Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ALAIOR

Núm. 7902
Aprobación definitiva Modificación Ordenanza reguladora del funcionamiento y uso del huerto social La Trotxa de Alaior

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Exp. Núm.: 610/2020

Se hace público que durante el plazo de información pública de la modificación del Reglamento de funcionamiento y uso del huerto social y ecológico La Trotxa de Alaior, aprobado inicialmente por el Ple extraordinario de fecha 19 de febrero de 2020, no se han presentado alegaciones, por lo cual se entiende aprobado definitivamente y se procede a continuación a la publicación íntegra del Reglamento.

Reglamento de funcionamiento y uso del huerto social y ecológico La Trotxa de Alaior

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La modificación de la Ley 7/85 de Bases de Régimen Local, hecha por la Ley 27/2013, mantiene dentro de las competencias municipales, por un lado, la ocupación del tiempo libre y, por otro, la evaluación e información de las situaciones de necesidad y atención inmediata de personas en riesgo de exclusión social, si bien esta última solo tiene carácter obligatorio cuando el número de habitantes excede de 20.000.

En el sector urbano PA 1-4, delante de la zona escolar del pueblo, existe una zona verde de titularidad municipal de escaso desarrollo, de manera que es compatible su uso como huerto colectivo y social con el desarrollo del planeamiento municipal.

Esta parcela tiene una superficie aproximada de 3.890 m², de los cuales inicialmente se destinan a huerto 788 m². El terreno destinado pues a esta actividad es ampliable en función de las necesidades de la población y de la demanda del servicio.

Los huertos sociales que el Ayuntamiento regula en la presente Ordenanza pretenden adoptar medidas conjuntas que relacionen dos competencias municipales: por un lado, permiten tener un instrumento de política social para complementar la atención inmediata que necesiten las personas en riesgo de exclusión social y, por otro, ofrece a estas personas la posibilidad de tener una ocupación de tiempo libre de calidad, que les facilita, a la vez, la disminución de los gastos de manutención de la unidad familiar, que tienen que soportar con medios muy precarios.

Al mismo tiempo, se satisfacen otros objetivos, que se verán afectados por su relación directa con el objeto de este servicio, como puede ser la mejora en la calidad alimentaria, la realización de prácticas medioambientales relacionadas con la producción agraria, así como la adopción de una actitud activa ante el conflicto de la situación ocupacional actual.

A pesar de que el inicio del desarrollo de los huertos sociales tiene como base coadyuvar a las personas en riesgo de exclusión social, es compatible también con hacer extensivo este servicio a otros colectivos que tengan necesidades tanto en el sostenimiento de las cargas familiares como en la organización de su tiempo libre.

Por ello, de conformidad con la potestad reglamentaria municipal, establecida en el artículo 4 de la LRBRL, en la presente Ordenanza se regula el régimen aplicable a estos espacios, dotando el Pleno del Ayuntamiento de Alaior al municipio de Alaior de este instrumento jurídico para la regulación del uso de los huertos sociales y de las normas de convivencia de su entorno.

Reglamento de funcionamiento y uso del huerto social y ecológico La Trotxa de Alaior

Capítulo I Normas generales

Artículo 1

Objecto de la norma

Esta norma tiene por objeto regular el uso, disfrute y aprovechamiento de las parcelas del huerto social y ecológico que el Ayuntamiento pone a disposición de la población y las condiciones de esta puesta a disposición. Se incluyen en la presente norma las condiciones económicas y tributarias del uso de estos bienes.

Se establecen también las condiciones exigibles para el disfrute de un huerto social, el procedimiento de acceso al uso de una parcela y el establecimiento del régimen disciplinario y sancionador. Esta Ordenanza se aplicará a todos los terrenos que se usen para el aprovechamiento de un huerto social en terrenos municipales y a todas las personas que lo exploten, sea cual sea el título que legitime la relación con la parcela.

Artículo 2

Objetivos del servicio de huertos sociales y ecológicos

  1. Destinar toda o parte de la zona verde del sector urbanístico PA 1-4 a huerto urbano, social y ecológico, haciendo compatible su destino urbanístico con actividades lúdicas y de ocio para la población y que faciliten simultáneamente la integración social de las personas.

  2. Iniciar una experiencia colectiva trabajando la tierra de forma ecológica.

  3. Ofrecer una alternativa para complementar la alimentación a las personas en riesgo de exclusión social, a la vez que se promueve una alimentación saludable.

  4. Ofrecer una actividad de ocio y tiempo libre de calidad al resto de vecinos y vecinas beneficiarios.

  5. Promover buenas prácticas ambientales de cultivo, agricultura ecológica, control del uso del agua, recuperación de usos y costumbres de la agricultura tradicional, potenciando el carácter educativo y lúdico de los huertos.

  6. Estimular relaciones que lleven implícitas el intercambio intergeneracional y la convivencia social.

  7. Dotar a las personas usuarias de la formación necesaria para ejercer correctamente la actividad, de manera que ello pueda suponer incluso una mejora en su habilitación para una actividad laboral.

Artículo 3

Principios generales de uso

  1. Principio de conservación y mantenimiento. La persona usuaria deberá mantener la higiene y salubridad de la parcela adjudicada. No podrá modificar la composición bioquímica o estructural de la tierra con aportaciones externas, excepto con abonos orgánicos o con materiales expresamente autorizados. Deberá poner en conocimiento del Ayuntamiento cualquier usurpación que se produzca sobre la porción de terreno de la que haga uso.

  1. Principio de respeto de los bienes públicos y de las personas. Cualquier usuario o usuaria de los huertos deberá evitar molestias, daños o perjuicios a las demás personas beneficiarias de otras parcelas.

