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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES

Núm. 7897
Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes por la que se convocan ayudas para programas de seguimiento de las federaciones deportivas de las Islas Baleares, año 2020

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Texto

1. El artículo 10.1 j de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del deporte de las Islas Baleares, establece que corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en el ejercicio de sus competencias, fomentar el deporte de alto nivel.

2. El artículo 2.1 b de la Orden del consejero de Turismo y Deportes de 18 de diciembre de 2012, por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes (BOIB núm. 2, de 3 de enero), establece que es susceptible de ayudas el apoyo a las federaciones deportivas de las Islas Baleares.

Por otra parte, el artículo 5.1 de la misma Orden, establece que las convocatorias que se dicten al amparo de estas bases se aprobarán por resolución del consejero competente en deportes y se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

3. La Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, mediante la Dirección General de Deportes, ejerce las competencias en materia de deporte y ocio, en cumplimiento del artículo 30.12 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, y de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 106 de 2 de agosto), rectificado por el Decreto 22/2019, de 19 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares (BOIB núm. 116 de 24 de agosto), y modificado por el Decreto 36/2019, de 20 de diciembre (BOIB núm. 171 de 21 de diciembre).

Fundamentos de derecho

1. El artículo 15 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.

2. El artículo 5.1 de la Orden del consejero de Turismo y Deportes de 18 de diciembre de 2012 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes.

3. Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018 por el cual se aprueba el Plan Estrategico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears para los ejercicios 2018-2020 (BOÇIB núm. 31 de 10/03/2018)

Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Deportes; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, y el artículo 5.1 de la Orden del consejero de Turismo y Deportes de 18 de diciembre de 2012 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes; vistos los informes favorables del Servicio Jurídico de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes y de la Intervención General; de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y en uso de las facultades que me atribuye la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Islas Baleares, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Aprobar la convocatoria de ayudas para programas de seguimiento deportivo de las federaciones deportivas de las Islas Baleares, que figura en el Anexo 1 de esta Resolución.

2. Las subvenciones otorgadas por la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, quedan reguladas fundamentalmente, según la legislación básica establecida por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y con las modificaciones introducidas en materia de subvenciones, por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (BOE Núm. 131 de 2011), el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, la Orden del consejero de Turismo y Deportes de 18 de diciembre de 2012, por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes y por la Instrucción 3/2007, de la Intervención General de la CAIB, de justificación de expedientes de subvenciones.

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

 

Palma, 24 de agosto de 2020

La consellera de Asuntos Sociales y Esports Fina Santiago Rodríguez

 

 

ANEXO 1 Bases de la convocatoria de ayudas para para programas de seguimiento deportivo de las federaciones deportivas de las Islas Baleares, año 2020

1. Objeto

1.1. El objeto de la convocatoria es atender las necesidades de las federaciones deportivas de las Islas Baleares para ayudar al desarrollo de programas de seguimiento deportivo.

1.2. Los programas de seguimiento deportivo tienen por objeto mejorar la calificación técnica, física y psicológica de los deportistas en periodo de iniciación y perfeccionamiento deportivo, así como permitir la detección precoz de talentos en la práctica de una modalidad deportiva específica.

2. Importe máximo y crédito presupuestario

2.1. El importe máximo que se destina a esta convocatoria es de 200.000,00€ para programas de seguimiento deportivo con cargo a la partida presupuestaria 17601.461A01.48000.00, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2020.

2.2. En caso de que se quiera aumentar la dotación de la convocatoria, se hará mediante una resolución de la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes.

3. Entidades beneficiarias

3.1. Pueden acogerse a esta convocatoria las federaciones deportivas de las Islas Baleares legalmente reconocidas e inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares.

3.2. Para poder acceder a estas subvenciones, las federaciones deportivas deben estar al corriente de todas las obligaciones con la Administración deportiva de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, establecidas en la legislación siguiente:

  • Ley 4/2006, de 17 de octubre, del deporte de las Islas Baleares.
  • Decreto 33/2014, de 1 de agosto, por el que se regula el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares.
  • Decreto 33/2004, de 2 de abril, por el que se regulan las federaciones deportivas de las Islas Baleares.

3.3. Máximo número de sol • licitud por federación y condiciones que deben cumplir los programas:

  • Las federaciones pueden solicitar hasta un máximo de tres programas de seguimiento, sólo si las modalidades deportivas a tratar en cada programa difieren cualitativamente en sus aspectos técnicos, reglamentarios y / o en el entorno de competición (por ejemplo fútbol y fútbol sala, voleibol y voleibol playa, waterpolo y natación, atletismo y trail running). Las modalidades tradicionalmente agrupadas tampoco se podrán separar en dos o más programas (por ejemplo saltos y lanzamientos en atletismo). En caso de duda sobre la coexistencia de dos programas de tecnificación con modalidades deportivas similares, la Comisión Técnica argumentará y decidirá si se aceptan o no las solicitudes.
  • Las federaciones de deportes olímpicos sólo pueden presentar un programa de seguimiento para modalidades no olímpicas.
  • No se puede solicitar dos programas de seguimiento de la misma modalidad deportiva para el sexo femenino y masculino, excepto en el caso de deportes colectivos olímpicos con una participación de diez o más jugadores simultánea durante la competición.
  • Se puede dar la excepción de una federación que presente un mismo programa de seguimiento a desarrollar en diferentes islas. En este caso, podrá presentar dos o más programas de la misma modalidad, pero desarrollados en diferentes islas (y manteniendo el máximo de tres).
  • Los programas de seguimiento requieren de la colaboración de dos o más clubes con la federación, con la que tendrán que firmar un convenio o acuerdo que lo especifique. No se admitirán programas en los que no se certifique la existencia de esta colaboración.

