Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE ALARÓ
Núm. 7893
Modificación del convenio colectivo del personal laboral del ayuntamiento para introducir la posibilidad de solicitar la colaboración del Servei d’Ocupació de las Illes Balears (SOIB) para la difusión de las ofertas de trabajo y de las convocatorias para constituir bolsas de trabajo, de personal laboral temporal
El pleno del ayuntamiento, en sesión celebrada el día 30 de julio de 2020, adoptó el siguiente acuerdo:
Hechos.
Se pretende conseguir una mayor difusión de las ofertas de trabajo e incrementar la agilidad y la eficacia de los procedimientos selectivos de personal laboral temporal.
Fundamentos de derecho.
Artículo 82 y siguientes del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores, sobre los convenios colectivos.
Artículo 33 y art. 37 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público, en relación a la negociación colectiva y a las materias objeto de negociación.
Artículo 1 de la Ley autonómica 7/2000, de 15 de junio, de creación del Servei d'Ocupació de las Illes Balears (SOIB), que establece como una de sus finalidades el fomento de la ocupación en todas sus vertientes.
Artículo 3,1,k de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico de las administraciones públicas, sobre los principios de cooperación, colaboración y coordinación.
Acuerdo.
Previa negociación con los delegados del personal laboral, mantenida en la sesión de la mesa de 28 de julio de 2020, sin acuerdo, el pleno del ayuntamiento, en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 22,2,i de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladoras de las bases del régimen local, acuerda:
Modificar el convenio colectivo del personal laboral del ayuntamiento de Alaró, en el sentido de añadir una adenda al mismo que recoja lo siguiente:
“Relación taxativa de supuestos en los cuales el ayuntamiento de Alaró podrá solicitar la colaboración del Servei d'Ocupació de las Illes Balears, SOIB, con el fin de promover la difusión de ofertas de ocupación pública para seleccionar persona laboral temporal:
En el supuesto que la vigencia de la bolsa de trabajo del ayuntamiento de Alaró haya caducado.
En el supuesto que la bolsa de trabajo haya quedado agotada por la no disponibilidad de todas las personas integrantes de la misma, una vez se les haya comunicado la oferta.
En el supuesto que el ayuntamiento no disponga de bolsa de trabajo para cubrir un determinado puesto de trabajo o servicio que se necesite.”
Lo que hacemos público para general conocimiento.
Recursos.
Contra este acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, pueden interponerse, alternativamente, los recursos siguientes:
a) Directamente el recurso contencioso-administrativo ente el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de la notificación o publicación del presente acuerdo.
b) El recurso de reposición potestativo ante el pleno del ayuntamiento, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de la notificación o publicación del presente acuerdo. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes des de su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de seis meses, a contar a partir del día siguiente a la desestimación presunta.
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si procede, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Alaró, 28 de agosto de 2020
El alcalde Llorenç Perelló Rosselló