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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES

Núm. 7923
Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 31 de agosto de 2020 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan servicios y programas de atención social, de orientación, de valoración y de integración para el fomento de la inclusión social y servicios de atención social dirigidos a personas y familias en riesgo de exclusión social mediante programas dirigidos a cubrir necesidades básicas

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Texto

Hechos

1. El artículo 30.15 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, establece como competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, entre otras, la acción y el bienestar social, las políticas de protección y apoyo a las personas con discapacidades físicas, psíquicas y sensoriales y las políticas de atención a las personas dependientes.

2. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, tiene por objeto configurar un sistema de servicios sociales que dé respuesta a las necesidades de las personas, potenciando su autonomía y calidad de vida. Así mismo, entre los principios rectores de los servicios sociales recoge el fomento de la autonomía personal, en el sentido de facilitar que las personas dispongan de las condiciones adecuadas para desarrollar los proyectos vitales, dentro de la unidad de convivencia que deseen, de acuerdo con la naturaleza de los servicios y sus condiciones de utilización.

3. El artículo 3 de la Ley 4/2009, relativo a los objetivos de las políticas de servicios sociales, establece que la actuación de los poderes públicos en materia de servicios sociales persigue, entre otros, los objetivos de mejorar la calidad de vida y promover la normalización, la participación y la integración social, política, económica, laboral, cultural y educativa y de salud de todas las personas; promover la autonomía personal, familiar y de los grupos; prevenir y atender las situaciones de vulnerabilidad de las personas y de los grupos en situación de exclusión social; detectar, prevenir y atender las necesidades derivadas de la dependencia con el objetivo de promover la autonomía de las personas; detectar y atender las situaciones de carencia de recursos básicos y las necesidades sociales tanto de las personas como de los grupos.

4. El artículo 90 de la Ley 4/2009 establece que las administraciones públicas de las Illes Balears y los entes locales competentes en materia de servicios sociales pueden otorgar subvenciones y otras ayudas a las entidades de iniciativa social para coadyuvar en el cumplimiento de sus actividades de servicios sociales. Las subvenciones se tienen que dirigir fundamentalmente a la promoción y el desarrollo de programas y actividades de servicios sociales, entre otros.

5. Esta convocatoria de subvenciones se dirige a las entidades privadas sin ánimo de lucro del tercer sector social que, en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears, actualmente desarrollan programas en materia de servicios sociales dirigidos a personas que estén en situaciones especiales de necesidad y que, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 4/2009, son objeto de atención prioritaria.

6. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre), tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones el establecimiento o la gestión de las cuales corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o a las entidades públicas que dependen de ella. Así mismo, de acuerdo con el artículo 12 de esta disposición, no se puede iniciar el procedimiento de concesión de subvenciones sin que el consejero competente haya establecido previamente, en uso de la potestad reglamentaria, las bases reguladoras correspondientes.

7. El artículo 37.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, de acuerdo con la redacción derivada de la disposición final séptima de la Ley 7/2018, de 31 de julio, de promoción de la seguridad y la salud en el trabajo en las Illes Balears, establece que, cuando lo prevean las bases reguladoras o, en los supuestos del artículo 7.1 de la Ley, la resolución de concesión, también se pueden efectuar anticipos de pago de las subvenciones destinadas a financiar proyectos o programas en materia de servicios sociales, cultura, sanidad, cooperación internacional o acción sociosanitaria que se concedan a entidades sin ánimo de lucro, federaciones, confederaciones o agrupaciones de estas entidades, y también de las subvenciones a entidades que no dispongan de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada, circunstancia que se tiene que acreditar ante el órgano gestor de la subvención. El anticipo del pago, con la exigencia, si procede, de las garantías correspondientes, será como máximo del 75 % del importe de la subvención, con excepción de los anticipos a favor de entidades que formen parte del tercer sector social, en conformidad con lo que establece la Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social, que pueden lograr hasta el 100 % del importe de la subvención. Sin perjuicio de todo esto, cuando el órgano gestor de la subvención acredite razones de interés público, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero competente por razón de la materia, puede autorizar el pago anticipado hasta el 100 % del importe de cualquier subvención, con la exigencia de las garantías que correspondan.

8. El capítulo IV del Decreto Ley 8/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, establece un régimen especial de concesión de subvenciones y otras ayudas para los nuevos procedimientos. Las normas incluidas en los artículos 25 y 26 se han de aplicar a las líneas y los procedimientos de subvenciones que, en el territorio de las Illes Balears, tengan por objeto impulsar el desarrollo económico y social, fomentar las actividades de I+D+I o paliar los efectos económicos y sociales de carácter negativo que se hayan producido por el alerta sanitaria derivada de la COVID-19 con relación a los colectivos siguientes: personas en situación de vulnerabilidad económica o social; trabajadores autónomos y por cuenta ajena; trabajadores desocupados; pequeñas y medianas empresas; instituciones de búsqueda, y entidades sin ánimo de lucro que persigan finalidades asistenciales, culturales, educativas, cívicas o deportivas.

9. La Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012 establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales, de personas en situación especial, de menores y familia, y de planificación y formación de servicios sociales (BOIB núm. 76, de 29 de mayo).

10. El Decreto 9/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, determina la composición del Gobierno y establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 88, de 3 de julio). Dentro de esta estructura, y bajo la dirección del Gobierno, se incluye la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, de la cual depende la Dirección General de Servicios Sociales.

11.El Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes (BOIB núm. 106, de 2 de agosto), modificado por el Decreto 22/2019, de 19 de agosto, y por el Decreto 36/2019, de 20 de diciembre, atribuye a la Dirección General de Servicios Sociales, entre otras competencias, la gestión de programas de servicios sociales; el fomento de los programas de inclusión social; la gestión de las prestaciones económicas de lucha contra la pobreza y la atención y la integración social a la población.

12. Las actuaciones a las cuales se destinan las subvenciones de esta convocatoria se engloban claramente dentro de las finalidades que persigue la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes a través de la Dirección General de Servicios Sociales, la cual, por lo tanto, es el órgano competente para tramitar este expediente.

13. Por otro lado, de acuerdo con lo que dispone el artículo 14.1 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, en relación con el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, corresponde a la consejera aprobar esta convocatoria.

14.Esta convocatoria está prevista en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2018-2020, aprobado por el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018 (BOIB núm. 31, de 10 de marzo de 2018), modificado por la Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 28 de febrero de 2020 (BOIB núm. 29, de 7 de marzo).

Por todo esto, de acuerdo con el artículo 15.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 7 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012; a propuesta de la directora general de Servicios Sociales; de acuerdo con los informes previos del Servicio Jurídico de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes y de la Dirección General de Presupuestos y Financiación; con la fiscalización previa de la Intervención de la Comunidad Autónoma, y haciendo uso de las facultades que me atribuyen la Ley 1/2019, de 31 de enero, de Gobierno de las Illes Balears, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan servicios y programas de atención social, de orientación, de valoración y de integración para el fomento de la inclusión social y servicios de atención social dirigidos a personas y familias en riesgo de exclusión social mediante programas dirigidos a cubrir necesidades básicas, de acuerdo con el anexo de esta Resolución.