4. Régimen de compatibilidad con otras ayudas

Como regla general, las ayudas que se concedan son compatibles con otras ayudas o subvenciones, independientemente de su naturaleza y de la entidad que las conceda, siempre que, aislada o conjuntamente, no superen el coste total de la actividad objeto de subvención.

5. Gastos imputables

5.1. Gastos imputables a la línea de ayudas para programas de seguimiento deportivo, pagados efectivament en el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2019 i el 30 de setiembre de 2020.

5.1.1. Gastos relacionados con los desplazamientos a competiciones o concentraciones de los deportistas o personal técnico del programa de seguimiento:

  • Desplazamiento en avión o barco para ir a la competición.
  • Transporte en la localidad destino (bus, taxi, alquiler de vehículos, etc.)
  • Alojamiento y manutención en la localidad destino.

5.1.2. Gastos de vestimenta deportiva i material deportivo fungible, en níngun caso inventariable ni material genérico. La factura tendrá el detalle concreto con precios unitarios.

5.1.3. Retribuciones del personal técnico deportivo al servicio de los perceptores de las subvenciones, por razón del trabajo realizado y las cotizaciones obligatorias a los entes gestores del sistema de previsión social. Se aceptarán únicamente:

  • Licenciados en ciencias de la actividad física y el deporte (CAFE).
  • Técnicos con el título de Técnico Deportivo o Técnico Deportivo Superior en la correspondiente modalidad o especialidad deportiva.
  • Entrenadores con formación federativa de nivel II o III en la modalidad o especialidad deportiva correspondiente, formados antes de la entrada en vigor de la Orden ECD / 3310/2002, de 16 de diciembre.
  • Entrenadores con formación federativa de nivel II o III en la modalidad o especialidad deportiva correspondiente, formados en virtud de la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre.
  • Entrenadores con formación federativa de nivel II o III en la modalidad o especialidad deportiva correspondiente, formados en virtud de la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.
  • Expertos profesionales acreditados por las federaciones deportivas, en la modalidad o especialidad deportiva correspondiente.
  • Médicos, enfermeros, fisioterapeutas, podólogos y psicólogos.

No se pueden justificar las indemnizaciones por despido, incluidas las pactadas.

Se establece un importe máximo de 53,50 € por técnico para cada sesión desarrollada, siendo el máximo total subvencionable (por este técnico) el resultado de multiplicar este importe por el total de sesiones programadas por el mismo técnico, y que se han de especificar en el anexo 3. como se indica posteriormente, las sesiones de duración igual o superior a cuatro horas se contabilizarán como sesiones dobles

5.1.4. Trabajos de naturaleza técnicos-deportivos hechos por empresas externas o profesionales independientes. Con efectos informativos deberá adjuntarse la factura y el recibo, una copia del convenio o contrato u hoja de encargo profesional.

5.1.5. Gastos de asesoría laboral hasta un máximo de 150 euros/mes.

5.1.6. Alquiler de instalaciones deportivas.

5.2. La actividad subvencionada debe ser llevada a cabo por la entidad beneficiaria de la subvención. Se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de los gastos en que deba incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

En la subcontratación de las actuaciones subvencionadas deberá tener en cuenta lo siguiente:

a) La misma entidad puede tener la condición de beneficiaria y de subcontratada en actuaciones de la misma convocatoria.

b) EI contenido de la prestación que se subcontrata debe estar perfectamente identificado en relación con el proyecto o actividad.

c) El beneficiario deberá facilitar información sobre la adecuación de los precios del mercado en los casos que le sea requerida.

Para la justificación de las actividades subcontratadas se deberá presentar un documento formalizado por la entidad subvencionada y la subcontratada en el que habrá que identificar las actividades que se realizarán, su duración y descripción detallada de la operación, con los servicios concretos, precios unitarios, etc. y contraprestación total.

6. Solicitud y documentación

6.1. El beneficiario de la ayuda es el encargado de hacer los trámites necesarios para presentar la solicitud, junto con la documentación exigida, dentro del plazo establecido.

6.2. Las solicitudes, según el modelo de solicitud normalizado, deben ir dirigidas a la Dirección General de Deportes de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes.

6.3. El impreso normalizado de solicitud y los diferentes anexos necesarios para solicitar la subvención se pueden conseguir por Internet en la página web de la Dirección General de Deportes o en las dependencias de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes.

