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AYUNTAMIENTO DE SANTA EULÀRIA DES RIU
Núm. 7921
Extracto del acuerdo de junta de gobierno local de 27 de agosto de 2020, por la cual se aprueba la convocatoria de “Plan de conservación y mejora del entorno rural en el municipio de Santa Eulària des Riu 2020"
BDNS (Identif.): 521776
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/521776).
Primero. Beneficiarios
1. Se pueden acoger a esta convocatoria las personas, físicas o jurídicas, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Residente legal en el municipio de Santa Eulària des Riu.
b) La persona deberá ser propietario/a de la finca, situada dentro de las zonas rurales del municipio, donde se realizará la actividad.
c) La finca objeto de la ayuda no podrá dedicarse al agroturismo/turismo rural.
d) No tener deudas con el Ayuntamiento de Sta. Eulària ni con la Agencia Tributaria ni Seguridad Social.
e) No haber solicitado, recibido, o estar recibiendo, ayuda de cualquier otra administración pública o entidad pública o privada, para el mismo objeto que la presente.
f) No encontrarse sometido a ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiario de subvenciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
g) En cumplimiento del artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, no estar sancionadas o condenadas en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme. A tal efecto, las entidades solicitantes presentarán el modelo Anexo 2. Declaración responsable, aprobada para esta convocatoria.
2. Para esta convocatoria y de acuerdo con el artículo 24.4 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio por el cual se aprueba el Reglamento de la ley 38/2003 de 17 de noviembre, general de subvenciones, al tratarse de una subvención de cuantía a otorgar a cada beneficiario no superior a 3.000 euros, la presentación de declaración responsable sustituirá a la presentación de los certificados sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
3. Conforme el artículo 26 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio para el cual se aprueba el Reglamento de la ley 38/2003 de 17 de noviembre, general de subvenciones, se acreditarán que no están incursos en ninguna prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para ser beneficiario de subvención mediante la presentación de declaración responsable ante el órgano condecente de la subvención.
4. Para acreditar el requisito 1.e) de este artículo, no haber solicitado, recibido, o estar recibiendo, ayuda de cualquier otra administración pública o entidad pública o privada, para el mismo objeto que la presente convocatoria, se presentará una declaración responsable por parte del solicitante.
5.- Las ayudas objeto de esta convocatoria son incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, efectuadas por cualquier otra administración pública, entes públicos, instituciones privadas u otros recursos.
Segundo. Objeto de las ayudas y ámbito de aplicación
1. Se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2020, de ayudas a las actuaciones para mantener el paisaje tradicional, la flora y la fauna autóctonos y, en zonas de pendiente, para evitar la erosión del suelo y permitir el cultivo.
2. Los proyectos de inversión que puedan ser objeto de ayuda para el régimen establecido en esta convocatoria, han de estar localizados en el Término Municipal de Santa Eulària des Riu.
Tercero. Bases reguladoras
Las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones están contenidas en las Bases de ejecución del presupuesto y los presupuestos municipales del ejercicio 2020, aprobados inicialmente por el pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada en fecha 28 de noviembre de 2019 y publicada la aprobación definitiva en el Boletín Oficial de las Islas Baleares nº174 del 28/12/2019.
Cuarto. Dotación económica
1. La financiación de estas ayudas será con cargo íntegro a la partida 4101-78004 (Ayudas rehabilitación entorno rural, paredes de piedra) de los Presupuestos Locales de 2020.
2. Para las ayudas objeto de esta convocatoria se destinará la cantidad máxima de 35.000€. No pudiendo adquirir el Ayuntamiento compromisos de ayuda que excedan dicha disponibilidad presupuestaria.
3. El límite máximo de la ayuda por beneficiario, en el conjunto de las inversiones previstas en esta base, será de 3.000,00 €.
Quinto. Solicitudes
1. El plazo para presentación de solicitudes comenzará a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación en el BOIB del extracto de la convocatoria y finalizará el día 30 de septiembre de 2020.
2. Dentro de esta convocatoria, solo se admitirá una solicitud por beneficiario y por finca. En caso de que se presente más de una solicitud, únicamente se tendrá en cuenta la que haya sido presentada en primer lugar.
3. Para poder acogerse a la ayuda se ha de presentar, dentro de plazo, en cualquiera de los Registros Generales de entrada del Ayuntamiento de Santa Eulària, la siguiente documentación:
- Instancia (modelo del Anexo 1).
- Anexo 2. Declaración Responsable.
- Plano de situación de la finca y las obras. Marcando sobre éste la ubicación de la obra. - Memoria que describa la inversión que se va a realizar. Importante especificar polígono y parcela donde se ubicarán las actividades objeto de ayuda. - Fotografías de la zona a rehabilitar, o de nueva construcción. - Certificado de empadronamiento - E-mail donde efectuar notificaciones.
4. En caso de que la solicitud tenga algún defecto o no vaya acompañada de toda la documentación señalada en el punto anterior, se podrá requerir al peticionario para que en el plazo diez días enmiende el defecto o aporte la documentación requerida. En caso de no hacerlo, se tendrá por desistida su petición.
5. No se admite reformulación de proyectos.
Santa Eulària des Riu, 28 de agosto de 2020
La alcaldesa María del Carmen Ferrer Torres