2. Aprobar el presupuesto de esta convocatoria, que tiene un importe máximo de un millón ochocientos mil euros (1.800.000,00 €), con cargo a las partidas presupuestarias siguientes de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:

Año

Cuantía

Partida presupuestaria

2020

900.000,00 €

17401.313E01.48000.00

2021

900.000,00 €

17401.313E01.48000.00 (o la alternativa correspondiente)

3. Autorizar un gasto de un millón ochocientos mil euros (1.800.000,00 €), con cargo a las partidas presupuestarias siguientes de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:

Año

Cuantía

Partida presupuestaria

2020

900.000,00 €

17401.313E01.48000.00

2021

900.000,00 €

17401.313E01.48000.00 (o la alternativa correspondiente)

4. Designar la Dirección General de Servicios Sociales órgano instructor del procedimiento de concesión de subvenciones derivado de esta convocatoria.

5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Asuntos Sociales y Deportes en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 31 de agosto de 2020

La consejera de Asuntos Sociales y Deportes Fina Santiago Rodríguez

 

ANEXO Bases de la convocatoria

1. Objeto

1.1. El objeto de esta convocatoria es el establecimiento de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro para financiar los gastos derivados del funcionamiento de servicios y programas de atención social, de orientación, de valoración y de integración para el fomento de la inclusión social, así como de servicios de atención social dirigidos a personas y familias en riesgo de exclusión social mediante programas dirigidos a cubrir necesidades básicas.

1.2. Quedan excluidos de esta convocatoria los servicios o programas vinculados a actividades relacionadas con la auto ocupación, la dependencia, la discapacidad o la salud.

1.3. Esta convocatoria se rige por la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales, de personas en situación especial, de menores y familia, y de planificación y formación de servicios sociales (BOIB núm. 76, de 29 de mayo), y por el capítulo IV del Decreto ley 8/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, que establece un régimen especial de concesión de subvenciones y otras ayudas para los nuevos procedimientos (BOIB núm. 84, de 15 de mayo).

2. Ámbito temporal

Son subvencionables los proyectos que cumplan los requisitos que establece esta convocatoria y que se lleven a cabo dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2020, con efectos retroactivos, y el 31 de diciembre de 2021.

3. Presupuesto

El importe máximo que se destina a esta convocatoria es de 1.800.000,00 €, de acuerdo con la imputación temporal y el desglose siguientes:

Año

Cuantía

Partida presupuestaria

2020

900.000,00 €

17401.313E01.48000.00

2021

900.000,00 €

17401.313E01.48000.00

4. Requisitos de las entidades beneficiarias

4.1. Pueden solicitar las ayudas que establece esta convocatoria las entidades que cumplan los requisitos que se indican a continuación:

a) Estar constituidas como entidades privadas sin ánimo de lucro y disponer de organización, estructura técnica y capacidad suficientes y necesarias para garantizar el cumplimiento de la actividad subvencionada.

b) Estar constituidas legalmente e inscritas, en la fecha de publicación de esta convocatoria en el  Boletín Oficial de las Illes Balears, como entidades prestamistas de servicios sociales en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears, regulado en el capítulo II del Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el cual se fijan los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears y de los procedimientos para la autorización y la acreditación de servicios sociales, y se regulan la sección suprainsular del Registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito suprainsular.

c) Estar constituidas legalmente e inscritas, en la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en el Censo de organizaciones del tercer sector de las Illes Balears, regulado en el artículo 7 del capítulo I de la Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social (BOIB núm. 67, de 31 de mayo).

d) Disponer de sede o delegación permanente y activa en las Illes Balears.

e) Incluir en los estatutos como beneficiarios de su actividad toda persona o familia en situación de riesgo o exclusión social, sin que sea preceptiva la pertenencia a un colectivo o sector específico de población por razones de salud, discapacidad o dependencia.

f) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. Se considera que las deudas aplazadas cumplen este requisito.

g) Haber justificado las ayudas o las subvenciones que se hayan recibido anteriormente de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

h) No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones que establece el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones

i) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

j) Cumplir la obligación que establece el artículo 13.5 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, añadido por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

k) En los casos legalmente previstos, disponer del plan de igualdad incluido en los artículos 45, 46 y 47 de la Ley orgànica3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de acuerdo con la redacción del Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y la ocupación, y haber solicitado la inscripción en el Registro de planes de igualdad de las empresas.

l) Haber iniciado la ejecución del proyecto antes de presentar la solicitud.

4.2. Se excluyen de esta convocatoria las entidades privadas siguientes:

a) Entidades que, de acuerdo con sus estatutos, adopten la denominación de federación, confederación o coordinadora, o en todo caso sean una unión de asociaciones (artículo 3.f) de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación).

b)Fundaciones que, de acuerdo con la escritura de constitución, tengan como fundadoras personas jurídicas de naturaleza pública.

5. Obligaciones de las entidades beneficiarias

5.1. De acuerdo con el artículo 20 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, las entidades beneficiarias de estas subvenciones tienen las obligaciones siguientes:

a) Comunicar al órgano competente que se acepta la propuesta de resolución o que se renuncia a ella en los términos de la resolución de la convocatoria. En cualquier caso, la aceptación se entiende producida automáticamente si, en el plazo de cinco días hábiles, no se hace constar lo contrario.

b) Acreditar ante la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes que se cumplen de manera efectiva los requisitos y las condiciones para acceder a las ayudas y, en especial, que se mantiene la actividad subvencionada.

c) Comunicar al órgano que concede las subvenciones cualquier variación de su situación que pueda tener incidencia en la conservación y la cuantía de las ayudas, en el plazo de treinta días hábiles contadores desde que se origine la variación.

d) Destinar las ayudas otorgadas a la finalidad para la cual se solicitan.

e) Comunicar en la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes la obtención de otras subvenciones, ayudas o financiación para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero, en el plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención y, en cualquier caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos percibidos.

f) Facilitar toda la información que les requiera el órgano de control financiero correspondiente.

g) Aportar una memoria justificativa de la aplicación de las ayudas otorgadas y que explique la realización.

h) Justificar los gastos efectuados con cargo a las ayudas otorgadas, en la forma oportuna y dentro del plazo establecido, a todos los efectos, en esta norma y, con carácter específico, en las resoluciones de concesión correspondientes.

i) Adoptar, en los términos establecidos en la convocatoria correspondiente, las medidas de difusión consistentes a hacer constar en las memorias anuales que se redacten, como también en los trabajos, las actividades, las publicaciones, los documentos o los actos públicos o mediáticos relacionados con el fin de la subvención, la financiación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y la imagen corporativa de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes.

j) Acreditar, en la forma que se establezca reglamentariamente y antes de la propuesta de resolución de concesión, que se está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y de las obligaciones tributarias ante la Hacienda autonómica. En todo caso, esta acreditación se puede sustituir por una declaración responsable de la persona solicitante cuando se trate de subvenciones de cuantía igual o inferior a 3.000 euros.

k) Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que, si procede, tenga que llevar el beneficiario de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal aplicable y las bases reguladoras.

l) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

m) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

n) Enviar a la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes una copia de las publicaciones relacionadas con el fin de la subvención.