  1. Principio de autoconsumo. Las personas usuarias de los huertos tendrán prohibido dedicar el cultivo a finalidades comerciales o de explotación económica. Los frutos que se produzcan únicamente podrán ser objeto de consumo propio o familiar. En caso de exceso o de abundancia se donarán a instituciones asistenciales, sin que puedan destinarse a percibir rendimientos económicos.

  1. Principio de prevención ambiental. Las personas beneficiarias no podrán utilizar productos fertilizantes ni productos fitosanitarios no autorizados en agricultura ecológica.

Artículo 4

Descripción

Los huertos sociales se sitúan en el sector urbano PA 1-4, en una zona verde de titularidad municipal, compatible con el uso como huerto colectivo y social.

Dicha parcela tiene una superficie de aproximadamente 3,890 m², de los cuales inicialmente se destinan a huerto 788 m². El terreno destinado pues a esta actividad es ampliable en función de las necesidades de la población y de la demanda del servicio.

Las parcelas tienen una superficie de 43,13 m² aproximadamente, sin perjuicio de pequeñas adaptaciones debidas a la configuración del terreno. En este espacio inicial se reservan dos parcelas con destino colectivo, una para plantel común y otra para compostaje, que se repartirán entre todos los usuarios, de acuerdo con los criterios que se establezcan entre ellos.

Así mismo, ubicados en la parcela existe una caseta y un aljibe, a disposición también de las personas que hagan uso de los huertos, donde en principio se guardaran las herramientas y el material que el Ayuntamiento ponga a disposición de las personas usuarias, quienes también podrán dejar en ella sus herramientas. Todo ello, sin perjuicio de que el Ayuntamiento no se responsabiliza del material depositado en la caseta ni se compromete a su reposición en caso de pérdida o sustracción.

El espacio se ubica en el sector PA 1-4 y se divide en parcelas de uso privativo y espacios compartidos para usos comunes. Las parcelas se distribuyen tal y como se indica a continuación:

  • Huerto núm.1 : sector PA1-4 de 43,13 m2
  • Huerto núm.2 : sector PA1-4 de 43,13 m2
  • Huerto núm.3 : sector PA1-4 de 43,13 m2
  • Huerto núm.4 : sector PA1-4 de 43,13 m2
  • Huerto núm.5 : sector PA1-4 de 51,22 m2
  • Huerto núm.6 : sector PA1-4 de 43,13 m2
  • Huerto núm.7 : sector PA1-4 de 43,13 m2
  • Huerto núm.8 : sector PA1-4 de 43,13 m2
  • Huerto núm.9 : sector PA1-4 de 43,13 m2
  • Huerto núm.10 : sector PA1-4 de 43,13 m2
  • Huerto núm.11 : sector PA1-4 de 43,13 m2
  • Huerto núm.12 : sector PA1-4 de 37,71 m2
  • Huerto núm.13 : sector PA1-4 de 43,13 m2
  • Huerto núm.14: sector PA1-4 de 30,90 m2
  • Huerto núm.15 : sector PA1-4 de 23,60 m2

El Ayuntamiento, después de proceder a remover la tierra e instalar un contador de agua en cada una de las parcelas, entregará a las personas adjudicatarias de los usos de los huertos el terreno señalizado con estacas para que procedan a individualizar cada huerto con el material de separación que el Ayuntamiento les entregará.

Realizada dicha operación, cada parcelista podrá tomar posesión de su parcela e instalar sus propias instalaciones de riego gota a gota.

Artículo 5

Propiedad y gestión. Organización de las personas usuarias

La propiedad de los terrenos es municipal, en ningún caso podrá haber transmisión de la propiedad del terreno. Le es de aplicación el régimen del dominio público y es competencia del Ayuntamiento la administración y la dirección del proyecto. En este sentido, el Ayuntamiento se reserva el derecho de realizar cambios en la reorganización y la distribución de las parcelas o de sus superficies ante posibles eventualidades o imprevistos. También se reserva una parcela para el desarrollo de diferentes actividades (formativas, educativas, experimentales, etc.). Asimismo, se reserva el derecho de ampliar la superficie del huerto en caso de que la demanda lo requiera.

Cada parcela de huerto será asignada a una única persona en calidad de titular, sin opción a cesión ni traspaso de la misma, por lo que será responsable a todos los efectos de la parcela, de sus usos y de los productos que se le apliquen.

La autorización de uso es personal e intransferible, y solo producirá efectos en tanto concurran las condiciones señaladas en el presente Reglamento. Se podrá, no obstante, nombrar a una persona en sustitución del hortelano u hortelana en caso de ausencia o por otros motivos debidamente justificados, siempre a petición de aquel o aquella. Finalmente, la muerte de la persona cesionaria o su incapacidad física o psíquica permanente para participar en las tareas propias de la actividad, dará lugar a la rescisión de la cesión del uso de la parcela.

Las personas usuarias de los huertos deberán constituir una comunidad de personas usuarias. Esta comunidad será la encargada de establecer la interlocución con el Ayuntamiento a través de las personas que la representen. La comunidad, de acuerdo con los principios democráticos, adoptará la forma de organización que le resulte más efectiva.

Las personas usuarias serán responsables de la limpieza de las zonas comunes y del mantenimiento general del recinto, e informarán al Ayuntamiento de las posibles incidencias sobre elementos comunes con la finalidad de su reparación. Estarán también a su cargo la vigilancia, la apertura y el cierre del recinto.

