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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE POLLENÇA

Núm. 7948
Bases reguladoras del ayuntamiento de Pollença de subvenciones y ayudas económicas para facilitar el acceso al deporte de competición y realización de actividades deportivas 2020 del ayuntamiento de Pollença

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Texto

El Pleno de la Corporación, en sesión extraordinaria del día 27 de agosto de 2020, ha aprobado las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas económicas para facilitar el acceso al deporte de competición y realización de actividades deportivas 2020 , que se insertan a continuación. BDNS 522052

BASES REGULADORAS DEL AYUNTAMIENTO DE POLLENÇA DE SUBVENCIONES Y AYUDAS ECONÓMICAS PARA FACILITAR EL ACCESO AL DEPORTE DE COMPETICIÓN Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS 2020 DEL AYUNTAMIENTO DE POLLENÇA

El Ayuntamiento de Pollença convoca la concesión de subvenciones y ayudas económicas del año 2019, de acuerdo con las siguientes condiciones:

1.- CONVOCATORIA

Se convocan subvenciones y ayudas económicas dirigidas a la atención del sector de población dentro del ámbito del deporte. Tienen carácter voluntario y eventual y no pueden invocarse como precedente.

2.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA

El objetivo de esta Convocatoria es promover y facilitar el acceso al deporte de competición ya su práctica individual y colectiva. Así como, fomentar la realización de actividades por parte de las entidades ubicadas en el término municipal de Pollença, que siendo de la competencia municipal, redunden en beneficio de los ciudadanos de Pollença.

3.- BENEFICIARIOS

Podrán solicitar subvenciones:

  1. Entidades, clubes y asociaciones deportivas sin ánimo de lucro domiciliadas en el municipio, inscritas en el registro de entidades deportivas de la dirección general de deportes del gobierno balear, participando como club miembro de una federación deportiva (o equivalente) y dadas de alta en el registro de entidades locales del ayuntamiento de Pollença.

  2. Personas físicas con licencia federativa vigente y con residencia en nuestro municipio, que participe en competiciones deportivas de ámbito estatal, nacional o internacional.

4.- ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES

  1. Todos los Deportes, Actividades y Programas Deportivos; organizados, desarrollados dentro del Municipio de Pollença y que se realicen o se hayan realizado entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2019. Período de que es objeto esta subvención.

  2. Actividades, iniciativas y programas deportivos extraordinarios, que potencien el deporte base dentro del plazo antes mencionado.

  3. Deportistas residentes en nuestro municipio y / o que pertenecen a clubes locales y que salen a competir fuera de la isla, siempre y cuando la competición sea federada y vaya por clasificación (campeonato de España, de Europa ...). Quedan excluidas todas aquellas competiciones o eventos que a pesar de ser deportivos tienen un carácter de participación voluntario, por sorteo, invitada, etc.)

Todos aquellos grandes eventos deportivos y / o competiciones deportivas puntuales de las que se pueda participar entrega sin clasificación previa o que necesitando puntuar o clasificarse no formen parte de campeonatos organizados por federaciones oficiales (campeonatos autonómicos, nacionales o internacionales) como pueden ser las grandes carreras de ultra resistencia (UMST, Titan desierto, Caballos de viento, Ironman ...) en cualquiera de sus modalidades, sólo puntuará de acuerdo con los criterios de la categoría B (si es local, nacional o internacional) si se queda dentro de los tres primeros puestos de la clasificación general.

(En todos los casos cuando la / s actividad / es sólo se pudieran realizar fuera del municipio, presentar un currículum completo de la actividad realizada).

5.- REQUISITOS PARA ACCEDER A LAS SUBVENCIONES

  • Ser una entidad, club o asociación deportiva sin ánimo de lucro domiciliada en el municipio y estar inscrito en el registro de entidades locales del Ayuntamiento de Pollença.

  • Estar inscrito en el Registro de Entidades Deportivas de la Dirección General de Deportes del Gobierno Balear y estar dado de alta como club o como deportista a la Federación Deportiva Territorial o Nacional correspondiente.

  • En el caso de los deportistas individuales, certificación de haber sido seleccionado para formar parte de la selección balear o nacional como promesa, aparecer en el listado del BOE como deportista de alto nivel dentro del plazo objeto de esta subvención y / o el certificado de la correspondiente federación de su participación en campeonatos que puntúen en el baremo de esta subvención.

  • Estar al corriente de las obligaciones fiscales con la Hacienda Municipal.

  • Haber realizado las actividades dentro del plazo objeto de esta subvención y en el caso de clubes y / o entidades deportivas las actividades se hayan realizado dentro del ámbito territorial del municipio.

