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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

INSTITUTO BALEAR DE LA JUVENTUD

Núm. 7814
Resolución del director del Institut Balear de la Joventut de 5 de agosto de 2020 por la que se aprueba la convocatoria de los Premios Carnet Jove para Proyectos de Autoempleo y de las ayudas para iniciar la actividad de estos proyectos para el año 2020 y se establecen sus bases reguladoras

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Texto

Hechos

1. El Institut Balear de la Joventut es una entidad pública adscrita a la Dirección general de Infancia, Juventud y Familias de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes de Gobierno de las Islas Baleares, y ejerce funciones relativas a coordinar e impulsar actividades en materia de juventud y a promocionar acciones de dinamización juvenil, como también el asociacionismo y la participación de los jóvenes de las Islas Baleares en la vida social y cultural.

2. El Institut Balear de la Joventut gestiona el Programa Carnet Jove de les Illes Balears cuyo objetivo es contribuir a mejorar la calidad de vida de los jóvenes, a través del ofrecimiento y la promoción de ventajas y descuentos a sus titulares en diferentes ámbitos. Además, de acuerdo con el espíritu de la Asociación Europea del Carné Joven (EYCA), participa en políticas de juventud que contribuyen a promover la movilidad y a incentivar actividades relacionadas con la democracia, la solidaridad, la responsabilidad social, la sostenibilidad medioambiental, la no-discriminación y el humanismo, entre otros, para el desarrollo de una ciudadanía activa que contribuya a la emancipación de los jóvenes en condiciones dignas y asequibles. Todo esto supone la participación directa de Carnet Jove en estas políticas de juventud.

3. El Institut d'Innovació Empresarial de les Illes Balears es una entidad de derecho público adscrita a la Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y actúa como la Agencia de Desarrollo Regional (ADR) en las Islas Baleares. Entre sus objetivos está mejorar las capacidades emprendedoras en todas las etapas educativas, que realiza con el programa www.icape.es y apoyar a las personas emprendedoras dando respuesta a esta necesidad incluida en el vigente plan de autoempleo de las Islas Belares, para el que ha desarrollado el programa www.iempren.es, gestionados a través de su Servicio de información y talento empresarial.

4. En este contexto, a fecha 1 de junio de 2020, el área del Carnet Jove del Institut Balear de la Joventut emitió un informe justificativo sobre la necesidad de convocar premios y ayudas para fomentar el autoempleo de los jóvenes en las Islas Baleares. En este informe, se enmarca la convocatoria con el objetivo de contribuir a las políticas de juventud con la mejora de la empleabilidad de los jóvenes favoreciendo el autoempleo.

5. Por resolución del director del Instituto Balear de la Juventud de 2 de junio de 2020, se ordenó el inicio del procedimiento para elaborar y aprobar una convocatoria de premios y ayudas para fomentar la empleabilidad de los jóvenes mediante el autoempleo a través del Programa Carnet Jove.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud (BOIB núm. 109, de 3 de agosto), tiene por objeto establecer el marco normativo y de competencias para el desarrollo de las políticas de juventud, que engloban el conjunto de actuaciones e iniciativas así como promover y fomentar la integración y la participación en la vida política, económica, social y cultural.

2. El Decreto 32/2006, de 31 de marzo, por el que se regula el Institut Balear de la Joventut (BOIB núm. 51, de 6 de abril), modificado por el Decreto 77/2008, de 4 de julio (BOIB núm. 96, de 10 de julio), por el Decreto 123/2010, de 17 de diciembre (BOIB núm. 190, de 30 de diciembre) y por el Decreto 23/2018, de 6 de julio (BOIB núm. 84, de 7 de julio), establece como objeto de este Instituto la coordinación y la ejecución de la política autonómica en materia de juventud y ocio, y la realización de todas las actividades necesarias y convenientes para cumplir esta finalidad institucional.

3. El Decreto 9/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears (BOIB núm. 88, de 3 de julio), determina la composición del Gobierno y establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Además, el Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, asigna las competencias en materia de juventud a la Dirección General de Infancia, Juventud y Familias, adscrita en la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes. Por lo tanto, son competencia de esta Dirección General la aplicación de medidas de justicia juvenil, la prevención del delito juvenil, la ordenación de la protección de menores, la promoción y la información de las actividades juveniles, los programas de movilidad juvenil, la participación y las asociaciones juveniles, las políticas de promoción y apoyo a las familias y unidades de convivencia y la protección a las familias.

4. El Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el que se despliega parcialmente la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud (BOIB núm. 84, de 7 de julio de 2018), regula el Carnet Jove Europeu en las Illes Balears en el título V.

5. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre), tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones, cuyo establecimiento o gestión corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma o a las entidades públicas que dependen de ella. Tiene la consideración de subvención cualquier disposición gratuita de fondos públicos y, en general, de cualquier recurso público evaluable económicamente que lleve a cabo la Administración a favor de una persona física o jurídica, pública o privada, y que se destine a la realización de una actividad de utilidad pública o de interés social, o a la consecución de una finalidad pública.