5.2. La entidad beneficiaria tiene que hacer constar en todos los elementos publicitarios de la actividad subvencionada la colaboración y la financiación de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, en un lugar destacado y con la autorización previa del Gabinete de Prensa de la Consejería.

5.3. La entidad beneficiaria tiene que ejecutar la totalidad del proyecto aprobado que haya fundamentado la concesión de la subvención, con independencia del importe concedido en la resolución de concesión.

6. Gastos subvencionables

6.1. Únicamente son subvencionables los gastos derivados directamente del funcionamiento de los servicios que se detallan a continuación:

a) Los gastos corrientes necesarios para la realización de los servicios o las actividades: telefonía (fija y móvil) y acceso a Internet, material fungible, correspondencia, difusión del proyecto, auditorías y prevención de riesgos laborales, etc.

b) Los gastos corrientes necesarios para el mantenimiento de los espacios o locales donde se llevan a cabo los servicios o las actividades: alquiler; suministro de agua, electricidad y gas; comunidad de propietarios; impuestos de bienes inmuebles; tasa de residuos sólidos urbanos; seguros; limpieza (material); mantenimiento de sistemas de alarma y seguridad, detección y extinción de incendios, etc.

c) Los gastos del personal contratado por la entidad y destinado a la atención directa a los beneficiarios de los servicios; personal que, en cualquier caso, tiene que tener el contrato, la titulación y la formación necesarias para el ejercicio de las funciones y las actividades asignadas.

- La retribución de personal contratado en régimen de arrendamiento de servicios tiene carácter excepcional. Se admite en los casos en que, por las características especiales de la actividad, no resulte adecuado el desarrollo de las actividades concretas por el personal sujeto a la normativa laboral vigente. En consecuencia, se trata de supuestos de contratación de profesionales liberales colegiados (abogados, médicos, psicólogos, etc.) y en todo caso, se deben presentar las circunstancias siguientes:

- El profesional tiene que estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas.

- El profesional no tiene que estar dentro del ámbito de organización de la entidad subvencionada y no tiene que recibir instrucciones concretas en cuanto a la manera de ejecutar el trabajo encomendado.

- El profesional tiene que asumir los riesgos derivados de la prestación del servicio.

d) Los gastos derivados de la incorporación de personal voluntario de acuerdo con la Ley 11/2019, de 8 de marzo, de voluntariado de las Illes Balears: seguros, gastos establecidos en el documento de compromiso, etc.

e) Los gastos derivados de asesoría o consultoría externa de carácter jurídico, fiscal, laboral, contable o informático de la entidad relacionadas directamente con la actividad subvencionada y siempre que no superen el 4 % del importe del proyecto aprobado.

f) Los gastos derivados de la justificación mediante un informe de auditoría siempre que no superen el 3 % del importe del proyecto aprobado.

g) Los gastos del personal de dirección, administración y servicios generales contratado por la entidad relacionadas directamente con la actividad subvencionada e indispensables para la adecuada preparación o ejecución, y los gastos de dietas y transporte de todo el personal que participa en la ejecución del proyecto. El importe de los gastos incluidos en este apartado no puede superar el 8 % del importe del proyecto aprobado.

h) Los gastos destinados a la formación del personal contratado y de atención directa, que no pueden ser superiores al 5 % del importe del proyecto aprobado. Queda excluido de las acciones formativas subvencionables el personal contratado mediante un contrato de arrendamiento.

i) Las prestaciones económicas dinerarias o en especie para personas en situación de vulnerabilidad social con necesidad de cubrir gastos básicos y subordinados a un plan de intervención personal, familiar o formativo.

Las entidades que desarrollen el proyecto exclusivamente con personal voluntario no pueden justificar gastos correspondientes a los apartados c) y e).

6.2. Con carácter excepcional, se considerarán gastos efectivamente realizados los que respondan al objeto de la subvención y sean necesarios para la ejecución de la actividad, aunque no se materialice completamente, siempre que quede debidamente acreditado que la carencia de ejecución o la ejecución fuera de plazo son consecuencia directa de las medidas adoptadas por los poderes públicos para combatir el alerta sanitaria generada por la COVID-19 o para afrontar la situación de crisis económica.

6.3. A efectos de solicitar la autorización que prevé el artículo 24.3 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, no se considerarán modificaciones de las condiciones de la ejecución de la actividad subvencionada las variaciones del importe de las partidas del presupuesto aprobado que, sin alterar el presupuesto total del proyecto, sean igual o inferiores al 15 % del importe de cada partida. En este caso, las entidades interesadas pueden compensar las variaciones producidas entre las distintas partidas, sin necesidad de que el órgano que concede las subvenciones autorice esta actuación o modifique el contenido de la resolución de concesión de la ayuda.

6.4. A efectos de solicitar la autorización que prevé el artículo 24.3 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, se considerarán modificaciones de las condiciones de ejecución de la actividad subvencionada las variaciones en las partidas que, sin alterar la cuantía total de la ayuda y del valor del programa, superen el 15 % del presupuesto aprobado y sean inferiores al 25 %. Las variaciones sucesivas en la misma partida presupuestaria inferiores al 15 % del presupuesto aprobado pero que sumadas lleguen a este límite pasarán a tener la consideración de modificación al efecto de solicitar la autorización de la modificación que prevé el artículo 24.3 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

6.5. A todos los efectos, y salvo que concurran circunstancias excepcionales debidamente justificadas por la entidad interesada, las reducciones en el apartado c) de gastos del personal contratado por la entidad para la atención directa a los beneficiarios de los servicios, se considerarán modificaciones sustanciales y, por lo tanto, no se podrán autorizar.

6.6. El resultado de la modificación de las partidas presupuestarias tiene que respetar los límites porcentuales establecidos en los apartados e), f), g) y h) de los gastos subvencionables.

6.7. El importe máximo para subvencionar cada entidad y proyecto es de 250.000,00 euros.

7. Solicitudes: vía, plazo, número y documentación que hay que presentar

7.1. Las entidades interesadas tienen que presentar las solicitudes electrónicamente dentro del plazo de diez días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en Boletín Oficial de las Illes Balears, mediante el Registro Electrónico Común (REC), y deben adjuntar la solicitud específica del procedimiento, disponible en la Sede Electrónica de la CAIB, firmada electrónicamente. En caso que la solicitud se presente presencialmente, la Administración requerirá la presentación telemática, de acuerdo con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

7.2. Las entidades interesadas sólo pueden presentar una solicitud en esta convocatoria. En el supuesto de que una entidad presente más de una solicitud, únicamente se tendrá en cuenta la última, de acuerdo con el orden fijado por el registro de entrada.

7.3. Los impresos oficiales de la solicitud y de los diferentes documentos que se tienen que rellenar y presentar están a disposición de las personas interesadas en la página web de la Dirección General de Servicios Sociales.

7.4. A la solicitud se deben adjuntar, siempre que no esté en poder de la Administración o se pueda comprobar la información por técnicas telemáticas, según el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, la siguiente documentación:

a) Una copia compulsada de los estatutos vigentes de la entidad debidamente inscritos en el registro correspondiente. En estos estatutos debe constar expresamente la realización de actividades, servicios o programas del ámbito social.

b) La acreditación de la representación de la persona que firma la solicitud (acuerdo de la asamblea general, apoderamiento, certificado de habilitación, etc.).

c) Una declaración responsable conjunta (impreso 2) en la cual se haga constar que la entidad solicitante:

- No se encuentra en ninguno de los supuestos de prohibición o incompatibilidad para percibir la subvención.