6.4. Las solicitudes se presentarán en el plazo fijado en el apartado séptimo de esta Resolución. Las personas interesadas deben presentar las solicitudes de forma electrónica mediante el Registro Electrónico Común (REC), y se tiene que adjuntar la solicitud específica del procedimiento que estará disponible en la Sede Electrónica de esta Administración, firmada electrónicamente.

En caso de presentarse de manera presencial, la Administración, conforme a lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015 los requerirá para que la realicen en la forma indicada anteriormente.

6.5. Documentación a aportar:

a) Impreso de solicitud cumplimentado y firmado adecuadamente en el que consten los datos del beneficiario.

b) Declaración responsable de la entidad solicitante que acredite que no se encuentra incluida en ninguno de los supuestos de prohibición o de incompatibilidad para ser beneficiaria de la subvención de conformidad con la normativa aplicable.

c) Declaración responsable de todas las ayudas y subvenciones solicitadas o concedidas por cualquier institución, pública o privada, nacional o extranjera, relacionada con la solicitud.

d) En caso de que no sean perceptores de la Comunidad Autónoma, una declaración responsable de veracidad de los datos bancarios aportados, tal como prevé el Decreto 6/2013, de 17 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos o un documento bancario que acredite la titularidad de la cuenta. El impreso normalizado mencionado se podrá obtener en la sede o en la página web de la Dirección General de Deportes.

e) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. El órgano instructor debe aportar de oficio este certificado.

f) Certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y con la Seguridad Social.

g) No obstante, en el caso de subvenciones de cuantía igual o inferior a 3.000,00 euros, los certificados podrán sustituirse por una declaración responsable de la entidad solicitante que se halle al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y la Seguridad Social.

h) Acreditación de disponer de un sistema de gestión preventivo en alguna de las modalidades previstas legalmente y de un plan de prevención de riesgos laborales en los términos previstos en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, según el artículo 42 a) de la Ley 7/2018, de 31 de julio, de promoción de la seguridad y la salud en el trabajo en Islas Baleares.

i) Acreditación de no haber sido sancionada, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, en los tres últimos años, por faltas muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, de conformidad con el artículo 13 del Real Decreto Legislativo 5 / 2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, según el artículo 42 b) de la Ley 7/2018, de 31 de julio, de promoción de la seguridad y la salud en el trabajo en Islas Baleares.

j) Declaración responsable de no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, según el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

k) Presupuesto de ingresos y gastos del proyecto del programa de seguimiento incluyendo sólo los gastos subvencionables.

l) Documento explicativo del programa de seguimiento deportivo.

m) Documentos justificativos que certifiquen la formación del personal técnico deportivo contratado para los programas de seguimiento:

- Copia del DNI.

- Copia compulsada del documento que vincula al técnico con el programa de seguimiento o tecnificación.

- Copia compulsada del titulo o certificado que acredita la formación requerida.

n) Copia de los convenios o acuerdos firmados con los clubes que colaboren en el programa. Para que el programa sea aceptado deberán certificar un mínimo de dos convenios o colaboracions.

o) Certificado negativo de delitos sexuales, tal como establece el artículo 1.8 de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia ya la adolescencia de todo el personal técnico deportivo al servicio del perceptor de la aportación, se presentan facturas por razón del trabajo realizado.

p) Contratos de trabajo de todo el personal técnico deportivo al servicio del perceptor de la aportación, se presentan facturas por razón del trabajo realizado.

q) Relación de las facturas de los gastos realizados.

r) Copia de todas las facturas y de los documentos acreditativos de pago de las mismas.

6.6. En relación con el punto f) del apartado anterior, la entidad solicitante de la subvención puede autorizar la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes obtener de forma directa la acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social. En este caso no es necesaria la aportación de la documentación que se pueda obtener mediante este consentimiento.

En el modelo normalizado de solicitud de subvención que se pone a disposición de los interesados ​​se prevé la autorización al órgano gestor de las ayudas para que lleve a cabo las actuaciones necesarias para la comprobación de los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social.

En caso de que la entidad solicitante deniegue de forma expresa esta autorización, deberá presentar, junto con la solicitud, una declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social, o bien los correspondientes certificados acreditativos de estas circunstancias.

En caso de que la Dirección General de Deportes, por causas ajenas a su voluntad, no pueda conseguir los documentos mencionados, requerirá a la persona o entidad solicitante que los aporte en el plazo de diez días hábiles y siempre con anterioridad a la propuesta de resolución.

6.7. La Dirección General de Deportes en cualquier momento puede solicitar a los interesados ​​la documentación y la información complementaria que considere necesaria para resolver el expediente.

6.8. Si la documentación aportada no cumple los requisitos exigidos se requerirá al interesado que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la advertencia de que, en caso de que no lo haga, se considerará que desiste de su solicitud y se archivará el expediente sin más trámite, con la correspondiente resolución previa que se dictará en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6.9. El órgano instructor puede pedir al solicitante la modificación o mejoras voluntarias de los términos de la solicitud. En este caso se levantará acta sucinta que se incorporará al procedimiento.