La comunidad deberá responsabilizarse de la zona de producción de compostaje, a partir de los restos generados, así como de la distribución del compost, del plantel y de los posibles trabajos de mantenimiento habituales. También gestionará la recogida selectiva de los residuos que se generen en el huerto y de su vaciado en los contenedores de la zona.

La comunidad podrá proponer la aprobación de guías de buenas prácticas en relación con el uso y las tareas desarrolladas en los huertos, sugerencias de mejora en la gestión de los terrenos o recomendaciones que persigan un mejor rendimiento de los mismos, tanto desde el punto de vista de la propia explotación, como desde el punto de vista ecológico, ambiental o educativo.

La comunidad dará traslado anualmente al área responsable de Servicios Sociales los nombres, teléfonos y direcciones electrónicas de las persones que medien como interlocutoras para este ejercicio, así como los de las personas responsables de la apertura y cierre del recinto.

De los acuerdos que adopte la comunidad, en caso de disconformidad, se podrá recurrir en alzada ante al Ayuntamiento de Alaior.

Artículo 6

Régimen jurídico aplicable

En la organización y funcionamiento de los huertos sociales se aplicará el régimen jurídico previsto en esta Ordenanza. Subsidiariamente le son de aplicación:

- el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales RD 1372/86

- la Ley 33/2003 de Patrimonio del Estado

- el ROFRJCL

- el Reglamento de Agricultura Ecológica CEE 2092/1991

 

Artículo 7

Personas beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de una licencia de ocupación de un huerto social las personas empadronadas en el Ayuntamiento de Alaior y que, además, cumplan los siguientes requisitos:

  1. Ser mayor de edad.

  2. Tener capacidad física y psíquica para encargarse de una parcela del huerto social.

  3. Tener al corriente su situación tributaria con el Ayuntamiento de Alaior.

  4. Que ningún otro miembro de la unidad familiar tenga concedido otro huerto social.

  5. No poseer ninguna parcela rústica apta para actividades agrícolas.

  6. No tener ninguna sanción debida a una anterior posesión de huertos sociales pendiente de prescribir.

  7. Comprometerse a usar una dirección electrónica para su relación con el Ayuntamiento (a estos efectos, el Ayuntamiento pone a disposición de las personas usuarias los ordenadores que se encuentran en los locales municipales de la Biblioteca y de las oficinas de asistencia en materia de registros, donde el personal les podrá orientar en la resolución de los problemas de uso que se les planteen).

  8. Estar de alta como persona usuaria de los Servicios Sociales Municipales.

2. La autorización para el uso de un huerto es personal e intransferible y el procedimiento para su concesión será en concurrencia, dado el número limitado de concesiones de acuerdo con el informe de los Servicios Sociales, entre las personas que es encuentren en las siguientes situaciones:

a) Se destinaran cinco huertos a personas pensionistas, jubiladas o similares que no desarrollen ninguna actividad remunerada y a personas que tengan a su cargo una familia numerosa.

b) Los ocho huertos restantes se destinarán a personas en situación de paro y riesgo de exclusión social.

c) En el supuesto de que haya parcelas vacantes, se podrán adjudicar a personas necesitadas de una actividad terapéutica y a otras personas solicitantes.

 

Artículo 8

Procedimiento de concesión de las autorizaciones a las personas del grupo de pensionistas, jubilados o familias numerosas

1. El procedimiento de concesión de las cinco parcelas destinadas al colectivo de personas pensionistas, jubiladas o similares que no desarrollen ninguna actividad remunerada o personas que tengan a su cargo una familia numerosa se hará por sorteo previa convocatoria realizada por el área de Servicios Sociales.

Dicha convocatoria se publicará en el tablón de anuncios, en la sede electrónica del Ayuntamiento y en el portal de transparencia.

2. Se creará una lista de espera en el supuesto de que haya más solicitudes que huertos disponibles, de acuerdo con el orden del sorteo. Las solicitudes presentadas después del plazo fijado en la convocatoria y que cumplan con los requisitos exigidos, se incorporarán a la lista de espera por riguroso orden de registro de entrada.

En el supuesto de que el número de solicitudes sea inferior al de los huertos disponibles exclusivamente, se realizará un sorteo para asignar la parcela concreta a cada una de las personas solicitantes.

3. Documentación que deben presentar las personas de este grupo:

Dentro del plazo fijado en la convocatoria deberá presentarse la solicitud y la declaración responsable, de acuerdo con el modelo que se facilite junto con el de solicitud, acompañados de una fotocopia del DNI o pasaporte, según sea el caso.

El Ayuntamiento comprobará de oficio el empadronamiento y la residencia efectiva, así como si la persona solicitante está al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento y la ausencia de infracciones pendientes de prescribir por incumplimiento de esta ordenanza.

4. Finalizado el plazo fijado para la presentación de solicitudes, se publicará la lista provisional de personas admitidas y excluidas, concediéndose un plazo de 10 días hábiles para presentar reclamaciones.

Pasado dicho plazo, se publicará la lista definitiva y se adjudicaran las autorizaciones.

5. El plazo de adjudicación se realizará por sorteo entre todas las solicitudes admitidas.

Se dará a cada una de las personas solicitantes un número en dicho sorteo. Adjudicadas las parcelas previstas, las personas participantes que no hayan sido beneficiarias formaran parte de la lista de espera siguiendo el orden obtenido en el sorteo. Se irán incorporando a dicha lista las solicitudes que se vayan presentando por orden de registro de entrada y tendrá validez hasta que se convoque un nuevo procedimiento de adjudicación.

Artículo 9

Procedimiento de concesión de las autorizaciones a las personas en riesgo de exclusión social

1. La convocatoria para la concesión de estas autorizaciones se publicará en el tablón de anuncios, en la sede electrónica del Ayuntamiento y en el portal de transparencia.