- Cumple las obligaciones establecidas en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, el artículo 20 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, esta convocatoria y el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

- No ha sido objeto de sanciones administrativas firmes, ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 11/2016.

- Se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Con la firma de esta declaración se entiende otorgado el consentimiento para pedir el certificado telemático justificativo de las obligaciones mencionadas; en caso que la entidad no lo autorice, se tienen que aportar estos certificados.

-No ha sido objeto de sanciones administrativas firmes, ni de sentencias firmes condenatorias en los últimos tres años por faltas muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, en conformidad con el artículo 13 del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en la orden social.

d) Una declaración responsable de la veracidad de los datos bancarios aportados, tramitada válidamente, de acuerdo con el modelo aportado por la Dirección General de Servicios Sociales, excepto que la cuenta ya esté de alta en la comunidad autónoma, en cuyo caso es suficiente indicar dónde se tiene que hacer el pago. La titularidad de la cuenta bancaria tiene que ser de la entidad solicitante de la subvención (impreso 3).

e) Un certificado firmado por la persona representante de la entidad en el cual se haga constar la dirección de la sede o la delegación permanente y activa en las Illes Balears.

f) Una declaración responsable en cuanto al impuesto sobre el valor añadido (IVA). La entidad tiene que comunicar si está exenta de pagarlo o bien si está sujeta al impuesto o a la regla de prorrata y el porcentaje correspondiente (impreso 4).

g) Una declaración responsable de no haber solicitado ni recibido ninguna otra ayuda o financiación para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente privado (persona física o jurídica) o público, tanto nacional como extranjero, o bien, en caso contrario, una relación de las entidades a las cuales se ha solicitado una subvención para la misma finalidad o de las cuales se ha obtenido alguna, con indicación de la cuantía solicitada o concedida.(impreso 4)

h) Una declaración responsable en la cual se haga constar que la entidad adquiere el compromiso de incorporar el personal voluntario incluido en el proyecto.

i) Un certificado firmado por la persona representante de la entidad en el cual se haga constar la dirección de los locales de que dispone la entidad para ejecutar el proyecto, con una indicación clara de los servicios que se llevan a cabo a cada local con la especificación de días y horarios (Impreso 5).

j) En el caso de entidades que desarrollen proyectos que supongan un contacto habitual con menores, una declaración responsable que la entidad está en posesión de los certificados negativos del Registro Central de Delincuentes Sexuales de todos los trabajadores afectados y que, en caso de nuevas contrataciones, tienen que estar en poder de la empresa antes de la incorporación (impreso 6).

k) Un proyecto técnico, según el modelo disponible en la web (impreso 9).

l) Una declaración responsable, firmada por la persona representante de la entidad, en la cual se hagan constar los años de funcionamiento del servicio para el cual se solicita la subvención (impreso 7).

m) La acreditación documental de disponer de un sistema de gestión preventivo en alguna de las modalidades previstas y de un plan de prevención de riesgos laborales de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, según el artículo 42.1.a) de la Ley 7/2018, de 31 de julio, de promoción de la seguridad y la salud en el trabajo en las Illes Balears.

7.5. Las entidades que hayan presentado correctamente toda la documentación requerida en ediciones anteriores de esta convocatoria pueden sustituir los documentos exigidos en los apartados a), b), d), e) y f) por una declaración responsable firmada por la persona representante de la entidad, en la cual conste el mantenimiento de las mismas condiciones (impreso 8).

7.6. Los técnicos de la Dirección General de Servicios Sociales pueden solicitar, además, toda la documentación complementaria que consideren necesaria para evaluar correctamente la solicitud.

7.7. Con relación a la documentación que determinan los apartados anteriores, hay que comunicar a la Dirección General de Servicios Sociales cualquier modificación que se produzca durante el periodo subvencionado hasta que se presente la justificación final del proyecto.

7.8. Las entidades interesadas pueden presentar solamente una solicitud para esta convocatoria. En el supuesto de que una entidad presente más de una solicitud, únicamente se tendrá en cuenta la última de acuerdo con el orden fijado por el registro de entrada.

7.9. La presentación de la solicitud supone que la entidad autoriza a los técnicos de la Dirección General Servicios Sociales para que puedan pedir a otras administraciones cualquier documentación, los datos y los informes que consideren necesarios para tramitar el expediente.

7.10. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las prescripciones que contiene esta convocatoria y de toda la normativa aplicable en materia de subvenciones.

7.11. En cualquier caso, las entidades solicitantes tienen que enviar una copia del proyecto presentado (impreso 9) en formato de editor de texto a la dirección de correo electrónico serveissocials@dgsersoc.caib.es.

9. Examen de la documentación

9.1. Los servicios técnicos de la Dirección General de Servicios Sociales tienen que examinar las solicitudes y la documentación adjunta para determinar si se adecúan a lo que se establece en esta convocatoria.

9.2. En el supuesto que las solicitudes no cumplan los requisitos legales o los que exige esta convocatoria, o no incorporen la documentación necesaria, se requerirá a la entidad solicitante que, en el plazo de diez días hábiles, enmiende el defecto o aporte electrónicamente, mediante el Registro Electrónico Común (REC), la documentación de la que carece, con indicación que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, con la resolución previa que se tiene que dictar de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 39/2015.

10. Comisión Evaluadora

10.1. De acuerdo con lo que disponen el artículo 19 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 15 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, se constituye la Comisión Evaluadora, que integran los miembros siguientes:

a) Presidente: el jefe del Servicio de Servicios Sociales de la Dirección General de Servicios Sociales, o la persona en quien delegue.

b) Vocales:

- La jefa del Servicio Jurídico de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, o la persona en quien delegue.

- El jefe de Servicio de la Unidad de Gestión Económica de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, o la persona en quien delegue.

- Dos técnicos de la Dirección General de Servicios Sociales.

c) Secretario o secretaria: uno de los dos técnicos de la Dirección General de Servicios Sociales designados como vocales.

10.2. En el supuesto que, de acuerdo con lo que establece el artículo 21.5 de la Ley 39/2015, se habiliten medios personales para resolver el procedimiento dentro del plazo, se puede ampliar el número de técnicos de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes que forman parte de la Comisión Evaluadora.

10.3. A partir de la revisión de los informes técnicos previos, elaborados y firmados individualmente por el personal técnico que forma parte de la Comisión Evaluadora, esta Comisión tiene que emitir el informe global que tiene que servir de base al órgano instructor para elaborar las propuestas de resolución de concesión de subvenciones. En este informe, la Comisión Evaluadora tiene que establecer la lista de los posibles proyectos beneficiarios ordenados por puntuación.