  • Haber justificado y acreditado las actividades objeto de subvención en años anteriores.

  • No recibir durante el ejercicio 2020 ningún tipo de aportación del Ayuntamiento mediante subvención o contrato de patrocinio publicitario en materia deportiva al margen de la presente convocatoria.

6.- TRAMITACIÓN, PRESENTACIÓN Y PLAZO.

Tramitación.

El Ayuntamiento de Pollença facilita el único modelo de solicitudes para esta convocatoria. (Se adjunta anexo)

Para cualquier información o apoyo para la tramitación y seguimiento de las solicitudes se pueden dirigir a las dependencias del Área de Deportes, Ctra. Puerto Pollensa s / n. Tel. 971-533990.

Presentación.

Las instancias se dirigirán al Alcalde del Excelentísimo Ayuntamiento de Pollença y se pueden presentar las solicitudes en el registro general de dicho Ayuntamiento, C / Calvario, 2.

Plazo.

El plazo para la presentación de las solicitudes será de diez (10) días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y en la página web de del Ayuntamiento de Pollença.

7.- DOCUMENTACIÓN

Los clubes, asociaciones, fundaciones y entidades deportivas legalmente constituidas y reconocidas sólo podrán presentar UNA ÚNICA SOLICITUD de subvención. Igualmente los deportistas individuales.

Para pedir subvención o ayuda económica, el Ayuntamiento de Pollença facilita los siguientes modelos normalizados:

A. IMPRESOS:

Impreso 1. Solicitud de subvención o ayuda económica para actividad deportiva, que contendrá los datos de la persona representante y de la entidad solicitante y la petición de acogida a la Convocatoria de subvenciones o ayudas económicas.

Impreso 2.Presupuesto y proyecto de la actividad deportiva, detallando ingresos y gastos de la actividad objeto de la solicitud y declaración de las subvenciones y de las ayudas que haya / n solicitado y recibido el año 2018, para la misma actividad . Hacer breve descripción de la actividad indicando los objetivos y contenidos del programa a desarrollar.

impreso 2.1: Cumplimentar sólo en el caso de los clubes, asociaciones y / o entidades deportivas.

Impreso 2.2: Cumplimentar sólo en el caso de deportistas individuales.

Para justificar la subvención o ayuda económica al Ayuntamiento de Pollença facilita el siguiente modelo normalizado:

Impreso 3. Certificado Bancario, de la libreta o cuenta corriente de la entidad al que se tendrá que hacer, en su caso, el pago de la subvención o ayuda económica. En el caso de que el beneficiario de la subvención sea una persona menor de edad, se pondrá una cuenta corriente conjunta del padre o tutor y el niño.

impreso 4. Solicitud de certificación para clubes y entidades deportivas (ver impreso 4.1). Declaración jurada para deportistas individuales (ver impreso 4.2).

B. DOCUMENTACIÓN ANEXA:

Además, la documentación adicional a presentar será:

A. Por parte de las entidades:

  1. Fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad.

  2. Fotocopia del DNI de la persona que representa la entidad que solicita la subvención.

  3. Fotocopia compulsada de los estatutos inscritos en el registro oficial correspondiente debidamente legalizados, en los que deberá constar explícitamente la inexistencia de ánimo de lucro de la entidad.

No será necesario (salvo que el beneficiario en cuestión haya presentado la documentación y se haya producido alguna modificación respecto de la actualidad) presentar los tres (3) últimos documentos exigidos (certificado bancario, fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal y fotocopia compulsada de los estatutos) si se han acreditado en anteriores convocatorias de subvenciones y ayudas económicas deportivas del Ayuntamiento de Pollença en los últimos cuatro años, caso en el que se deberá indicar el año en que se presentaron estos documentos y adjuntar una fotocopia del escrito de concesión o denegación enviado por el Ayuntamiento en aquella ocasión.

Si cualquier modelo de solicitud facilitado no reúne alguno de los datos de identificación, tanto de la subvención o ayuda económica solicitada como de la persona solicitante, o de algunos de los requisitos previstos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se requerirá la entidad solicitante, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 68 de dicha ley , para que en un plazo de diez (10) días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que si no lo hace se tendrá por desistida la petición, archivándose sin más trámite con los efectos previstos en el artículo 21, también de la mencionada ley.

  1. Certificado de estar al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento. (Ver impreso 4.1).

  2. Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) acreditativo de estar al corriente de las obligaciones tributarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.1.e de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

  3. Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) acreditativo de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.1.e de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

  4. Listado numerado indicando el nombre completo de la persona participante federada, jugador / ao inscrito / a en el club o entidad deportiva, indicando su edad y sellado por la federación pertinente.