Las ocho parcelas destinadas al colectivo de personas en situación de riesgo de exclusión social se adjudicarán previa valoración de los Servicios Sociales municipales, que establecerán puntuaciones basadas en el grado de exclusión social y las cargas familiares que soporte la unidad familiar.

La valoración obtenida se publicará con carácter provisional, concediéndose un plazo de 10 días hábiles para la presentación de reclamaciones.

Finalizado dicho plazo, se publicará la lista definitiva y se procederá a la adjudicación de las autorizaciones. Se adjudicarán a las ocho personas que hayan obtenido mayor puntuación y se realizará un sorteo para asignar la parcela concreta a cada una de las personas solicitantes.

En el supuesto de que el número de solicitudes sea inferior al de los huertos disponibles, también se realizará un sorteo para asignar la parcela concreta a cada una de las personas solicitantes.

Los criterios sociales a considerar para realizar la valoración se publicarán junto con la convocatoria.

2. Se creará una lista de espera si hay más solicitudes que huertos disponibles, de acuerdo con la valoración otorgada según el informe de los Servicios Sociales municipales. Las solicitudes presentadas fuera del plazo fijado en la convocatoria y que cumplan con los requisitos exigidos, serán valoradas anualmente por el departamento de Servicios Sociales, modificándose la lista de espera en función del resultado de las valoraciones obtenidas por las nuevas personas solicitantes.

Dicho proceso podrá dar lugar, si es necesario, a una nueva valoración del resto de solicitudes pendientes de adjudicación.

La nueva lista de espera formada se publicará con carácter provisional, concediéndose un plazo de diez días hábiles para la presentación de reclamaciones.

Pasado dicho plazo se publicará la lista definitiva, que será de aplicación durante el siguiente año.

3. Documentación a presentar por las personas de este grupo:

Dentro del plazo fijado en la convocatoria deberá presentarse la solicitud y la declaración responsable, de acuerdo con el modelo que se facilite junto con el de solicitud, acompañados de fotocopia del DNI o pasaporte, según sea el caso.

El Ayuntamiento comprobará de oficio el empadronamiento y la residencia efectiva, también que la persona solicitante está al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento, la ausencia de infracciones pendientes de prescribir por incumplimiento de esta ordenanza, así como las circunstancias de riesgo de exclusión social y cargas familiares de cada una de las personas solicitantes.

Artículo 10

Contenido de la licencia

La licencia especificará lo siguiente:

a) Finalidad para la que se concede el uso de los huertos.

b) Localización y número de parcela.

c) Derechos y obligaciones que correspondan a la persona adjudicataria, en función de lo dispuesto en el presente Reglamento.

d) Vigencia de la licencia, que en ningún caso podrá ser superior a cuatro años, y, por tanto, duración de la facultad de uso sobre los huertos.

e) La intransmisibilidad de la licencia y la imposibilidad de ceder a terceras personas el disfrute y uso de los huertos.

La resolución administrativa de adjudicación de los huertos sociales pondrá fin a la vía administrativa. Contra dicha resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la misma autoridad que la dictó o, en su caso, recurso contencioso‑administrativo.

Artículo 11

Funcionamiento de las listas de espera

Cada lista de espera funcionará según consta en los artículos 8 y 9.

En el supuesto de que haya vacantes en uno de los grupos creados y no haya lista de espera, tendrán derecho a ocupar un huerto las personas que integren la lista de espera de otro grupo conforme al orden que figure en la misma.

Así mismo, en el supuesto de que no haya listas de espera, tendrán derecho a obtener una parcela vacante las personas solicitantes que no pertenezcan a dichos grupos pero cumplan los demás requisitos del artículo 7. Tendrán preferencia las personas necesitadas de una actividad terapéutica.

Artículo 12

Extinción de las licencias

1. Las licencias que se concedan para la adjudicación de los huertos se extinguirán y revocarán, previo expediente instruido al efecto, por las siguientes causas:

a) Por el transcurso de cuatro años a contar desde la fecha de la obtención de la parcela.

b) Por la pérdida física o jurídica del bien sobre el que han sido concedidas.

c) Por desafectación del bien.

d) Por mutuo acuerdo.

e) Por revocación.

f) Por resolución judicial.

g) Por desistimiento o renuncia de la persona usuaria.

h) Por caducidad.

i) Por defunción o enfermedad que incapacite a la persona usuaria el desarrollo de las tareas propias del huerto.

j) Por pérdida de la condición de vecino, en el supuesto de que haya personas en la lista de espera.

k) Por cualquier otra causa incluida en la convocatoria correspondiente y/o en el pliego de prescripciones técnicas que, en su caso, formase parte del expediente.

l) Por sanción por incumplimiento de las obligaciones y disposiciones contenidas en el presente Reglamento o en la resolución por la que se concede la licencia correspondiente.

m) Por modificación sustancial de las circunstancias concurrentes para el informe y valoración social de la situación personal que dio lugar a la obtención de la adjudicación.