6.10. El incumplimiento de los requisitos o del plazo de presentación de solicitudes establecidos en esta convocatoria supone la no admisión de la solicitud.

6.11. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe estas declaraciones, dejan sin efecto este trámite desde el momento en que se conozcan y previa audiencia a la entidad interesada, y, en consecuencia, conllevan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación de la subvención si se conocen con posterioridad a la concesión.

6.12. Asimismo, en los supuestos en los que, posteriormente, el procedimiento de concesión se paralice por cualquier causa imputable al solicitante de la subvención, la Dirección General de Deportes le advertirá que, transcurrido el plazo de quince días hábiles, se producirá la caducidad. Si finaliza este plazo y la persona solicitante no ha llevado a cabo las actividades necesarias para reanudar la tramitación, el director general de Deportes propondrá, a la consejera de Asuntos Sociales y Deportes para resolver, el archivo de las actuaciones y, una vez dictada la resolución correspondiente, debe notificarlo al interesado.

Con la firma de las declaraciones responsables, la persona firmante da su consentimiento para la realización de las verificaciones oportunas, desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes de subvención y hasta el cumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de la respectiva obligación de justificación de manera completa y correcta, y manifiesta bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos establecidos y que dispone de la documentación que lo acredita.

7. Plazo para presentar las solicitudes

El plazo para presentar solicitudes acaba a las 14:00 horas de dia 2 de octubre de 2020.

8. Competencia y resolución

8.1. La Dirección General de Deportes es el órgano competente para instruir el procedimiento; es el órgano competente para tramitar los expedientes, y debe hacer de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la Comisión Evaluadora. Esta debe emitir un informe que sirva de base para elaborar la propuesta de resolución. En este informe, la Comisión Evaluadora tiene que establecer la relación ordenada por puntuación de las posibles entidades beneficiarias.

8.2. El director general de Deportes emitirá las propuestas de resolución de concesión o denegación de las ayudas, las cuales deben contener la relación de los beneficiarios propuestos por la Comisión Evaluadora para otorgar la subvención, así como las solicitudes excluidas con el motivo de la exclusión.

8.3. De acuerdo con el artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los actos a que se refiere el punto 2 anterior se notificarán a los interesados ​​mediante la publicación, durante el periodo en que esta convocatoria sea vigente, en la página web de la Direcció General de Deportes y la difusión en el tablón de anuncios de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, para que en el plazo de diez días hábiles puedan alegar lo que consideren oportuno. Si transcurrido este plazo la persona o entidad interesada no ha presentado alegaciones, se considerará que está conforme y se debe continuar con el procedimiento.

8.4. Una vez notificadas las propuestas de resolución, las entidades beneficiarias deberán comunicar al órgano instructor la aceptación o renuncia de la propuesta en el plazo de cinco días naturales. En todo caso, se considera que la entidad beneficiaria acepta la propuesta de resolución si no manifiesta lo contrario en un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente de haber sido notificada.

8.5. La resolución expresa de la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes finaliza el procedimiento de concesión de la subvención. Las resoluciones dictadas en este procedimiento que agoten la vía administrativa se notificarán individualmente a cada entidad interesada, de acuerdo con los artículos 42 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; deben ser motivadas y deben fijar, en el caso de la concesión, la cuantía individual de la subvención concedida.

8.6. El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar las resoluciones es de seis meses desde la finalización del periodo de presentación de las solicitudes.

8.7. Contra esta resolución cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el director general de Deportes en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la resolución, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la resolución.

9. Comisión Evaluadora

9.1. De conformidad con el artículo 10 de la Orden del consejero de Turismo y Deportes de 18 de diciembre de 2012, se constituye la Comisión Evaluadora, compuesta por:

  • Presidente: el director general de Deportes.
  • Secretaria: la jefa de sección VI de la Dirección General de Deportes.
  • Vocales:

- El Jefe del Servicio de Planificación y Formación de la Dirección General de Deportes.

- Dos técnicos de la area de promoción i patrocinios designados por el director general de Deportes, a propuesta del Gerente de la Fundación para el deporte Balear.

9.2. Las funciones de la Comisión Evaluadora son:

- Examinar las solicitudes presentadas.

- Emitir el informe que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución que debe formular la Dirección General de Deportes.

Las decisiones de esta Comisión se tomarán por mayoría simple y en caso de empate el presidente tiene el derecho de voto de calidad.

10. Criterios y baremos para evaluar las solicitudes

10.1. El procedimiento para conceder estas subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva, con el fin de comparar en un único procedimiento las solicitudes presentadas y de establecer una prelación entre éstas solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración fijados en los apartados siguientes.

10.2. Los baremos que se aplicarán para evaluar las solicitudes son los que se indican a continuación.

a) puntos en función del deporte o modalidad deportiva de la que se hace el seguimiento:

Deporte o modalidad

Puntos

Modalidad olímpica de un deporte olímpico

100

Resto de modalidades deportivas

60

b) Corrector según número de programas de la misma federación.

