Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE ES MERCADAL
Núm. 7976
Aprobación definitiva modificación Ordenanza reguladora de la tasa para las utilitzaciones privativas o los aprovechamientos especiales del dominio público local
Habiendo transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo de aprobación inicial, por el Pleno que se celebró el pasado 2 de junio de 2020, de la Ordenanza reguladora de la tasa por las utilizaciones privativas o los aprovechamientos especiales del dominio público local, contra la que no se ha presentado ninguna alegación, queda elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial de aprobación el que texto de la ordenanza se transcribe íntegramente por el general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70,2 de la Ley 7/1985 RBRL.
Contra esta aprobación definitiva se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, o cualquier otro recurso que se considere pertinente.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA PARA UTILIZACIONES PRIVATIVAS O APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL
Artículo 1 Fundamento y naturaleza
Al amparo de lo previsto en los artículos 57 y 20.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (en adelante TRLHL), y de conformidad con el que disponen los artículos 15 al 19, este Ayuntamiento establece la tasa por ocupación de los terrenos de uso público y por la licencia que en concede el empleo.
Artículo 2 Hecho imponible
1. Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial del suelo, subsuelo y vuelo de la vía pública, y, específicamente:
2. Asimismo, constituye el hecho imponible la realización de la actividad administrativa en régimen administrativo de competencia local que se refiera, afecte o beneficie de forma particular al sujeto pasivo con motivo de la concesión de la licencia para la ocupación del dominio público local.
3. La tasa regulada en esta Ordenanza es independiente y compatible con cualquier otro precio público, tasa, impuesto, etc. que tenga regulado u ordenado este Ayuntamiento, de acuerdo con las normas del mismo.
Artículo 3 Sujetos pasivos
1. Son sujetos pasivos, en calidad de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de enero, General Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local.
2. En las entradas de vehículos a través de aceras, tienen la consideración de substitutos del contribuyente, los propietarios de las fincas y de los locales a las que dan acceso las entradas de vehículos, quienes podrán si procede, repercutir, la cuotas sobre los respectivos beneficiarios.
Artículo 4 Responsables
Artículo 5 Supuestos de no sujeción de exención
Article 6 Cuota tributaria
1. La cuota tributaria a aplicar para cada concepto será la siguiente:
Concepto |
Base imponible |
Cuota tributaria |
---|---|---|
1. Mesas, sillas y elementos comerciales |
m2/mes |
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1.1. Zona |
mes 1 |
4,00 € |
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meses 2-7 |
1,33 € |
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meses 8-12 |
0,84 € |
1.2. Zona 2 |
mes 1 |
3,80 € |
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meses 2-7 |
1,28 € |
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meses 8-12 |
0,78 € |
2. Ocupación con andamios, contenedores, |
m 2/día |
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sacos, grúas y otros elementos de construcción |
Días 1-15 |
0,240 € |
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Días 16-365 |
0,156 € |
3. Puestos y paradas de venta ambulante |
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3.1. Vendedores ambulantes. Paradas |
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· Paradas ordinarias |
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- Hasta 2 m2 |
m 2/día |
1,15 € |
- Más de 2 m2 |
m 2/dia |
1,25 € |
· Paradas con servicios |
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- Hasta 2 m2 |
m 2/día |
1,50 € |
- Más de 2 m2 |
m 2/dia |
1,75 € |
3.2. Fiestas patronales: |
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- Atracciones feria |
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· Hasta 50 m 2 |
m 2/día |
2,40 € |
· Per m 2 adicional |
m 2/día |
1,04 € |
- Bares feriales |
m 2/día |
1,98 € |
- Mesas, terrazas y paradas de venta ambulante |
m 2/día |
1,72 € |
4. Entradas de vehículos y otros |
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4.1. En edificios o garajes de particulares |
unidad/año |
16,75 € |
4.2. En garajes colectivos |
plaza/año |
16,75 € |
4.3. Telescopios |
m 2/año |
30,00 € |
4.4. Otros, como por ejemplo ponis o caballos |
m 2/día |
0,60 € |
5. Concesión de licencia O.V.P. |
unidad |
11,50 € |
2. La zona 1 está formada por las calles siguientes:
1. Es Mercadal:
1. Plaça Constitució
2. Carrer Nou
3. Plaça Pare Camps
2. Fornells:
1. Carrer Rosari (tramo peatonal)
2. Plaça de s'Algaret
3. Carrer Major
4. Plaça des Forn
5. Carrer de ses roques
La zona 2 está formada por el resto de calles y viales del término municipal.
3. Las ocupaciones de la vía pública por obras que consistan en el corte de un tramo de calle abonarán el importe diario indicado en el apartado 2 de la tarifa, con independencia de que el corte efectivo sea de sólo parte del día. En el cálculo de la superficie ocupada se contará el espacio que ocupa la fachada del edificio en obras y el ancho total de la calle, de acera a acera. Si ya se ha pedido una licencia de ocupación de vía pública de aquel tramo de calle, no se contará la parte del vial ya ocupada.
4. Se considerarán paradas con servicios aquellas ubicadas en mercados en que el Ayuntamiento proporcione servicios como por ejemplo la energía eléctrica, mesas, elementos para montar las paradas, u otros similares, con independencia de que la parada en concreto los utilice o no.
