Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SECTORES PRODUCTIVOS
Núm. 7909
Resolución del consejero de Transición Energética y Sectores Productivos de 26 de agosto de 2020 por la que se concede la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución del parque fotovoltaico Cap Blanc, promovido por Llucmajor Photovoltaic, SL en el polígono 32, parcelas 7, 19 y 20, de Llucmajor
Hechos
1. El 17 de diciembre de 2012 tuvo entrada en la Dirección General de Industria y Energía un escrito firmado por Cristóbal Ramis de Ayreflor Rigo, en nombre y representación de la empresa Llucmajor Photovoltaic, SL donde solicitaba el inicio de las consultas previas correspondientes a la evaluación de impacto ambiental.
2. El 7 de febrero de 2013 la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears emitió el informe de la fase previa de consultas.
3. El 5 de noviembre de 2014 el promotor presentó el estudio de impacto ambiental del proyecto para continuar con el procedimiento.
4. El 14 de febrero de 2015 se publicó en el BOIB el inicio del procedimiento de información pública por un plazo de 30 días.
5. El Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de 30 de octubre de 2015 emitió un acuerdo donde se prevé no emitir informe sobre el proyecto hasta que se analicen una serie de aspectos.
6. El 10 de marzo de 2016 el promotor presentó una modificación del proyecto y el estudio de impacto ambiental donde se reducía la superficie ocupada por el proyecto de 97,4 hectáreas a 50,23 hectáreas.
7. El 24 de marzo de 2016 se publicó en el BOIB el inicio de un segundo procedimiento de información pública por un plazo de 30 días del proyecto modificado y el estudio de impacto ambiental.
8. El 6 de junio de 2017 el promotor aportó la documentación necesaria para la tramitación de la autorización administrativa.
9. El Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de 5 de octubre de 2017 emitió una declaración de impacto ambiental favorable del proyecto de parque fotovoltaico de Cap Blanc con una serie de condiciones.
10. El 28 de noviembre de 2017 el promotor aportó documentación complementaria al expediente.
11. El 11 de enero de 2018 la Dirección General de Energía y Cambio Climático declaró la admisión a trámite de la solicitud de declaración de utilidad pública.
12. El 12 de enero de 2018 se hicieron las consultas al Consejo de Mallorca y al Ayuntamiento de Llucmajor.
13. El 25 de enero de 2018 se publicó en el BOIB el inicio de la información pública de la tramitación de la autorización administrativa y la utilidad pública del proyecto por un plazo de 20 días (BOIB núm. 12, de 25 de enero de 2018).
14. El 5 de febrero de 2018 el señor Jaume Quart solicitó una ampliación del plazo para la presentación de alegaciones al proyecto.
15. El 15 de febrero de 2018 se recibió el informe del Departamento de Territorio de Consejo Insular de Mallorca en sentido desfavorable sobre el proyecto.
16. El 20 de febrero de 2018 se recibió el informe del Ayuntamiento de Llucmajor donde se establecen una serie de condiciones sobre el proyecto.
17. El 22 de febrero de 2018 se publicó en el BOIB la ampliación del plazo de información pública (BOIB núm. 24, de 22 de febrero de 2018).
18. El 27 de febrero de 2018 se publicó en el BOIB una corrección de errores a la ampliación del plazo de la información pública (BOIB núm. 26, de 27 de febrero de 2018).
19. El 13 de marzo de 2018 se recibieron alegaciones sobre el proyecto por parte de la Asociación de Defensa de Cap Blanc Punta Regana, Grupo Triple 0 SL y Antonio Trobat Oliver.
20. El 14 de marzo de 2018 la Dirección General de Energía y Cambio Climático emitió el certificado de información pública en el que se acredita que se han recibido tres alegaciones durante el procedimiento.
21.El 15 de marzo de 2018 se dio traslado de las alegaciones al promotor.
22. El 10 de abril de 2018 se solicitó al Consejo de Mallorca la reconsideración de su postura sobre el proyecto para resolver las discrepancias.
23. El 17 de abril de 2018 el promotor aportó un documento de contestación a las alegaciones recibidas durante la información pública.
24. El 26 de abril se reiteró la petición de informe a la Dirección General de Agricultura.
25. El 8 de mayo de 2018 se recibió un oficio del Consejo de Mallorca donde reiteran su postura desfavorable al proyecto.
26. El 11 de junio de 2018 se recibió una copia de los informes emitidos por la Dirección General de Agricultura durante el procedimiento.