11. Instrucción del procedimiento, resolución y notificación

11.1. El órgano competente para instruir el procedimiento es la directora general de Servicios Sociales, que tiene que llevar a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para instruir y tramitar el procedimiento de acuerdo con lo que establece el artículo 16 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

11.2. En el supuesto que el procedimiento de concesión se paralice por cualquier causa imputable a la entidad solicitante de la subvención, el órgano instructor debe advertir que, una vez transcurrido el plazo de quince días, se produce la caducidad. Si finaliza este plazo y la entidad solicitante no ha llevado a cabo las actividades necesarias para retomar la tramitación, el órgano instructor tiene que proponer el archivo de las actuaciones al órgano competente para resolver el procedimiento y, una vez dictada la resolución correspondiente, lo tiene que notificar a la entidad interesada.

11.3. En todo caso, el órgano instructor puede proponer la mejora de la solicitud y, en particular, la modificación del presupuesto presentado por la entidad solicitante o de las condiciones y la forma de realización de la actividad, siempre que esto no perjudique a terceras personas. En estos casos, se tiene que pedir la conformidad de la entidad solicitante, conformidad que se tiene que entender otorgada si la propuesta formulada por el órgano instructor explicita claramente las modificaciones correspondientes y la entidad solicitante no manifiesta oposición, por escrito, en el plazo de quince días. En cualquiera otro caso, la solicitud se tiene que mantener en los términos expresados por la entidad solicitante en el escrito inicial, sin perjuicio de las correcciones que, si procede, se desprendan del escrito de oposición que presente.

11.4. De acuerdo con el informe de la Comisión Evaluadora, la directora general de Servicios Sociales, órgano instructor del procedimiento, iniciará el trámite de audiencia con la formulación de una primera propuesta de resolución provisional para que, en el plazo máximo de siete días hábiles, las entidades interesadas puedan presentar las alegaciones que consideren oportunas a la puntuación obtenida por el proyecto presentado. Una vez finalizado el trámite de audiencia, el órgano instructor del procedimiento, de acuerdo con el informe de la Comisión Evaluadora, formulará una segunda propuesta de resolución provisional para que, en el plazo de cinco días naturales, los interesados comuniquen la aceptación o la renuncia a la propuesta de resolución o a la reformulación del proyecto aprobado. En todo caso, se considera que la entidad beneficiaria acepta la propuesta de resolución si no manifiesta lo contrario en el plazo de cinco días naturales contados desde el día siguiente al que se haya notificado. Finalmente, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que incluirá la cuantía asignada y, si procede, la aceptación o no de la reformulación del proyecto presentado por la entidad. Tanto las propuestas de resolución provisionales como la propuesta de resolución definitiva se tienen que notificar individualmente por vía digital a las entidades interesadas.

11.5. El órgano competente para resolver los procedimientos de concesión de las subvenciones que determina esta convocatoria es la consejera de Asuntos Sociales y Deportes.

11.6. Las resoluciones dictadas en este procedimiento se tienen que notificar individualmente y por vía digital a cada entidad beneficiaria y agotar la vía administrativa.

11.7. Todas las notificaciones derivadas de la instrucción del procedimiento se harán, por medios electrónicos, a la Carpeta Ciudadana de la entidad.

11.8. El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar las resoluciones es de seis meses contados desde el día siguiente que acabe el plazo de presentación de las solicitudes.

11.9. Las solicitudes no resueltas en el plazo fijado en el apartado anterior se tienen que considerar desestimadas.

11.10. Cualquier alteración de las condiciones exigidas para conceder la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales, puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

12. Criterios de valoración

12.1. De acuerdo con lo que dispone el artículo 17.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, se tienen que seleccionar las entidades beneficiarias mediante el procedimiento de concurso.

12.2. La concesión de las ayudas se tiene que resolver por los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no-discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por el órgano o entidad que los otorga, y eficiencia en la asignación y la utilización de los recursos públicos.

12.3. Los criterios de valoración de las solicitudes que cumplan los requisitos que establece esta convocatoria son los que se detallan a continuación:

Bloque 1. Calidad técnica del servicio (máximo 40 puntos)

1.1. Justificación y marco en el cual se desarrolla el proyecto (hasta 2 puntos).

1.2. Descripción de las situaciones de necesidad sobre las cuales se pretende actuar (hasta 5 puntos).

1.3. Descripción cuidadosa de las características socio familiares de los usuarios. Factores de vulnerabilidad. Edad, sexo, discapacidad, dependencia, situación socio familiar y otras (hasta 4 puntos).

1.4. Definición del servicio (hasta 1 punto).

1.5. Presentación del objetivo general de referencia del servicio (hasta 1 punto).

1.6. Presentación de los objetivos específicos (hasta 3 puntos).

1.7. Estrategias de entrada o acogida en el servicio (hasta 2 puntos).

1.8. Modelo o protocolo de derivación al servicio ( 2 puntos).

1.9. Descripción de las actividades concretas que se desarrollarán (de 0 a 4 puntos).

1.10. Adecuación de los objetivos a las actividades planteadas. Justificación técnica de las actividades: por qué estas actividades son las más adecuadas para conseguir los objetivos (hasta 4 puntos).

1.11. Correspondencia entre las actividades propuestas y las necesidades que se pretenden cubrir (de 0 a 2 puntos)

1.12. Presentación de un cronograma detallado de actividades separado por meses (de 0 a 2 puntos).

1.13. Previsión de actividades de divulgación dirigidas a los asociados o a la ciudadanía en general (por cada actividad, 0,25 puntos, máximo 2 puntos).

1.14. Innovación metodológica entendida como la aplicación de nuevas soluciones y nuevos modelos de intervención para responder a las necesidades sociales (hasta 6 puntos).

Bloque 2. Capacidad operativa y técnica de la entidad solicitante (máximo 37 puntos)

2.1. Experiencia de la entidad en la ejecución de proyectos con las mismas características (0,5 puntos por mes, máximo 25 puntos). (Se valorará a partir de la fecha que conste en el certificado de los años de funcionamiento y hasta el momento de la publicación de la convocatoria.)

2.2. Estructura de organización y funcionamiento. Descripción de la entidad, incluido el servicio subvencionado (hasta 1 punto).

2.3. Descripción de espacios y medios materiales de que dispone la entidad (de 0 a 2 puntos).

2.4. Descripción de los recursos humanos necesarios para desarrollar el proyecto y ratios por usuario del personal (de 0 a 2 puntos).

2.5. Voluntariado en el servicio (1 punto).

2.6. Previsión de formación del personal que tiene que participar en el servicio (de 0 a 1 punto).

2.7. Descripción de espacios de coordinación interna del equipo técnico (hasta 2 puntos).

2.8. Previsión de coordinación con otros recursos (de 0 a 3 puntos). (Se requiere la aportación de documentos de compromiso por parte de los otros recursos de acuerdo con el impreso XX.)

Bloque 3. Documentación y registro de la actividad (máximo 7 puntos)

3.1. Aportación, como anexo, de los registros de actividad de la intervención (1 punto).

3.2. Explicación del uso del registro de actividad (de 0 a 1 punto).

3.3. Aportación, como anexo, de los modelos de expediente individual (1 punto).

3.4. Explicación del uso del expediente individual (de 0 a 1 punto).

3.5. Disposición de un programa informático específico de registro de intervenciones (2 puntos).

3.6. Uso de medidas de protección de datos (0,5 puntos por cada medida, máximo 1 punto).

Bloque 4. Evaluación del servicio (máximo 13 puntos)

4.1. Definición de los indicadores de evaluación según los objetivos planteados e instrumentos de evaluación de acuerdo con los objetivos planteados (de 0 a 5 puntos).