B. Por parte de los deportistas individuales:

  1. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI) del titular que recibe la subvención. En caso de que sea menor de edad, también se deberá adjuntar fotocopia del DNI del padre / madre o tutor.

  2. Fotocopia licencia federativa o equivalente y que esté en vigor.

  3. Certificación (por parte de la entidad o federación pertinente) de haber participado en las diferentes competiciones por las que es puntuado en esta subvención.

  4. En su caso, certificación pertinente de haber formado parte de la selección balear o nacional como promesa o fotocopia del BOE donde aparezca el nombre como deportista de alto nivel dentro del año natural 2019.

  5. Declaración jurada de estar al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento. (Ver impreso 4.2)

8.- CONVOCATORIA Y CUANTÍA

8.1. El importe destinado a esta convocatoria es de 29.000 € totales, de los cuales 20.000 € irá destinado a clubes o entidades deportivas y 9.000 € a los deportistas individuales.

8.2. Criterios de distribución: La subvención se otorgará en función de la puntuación obtenida por cada entidad o persona concurrente. Para determinar el valor unitario del punto, se dividirá la cantidad destinada a cada modalidad (entidades o deportistas individuales) por la totalidad de puntos obtenidos entre todas las asociaciones, clubes y entidades o persona que han solicitado subvención de la modalidad.

9.- CRITERIOS GENERALES DE VALORACIÓN

Las actividades que reciban subvención o ayuda económica habrán llevado a cabo dentro del plazo siguiente: del 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2019).

La concesión de estas subvenciones o ayudas económicas se hará mediante régimen de concurrencia competitiva y participación deportiva.

Además, las subvenciones o ayudas económicas se otorgarán en función del siguiente baremo de criterios:

Se establecen tres categorías:

  • Categoría A: Entidades y Clubes Deportivos
  • Categoría B: Deportistas menores de 16 años y veteranos.
  • Categoría C: Deportistas mayores de 16 años que aún no tomen parte de las competiciones de categoría especial por edades (veteranos, ...)

CATEGORÍA A .: ENTIDADES Y CLUBES DEPORTIVOS.

  •  
  • La promoción que la entidad haga de Pollença fuera de Mallorca (1 puntos). Se entiende la promoción como la participación en competiciones que se lleven a cabo fuera de la isla, utilizando el nombre de Pollença (que el término "Pollença" figure escrito en el nombre del club).    
  • Importancia o interés de la actividad a realizar (20 puntos).
  • Trayectoria y continuidad deportiva de la entidad (1 punto para cada 5 años de funcionamiento continuado hasta un máximo de 10 puntos).
  • La promoción del Deporte Base. Número de licencias con edad escolar hasta 16 años (1 punto para cada 5 participantes hasta un máximo de 20 puntos).
  • La previsión o número de participantes adultos en relación a la actividad. Número de inscritos en las actividades para las que se solicita la subvención y que sean mayores de 16 años (1 punto para cada 5 participantes hasta un máximo de 5 puntos).

(Se podrá compensar hasta 3 puntos adicionales a aquellos clubes o entidades que por causas no atribuibles a la propia entidad no puedan obtener patrocinios privados derivados de publicidades u otros. Y también aquellas que por diferentes motivos no utilicen ninguna instalación propia de la Ayuntamiento ya que consideramos que la cesión de espacios con el correspondiente gasto también es una forma de subvención)

CATEGORÍA B .: DEPORTISTAS MENORES DE 16 AÑOS Y VETERANOS.

  • Competición Interinsular: 2 puntos.
  • Competición Nacional: 4 puntos.
  • Competición Internacional: 5 puntos.

(La puntuación de las diferentes competiciones en las que se participe se podrán sumar entre sí. Pero varias participaciones en la misma categoría de competición no serán acumulables).

CATEGORÍA C .: DEPORTISTAS MAYORES DE 16 AÑOS.

  • Competición Interinsular: 2 puntos.
  • Competición Nacional: 5 puntos.
  • Competición Internacional: 6 puntos.
  • Campeonato Mundial o Juegos Olímpicos (formando parte de la selección española): 10 puntos.

(La puntuación de las diferentes competiciones en las que se participe se podrán sumar entre sí. Pero varias participaciones en la misma categoría de competición no serán acumulables. La participación en diferentes carreras y / o eventos de tipo deportivo fuera de la isla puntuarán) .

10.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN. INICIO, INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN

1. Las bases y el inicio del procedimiento de concesión de subvenciones se produce de oficio y el Pleno del Ayuntamiento será el órgano encargado de su aprobación. Las bases serán publicadas en el BOIB, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones BDNS, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la web www.ajpollenca.net, para que se puedan presentar las solicitudes durante el plazo establecido en la base sexta.