En caso de que la misma federación que solicita el programa de seguimiento tenga en marcha otros programas de tecnificación, o solicite otros programas de seguimiento, se aplicará un corrector a la puntuación obtenida en el apartado anterior.

Numero de programas de tecnificación o seguimiento

Corrector

Se solicita ayuda para otro programa de seguimiento (no se aplicará corrector a la puntuación del primer programa pero sí a la puntuación del segundo solicitado)

0,75

Se solicita ayuda para dos o más programas de seguimiento (no se aplicará el corrector a la puntuación del primer programa, el segundo un 0,6, y el tercero y sucesivos un 0,4)

0,5

En caso de presentar más de una solicitud a programas de seguimiento se deberá indicar el orden de prelación de los programas con el fin de aplicar los factores correctores.

c) Corrector según la edad de los deportistas

Se aplicará un corrector según la edad de los deportistas del programa. Se recomienda que los deportistas de los programas de seguimiento tengan 18 o menos años (que deben haber cumplido en fecha 31 de diciembre de 2020):

Edad de los deportistas a 31 de diciembre de 2020

Corrector

Entre el 25% i menos del 50% de los deportistas con más de 18 años

0,80

Entre el 50% i menos del 75% de los deportistas con más de 18 años

0,60

75% o más de los deportistas con más de 18 años

0,40

d) Promoción del deporte femenino

S'aplicarà un corrector per a la promoció de l'esport femení:

Porcentaje de deportistas mujer en el programa

Corrector

Programa exclusivamente femenino

1,00

Programa mixto con un porcentaje de mujeres igual o superior al 65%

0,90

Programa mixto con un porcentaje de mujeres igual o superior al 30% y inferior al 65%

0,80

Programa masculino o mixto con menos del 30% de mujeres

0,70

e) Número de sesiones del programa

Se aplicara un corrector entre 0 y 1 en funció del número de sesiones o concentraciones efectuades. En caso de sesiones o concentraciones de cuatro o más horas de duración, se contabilizaran dos sesiones en lugar de una.

Número de sesiones o concentraciones

Corrector

90 o más sesiones

1,00

De 75 a 89

0,88

De 60 a 74

0,76

De 45 a 59

0,64

De 30 a 44

0,52

De 15 a 29

0,40

Menos de 15 sesiones

0,28

10. Los imortes de las ayudas se calcularan multiplicando las puntuaciones obtenidas per cada solicitante por el valor del punto, de acuerdo con las formulas siguientes:

a) Importe de la ayuda:

IMPORTE AYUDA

=

PUNTUACIÓN FINAL DE LA AVALUACIÓN × VALOR PUNTO

b) La puntuación final de la evaluación es calcula multiplicando los puntos iniciales (10.2.a) para todos los coeficientes que deban aplicarse, tal como se recoge en la siguiente tabla:

Importe subvención programas seguimiento

=

A

x

B

x

C

x

D

x

E

Siendo:

A = Puntos deporte o modalidad.

B = Corrector numero de programas

C = Puntos edad de los deportistas

D = Puntos promoción del deporte femenino.

E = Corrector número de sesiones.

c) Para el cálculo de las subvenciones se aplicará un sistema de reparto por puntuación. Para ello, se divide el importe disponible en la convocatoria entre la suma total de puntos obtenidos por todos los solicitantes, que nos dará el valor del punto. La ayuda resultante será la obtenida de multiplicar el valor del punto por el número de puntos de cada solicitud, siempre que esta cantidad no supere el coste del proyecto, ni del importe solicitado, ni tampoco del máximo de 29.000 € establecido por solicitud. Si, como consecuencia de esta distribución queda un remanente, se repartirá con el mismo sistema entre el resto de entidades beneficiarias.

d) En caso de que la suma de los importes solicitados de todos los programas sea inferior o igual a 200.000 €, el importe correspondiente a la ayuda a cada solicitante será igual al importe solicitado por el mismo, que puede haber sido modificado previamente a propuesta del órgano instructor con objeto de mejorar la solicitud.

11. Pago y justificación de actividades

11.1. El pago de la subvención únicamente se puede hacer efectivo una vez justificada la actividad que se subvenciona.

11.2. Se consideran gastos subvencionables aquellos que se efectúen en el período comprendido entre el comprendido entre el 1 de noviembre de 2019 y el 30 de setiembre de 2020 (ocho meses).

Los justificantes deben corresponder a gastos de actividades llevadas a cabo en dicho periodo, efectivamente pagadas hasta la fecha límite para justificar, a nombre del perceptor de la subvención y con todas las operaciones contabilizadas.

11.3. Las subvenciones que concede la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes se justificarán mediante la presentación de la cuenta justificativa, de acuerdo con el artículo 39 del Decreto Legislativo 2/2005.

11.4. La cuenta justificativa que presente la entidad beneficiaria deberá incluir los siguientes documentos:

a) Justificantes económicos del gasto efectuado, que deben consistir en las facturas originales y copia correspondientes al importe de la totalidad de los gastos efectuados para la realización de la actividad subvencionada, y con los documentos acreditativos de los pagos.