4.2. Utilización del ítem “Enfoque de género de las acciones previstas” (por cada actuación 0,5 puntos,  máximo 2 puntos).

4.3. Previsión de actividades para conocer el grado de satisfacción de los usuarios y otras personas beneficiarias indirectas (5 puntos).

4.4. Realización de auditorías externas o certificación de calidad del año 2019 (de 0 a 1 punto).

Bloque 5. Condiciones laborales (máximo 5 puntos)

Las remuneraciones de todo el personal que participa directamente o indirectamente en el desarrollo del proyecto igualan o mejoran las establecidas en las mesas salariales del III Convenio colectivo estatal de acción e intervención social (BOE núm. 28, de 19 de febrero de 2019 (de 0 a 5 puntos).

13. Determinación del importe de la subvención

13.1. Para determinar el importe de la subvención, cada proyecto se tiene que valorar de 0 a 100 puntos, de acuerdo con los criterios que establece el punto 12 de esta convocatoria.

13.2. La puntuación mínima necesaria de un proyecto para acceder a la subvención es de 50 puntos.

13.3. La cuantía para subvencionar cada proyecto se determinará entre los que concurran a la convocatoria. Si la suma de los importes solicitados para todos los proyectos que hayan obtenido la puntuación mínima prevista en el punto 13.2 no supera el importe máximo previsto en el punto 3, se otorgará a las entidades el 100 % del importe solicitado, siempre que este importe sea inferior al 100 % del coste total del proyecto aprobado.

13.4. En el supuesto de que la suma de los importes solicitados para todos los proyectos presentados a la convocatoria supere el importe máximo previsto en el punto 3, se aplicarán las reglas siguientes:

a) El importe de la subvención será el resultado directo de aplicar la puntuación obtenida en el proceso de valoración, en forma de porcentaje con decimales, al importe del proyecto solicitado, y se le otorgará un mínimo del 50 % del importe solicitado, siempre que haya obtenido una puntuación mínima de 50 puntos, y un máximo del 100 % para las solicitudes que obtengan la puntuación máxima de 100 puntos, siempre que el importe solicitado sea inferior al 100 % del coste total del proyecto.

b) Se tiene que respetar la proporción entre los puntos obtenidos y los porcentajes que se tienen que aplicar sobre el importe del proyecto aprobado y que tienen que dar como resultado la cuantía de la subvención.

c) En el supuesto de que la suma de los importes totales de las ayudas que corresponderían a las entidades beneficiarias supere el importe total del presupuesto asignado, de acuerdo con el límite presupuestario que consta en el punto 3 de esta convocatoria, se tiene que prorratear este importe total entre las entidades beneficiarias teniendo en cuenta la ayuda asignada inicialmente.

13.5. Cuando el importe de la subvención que resulte del informe global elaborado por la Comisión Evaluadora, que tiene que servir de base a la propuesta de resolución, sea inferior al importe solicitado, el órgano instructor instará a la entidad solicitante a modificar la solicitud para reformular el proyecto y ajustarlo al importe de la subvención susceptible de otorgamiento. Las entidades pueden reducir como máximo, y exclusivamente, el importe de la actividad por la diferencia entre el importe solicitado y el importe propuesto. En el supuesto que, como consecuencia de la reformulación, la entidad reduzca el presupuesto presentado, esta reducción no puede superar el 45 % del presupuesto del proyecto inicial y, en todo caso, puede mantener la subvención propuesta inicialmente, con independencia del porcentaje que represente sobre el importe del presupuesto de la actividad, de acuerdo con lo que establece el artículo 13 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012. Para la reformulación de las solicitudes, se tiene que rellenar, si procede, un proyecto adaptado de los programas con propuesta de subvención. En este proyecto se tiene que redimensionar la magnitud o modificar el contenido del programa solicitado de acuerdo con el importe de la subvención propuesta, preservando siempre las ratios por usuario del personal contratado y la intensidad de la intervención propuestas en la solicitud. En todo caso, la modificación de la solicitud tiene que respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, como también los criterios de valoración establecidos.

13.6. El importe de la subvención concedida no puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad objeto de subvención.

13.7. En ningún caso, el importe de la subvención concedida puede ser superior a la cuantía solicitada.

14. Pago de las ayudas

14.1. El primer pago de la subvención será del 50 % del importe concedido y se hará anticipadamente, en concepto de anticipo, durante el ejercicio 2020, y exime a la entidad beneficiaria de presentar ningún tipo de garantía de la cantidad que se le anticipa, en conformidad con el artículo 25.3.b) del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

14.2. El segundo pago de la subvención será del 50 % del importe concedido y se hará anticipadamente, en concepto de anticipo, durante el ejercicio 2021, y exime a la entidad beneficiaria de presentar ningún tipo de garantía de la cantidad que se le anticipa, en conformidad con el artículo 25.3.b) del Decreto 75/2004.

15. Justificación

15.1. La entidad beneficiaria, mediante una cuenta justificativa, tiene que justificar el 100 % del proyecto aprobado para cada anualidad antes del 31 de marzo del ejercicio siguiente al de la ejecución de las actuaciones.

15.2. Las subvenciones otorgadas por un importe superior a 30.000 euros se tienen que justificar necesariamente mediante la modalidad de cuenta justificativa con informe de auditoría y de acuerdo con los requisitos que establece el artículo 25 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012. El informe de auditoría se tiene que acompañar con una memoria económica abreviada, en conformidad con lo que dispone el artículo 25 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012. La memoria económica abreviada tiene que contener, como mínimo, un estado representativo de los gastos en que se haya incurrido para la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, así como, si corresponde, las cuantías presupuestadas inicialmente y las desviaciones acontecidas. Las normas de actuación de los auditores y el alcance y el contenido del informe de auditoría para la justificación económica se establecen en el documento disponible al web http://aferssocialsiesports.caib.es. A esta documentación de carácter económico, se ha de adjuntar la documentación técnica indicada en el apartado 15.4.a) de esta convocatoria.

15.3. Las subvenciones otorgadas por un importe inferior o igual a 30.000 euros se pueden justificar, a elección de la entidad:

a) Mediante la modalidad de cuenta justificativa con informe de auditoría.

b) Mediante la modalidad de justificación ordinaria.

c) Mediante un modelo simplificado de cuenta justificativa, en los casos en que los gastos sean de carácter recurrente y sucesivo y previa solicitud de la entidad y la aceptación expresa del órgano que tramita la subvención.

15.4. En los casos de justificación ordinaria del proyecto subvencionado, la entidad tiene que aportar la documentación adjunta siguiente:

a) Una memoria técnica justificativa, que tiene que incluir:

-Un certificado del representante legal de la entidad que acredite la realización parcial efectiva de la actividad de acuerdo con la solicitud presentada y la aplicación parcial de los fondos percibidos a la finalidad que ha servido de fundamento a la concesión de la subvención, el primer año

- El segundo año este certificado tiene que acreditar la realización total efectiva de la actividad y la aplicación total de los fondos percibidos a la finalidad que ha servido de fundamento a la concesión de la subvención cuando se presente la última justificación parcial (antes del 31 de marzo de 2022).