2. El órgano instructor del procedimiento de concesión corresponde a la concejalía de Deportes, que debe llevar a cabo las actuaciones a que se refiere el artículo 24 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

Una comisión evaluadora se reunirá para examinar si los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones y evaluar las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en estas bases. Se levantará acta de todo lo actuado en esta reunión.

La comisión evaluadora estará integrada por los siguientes miembros:

Presidencia: el Alcalde del Ayuntamiento de Pollença o, en su lugar, persona en quien delegue.

Vicepresidencia: el / la concejal / a de Deportes del Ayuntamiento de Pollença o, en su lugar, persona en quien delegue.

Secretario / a: un / a funcionario / a adscrito / a Intervención.

vocales: Concejal / a de la Corporación        

              Regidor de Educación

               Técnico de Deportes

La comisión técnica evaluadora quedará constituida legalmente con la asistencia del presidente, vicepresidente y secretario o sus sustitutos, en su caso, y de uno de los tres vocales mencionados en el párrafo anterior.

El órgano instructor, a la vista del expediente y del acta de la reunión de la comisión, formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se publicará en la web del Ayuntamiento, momento en que se abrirá un plazo de diez (10) días para presentar alegaciones.

Si no se presentan alegaciones dentro del plazo concedido, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva. En otro caso, una vez examinadas las alegaciones presentadas por los interesados, el órgano instructor formulará propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

La propuesta de resolución definitiva se publicará en la web del Ayuntamiento y se otorgará a los beneficiarios un plazo de diez (10) días para que comuniquen su aceptación. Se entenderá aceptada si dentro de este plazo no se expresa lo contrario.

3. La competencia para resolver el procedimiento y conceder la subvención se atribuye a la Junta de Gobierno Local, que dictará esta resolución una vez dictada la propuesta de resolución definitiva y emitido informe de fiscalización por la Intervención municipal.

La resolución se notificará a todos los solicitantes y se publicará en la web del Ayuntamiento.

11.- JUSTIFICACIÓN DE GASTOS

Los beneficiarios / perceptores están obligadas a justificar los gastos efectuados con cargo a subvención o ayuda económica concedida dentro del ejercicio económico en el que se haya concedido y los gastos justificados tienen que ser del mencionado plazo (1 de enero de 2019 y 31 de diciembre de 2019) y presentadas dentro del plazo correspondiente.

Si la fecha de pago o factura es anterior al periodo objeto de subvención pero la actividad SÍ ha llevado a cabo dentro del plazo establecido (1 de enero de 2019 a 31 de diciembre de 2019), se entenderá como subvencionable.

El plazo para justificar la subvención finalizará día 30 de noviembre de 2020.

La documentación acreditativa para justificar los gastos será:

  1. En primer lugar, el impreso normalizado facilitado por el Ayuntamiento de Pollença, de certificación bancaria para el cobro de la subvención, modelo 3, debidamente formulado en todos sus extremos, y sellado por la entidad bancaria. En caso de que este documento ya hubiera sido presentado por cobrar la subvención del año pasado y no haya cambiado el número de cuenta, bastará presentar una fotocopia de la libreta, talonario o extracto donde figure dicha numeración.

  2. Para justificar la subvención otorgada se presentará una cuenta justificativa integrado por la siguiente documentación:

    1.  Una memoria de la actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con las actividades que se han hecho y los resultados obtenidos, la temporalización, medios de difusión utilizados, la evaluación y cualquier otro aspecto que pueda resultar adecuado.
    2.  Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
  • Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y la fecha de pago. Si la subvención se otorga en base a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

  • Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación referida en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

  • Declaración responsable de haber hecho el proyecto o actividad subvencionada, en la que se detallarán los ingresos y los gastos que se han derivado señalando su importe y su procedencia. (Impreso 5).

  • Declaración responsable de que las facturas presentadas para justificar la subvención otorgada no superan el valor de mercado y que no se recuperará ni se compensará el IVA. (Impreso 5).

  • Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada señalando su importe y su procedencia.

  • Una muestra, en su caso, del material de difusión de la actividad subvencionada: carteles, folletos de mano y cualquier otro elemento publicitario.

  • Cuenta justificativa. (Impreso 5).

Los gastos se justificarán con facturas y otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original y copia para compulsar. Si se han de devolver las facturas o justificantes originales, a petición de la entidad subvencionada, se reflejará con un sello la fecha de concesión de la subvención así como el importe del justificante que se imputa a la subvención .

