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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ESPORLES

Núm. 7853
Ordenanza reguladora para el estacionamiento regulado de vehiculos de tracción mecánica en la vía pública (ORA) en Esporles

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Texto

Habiéndose publicado en el BOIB n.º 117 de día 2 de julio de 2020, anuncio relativo a la aprobación de la siguiente:

ORDENANZA REGULADORA PARA EL ESTACIONAMIENTO REGULADO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA EN LA VÍA PÚBLICA (ORA)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El aparcamiento de vehículos y su tráfico tiene unos claros efectos en la calidad ambiental y en la calidad de vida en general de la ciudadanía del municipio. El aumento del tráfico y del número de vehículos que circulan y aparcan en las calles del municipio ha estado considerable en los últimos años y ha hecho que el que antes era el habitual, estacionar ante el lugar donde se quería ir, fuera residencia propia o local, ahora sea más difícil.

Este aumento del número de vehículos tanto de residentes como de visitantes provoca problemas de fluidez del tráfico y hace necesario establecer un control que favorezca un uso equitativo de las vías urbanas, garantice a la ciudadanía del municipio una mejor calidad ambiental, reduciendo los revuelos y la contaminación que causan los vehículos, y posibilite la rotación de los lugares de estacionamiento.

Con estos objetivos y en uso de las competencias municipales, se propone el establecimiento de una ordenanza general y de una ordenanza fiscal que regulen el correcto estacionamiento de los vehículos, estableciendo zonas de estacionamiento, las condiciones de utilización del servicio y los mecanismos y medidas correctoras necesarios para garantizar su cumplimiento. Entre otros, con la fijación de unos tiempos máximos de permanencia para conseguir una rotación de vehículos que permita optimizar el uso de un bien escaso como es lo del dominio público destinado a esta finalidad.

ARTÍCULO 1. OBJETO.

1. Esta ordenanza tiene por objeto la ordenación y mejora del tráfico y la regulación de los usos de las vías urbanas, mediante la determinación funcional, espacial y temporal de los estacionamientos de vehículos en las vías y demás espacios públicos habilitados al efecto, y el establecimiento de medidas para garantizar su cumplimiento.

2. El servicio de regulación del estacionamiento tiene por finalidad la consecución de un mayor equilibrio entre la oferta y la demanda de aparcamiento entre las distintas zonas del casco urbano. Por eso, se llevarán a cabo actuaciones de limitación y control de aparcamiento, las cuales serán ejercidas por la policía local.

ARTÍCULO 2. ÁMBITO De APLICACIÓN.

Las zonas de aplicación de la presente Ordenanza para ordenar y regular el aparcamiento (ORA) venderán delimitadas por Resolución de Alcaldía, previo informe de la Policía Local.

También por Resolución de Alcaldía, previo informe del servicio de la Policía Local, se podrá acordar la modificación, ampliación o reducción de las zonas sujetas a esta ordenanza atendiendo a la intensidad del tráfico de vehículos, la demanda de estacionamiento y el volumen de actividades de servicios.

El establecimiento de una zona de estacionamiento regulado comportará la determinación e identificación de las calles que  formen parte.

Las zonas de estacionamiento regulado (ORA) podrán ser:

- Zona azul: cuando el estacionamiento no se condicione a ningún pago.

Las Resoluciones de Alcaldía en materia de implantación o modificación de las zonas de estacionamiento o su horario se publicarán en la web municipal, con una antelación mínima de siete días a su fecha de entrada en vigor.

El/la Alcalde/sa podrá establecer otras zonas de estacionamiento regulado, mediante cualquier sistema de control horario, que permita la ocupación de un espacio señalizado a la vía pública con cuyo objeto, durante un tiempo determinado.

ARTÍCULO 3. SEÑALIZACIÓN DE LAS ZONAS De ESTACIONAMIENTO REGULADAS.

Las zonas reguladas por la presente Ordenanza tienen que estar debidamente señalizadas horizontal y verticalmente de acuerdo con las disposiciones establecidas en el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

Para la colocación de la señalización, se tendrá que respetar la Ley 8/2017, de 3 de agosto, de accesibilidad universal de las Islas Baleares, para la mejora de la accesibilidad y la supresión de las barreras arquitectónicas.

Mediante Resolución de Alcaldía se concretará el texto que tiene que constar a las señales de delimitación vertical del área.

Para la señalización horizontal se emplearán marques viales que se ajustarán a las consideraciones técnicas normativamente previstas.

ARTÍCULO 4. PERIODO Y HORARIO.

