar otras subvenciones, pero su importe conjunto no supera el del gasto.

6. RELACIÓN DETALLADA DE OTRAS SUBVENCIONES

1. Línea de la subvención / ayuda: ______________________________________________

Concedida por: _____________________________________________________________

Importe (EUR): _________________________________ €

2. Línea de la subvención / ayuda: ______________________________________________

Concedida por: _____________________________________________________________

Importe (EUR): _________________________________ €

[Marque esta opción, si corresponde]

(  )  DECLARO responsablemente que la entidad no ha recibido ninguna ayuda en el año en curso por las causas en que se basa la solicitud.

Para justificar la realidad de los gastos realizados y el fiel cumplimiento de la finalidad para la que se solicita la subvención, sign esta memoria y cuenta justificativa simplificada.

Manacor, ____ de _______________ de 2020

(Firma de la persona administradora o representante legal de la entidad. Sello de la entidad)

 

ANEXO 4 - CERTIFICADO BANCARIO DE TITULARIDAD DE CUENTA

DATOS DE LA PERSONA BENEFICIARIA

NOMBRE

NIF

 

 

DIRECCIÓN

 

LOCALIDAD

CP

TELÉFONO

 

 

 

DIRECCIÓN ELECTRÓNICA

 

 

 

DATOS BANCARIOS

SUCURSAL DEL BANCO

BIC

 

 

 

IBAN

BANCO Y OFICINA

NÚM. DE CUENTA

 

 

 

CERTIFICADO DE CONFORMIDAD DEL BANCO

Estos datos coinciden con los que constan en nuestra oficina:

Manacor, _____ de ______________ de 2020

El director / La directora / El delegado / La delegada de la oficina,

firma:

 

 

Sello del banco »

 

ANEXO 5  AUTORIZACIÓN DE CONSULTA DE DATOS

Las personas abajo firmantes autorizan el AYUNTAMIENTO DE MANACOR a solicitar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares o de la Tesorería General de la Seguridad Social los datos relativos a estar al corriente de las obligaciones tributarias para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este procedimiento:

CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A EMPRESAS DEL MUNICIPIO DE MANACOR PARA PROTEGER LA ACTIVIDAD ECONÓMICA LOCAL DEL IMPACTO ECONÓMICO DE LA Covid-19

Esta autorización se otorga exclusivamente a los efectos del reconocimiento, seguimiento y control de los requisitos establecidos en el procedimiento administrativo mencionado anteriormente y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003, General Tributaria, que permite, previa autorización del interesado, la cesión de los datos tributarios que precisen las administraciones públicas para el desarrollo de sus funciones.

A. DATOS DEL INTERESADO

DNI / NIF

Apellidos y nombre / Razón social
 

 

B. DATOS DE LA PERSONA QUE AUTORIZA (SÓLO EN EL CASO DE QUE SEA UNA PERSONA JURÍDICA O UNA ENTIDAD INCLUIDA EN EL ARTÍCULO 35.4 DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA)

DNI / NIF

Apellidos y nombre / Razón social
 

 

Actúa en calidad de _____________________________________________________

Manacor, _______ de _____________________ de ____________

Firma de la persona interesada y la que autoriza, si corresponde

NOTA: Puede revocar esta autorización en cualquier momento mediante escrito dirigido al Ayuntamiento de Manacor. »

 

Manacor, 1 de septiembre de 2020

La regidora delegada de Urbanismo y Vivienda Nuria Hinojosa Abenza