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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SECTORES PRODUCTIVOS

Núm. 7908
Resolución del consejero de Transición Energética y Sectores Productivos de 24 de agosto de 2020 por la que se concede la autorización administrativa y se aprueba el proyecto de ejecución de la instalación fotovoltaica de autoconsumo de la EDAR Ciutadella Sur, promovida por ABAQUA, en el polígono 12, parcela 147, de Ciutadella

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Texto

Hechos

1. El 6 de mayo de 2019, la entidad ABAQUA, con NIF Q0700507G, solicitó la autorización administrativa, la declaración de utilidad pública, la aprobación del proyecto de ejecución y el inicio de la tramitación ambiental para la implantación de la instalación fotovoltaica de autoconsumo Ciutadella Sur.

2. El 7 de mayo de 2019, la Dirección General de Energía y Cambio Climático declaró la admisión a trámite de la solicitud de declaración de utilidad pública.

3. El 7 de mayo de 2019, se hicieron las consultas a las administraciones afectadas (Departamento de Territorio del Consejo Insular de Menorca y Ayuntamiento de Ciutadella).

4. El 8 de mayo de 2019, se remitió toda la documentación a la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears para la elaboración de informe ambiental.

5. El 14 de mayo de 2019, se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears el inicio de la información pública de la tramitación del proyecto por un plazo de veinte días (BOIB núm. 65).

6. El 3 de junio de 2019, Endesa emitió el informe favorable del punto de conexión de la instalación.

7. El 20 de junio de 2019, la Dirección General de Energía y Cambio Climático emitió el certificado de información pública en el que se acredita que no se han recibido alegaciones durante el procedimiento.

8. El 20 de junio de 2019, se reiteraron las consultas a las administraciones afectadas (Departamento de Territorio del Consejo Insular de Menorca y Ayuntamiento de Ciutadella).

9. El 5 de agosto de 2019, se recibió la resolución favorable del Consejo Insular de Menorca sobre el proyecto.

10. El 23 de septiembre de 2019, la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears emitió un informe de subsanación de deficiencias sobre el proyecto.

11. El 26 de noviembre de 2019, el promotor presentó documentación complementaria.

12. El 27 de marzo de 2020, el presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears formuló el informe de impacto ambiental del proyecto.

13. El 31 de julio de 2020, el promotor presentó una solicitud de renuncia al trámite de declaración de utilidad pública y de continuación de la tramitación de la autorización administrativa.

14. El 21 de agosto de 2020, los técnicos de la Dirección General de Energía y Cambio Climático examinaron la documentación aportada y emitieron un informe en el que se indica que, sin valorar técnicamente el proyecto, se informa favorablemente la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución de la instalación de referencia.

Fundamentos de derecho

1. El Real Decreto Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

2. El Decreto Ley 8/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.

3. La Ley 10/2019, de 22 de febrero, de Cambio Climático y Transición Energética.

4. La Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias, para las instalaciones eléctricas descritas.

5. El Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

6. El Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears, modificado por el Decreto 33/2015.

7. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

8. El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

9. El Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2019, de 2 de julio, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

10. La Resolución del consejero de Transición Energética y Sectores Productivos de 8 de julio de 2019 de delegación de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Otorgar la autorización administrativa de la instalación fotovoltaica promovida por ABAQUA (Q0700507G), con las siguientes características:

  • Expediente RE008/19: instalación fotovoltaica de autoconsumo Ciutadella Sur.
  • Situación: parcela 147 del polígono 12 del término municipal de Ciutadella.
  • Descripción del proyecto: instalación de 199,98 kWp, que consta de 606 paneles solares de 330 Wp de potencia unitaria y 3 inversores de 60 kW cada uno.
  • La instalación se clasifica en el grupo b.1.1, «Instalaciones que únicamente utilizan la radiación solar como energía primaria mediante la tecnología fotovoltaica», de acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

2. Aprobar el proyecto de ejecución de la instalación realizado por el señor José Francisco Vallcaneras Martínez, ingeniero técnico industrial, sin valorar técnicamente su contenido.

3. Indicar que, una vez ejecutadas las instalaciones objeto de esta autorización, el titular debe presentar la solicitud de puesta en servicio, a la que adjuntará un certificado de final de obra suscrito por un técnico facultativo, así como las pruebas reglamentarias y demás documentación que exige la reglamentación vigente.

4. Informar de que esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a las licencias municipales, la ordenación del territorio y el medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables.

5. Notificar esta resolución a los interesados y publicarla en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Transición Energética y Sectores Productivos en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También cabe interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, 24 de agosto de 2020

El director general de Energía y Cambio Climático Aitor Urresti González Por delegación del consejero de Transición Energética y Sectores Productivos (BOIB núm. 94, de 11/07/2019)