El calendario y horario de aplicación de la limitación de estacionamiento se realizará por Resolución de Alcaldía, adaptado a las necesidades del sector o zona, previo informe de la Policía Local.

ARTÍCULO 5. NORMAS DE GESTIÓN.

El Ayuntamiento fijará y señalizará debidamente los viales y zonas donde serán de aplicación las normas de esta ordenanza, al objeto de que los usuarios  tengan el debido conocimiento. En un principio estas zonas serán las que figuran al anexo I.

ARTÍCULO 6. VEHÍCULOS EXCLUIDOS.

1. Quedan excluidos de la limitación del tiempo de estacionamiento los siguientes vehículos:

a. Las motocicletas, los ciclomotores y las bicicletas. No obstante, estos vehículos no podrán estacionar en las plazas reguladas por lo ORA, cuando a una distancia inferior a 100 m, exista una zona habilitada para el estacionamiento de estos vehículos.

b. Los vehículos en servicio oficial debidamente identificados propiedad de Organismos del Estado, Comunidad Autónoma o municipio que estén destinados directa y exclusivamente a la prestación de los servicios públicos de su competencia, cuando estén realizando estos servicios.

c. Los vehículos destinados a la asistencia sanitaria, debidamente identificados y mientras estén prestando servicio.

d. Las personas titulares de tarjetas de aparcamiento para personas con movilidad reducida expedidas por el organismo competente. Para disfrutar del beneficio de la exclusión será condición necesaria que la tarjeta de aparcamiento para personas de movilidad reducida se encuentre situada en un lugar fácilmente visible del parabrisas.

ARTÍCULO 7. VEHÍCULOS Y USUARIOS EXCLUIDOS PARCIALMENTE.

1. Por resolución de Alcladía se detallarán las zonas o calles de estacionamiento con horario limitado (zona azul) en que se puede obtener un permiso especial de estacionamiento para residentes, de acuerdo con los requisitos, condiciones y procedimientos establecidos en los siguientes apartados.

2. La solicitud y obtención del permiso especial de estacionamiento para residente quedará sujeto a los siguientes requisitos y condiciones:

a. El titular del permiso tiene que ser una persona residente y empadronada en una de las calles comprendidas en una zona de HORA.

b. El titular del permiso tiene que ser también titular del permiso de circulación del vehículo adscrito en este permiso especial y ambos tienen que estar inscritos en el domicilio para el que se solicita el permiso especial.

c. En caso de que el vehículo fuera de empresa, tendrá que presentar la documentación pertinente para dar fiabilidad que el vehículo es de su propiedad.

d. Tiene que estar al corriente en el pago de deudas con el Ayuntamiento.

e. El vehículo tiene que tener la documentación en vigor (seguro, ITV, impuestos), no tener órdenes de precinto ni sanciones municipales de tráfico.

f. Se otorgará permiso especial de residente únicamente a vehículos turismos de hasta nueve plazas, incluido el conductor.

g. No se otorgará el permiso especial de residente a vehículos de más de nuevo plazas, ya sean turismos, furgonetas o vehículos mixtas.

Tampoco se otorgará a camiones, autobuses, autobuses articulados, remolques, semirremolques, trato camiones, camiones, caravanas ni tractores, sea qué sea su número de plazas.

h. Solo se podrá ser titular de un permiso especial de residente, salvo que el propietario del vehículo acredite ser propietario de otro vehículo empleado por su cónyuge o pariente en primer grado, siempre que estos estén empadronados y residan en el mismo domicilio que el propietario del vehículo y estén en posesión del carnet de conducir.

i. El número total de permisos especiales de residente no excederá de cuatro por domicilio.

3. Para obtener el permiso especial de residente los interesados tendrán que solicitarlo mediante instancia acompañada de la siguiente documentación:

a. Acreditación de la personalidad del propietario del vehículo y del domicilio mediante exhibición fotocopia del DNI y fotocopia del permiso de circulación en los que tendrá que constar el domicilio para el cual se solicita el permiso. La domiciliación del vehículo tiene que coincidir con la de su titular.

b. Acreditación del pago del último recibo del impuesto municipal sobre vehículos de tracción mecánica.

c. Declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante este Ayuntamiento. La presentación de la solicitud implicará, excepto que expresamente se manifieste el contrario, la autorización del solicitando para que el órgano otorgando obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de estas obligaciones.

d. Acreditación del abono, en su caso, del importe que pueda establecerse mediante la ordenanza fiscal correspondiente.