-Un informe técnico anual completo y detallado del proyecto ejecutado en conjunto y una evaluación también anual, de acuerdo con el modelo que facilitará la Dirección General de Servicios Sociales (impreso XX).

-Esta memoria técnica justificativa se tiene que presentar antes del 31 de marzo del ejercicio siguiente al de la realización la actividad.

b)Una memoria económica anual, en la cual tienen que constar:

- Una cuenta justificativa, debidamente rellenada y firmada por el representante de la entidad, que tiene que incluir la relación de los justificantes imputados al proyecto (con una lista numerada de los documentos justificativos) para cada periodo, con la fecha de emisión y de pago, y el porcentaje de imputación al proyecto subvencionado teniendo en cuenta las otras ayudas de las que dispone la entidad para llevar a término la actividad subvencionada. Este documento también se tiene que remitir en formato electrónico a la dirección serveissocials@dgsersoc.caib.es.

- Un balance final del presupuesto total del proyecto aprobado.

- Una carpeta ordenada y con un índice que contenga fotocopias de todas las facturas, de las nóminas y otros documentos de valor probatorio equivalente que acrediten la realización de las actividades subvencionadas durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del ejercicio en que se ha llevado a cabo la actividad, así como de todos los certificados bancarios y otros justificantes de pago que acrediten la fecha y el importe del pago de los gastos derivados de la ejecución de la actividad o del proyecto por el cual se ha concedido la subvención, entre el 1 de enero del año en que se ha llevado a cabo la actividad y el 30 de marzo del año en que se formaliza la justificación.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 24.2.c) de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, con posterioridad a la presentación de la documentación mencionada, la Dirección General de Servicios Sociales concertará una cita con la entidad subvencionada, que tendrá que llevar la documentación original para compulsar las copias presentadas inicialmente.

Las facturas tienen que indicar los datos siguientes:

- Razón social y NIF del proveedor.

- Razón social y NIF de la asociación.

- Expresión detallada del servicio prestado o del material suministrado.

- Fecha de emisión.

- Fecha efectiva del pago.

Las prestaciones económicas se tienen que justificar de la manera siguiente:

- Recibos firmados por el beneficiario de la ayuda, en los que tienen que constar las iniciales de su nombre y apellidos y los cuatro primeros dígitos del DNI o el NIF, la fecha de entrega, la finalidad y el importe o la magnitud de la ayuda en caso de que se trate de prestaciones en especie.

- Un certificado de un trabajador o trabajadora social colegiado/a que acredite que la persona perceptora se encuentra en situación de vulnerabilidad social y que la ayuda forma parte de un plan de intervención individual, familiar o formativo de carácter global.

c) Los elementos publicitarios (carteles, folletos, etc.) en los cuales conste la colaboración y la financiación de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes.

d) Una declaración responsable, actualizada en la fecha de presentación de la justificación final, de no haber solicitado ni recibido ninguna otra ayuda para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero, o bien, en caso contrario, una relación de las entidades a las cuales se ha solicitado una subvención para la misma finalidad o de las cuales se ha obtenido alguna, con indicación de la cuantía solicitada o concedida.

15.5. Si la entidad solicita la autorización para justificar el proyecto mediante un modelo simplificado de cuenta justificativa, tiene que presentar una memoria económica de los gastos efectuados, de acuerdo con lo que establece el artículo 39 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, que tiene que constar de la documentación siguiente:

- La cuenta justificativa simplificada, de conformidad con el modelo que remitirá la Dirección General de Servicios Sociales, en el cual se indiquen las facturas o los documentos equivalentes.

- Las facturas u otros documentos acreditativos justificantes que, con posterioridad, solicite el órgano gestor de las ayudas, el cual determinará la dimensión de la muestra de documentos que tiene que entregar la entidad para que sea representativa, así como la relación concreta y numerada de documentos seleccionados aleatoriamente.

- Un certificado final del representante de la entidad beneficiaria que acredite la realización efectiva y completa de la actividad de acuerdo con la solicitud presentada, así como la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que ha servido de fundamento a la concesión de la subvención.

- Una declaración expresa, actualizada en la fecha de la justificación final, de no haber solicitado ni recibido ninguna otra ayuda para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero, o bien, en caso contrario, una relación de las entidades a las cuales se ha solicitado una subvención para la misma finalidad o de las cuales se ha obtenido alguna, con indicación de la cuantía solicitada o concedida.

15.6. La aplicación de los fondos percibidos no se entiende del todo justificada hasta que no se haya acreditado, como mínimo, el importe del proyecto aprobado, con independencia del importe de la subvención concedida.

15.7. Las facturas, las nóminas y los otros documentos acreditativos de la actividad llevada a cabo tienen que tener una fecha comprendida entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2021, de acuerdo con la solicitud presentada y la anualidad justificada. Las facturas del informe de auditoría al cual se refiere el apartado 15.2 pueden tener como fecha tope el 31 de marzo del ejercicio posterior al que se ha auditado. También se admiten las facturas con fecha tope del día 31 de enero posterior a cada ejercicio siempre que los servicios o suministros se hayan prestado dentro del periodo de ejecución del proyecto.

15.8. Los justificantes de pago de las facturas, las nóminas y los otros documentos acreditativos de la actividad llevada a cabo tienen que tener una fecha anterior al 31 de marzo del año siguiente al justificado.

15.9. Las entidades beneficiarias de la subvención disponen de un plazo máximo de diez días hábiles, desde el día siguiente de la notificación por escrito a tal efecto, para enmendar los defectos en la justificación de la subvención.

16. Ampliación del plazo de justificación de la subvención

16.1. De acuerdo con el artículo 32 de la Ley 39/2015, y en cuanto al plazo de justificación final de las acciones, las entidades beneficiarias de la subvención pueden pedir una ampliación, que no puede exceder la mitad del plazo concedido inicialmente.

16.2. De acuerdo con el artículo 19 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, se puede ampliar el plazo de justificación final de las acciones, de oficio o a instancia de parte, por medio de una resolución motivada del órgano competente para resolver el procedimiento, siempre que con esto no se perjudiquen derechos de terceras personas y se respete la normativa de aplicación. La solicitud de ampliación de este plazo se tiene que presentar antes del 31 de marzo del año posterior al que es objeto de justificación y no puede exceder de la mitad del plazo concedido inicialmente.