En la justificación se indicará claramente a qué actividad de las previstas en el plan de actuación presentado corresponden los justificantes aportados, así como a qué conceptos del presupuesto previsto se refieren, llenando la casilla correspondiente de la cuenta justificativa.

Se presentará en el órgano otorgante original y copia de las facturas, los recibos y las hojas de "Cuenta justificativa del gasto subvencionado", para que, una vez verificada su elegibilidad, se proceda a diligenciar y poner a disposición del perceptor, los originales y compulsar las copias que quedan incorporadas al expediente. Los originales y sus copias irán numerados en el margen superior derecho de forma correlativa (1, 2, 3, ...).

No serán admitidos a trámite los impresos de "Cuenta justificativa del gasto subvencionado", a los que no se acompañen original y copia de todos los documentos debidamente numerados. La documentación se presentará en formato A4. Si los documentos son más pequeños, se adjuntarán en hoja de este formato, siempre numeradas. Cuando los justificantes de los gastos imputen parcialmente a otras subvenciones, se deberá indicar la cuantía exacta o porcentaje imputado a cada una.

b) Memoria de la actuación descriptiva del proyecto realizado.

c) Los tres presupuestos que, en su caso, y en aplicación del artículo 40.3 del texto refundido de la Ley de subvenciones, debe haber solicitado la entidad beneficiaria.

11.5. Facturas y recibos

Los recibos y las facturas presentados como comprobantes para justificar la subvención deben reunir todos los requisitos fiscales que establece la normativa vigente aplicable (mercantil, fiscal, laboral, etc ..). Todos los gastos se acreditarán con facturas y recibos de pago. No serán elegibles facturas proforma, tickets de caja, facturas simplificadas, albaranes, etc... Los tickets son válidos para justificar peajes y aparcamientos.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación parcialmente modificado por la Ley 28/2014, de 27 de noviembre (BOE-A-2014-12329), las facturas deben contener como mínimo:

- Número y serie, en su caso.

- Nombre y apellidos o denominación social.

- NIF y domicilio del expedidor y del destinatario, tanto en el caso de personas físicas como personas jurídicas.

- Descripción detallada de la operación, con los servicios concretos, precios unitarios, etc. y contraprestación total.

- Base imponible.

- Tipo tributario y cuota repercutible.

- Lugar y fecha de emisión.

- Datos del registro mercantil del expedidor.

El arte. 24 del Código de Comercio señala que los empresarios individuales, sociedades y entidades sujetos a inscripción obligatoria harán constar en toda su documentación, correspondencia, notas de pedido y facturas, el domicilio y los datos identificadores de su inscripción en el Registro Mercantil. Las sociedades mercantiles y otras entidades harán constar, además, su forma jurídica y, en su caso, la situación de liquidación en que se encuentren.

En las facturas la descripción de la operación deberá aportar información suficiente sobre el concepto y el período objeto de la facturación para que se pueda verificar la relación del gasto con la actuación subvencionada. No son suficientes referencias genéricas o no cuantificadas como "material deportivo", "promoción", "servicios profesionales", etc.

Si el concepto de la factura no es suficientemente explicativo, deberán acompañarse los albaranes de entrega correspondientes u otra documentación justificativa. En todo caso se deberá poder verificar el precio unitario de la operación.

Son elegibles las denominadas "facturas electrónicas" (no confundir con cualquier documento enviado por medios electrónicos y telemáticos) entre el perceptor de la subvención y sus suministradores o prestadores de servicios. Las especificaciones se pueden encontrar en http://www.facturae.es/.

Las facturas y los documentos con correcciones o modificaciones manuales no tienen consideración como elegibles a efectos de justificar la subvención.

11.6. Acreditación de pagos

11.6.1. Sobre las formas de acreditar los pagos, la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude (BOE Núm. 261. 30 de octubre de 2012) introdujo las siguientes limitaciones en cuanto a los pagos efectivos:

a) No se pueden pagar en efectivo las operaciones en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.

b) Sin embargo, este importe es de 15.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.

c) A los efectos del cálculo de estas cuantías, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.

Se entiende por efectivo los medios de pago definidos en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril:

a) El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros.

b) Los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda.

c) Cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador.

Los documentos acreditativos del pago deben indicar, además de todo lo que se establece en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación:

- la identificación del beneficiario y del ordenante del pago (el ordenante debe ser el beneficiario de la subvención: NIF y denominación social),

- concepto en que se ordena el pago y remisión al número o números de factura a la que corresponde. Si el documento de pago no hace referencia a las facturas deberá ir acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre gasto y pago.

En el caso de pago mediante cheque nominativo, pagaré, letras de cambio o similares, la entidad debe aportar copia del documento y copia del extracto bancario que acredita el cargo.

Si el pago ha sido practicado con tarjeta de crédito debe entregar el recibo del pago y una copia del extracto bancario de la tarjeta donde figure el apunte del cargo.