 

Artículo 13

Condiciones de uso y aprovechamiento

1. Las personas adjudicatarias del uso de los huertos sociales están obligada a cumplir las siguientes condiciones:

a) Deberán respectar todos los aspectos recogidos en el presente Reglamento que afecten al uso que se desarrolle en los huertos.

b) Los huertos deberán destinarse al cultivo de temporada de especies vegetales hortícolas, tanto de secano como de regadío, y también ornamentales anuales. Queda prohibida la plantación de plantas o cultivos que no se adapten a la agricultura tradicional de la zona.

c) Deberán mantener en perfectas condiciones las instalaciones cedidas para el uso, aplicando diligencia en ello.

d) Informar al Ayuntamiento de cualquier incidencia que afecte a los huertos o a las instalaciones tanto si provienen de otras personas usuarias como de terceras personas ajenas al uso de los mismos.

e) Entregar los terrenos y demás instalaciones, una vez finalizado el plazo de la licencia, limpios y aptos para su disfrute por parte de nuevas personas adjudicatarias.

f) Mantener la misma estructura y superficie de la parcela cedida en origen. No se permite ningún tipo de obra o cerramiento que no sea expresamente autorizado por el órgano competente del Ayuntamiento. Así mismo, deberán abstenerse de instalar cualquier tipo de elementos que no se destinen específicamente al cultivo de la tierra, como barbacoas, cobertizos, casetas, etc.

g) Evitar causar molestias a otras personas usuarias de los huertos y abstenerse de usar artefactos que puedan provocarles daños o lesiones.

h) Evitar el uso de sustancias destinadas al cultivo no autorizadas para la agricultura ecológica.

i) No se permite la presencia de animales en los huertos.

j) No debe abandonarse el cultivo o el uso de los huertos excepto por razones de causa mayor. En caso de impedimento se deberá poner en conocimiento del Ayuntamiento lo más pronto posible.

k) No ceder el uso de los huertos a terceras personas. No obstante, la persona titular de la licencia podrá ayudarse de otras personas en tareas de apoyo al cultivo, mantenimiento y recogida, sin que se permita ningún tipo de subrogación en otras personas. Deberá comunicarse al Ayuntamiento esta circunstancia por escrito, con identificación de la persona o personas que presten dicho apoyo cuando sea con carácter habitual. Respecto a ello, es preciso poner de manifiesto que cualquier persona que no reúna la condición de hortelana u hortelano adjudicatario solo podrá permanecer en el huerto para prestar ayuda a la persona titular, debiendo estar siempre acompañada por ella.

l) Participar en los debates de la comunidad de personas usuarias y aceptar sus decisiones de organización.

m) No utilizar vehículos de tracción mecánica en el interior de los huertos, excepto si se destinan única y estrictamente a la realización de labores de cultivo y siempre y cuando no destrocen o causen daños a los accesos a los diferentes huertos de la finca.

n) Evitar el depósito o acumulación de materiales y herramientas en los huertos que no sean estrictamente necesarios para el cultivo de la tierra.

o) Respectar las reglas que los responsables municipales o la comunidad de personas usuarias establezcan en relación al uso del agua, abonos, herramientas y en general cualquier elemento que se use en la explotación de los huertos, así como avisar a la persona responsable designada por la comunidad de personas usuarias en caso de alteraciones o enfermedad en las plantas.

p) No se permitirá el cultivo de especies arbóreas, incluidos frutales, ni exóticas, psicotrópicas, invasoras o degradantes del terreno.

q) No se podrán instalar invernaderos, excepto con autorización expresa del personal técnico encargado de los huertos sociales, de manera individual o colectiva.

r) Se prohíbe cualquier tipo de fuego dentro del recinto de los huertos sociales, incluida la quema de residuos.

s) Los restos de desbroce o limpieza de los terrenos se deberán depositar en la parcela de compostaje.

t) Se prohíbe la comercialización y la actividad económica de la producción obtenida en los huertos.

u) Se prohíbe la celebración de fiestas en el huerto adjudicado y la asistencia masiva de personas.

v) Se prohíbe el aparcamiento de vehículos en la pista de acceso a los huertos de la finca y el aparcamiento fuera de la zona de aparcamientos señalizados.

w) Se prohíbe el uso de la parcela como almacén, depósito de materiales o cualquier otro uso que no esté previsto anteriormente, aún cuando no produzca molestias, malos olores, ruidos ni limite el uso y aprovechamiento de los demás huertos.

x) Es obligatorio permitir la celebración de jornadas de puertas abiertas por parte del Ayuntamiento, con finalidades formativas y sociales, durante las que se podrá observar el estado de los huertos y los trabajos que en ellos se desarrollan. Se permiten las visitas de familiares, amigos, etc. de las personas usuarias.

 

Artículo 14

Facultades de la persona adjudicataria

Poseer la tierra y demás elementos que conformen el huerto social en concepto de persona usuaria; es decir, el uso, disfrute y aprovechamiento de la tierra, que supone labrarla, sembrarla y plantarla, cuidar de ella y de su mantenimiento, regarla y abonarla, así como de las instalaciones que hubiera en el huerto, de la recogida de los frutos y todas las que se entienden incluidas en atención al destino y la naturaleza del bien que se cede.

Dichas facultades se entenderán extinguidas una vez transcurrido el plazo de concesión del uso o revocada la licencia que lo habilita, en base a las causas expresadas en el presente Reglamento.

Usar los servicios comunes, de acuerdo con el régimen fijado para ellos.

Ser dada de alta como persona usuaria del servicio en la póliza de accidentes colectivos que el Ayuntamiento contrate.

Recibir un carnet que le acredite como persona usuaria autorizada del huerto social y las llaves de las instalaciones.

Artículo 15

Horario y calendario

Las diferentes actividades a desarrollar en los huertos se realizarán durante las jornadas agrícolas tradicionales, en horario de sol a sol. No obstante, el Ayuntamiento, por razones debidamente justificadas, podrá restringir la explotación de los huertos a los períodos u horarios que considere necesarios, restricción que deberá desaparecer cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su establecimiento.

Artículo 16

Fertilizantes y productos fitosanitarios

Se aconseja el uso de remedios naturales contra las plagas y enfermedades, y el abono de la tierra con materia orgánica previamente descompuesta (compost, estiércol, restos orgánicos, bokashi, biofertilizantes, humus, etc.) en vez de fertilizantes artificiales.