Las facturas originales, acreditativas del gasto subvencionado, expedidas a nombre de las personas o entidades subvencionadas y con su NIF, expresarán claramente:

  •  
  • Fecha de emisión, que deberá corresponder al periodo comprendido entre el 1 de enero de 2019 y 31 de diciembre de 2019.
  • Datos fiscales (nombre, domicilio, NIF, etc.) de la entidad emisora ​​y de la entidad pagadora.
  • Número de la factura.
  • Concepto detallado por el que se expide, que deberá ser suficientemente claro.
  • Importe, desglosando la parte que corresponde a IVA, en su caso. Si la operación está exenta de IVA se debe mencionar a la factura.

Si la entidad beneficiaria únicamente dispone de la factura o documento justificativo que acredita el gasto recibida por correo electrónico, se admitirá siempre que la impresión de la factura se adjunte un certificado firmado por el representante legal de la entidad en el que manifieste la imposibilidad o dificultad grave para obtener el documento original y declare que la factura ni se ha utilizado ni se utilizará para justificar ninguna otra subvención.

Se considerará como documento justificativo que acredite el gasto para los clubes y entidades deportivas, el recibo de pago de los gastos efectuados (entrenadores, arbitrajes ...), siempre que venda amparado por un contrato, el cual deberá aportar junto con los recibos.

No se podrá efectuar ningún pago si no se acredita de manera fehaciente, lo que se hará constar por escrito junto con la presentación de los justificantes de haber realizado la totalidad del gasto que figure en el presupuesto de gastos que acompañe la solicitud de la subvención.

Si el gasto justificado es inferior al importe del presupuesto solicitado y subvencionado, se procederá a la reducción proporcional de la subvención o ayuda económica concedida.

El importe de las subvenciones o ayudas económicas concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas económicas de otras administraciones públicas o de entidades privadas, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

12.- PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN PRESUPUESTARIA

La aprobación del gasto deberá efectuarse con carácter previo a la convocatoria de la subvención.

La resolución de la concesión de la subvención conllevará el compromiso de gasto correspondiente.

El pago de la subvención se realizará después de que el beneficiario haya justificado los gastos totales generados por la actividad, y se haya certificado por los servicios técnicos del área de Deportes para con la realización de la actividad y cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención de acuerdo con el artículo 32 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 88 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de Subvenciones.

El pago de las subvenciones o ayudas económicas se hará, como norma general, después de que el solicitante haya justificado los gastos totales generados por la actividad.

13.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

Serán obligaciones mínimas de los beneficiarios de las subvenciones:

a) Llevar a cabo la actividad objeto de la subvención de acuerdo con las condiciones establecidas.        

b) Acreditar ante el Ayuntamiento de Pollença la realización de la actividad con las correspondientes facturas giradas por terceros al beneficiario de la subvención en las que se hará constar el concepto del gasto y también el cumplimiento de los requisitos o condiciones que determine la concesión de la subvención, y las liquidaciones de nóminas u hojas de salario, y los TC-2, TC-1 de abono a la Seguridad Social. Dentro de la convocatoria correspondiente o convenio, si la subvención utiliza este instrumento, se podrán prever otras formas de acreditar la subvención y adaptarlas a las necesidades reales del sector al que se dirige, como pueden ser certificaciones administrativas, declaraciones o sentencias judiciales , módulos por actividad o instrumentos similares.   

c) Comunicar al Ayuntamiento de Pollença las modificaciones que se hayan producido y que sean causa de la concesión o cumplimiento de la subvención.

d) Comunicar al Ayuntamiento de Pollença, en cualquier momento, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad y no consignadas en la solicitud.

e) Constituir las garantías que sean exigibles, en su caso.

f) Hacer constar que la actividad está subvencionada o patrocinada por el Ayuntamiento de Pollença.

g) El Ayuntamiento de Pollença podrá, en cualquier momento, auditar tanto económica como técnicamente, el programa objeto de la subvención.

h) Someterse a las actuaciones de fiscalización y control de la Intervención del Ayuntamiento de Pollença.

14.- REINTEGRO DE SUBVENCIONES

Se deberá aplicar el artículo 37 de la LGS respecto de las causas de reintegro de las subvenciones, entre otros:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas u ocultando aquellas circunstancias que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

e) El incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por estos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención

El derecho de reconocer o liquidar el reintegro prescribe a los cuatro (4) años, art. 39 de la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre.

El procedimiento de reintegro se ajustará a los artículos 41, 42 y 43 de la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre.

 

Pollença, 12 de agosto de 2020

El alcalde Bartomeu Cifre Ochogavia

Documentos adjuntos