4. La estimación de la solicitud dará derecho a obtener una tarjeta de residente acreditativa del permiso obtenido. El permiso especial de residente tendrá una validara máxima de un año. Para su renovación, previa solicitud del interesado, el Ayuntamiento podrá realizar las comprobaciones que considere oportunas para garantizar que se siguen cumpliendo los requisitos exigidos por la presente Ordenanza para su obtención.

ARTÍCULO 8. TÍTULOS HABILITANTES Y NORMAS REGULADORAS.

1. Para estacionar en las zonas reguladas por la presente ordenanza, tendrá que exhibirse alguno de los siguientes títulos habilitante:

a. Nota indicativa de la hora de llegada.

b. Tarjeta de residente en zona ORA que indicará la zona o calles en la que se tiene esta consideración.

c. Tarjeta de permiso especial temporal de estacionamiento.

2. Como norma general el límite máximo de estacionamiento de un vehículo en las zonas de estacionamiento regulado se establece:

a. Para la zona azul de la plaza de la iglesia a S'Esgleieta, 1 hora.

b. El resto de zonas azules del casco urbano, 20 minutos.

3. Para estacionar en las zonas incluidas dentro del ámbito de aplicación de la presente Ordenanza, se tendrá que exhibir el título habilitante a la parte inferior del parabrisas del vehículo y de forma totalmente visible. En los casos que se determine, este título habilitando tiene que determinar la hora de llegada.

Una vez transcurrido el periodo máximo de permanencia autorizada, el vehículo tiene que abandonar el estacionamiento. Puede estacionar nuevamente dentro de la misma zona ORA, pero además de *50m del área que ocupaba anteriormente. Para estacionar a una distancia inferior, tiene que haber transcurrido un mínimo de dos horas desde la hora límite de finalización del estacionamiento anterior.

4. La modificación de los límites máximo de estacionamiento a las zonas de estacionamiento regulado se llevará a cabo mediante resolución de Alcaldía, previo informe de la Policía Local. También mediante Resolución de Alcaldía se establecerán los límites máximos de estacionamiento que regirán para los titulares del permiso especial de residentes y otros permisos especiales temporales que se establezcan.

ARTÍCULO 9. CONTROL Y VIGILANCIA.

Los agentes de la policía local o, si se tercia, el servicio controlador de la Ordenanza Reguladora de Estacionamiento, gestionado de manera directa o indirecto, velarán por el cumplimiento de esta Ordenanza.

ARTÍCULO 10. INFRACCIONES Y SANCIONES:

1. Se consideran infracciones de la presente Ordenanza:

a. No colocar en un lugar muy visible el título habilitante.

b. Exceder el horario de permanencia autorizado por el título habilitante.

c. Estacionar sucesivamente en la misma calle sin respetar el previsto en el artículo 8.3.b.

d. Falsear los datos incluidos en el título habilitante.

e. Manipular o alterar el título habilitante.

f. Utilizar un título habilitante anulado, caducado o no idóneo.

g. Dejar de cumplir cualquier de los requisitos y/o condiciones que dieron lugar a la obtención de un permiso especial de estacionamiento.

2. Las infracciones previstas en los apartados a, b y c serán sancionadas con multa de 100€.

3. Las infracciones previstas en los apartados d, e, f, y g serán sancionadas con multa de 200€.

En todo el no previsto y no sea contrario al establecido en esta ordenanza se estará al que dispone el Real decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el cual se aprueba el Texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial en su Título V y otras disposiciones legales concordantes.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la ordenanza Municipal Reguladora por el estacionamiento regulado de vehículos de tracción mecánica en la Vía Pública publicada al boib núm.180 de fecha 01-12-2011

DISPOSICIÓN FINAL.

Esta ordenanza regirá cuando se haya publicado el texto íntegro en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y hayan transcurrido quince días hábiles contados desde la comunicación del acuerdo al Gobierno de la CAIB, al Consejo y a la Delegación de Gobierno y se mantendrá vigente hasta su modificación o derogación.

Contra el presente acuerdo, en aplicación del artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y dado que aprueba una disposición de carácter general, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, en conformidad con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa. Todo esto sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se estime más conveniente.

Y habiendo transcurrido el plazo de exposición al público de treinta (30) días de duración a contar desde el mencionado anuncio sin que se haya presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entiende de conformidad con el que dispone el art. 17 del RDL 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, definitivamente aprobada.

Lo cual se hace pública para general conocimiento y a los efectos pertinentes de acuerdo con el arte. 17 del mencionado texto legal

 

Esporles, 17 de agosto de 2020

La alcaldesa Maria Ramon Salas