Artículo 17

Normas ambientales. Prevención de la contaminación de suelos

1. El cultivo del huerto se hará de manera respetuosa con el medio ambiente. Las personas usuarias deberán priorizar el cultivo sin el uso de abonos, herbicidas y fitosanitarios de síntesis y en ningún caso los que no estén autorizados en agricultura ecológica. En caso de necesidad (enfermedades, plagas, déficit nutricional, etc.), se hará lo que indique el personal técnico a quien el Ayuntamiento consulte y se dará la debida publicidad a las personas afectadas.

2. No podrán usarse productos de limpieza u otros productos que contaminen el suelo. Así mismo, queda totalmente prohibido verter productos contaminantes sobre la tierra que puedan provocar un grave daño a la misma. En estos casos, se podría originar una responsabilidad, incluso penal, de la persona responsable del vertido.

3. Está totalmente prohibido usar trampas u otros métodos de captura para la fauna o cebos con sustancias venenosas.

Artículo18

Condiciones para el riego

Las personas titulares del uso de los huertos deberán usar el sistema de riego gota a gota. Se prohíbe totalmente el uso de riego por inundación, con aspersores u otros medios diferentes al goteo. El Ayuntamiento facilitará a las personas usuarias de los huertos en situación de riesgo de exclusión social el material necesario para la instalación del riego. Los servicios de jardinería del Ayuntamiento programarán el horario de riego, que no podrá ser alterado por las personas usuarias de los huertos, quienes sí podrán colocar en su parcela su propio temporizador de riego. Se evitará en todo caso el desperdicio de agua o las prácticas que provoquen un consumo anormal de agua. La conducta contraria a ello podrá ser causa de revocación de la licencia. A este efecto, las personas adjudicatarias deberán acatar en todo momento las instrucciones que en relación a ello les sean dadas por el Ayuntamiento. La manipulación de las instalaciones para la distribución del agua de riego, el aprovechamiento abusivo en contra de lo fijado o el desacato a las instrucciones expresas que sobre ello dé la persona responsable de la distribución del agua del Ayuntamiento, supondrá la pérdida de la licencia concedida.

Artículo 19

Gestión de residuos

En relación con los residuos generados en los huertos sociales, se respetarán las normas municipales relativas a la gestión de residuos urbanos y demás normativa que le sea de aplicación. Las personas usuarias de los huertos serán responsables de la correcta gestión de los residuos que se produzcan en su parcela. Los residuos orgánicos que se generen deberán entregarse tratados en la compostadora, conforme a los criterios que la comunidad de personas usuarias haya establecido.

Artículo 20

Gastos de mantenimiento

La persona usuaria del huerto deberá hacerse cargo del mantenimiento ordinario de su huerto y de sys instalaciones, como la contención de los bancales de la finca, la limpieza del huerto, la reparación y el mantenimiento de los accesos comunes, la reparación de los sistemas de riego en su huerto y cualquier otra cosa que sea necesario acometer en función del deterioro de las instalaciones con motivo del uso y aprovechamiento diario de las mismas. Sin perjuicio de lo anterior, el Ayuntamiento podrá subvencionar parte del coste de los materiales, o facilitar parte de los mismos, a las personas en situación de riesgo de exclusión social. Las personas usuarias serán también responsables del mantenimiento y la limpieza de las zonas comunes existentes en la finca. Queda totalmente prohibido realizar en dichas zonas cualquier tipo de actividad, así como depositar en ellas cualquier tipo de mercancía, aparcar, limpiar o arreglar vehículos, etc.

Artículo 21

Informe del estado de los huertos y sus instalaciones

Con anterioridad a la adjudicación de los huertos, el Ayuntamiento publicará un informe sobre el estado de los mismos y de sus instalaciones. Anualmente, se emitirá un informe en los mismos términos y se destacarán las incidencias o novedades que puedan haber surgido desde el último informe.

Artículo 22

Inspección de los huertos sociales

Los huertos sociales podrán ser objeto de inspección con el fin de constatarse que se está haciendo un uso correcto.

Así mismo, los agentes de la Policía Local podrán realizar funciones de inspección y personarse en los huertos en caso de controversias o incidencias en su gestión y entre las personas usuarias o con terceras personas.

Las personas usuarias están obligadas a permitir la entrada en los huertos al personal municipal y responder a todos los requerimientos que este les formule, así como a acatar las instrucciones que dé el personal técnico.

RESPONSABILIDADES DERIVADAS DEL USO DE LOS HUERTOS

Artículo 23

Pérdida de la condición de persona usuaria

1. El incumplimiento de lo estipulado en las presentes normas provocará la pérdida de la condición de persona usuaria de los huertos sociales y, en consecuencia, del derecho de uso del que se disfrutaba.

2. Así mismo, causará baja en su condición de persona usuaria la que incurra en alguna de las causas relacionadas en el apartado “Extinción de la licencia” de las presentes normas.

3. Además de lo dispuesto en los apartados anteriores, causarán la pérdida del derecho al uso del huerto social los siguientes actos o circunstancias:

a) El abandono del uso o cultivo de la parcela durante más de tres meses consecutivos. En caso de imposibilidad temporal, que no podrá exceder de tres meses, la persona usuaria deberá comunicar esta circunstancia al Ayuntamiento.

b) La concurrencia de cualquiera de las incompatibilidades o prohibiciones que se detallan en esta norma.

c) La utilización del huerto para usos y finalidades diferentes a los establecidos en cuanto al aprovechamiento y destino de la tierra.

d) El incumplimiento de las normas básicas de convivencia, relaciones vecinales o conducta insolidaria hacia los demás hortelanos y hortelanas.

e) La imposición de una sanción por falta grave o muy grave cuando se determine expresamente en la resolución sancionadora correspondiente que la imposición de la sanción conlleva aparejada la revocación de la licencia.