17. Formas de justificación admisibles

17.1. Son formas de justificación admisible, en cuanto a los respectivos gastos subvencionables, las siguientes:

a) Personal contratado: nóminas, justificantes de ingreso de las cuotas de la Seguridad Social y de ingreso de las retenciones del IRPF.

b) Colaboraciones de profesionales en la organización general de la entidad: facturas expedidas por el perceptor o perceptora en que consten nombre y apellidos y NIF del perceptor o perceptora, la colaboración prestada, el periodo de la prestación, el importe total y la retención efectuada a cargo del IRPF.

c) Gastos generales (telefonía fija y móvil, acceso en Internet y correspondencia, renting, etc.): facturas con IVA o documentos acreditativos del pago ante las instituciones y los organismos.

d) Gastos de alquiler: copia del contrato de alquiler y los correspondientes recibos o justificantes de transferencia bancaria.

e) Gastos de seguros del local donde se desarrollan el programa o las actividades: documento de resguardo del alta y la vigencia del seguro y documento bancario o factura del pago.

f) Suministro de fungibles y otros bienes no inventariables: facturas con el NIF y el nombre de la entidad emisora, la fecha y el concepto del gasto, o certificados con la explicación del concepto del gasto.

g) Gastos de asesoría jurídica, fiscal o contable o de gestión de permisos, licencias y otros trámites administrativos: facturas con IVA o documentos acreditativos del pago ante las instituciones y los organismos.

h) Asistencia y participación en asambleas, cursos, conferencias, actas y actividades similares para mejorar la formación y la gestión de la calidad de los recursos y las actividades de la entidad o la coordinación en los diversos ámbitos territoriales: facturas de gasto con especificación de los conceptos y el NIF del receptor, debidamente firmados y con el certificado de asistencia.

i) Campañas de publicidad o difusión del proyecto y de los objetivos: certificado de realización de la campaña expedido por el medio utilizado, con las facturas correspondientes y un ejemplar del medio, en el cual tiene que constar el apoyo de la Consejería.

j) Difusión, publicación y edición de revistas, estudios o informes, y creación o mantenimiento de la página web, siempre que estén relacionados directamente con el proyecto: facturas o recibos con el IVA incluido y descuentos del IRPF de los profesionales o colaboradores.

k) Medios de transporte utilizados para la realización del servicio: facturas con el NIF y el nombre de la entidad emisora y de la entidad receptora del servicio o del bien, y la fecha de emisión y de pago.

l) Ayudas económicas para las personas usuarias de los servicios para transporte, alimentos y productos de primera necesidad, becas de formación y similares:

-Recibos firmados por el beneficiario de la ayuda, en los que tienen que constar las iniciales de su nombre y apellidos y los cuatro primeros dígitos del DNI o el NIF, la fecha de entrega, la finalidad y el importe o la magnitud de la ayuda en caso de que se trate de prestaciones en especie.

- Un certificado de un trabajador o trabajadora social colegiado que acredite que la persona perceptora se encuentra en situación de vulnerabilidad social y que la ayuda forma parte de un plan de intervención individual, familiar o formativo de carácter global.

-Facturas originales acreditativas del gasto a nombre de la entidad ejecutante del programa.

17.2. En todos los documentos justificativos de la subvención han de constar, de manera clara e inequívoca, el nombre y el NIF de la entidad beneficiaria de la subvención.

17.3. Al efecto de la justificación, se admiten todos los certificados y recibos digitales expedidos por entidades bancarias, empresas de suministros, administraciones públicas, etc., de los lugares web respectivos o remitidos por correo electrónico.

17.4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías que la legislación estatal en materia de contratos del sector público establece para los contratos menores, el beneficiario tiene que solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la ejecución de la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que, por las características especiales del gasto, no haya en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o lo presten, o salvo que el gasto se haya efectuado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que se tienen que aportar en la justificación o, si procede, en la solicitud de la subvención, se tiene que hacer de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía y se tiene que justificar expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

18. Subcontratación

La subcontratación es posible hasta un máximo del 100 % del importe de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo que prevé el artículo 38 del Texto refundido de la Ley de subvenciones en relación con el artículo 29 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012.

19. Evaluación y control

19.1. Las entidades beneficiarias quedan sometidas a las medidas de comprobación y fiscalización que establece la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en cuanto a la concesión y el control de las ayudas públicas. Además, tienen que facilitar toda la información que les requieran el órgano instructor, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo.

19.2. La ocultación de cualquier información sobre los requisitos da lugar a la denegación o a la revocación de la ayuda otorgada, sin perjuicio de las responsabilidades que se puedan derivar.

20. Revocación de las ayudas concedidas

20.1. Salvo el supuesto de modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con el artículo 30 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, la alteración, intencionada o no, de las condiciones que se tienen que tener en cuenta para conceder la subvención, el incumplimiento total o parcial de las obligaciones o de los compromisos que tiene que cumplir la entidad beneficiaria y, en todo caso, la obtención de subvenciones incompatibles, previamente o posteriormente a la resolución de concesión, son causas de revocación, total o parcial, de la subvención otorgada.

20.2. La revocación de la subvención se tiene que llevar a cabo mediante una resolución de modificación de la resolución de concesión, que tiene que especificar la causa, así como la valoración del grado de incumplimiento, y tiene que fijar el importe que, si corresponde, tiene que percibir finalmente la entidad beneficiaria. A tal efecto, se entiende por resolución de modificación la resolución de pago dictada en el procedimiento de ejecución presupuestaria que tenga todos estos requisitos. Sin embargo, en los casos en que, como consecuencia del abono previo de la subvención, la persona o entidad beneficiaria tenga que reintegrar la totalidad o una parte, no se tiene que dictar ninguna resolución de modificación y se tiene que iniciar el procedimiento de reintegro correspondiente. A tal efecto, se tienen que tener en cuenta el principio general de proporcionalidad y los criterios de gradación que establece el artículo 31.3 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012.

21. Reintegro de las ayudas concedidas

21.1. La entidad beneficiaria tiene que reintegrar totalmente o parcialmente las cuantías recibidas y, si corresponde, el interés de demora, en los casos que establece el artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005.

21.2. Las causas y el importe del reintegro, total o parcial, de la subvención, así como el procedimiento para exigirlo, se rigen por lo que establecen el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y la normativa reglamentaria de despliegue, y se tienen que tener en cuenta los criterios de gradación a los que se refiere el artículo 31.3 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012.

21.3. En el supuesto de que la causa del reintegro determine la invalidez de la resolución de concesión, se tiene que revisar previamente esta resolución en los términos establecidos en el artículo 25 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y en el resto de disposiciones aplicables.

22. Compatibilidad

22.1. Las subvenciones que se otorguen de acuerdo con esta convocatoria son compatibles con las que puedan otorgar otras administraciones o entidades públicas o privadas.

22.2. Las subvenciones que se otorguen de acuerdo con esta convocatoria no pueden financiar actuaciones contratadas o concertadas con cualquier administración. Pueden ser objeto de financiación actuaciones con usuarios de servicios concertados o contratados siempre que formen parte de proyectos diferenciados y con entidad propia y que, por lo tanto, sean actuaciones complementarias y claramente diferenciadas de las incluidas en el contrato o concierto correspondiente.

22.3. De acuerdo con el artículo 4 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, el importe de la subvención no puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas de la misma administración u otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad que la entidad beneficiaria tiene que llevar a cabo.

23. Régimen de infracciones y sanciones

Las infracciones y sanciones que, si procede, se pueden derivar del otorgamiento de las subvenciones que prevé esta convocatoria, se rigen por lo que establece el título V del Texto refundido de la Ley de subvenciones y de acuerdo con el procedimiento que recoge el artículo 62 del mismo texto legal.

24. Normativa aplicable

En todo lo que no dispone esta convocatoria se tienen que aplicar la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012 y el Texto refundido de la Ley de subvenciones.