27. El 27 de julio de 2018 el Consejo de Gobierno acordó la declaración de utilidad pública de la instalación del parque fotovoltaico de Cap Blanc en el municipio de Llucmajor (BOIB núm. 93, de 28 de julio de 2018).
28. El 28 de junio de 2019 el promotor presentó el justificante de depósito del aval por un importe de 289.440 €.
29. El 22 de octubre de 2019 Red Eléctrica de España emitió la contestación de conexión coordinada y remisión del ICCTC e IVCTC para la conexión a la red de transporte en sentido favorable.
30. El 18 de junio de 2020 el promotor presentó el proyecto de ejecución del parque fotovoltaico firmado por el ingeniero José María Montis Palos y visado por el COEIB, en fecha 15 de junio de 2020.
31. El 1 de agosto de 2020 el promotor presentó una adenda al proyecto de ejecución.
32. El 24 de agosto de 2020 los técnicos de la Dirección General de Energía y Cambio Climático examinaron la documentación aportada y emitieron un informe en el que, sin entrar a valorar técnicamente el proyecto, se informa favorablemente la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución de la instalación de referencia con una serie de condicionantes.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 14/2019, de 29 de marzo, de proyectos industriales estratégicos de las Illes Balears.
2. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
3. El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
4. El Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
5. El Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears, modificado por el Decreto 33/2015.
6. El Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2019, de 2 de julio, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
7. La Resolución del consejero de Transición Energética y Sectores Productivos, de 8 de julio de 2019, de delegación de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería.
Por todo ello, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Otorgar la autorización administrativa del parque fotovoltaico Cap Blanc, promovido por Llucmajor Photovoltaic, SL (NIF B18828913), con las siguientes características:
- Expediente: RE013/12 parque fotovoltaico Cap Blanc.
- Situación: parcelas 7, 19 y 20 del polígono 32, del término municipal de Llucmajor, con una ocupación de 356.227,83 m2.
- Descripción del proyecto: parque fotovoltaico de 49.757 kWp, que consta de 109.356 paneles solares de 455 Wp de potencia unitaria, 9 inversores por una potencia nominal total de 39,4 MW que quedará limitada a 27,1 MW para dar cumplimiento al informe de REE y una subestación privada. También se instalará una línea de evacuación soterrada que conectará el parque fotovoltaico con la subestación colectora común ubicada en el parque fotovoltaico Sa Caseta.
- La instalación se clasifica en el grupo b.1.1 «Instalaciones que únicamente utilizan la radiación solar como energía primaria mediante la tecnología fotovoltaica», de acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
2. Aprobar el proyecto de ejecución del parque fotovoltaico Cap Blanc, firmado por el ingeniero José María Montis Palos y visado en el COEIB en fecha 15 de junio de 2020, sin entrar a valorar técnicamente su contenido.
3. Antes del inicio de las obras, el promotor deberá presentar a la Dirección General de Energía y Cambio Climático la siguiente documentación:
- Justificante de haber liquidado ante el ayuntamiento la tributación municipal correspondiente, tal como se prevé en el artículo 29 del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears.
- Nombramiento del auditor ambiental y del técnico director de obras.
- Plan de vigilancia y seguimiento redactado por el auditor ambiental que, además de incluir el contenido mínimo establecido en la Ley de Evaluación Ambiental, deberá prever la emisión de informes de seguimiento durante la fase de construcción, con una periodicidad de 15 días, que certifiquen el cumplimiento de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias del estudio de impacto ambiental y los condicionantes de la declaración de impacto ambiental, y de los otros informes emitidos.
- Proyecto de integración de la actividad agraria dentro de la instalación fotovoltaica para cumplir las prescripciones del artículo 106.2 de la Ley Agraria.
4. Indicar que, una vez ejecutadas las instalaciones objeto de esta autorización, el titular debe presentar la solicitud de puesta en servicio, a la que adjuntará un certificado de final de obra suscrito por un técnico facultativo, así como las pruebas reglamentarias y demás documentación que exige la reglamentación vigente.
5. Informar de que esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a licencias municipales, la ordenación del territorio y el medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables.
6. Notificar esta Resolución a los interesados y publicarla en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Transición Energética y Sectores Productivos, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También cabe interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente de haber recibido la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Palma, 26 de agosto de 2020
El director general de Energía y Cambio Climático Aitor Urresti González Por delegación del consejero de Transición Energética y Sectores Productivos (BOIB núm. 94, de 11/07/2019)