4. La pérdida de la condición de persona usuaria no dará lugar, en ningún caso, al reconocimiento de indemnización a favor de la misma. Además, podrá ir acompañada de la correspondiente sanción económica.

Artículo 24

Responsabilidad

La aceptación por parte de la persona adjudicataria de la licencia para el uso de un huerto supone asumir la responsabilidad de la ocupación quedando plenamente sometida al cumplimiento de estas normas. Así mismo, será responsable de los actos realizados por las personas que le acompañen, ya sea en su propio huerto o en el de otros hortelanos y hortelanas, bien con la finalidad de prestar ayuda o con cualquier otra finalidad.

Así mismo ejercitá el uso sobre la parcela que corresponda a su riesgo y ventura.

Cuando terceras personas no integradas en la comunidad hortelana produzcan perturbaciones en el uso de los huertos, se pondrá en conocimiento de las autoridades competentes.

Si la perturbación a que se refiere el apartado anterior se realizase por una persona integrada en la comunidad, se pondrá en conocimiento de las personas responsables de la comunidad y estas, de no poder resolverlo por sus propios medios, lo trasladarán al Ayuntamiento para que se aplique el régimen disciplinario correspondiente, con independencia de la exigencia de la responsabilidad a que diese lugar por los daños y perjuicios ocasionados, tanto personales como materiales.

El Ayuntamiento podrá iniciar de oficio el procedimiento que conduzca a determinar las posibles responsabilidades de las personas adjudicatarias de las parcelas, sobre la base de los actos propios de las mismas que hayan producido algún daño sobre las instalaciones o, en su caso, por actos de terceras personas, cuando no se hubiera cumplido lo establecido en el presente Reglamento o hubiera algún tipo de culpa o negligencia grave por parte de la persona adjudicataria.

Todos los gastos necesarios para el cultivo y el cuidado de la tierra así como de las herramientas de cultivo y el mantenimiento del huerto son a cargo de las personas adjudicatarias, sin perjuicio del rendimiento que puedan sacar a las infraestructuras comunes. El Ayuntamiento no se hace responsable de los hurtos, robos o actos vandálicos que puedan suceder en los huertos.

Artículo 25

Perjuicios a terceras personas

1. Las personas usuarias serán igualmente responsables de los posibles perjuicios, lesiones o daños a terceras personas que causen en el ejercicio de sus facultades de uso y aprovechamiento de los huertos sociales.

2. Se deberá actuar con diligencia para evitar cualquier tipo de daño, molestia o lesión sobre las demás personas usuarias de los huertos.

3. En función de las responsabilidades que se originen, quedarán obligadas con la persona perjudicada y/o con el Ayuntamiento a la indemnización correspondiente por los daños o lesiones producidos.

Artículo 26

Restauración al estado original

1. Los huertos serán devueltos en condiciones análogas a las que tenían cuando fueros cedidos, sin que la tierra se haya modificado sustancialmente por aportaciones externas, excepto las que hayan sido expresamente autorizadas, de acuerdo con el principio de conservación y mantenimiento.

2. Las personas titulares del uso de los huertos deberán velar por la integridad de los mismos, manteniendo su configuración inicial y reponiendo o levantando los paredes que puedan haberse caído. De igual modo, han de velar por el mantenimiento y la conservación de las instalaciones que integran el objecto de la cesión, como boyeras, instalaciones de agua, zonas comunes y, en cualquier caso, reponer o restaurar las cosas a su estado original antes de su devolución al Ayuntamiento. El incumplimiento de esta obligación de reparación implica la extinción de la licencia, en caso de que esta estuviera vigente, y/o la inhabilitación para volver a disfrutar de una licencia de huerto mientras no se pague la reparación y los intereses que se hayan podido ocasionar.

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 27

Reglas generales

1. Cualquier conducta contraria a los preceptos del Reglamento que esté tipificada como infracción será sancionada por el Ayuntamiento.

2. Las personas que por dolo, culpa, negligencia o por simple inobservancia causen daños a las instalaciones o a las parcelas en las que se ubican los huertos sociales, o contraríen su destino y las normas que los regulan, serán sancionadas por vía administrativa con multa. El importe se establece en estas normas, sin perjuicio de la reparación del daño y la restitución del bien ocupado irregularmente, si corresponde.

3. El grado y la determinación de la cantidad de las sanciones atenderá a los siguientes criterios:

a) La cantidad del daño causado.

b) El beneficio que haya obtenido el infractor o infractora.

c) La existencia o no de intención.

d) La reincidencia por comisión en el plazo de un año de una o más infracciones de la misma naturaleza, cuando hayan sido declaradas por resoluciones firmes.

 

 

Artículo 28

Infracciones

Las infracciones se calificarán de leves, graves o muy graves, según el grado de intensidad o culpabilidad en la conducta infractora, o el daño causado a las instalaciones.

La responsabilidad administrativa será exigible conforme a las normas, principios y procedimientos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Reglamento de Procedimiento de Potestad Sancionadora de las Islas Baleares, Decreto 14/1994, de 10 de febrero.

Las faltas se tipifican como leves, graves o muy graves.

Tendrán la consideración de falta leve:

- Incumplir alguna de las obligaciones básicas establecidas en las normas de uso y funcionamiento de los huertos por parte de una persona cesionaria.