Se considerará efectivamente pagado el gasto a efectos de su calificación como subvencionable, con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores por razón del gasto realizado o con la entrega a los mismos de un efecto mercantil garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros, según el artículo 83.1 del Reglamento de la Ley 38/2003. La copia de dicho efecto debe estar validada por la entidad financiera o compañía de seguros que intervenga.

11.6.2. Con todas las facturas imputadas a la cuenta justificativa deberá adjuntar su comprobante de pago que puede ser:

a) Recibo bancario: es el que emite la entidad bancaria a realizar el pago del recibo presentado por el proveedor.

b) Hoja de transferencia con el nombre del beneficiario, número de la factura con coincidencia del importe transferido y el importe de la factura, sellado y fechado por la entidad bancaria.

c) Extracto bancario de la cuenta de la entidad donde figure el asiento con el importe coincidente con el importe y el nombre de la empresa a la que se le ha realizado el pago.

Si el documento de pago no hace referencia a las facturas, deberá ir acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre gasto y pago, en los casos b y c.

En el caso de pagos agrupados, es decir un solo pago o transferencia, para liquidar diferentes facturas será necesario que el recibo bancario o la orden de transferencia identifique el nombre del destinatario y el número de cada factura.

11.6.3. Si se trata de pagos al contado, y por tanto, inferiores a 2.500 euros, siempre recordando que los efectos del cálculo de esta cuantía, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios, los recibos de cobro deben contener como mínimo:

a) Denominación social de la empresa perceptora de pago.

b) Fecha de emisión del recibo.

c) Número de la factura a la que hace referencia el pago.

d) Importe total de la factura.

e) Firma original con nombre, apellidos y D.N.I. de la persona que tenga poderes notariales de la empresa.

11.7. Gastos no subvencionables

En ningún caso se consideran gastos subvencionables:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

d) Gastos de garantía bancaria.

e) Gastos de seguros obligatorias o voluntarias.

f) Gastos notariales y registrales.

g) Gastos de indemnizaciones por despido (incluidas las pactadas) ni los anticipos al personal.

h) Gastos de cuotas a la Seguridad Social, ni de ningún otro régimen de previsión.

e) Gastos protocololarios: bebidas alcohólicas, tabaco, multas y sanciones, obsequios, regalos, comidas de "trabajo", banquetes, "galas", actos de recepción o clausura, atenciones protocololarias o representativas, obsequios, etc.

j) Las denominadas "auto facturas" (utilización de medios y recursos propios del beneficiario, de la misma entidad perceptora de la ayuda o de terceros participados por el mismo).

11.8. En caso de que la entidad beneficiaria no justifique el importe total del proyecto de actuación que haya servido de base para la concesión de la ayuda, procede la revocación parcial de la ayuda, se ha de reducir el importe proporcionalmente a la cuantía no justificada.

11.9. Si los proyectos para los que se soliciten las ayudas objeto de esta convocatoria obtienen ayudas o subvenciones de otras entidades públicas o privadas, el total de las ayudas en ningún caso puede superar el presupuesto del proyecto.

11.10. Sin embargo, las resoluciones de concesión podrán establecer condiciones concretas para justificar las subvenciones.

11.11. El modelo de cuenta justificativa está a disposición de los interesados ​​en la página web de la Dirección General de Deportes o en las dependencias de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes.

12. Plazo de justificar

12.1. El plazo para presentar la justificación es de veinte días hábiles desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

12.2. La justificación de la subvención se presentará en el mismo momento que se presenta la solicitud de la subvención.

13. Otros requisitos generales

13.1. Las subvenciones recibidas son compatibles con otras destinadas a la misma finalidad y otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos y privados de ámbito territorial, nacional, estatal, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que no sobrepasen el 100% del coste en cuantía equivalente al exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada. En todo caso, si las entidades beneficiarias obtienen una ayuda adicional, la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes revocará la subvención otorgada para la misma finalidad en cuantía equivalente al exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada.

13.2. Para llevar a cabo la actividad subvencionada se puede subcontratar con el límite máximo del 50% del importe de la subvención otorgada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y la del artículo 68 del Reglamento de la misma, teniendo en cuenta que cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 €, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los requisitos siguientes:

a) Que el contrato se haga por escrito.

b) Que previamente la Dirección General de Deportes lo haya autorizado en función de la documentación que entregue el perceptor de la subvención, siempre antes de presentar la cuenta justificativa.

Un contrato no se puede fraccionar para disminuir su cuantía y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos anteriormente.

14. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Son obligaciones de las entidades beneficiarias de las ayudas:

- Comunicar mediante escrito dirigido a la consejera de Asuntos Sociales y Deportes, que se acepta la propuesta de resolución de la subvención o bien que se renuncia. En cualquier caso, la aceptación se entiende producida automáticamente si en el plazo de cinco días naturales desde que se notifique la propuesta de resolución no se hace constar lo contrario.

- Llevar a cabo la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en el plazo establecido y cumplir los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la ayuda.

- Justificar la realización de la actividad objeto de la ayuda y también cumplir los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la ayuda.