5. En los garajes colectivos, se contará el número de plazas que figure en el proyecto de obras o de actividades y si carece de éste, se tomarán 14 m2 por plaza, salvo que se realice la oportuna inspección por el Ayuntamiento, la cual podrá ser solicitada por la persona interesada. En los telescopios, la ocupación mínima será de un metro cuadrado por aparato.
6. En el caso de las empresas explotadoras de servicios de suministro que resulten de interés general y afecten la generalidad o a una parte importante del vecindario, el importe de la tasa consistirá, en cualquier caso y sin ninguna exención en el 1,5 por ciento de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtenga anualmente en cada término municipal.
A estos efectos, se incluirán entre las empresas explotadoras de los mencionados servicios las empresas distribuidoras y comercializadoras de éstos. No se incluirán en este régimen especial los servicios de telefonía móvil.
Artículo 7 Bonificaciones
1. Tendrán derecho a una bonificación del epígrafe 3.1 de esta tasa, las personas contribuyentes que soliciten las siguientes ocupaciones de los mercados de otoño, primavera e invierno, con los porcentajes indicados:
Artículo 8 Normas de gestión
Para calcular la superficie del dominio público afectada se tendrá en cuenta, además del área ocupada directamente, la zona de influencia, en función de la zona de ocupación o utilización.
La calzada habilitada como terraza sólo podrá ocupar la anchura de la fachada del establecimiento y un máximo de dos quintas partes de la calzada, cuando se trate de vías. No obstante, el Ayuntamiento podrá autorizar, en casos excepcionales, una mayor ocupación.
Se considerará que todas las ocupaciones tienen una profundidad mínima de un metro. En particular, la unidad mínima de empleo será el metro cuadrado. Sin embargo, los establecimientos comerciales /excluidas las cafeterias, bares y restaurantes) sólo podrán ocupar 0,70m de profundidad, manteniendo una base imponible mínima de un metro cuadrado.
Las cantidades exigidas de acuerdo con las tarifas anteriores, se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado y serán irreducibles por los períodos naturales de tiempo señalados en los respectivos epígrafes o por sus múltiples.
Las personas o entidades interesadas en la cesión de aprovechamientos regulados en esta ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia, en función de la superficie de aprovechamiento que declare la persona interesada, la cual será verificada por la administración antes de la concesión de la autorización.
El epígrafe 2 de esta ordenanza se exigirán en régimen de autoliquidación. No se permitirá ninguna ocupación de la vía pública hasta que haya sido concedida la licencia o autorización correspondiente y se haya ingresado el importe de esta tasa. Excepcionalmente, en las ocupaciones de la vía pública motivadas por el blanqueamiento de las fachadas de viviendas unifamiliares entre medianeras o de los que se pueden asimilar para tener un máximo de tres viviendas, se podrá solicitar simultáneamente la licencia de obras menores y la ocupación 4 de la vía pública. No se concederá ninguna licencia nueva si no se ha abonado la tasa sobre la misma ocupación de periodos anteriores.
En caso de que se deniegue la autorización o que por causas no imputables al sujeto pasivo no se realice la utilización o aprovechamiento del dominio público, el interesado podrá solicitar la devolución del importe ingresado. Excepcionalmente, en las paradas de vendedores ambulantes con servicios, y una vez solicitada la licencia, la renuncia, desistimiento o la no concesión de dicha licencia no da derecho a la devolución del importe abonado.
No se permitirá ninguna ocupación de la vía pública hasta que haya sido concedida la licencia o autorización correspondiente y se haya ingresado el importe de esta tasa.
Las licencias y autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidos ni subarrendadas a terceros. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la licencia, sin perjuicio de las cuantías que corresponda abonar por parte de las personas interesadas.
Las autorizaciones de ocupación de los epígrafes 1 y 4 del artículo 6 pueden prever su prórroga anual. En este caso ésta se producirá hasta que las personas interesadas presenten la declaración de baja. La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero del año natural siguiente. La no presentación de la baja determinará la obligación de continuar abonando la tasa.
Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleve aparejada la destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario/a, sin perjuicio del pago de la tasa, estará obligado/a al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe. Si los daños fueran irreparables, la entidad será indemnizada en cuantía igual a la del valor de los bienes destruidos o el importe del deterioro de los dañados.
Las personas titulares de las ocupaciones para la utilización privativa o el aprovechamiento especial estarán obligadas a mantener la zona ocupada y el área de influencia completamente limpia y dejarla sin residuos y en perfectas condiciones de limpieza e higiene cuando finalice la ocupación. La sanción para el incumplimiento de esta obligación podrá llegar hasta los 250 €.
Artículo 9 Devengo
Artículo 10 Infracciones y sanciones
Las infracciones y sanciones en materia tributaria se regirán por lo dispuesto en la Ley General Tributaria y su normativa de desarrollo. Las infracciones por incumplimiento de las obligaciones propias de la ocupación de la vía pública se regirán según lo dispuesto la ordenanza correspondiente.
Disposición final
Esta Ordenanza fiscal modificada entrará en vigor el día de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma; y empezará a aplicarse a partir de esta fecha y tendrá vigencia hasta que no se modifique o se derogue expresamente. Sin embargo, se aplicará de manera retroactiva desde el día 14 de marzo de 2020 la modificación de tarifas del artículo 6
Es Mercadal,1 de septiembre de 2020
El alcalde Francesc Ametller Pons