- Tratar de manera incorrecta o irrespetuosa a cualquier persona, sea concesionaria, técnica o de mantenimiento que realice funciones en los huertos.

- Causar daños, por comportamiento imprudente o negligente, a la instalación, al material o al equipamiento cuando la reparación o restitución tenga un importe inferior a 100 euros.

- Desatender las indicaciones de las personas responsables de las actividades o servicios dictadas en el ámbito de sus funciones.

- Incumplir los principios de agricultura ecológica recogidos en el Reglamento CEE 2092/1991.

Tendrán al consideración de falta grave:

- Alterar seriamente la convivencia o el funcionamiento de los huertos.

- Maltratar de palabra u obra a cualquier persona cesionaria, técnica o de mantenimiento de los huertos.

- Sustraer bienes municipales o causar daños graves de forma voluntaria en la instalación, al material o al equipamiento. En el supuesto de los daños, cuando la reparación o restitución tenga un importe entre 100 y 300 €.

- Acumular dos o más faltas leves en un período de un año.

- El abandono o falta de acondicionamiento de la parcela adjudicada y de las tareas comunes que les sean asignadas.

- Dejar de estar empadronado/a en el municipio y no solicitar la baja del mismo.

Tendrán la consideración de faltas muy graves:

- Impedir el uso de los huertos a otra persona o personas con derecho a su uso.

- Impedir u obstruir el funcionamiento de los huertos de acuerdo con el reglamento establecido.

- Agredir físicamente a las personas que están haciendo uso de los huertos y al personal que en ellos trabaja.

- Sustraer bienes municipales o causar daños por comportamiento imprudente o negligente en la instalación, en el material o en el equipamiento por un importe superior a 300 euros.

- Falsear intencionadamente los datos relativos a la identidad, edad o cualquier otro dato relevante, suplantar la identidad y manipular o falsificar carnets.

- Acumular dos o más faltas graves en el plazo de un año.

 

Artículo 29

Sanciones

Los incumplimientos leves se sancionan con:

- Advertencia por escrito.

- Reposición de los daños causados.

- Multa por un importe de 41 a 10 horas de trabajo en beneficio de la comunidad.

Los incumplimientos graves serán castigados con:

- Multa por un importe de 11 a 20 horas de trabajos en beneficio de la comunidad.

- Reposición de los daños causados.

- Entrega de hasta un 10% de la cosecha obtenida a una entidad social.

 

​​​​​​​Las infracciones muy graves serán sancionadas con:

- Reposición de los daños causados.

- Multa por un importe de hasta 50 horas de trabajo en beneficio de la comunidad.

- Entrega de hasta un 50% de la cosecha obtenida a una entidad social.

- Privación definitiva, si corresponde, de la condición de persona cesionaria del huerto.

Para determinar el grado de la sanción a aplicar, se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:

- La reiteración de infracciones o reincidencia.

- La existencia de intención de la persona infractora.

- La trascendencia social de los hechos.

- La gravedad y naturaleza de los daños ocasionados.

La imposición de sanciones será compatible con la exigencia a la persona infractora de la reposición de la situación alterada a su estado original, así como con la indemnización de los daños y perjuicios causados.

Cuando se causen daños a bienes de titularidad municipal, los servicios técnicos municipales determinaran el importe de la reparación de los mismos, que será comunicado a la persona infractora o a la que deba responder por ella para su pago en el plazo fijado.

Cuando las actuaciones constitutivas de infracción sean cometidas por varias personas de manera conjunta, responderán todos ellas de forma solidaria. Serán responsables solidarias de los daños las personas físicas o jurídicas sobre las que recaiga el deber legal de prevenir las infracciones administrativas que otros puedan cometer.

Artículo 30

Régimen económico: fianza y precio

La persona cesionaria deberá abonar una fianza inicial de 30 euros. Esta fianza representa su compromiso personal en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones. Se eximirá de la fianza a las personas incluidas en el grupo de situación de riesgo de exclusión social. La fianza será devuelta cuando concluya el período por el que ha sido cedido el huerto.

Así mismo, la persona cesionaria no incluida en el grupo de personas en situación de riesgo de exclusión social deberá abonar una cuota trimestral. El importe se refleja en esta norma, que también tiene carácter de reglamento del servicio y ordenanza fiscal del mismo.

Esta cuota será una aportación solidaria al sostenimiento de las instalaciones del proyecto. Se podrá bonificar hasta un 50% de la cuota a las personas incluidas en los grupos obligados a pagar, de acuerdo con el informe social que se emita sobre ello.

En el primer año queda establecido de la siguiente manera:

El precio por metro cuadrado de huerto será de 1,05 euros por trimestre.

Los huertos cedidos bajo criterios estrictamente sociales tendrán carácter gratuito para las personas que sean concesionarias de los mismos.

El precio incluye el consumo de agua en las condiciones previstas en estas normas.

Artículo 31

Modelos de documentos

Los formularios y documentos que se utilizarán para completar los expedientes administrativos previstos en esta norma serán aprobados por el concejal o concejala de Servicios Sociales.

Artículo 32

Entrada en vigor

Las presentes normas entraran en vigor cuando se publiquen en el BOIB, una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/85 de Bases de Régimen Local.

Anexo I. Inventario del servicio que el Ayuntamiento pone a disposición de las personas usuarias de los huertos sociales.

 

​​​​​​​Anexo II. Estudio económico del servicio. Incluye agua potable, seguro de accidentes colectivos, uso de todas las instalaciones.

El servicio aporta compostadora y parcela para plantel.”

 

Alaior, 24 de julio de 2020

El alcalde José Luis Benejam Saura