- Someterse a las actuaciones de comprobación y control que correspondan de las administraciones autonómica, estatal y comunitaria, la Sindicatura de Cuentas y otros órganos de control externo, y también facilitar toda la información que éstos les requieran con relación a las ayudas concedidas.

- Comunicar a la Dirección General de Deportes la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional o internacional.

- Comunicar inmediatamente a la Dirección General de Deportes cualquier eventualidad que altere o dificulte gravemente el desarrollo del proyecto objeto de la ayuda.

- Estar al corriente de las obligaciones tributarias o de cualquier naturaleza, con el Estado, con la Seguridad Social y con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

- Conservar los justificantes de los gastos correspondientes a la actividad subvencionada durante 5 años y ponerlos a disposición de la Consejería cuando ésta las solicite

- Las entidades que reciben subvenciones o ayudas por más de 100.000 € anuales o más de 5.000 € anuales y que al menos el 40% de los ingresos proceda de subvenciones o ayudas públicas están obligadas a hacer publicidad prevista en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Las entidades beneficiarias de estas subvenciones deben cumplir la obligación de hacer publicidad de la subvención obtenida en su portal de transparencia en el plazo máximo de 30 días desde la notificación de la concesión de la subvención.

- Comunicar a la Dirección General de Deportes en el plazo de 30 días hábiles desde la notificación de la concesión de la subvención el “localizador uniforme de recursos” (URL: dirección formada de caracteres alfanuméricos que indica la localización del fichero o del directorio en internet y que permita acceder) del portal de transparencia donde aparece la publicidad de la subvención obtenida, y en todo caso, antes de la justificación de la subvención concedida.

15. Revocación

15.1. Se debe revocar la concesión de la subvención cuando, posteriormente a la concesión válida y ajustada a derecho, la entidad beneficiaria incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión.

 

16. Liquidación de la subvención

16.1. La liquidación de la subvención se dictará y notificará en el plazo de prescripción de cuatro años establecido en la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, a contar desde la presentación de la justificación por la persona o entidad interesada o, en su caso, desde el día siguiente del plazo máximo para presentarla, sin perjuicio de que, previamente, se haya de requerir a la persona o entidad interesada para que la presente en un plazo adicional de quince días improrrogables.

16.2. La liquidación de la subvención se dictará en el marco de las actuaciones de comprobación, y constituye un presupuesto de la obligación de pago total o parcial que, en su caso, corresponda a favor de la persona o entidad interesada ya cargo de la administración concedente, así como, en su caso, el inicio por la consejera de Asuntos Sociales y Deportes ya instancia de la Dirección General de Deportes del procedimiento de revocación o de reintegro total o parcial de la subvención concedida y no justificada total o parcialmente lo previsto en los artículos 43 y 44 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

En todo caso, la liquidación de la subvención por la Dirección General de Deportes no impide ni afecta a la realización de otras actuaciones ulteriores de control interno o externo previstas en esta ley y en el resto de la legislación aplicable por parte de los órganos competentes en cada caso, con el alcance y las consecuencias jurídicas correspondientes.

16.3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 16.1, cuando la liquidación de la subvención no se dicte y notifique dentro de los primeros nueve meses no se exigirán los intereses de demora que se devenguen entre el día siguiente de estos nueve primeros meses y el inicio de un eventual procedimiento de reintegro.

Para el cómputo de estos nueve meses no se tendrán en cuenta los períodos de interrupción justificada de las actuaciones de comprobación ni las dilaciones que puedan producirse por causas no imputables a la administración concedente, siempre que se documenten de manera adecuada haciendo constar los datos de inicio y finalización de cada período, por días naturales, y el motivo de la interrupción o la dilación.

17. Reintegro

17.1. Como consecuencia de la revocación se debe reintegrar total o parcialmente el importe de la ayuda obtenida y, en su caso, la exigencia del interés de demora, en los casos siguientes:

a) El incumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda.

b) La obtención de la ayuda sin que se cumplan las condiciones requeridas para ello, o la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para concederlo, siempre que sea por causas imputables a la entidad beneficiaria.

c) El incumplimiento grave de la obligación de justificar la finalidad de los fondos percibidos en la forma y los plazos establecidos.

d) La concurrencia de subvenciones incompatibles para la misma actividad.

e) La negativa a someterse a las actuaciones de comprobación y control previstas legalmente o la obstrucción injustificada de estas actuaciones.

f) Otros supuestos establecidos en las bases reguladoras.

17.2. Para el reintegro, se aplicará el procedimiento que determina al efecto el artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.

17.3. Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.

18. Régimen de infracciones y sanciones

El incumplimiento de los requisitos que determina esta Resolución da lugar a aplicar el régimen de infracciones y sanciones establecidas legalmente.

19. Inspección

De acuerdo con lo dispuesto en esta convocatoria, las ayudas que concede la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes tienen que someterse a la inspección correspondiente según la normativa legal vigente de aplicación.

20. Protección de datos

En caso de que el objeto de la subvención incluya el tratamiento de datos de carácter personal, los beneficiarios deben cumplir con la normativa correspondiente, adoptando e implementando las medidas de seguridad previstas por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.