6. Mediante la Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 15 de septiembre de 2003 (BOIB núm. 137, de 2 de octubre), modificada por la Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 19 de febrero de 2004 (BOIB núm. 29, de 28 de febrero) y por la Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 8 de marzo de 2005 (BOIB núm. 48, de 26 de marzo), se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de la Consejería de Presidencia y Deportes. Las menciones en esta Consejería se tienen que entender ahora referidas en la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes.

7. Mediante el Decreto 51/2019, de 5 de julio, por el que se dispone el nombramiento de los altos cargos y directores generales de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 91, de 6 de julio), se nombra la señora Marta Carrió y Palou directora general de Infancia, Juventud y Familias. Por lo tanto, de acuerdo con el Decreto 32/2006, es la presidenta del Instituto Balear de la Juventud.

8. Mediante la Resolución de la presidenta del Instituto Balear de la Juventud de 15 de julio de 2019, se dispone el nombramiento del señor Sebastià Lliteras Lliteras como director del Instituto Balear de la Juventud.

9. Mediante la Resolución del presidente del Instituto Balear de la Juventud de 15 de febrero de 2018, se delegan determinadas competencias en el director del Instituto Balear de la Juventud (BOIB núm. 23, de 20 de febrero).

10. Mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018 (BOIB núm. 31, de 10 de marzo), modificado por la Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 18 de junio de 2020 (BOIB núm. 117, de 2 de julio), se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2018-2020, como instrumento de racionalización del gasto público en materia de subvenciones, que prevé las líneas de subvenciones del Institut Balear de la Joventut para el año 2020.

Por todo esto, de acuerdo con el informe propuesta del área del Carnet Jove, el certificado de suficiencia de crédito del área Económica y el informe jurídico favorable, y haciendo uso de las facultades que me atribuye la normativa específica, dicto la siguiente

 

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de los Premios Carnet Jove para Proyectos de Autoempleo y de las ayudas para iniciar la actividad de estos proyectos para el año 2020, que se rige por las bases que se publican como anexo de esta Resolución:

  • Anexo. Bases de la convocatoria de los Premios Carnet Jove para Proyectos de Autoempleo y de las ayudas para iniciar la actividad de estos proyectos para el año 2020.

2. Ordenar la comunicación de esta Resolución a la Base de datos nacional de subvenciones a como su publicación, junto a su extracto, en Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el director del Institut Balear de la Joventut en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

​​​​​​​También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 5 de agosto de 2020

El director del Instituto Balear de la Juventud Sebastià Lliteras Lliteras Por delegación de la presidenta del Instituto Balear de la Juventud (BOIB núm. 23, de 20/02/2018)

 

ANEXO

Bases de la convocatoria de los Premios Carnet Jove para Proyectos de Autoempleo y de las ayudas para iniciar la actividad de estos proyectos para el año 2020

1. Objeto, finalidad y objetivos

1.1. El objeto de estese bases es regular la convocatoria de los Premios Carnet Jove para Proyectos de Autoempleo y de las ayudas para iniciar la actividad de estos proyectos para el año 2020 en el ámbito territorial de las Islas Baleares.

1.2. La finalidad de este programa es la mejora de la empleabilidad de los jóvenes mediante el fomento del autoempleo a través de la contribución del Institut Balear de la Joventut.

1.3. Estos premios y ayudas se otorgarán a los mejores planes de negocio para poner en marcha actividades empresariales en las Islas Baleares desde el autoempleo.

1.4. Los objetivos principales de esta convocatoria son los siguientes:

  • Dar a conocer el autoempleo como una opción viable para los jóvenes y su participación directa en el tejido económico de las Islas Baleares.
  • Impulsar el conocimiento sobre el autoempleo entre los jòvenes que deseen iniciar una actividad económica, así como los recursos disponibles a su alcance.
  • Ayudar a los jóvenes a transformar sus ideas de negocio en actividades económicas desde el autoempleo.
  • Paliar las dificultades económicas de los jóvenes para poner en marcha un plan de negocio.
  • Favorecer la viabilidad de los negocios de los jóvenes.
  • Aumentar el conocimiento del Carnet Jove y del Institut Balear de la Joventut a través del diseño y desarrollo de programas enmarcados en las políticas de juventud.

2. Normativa aplicable

Esta convocatoria se rige por lo que disponen estas bases, la Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 15 de septiembre de 2003 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de juventud, voluntariado, tiempo libre y participación social (BOIB núm. 137, de 2 de octubre), modificada por la Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 19 de febrero de 2004 (BOIB núm. 29, de 28 de febrero) y por la Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 8 de marzo de 2005 (BOIB núm. 48, de 26 de marzo), el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y el resto de normativa aplicación.

3. Importe y crédito presupuestario

Se destina a esta convocatoria de premios y ayudas la cantidad máxima de 30.000 €, a cargo del presupuesto del Institut Balear de la Joventut para el año 2020. De este importe, 14.000 € se destinarán a los premios y 16.000 € se destinarán a las ayudas para poner en funcionamiento los negocios premiados.

 

​​​​​​​4. Destinatarios y límites

4.1. Esta convocatoria de Premios Carnet Jove para Proyectos de Autoempleo y ayudas para iniciar la actividad de estos proyectos para el año 2020 se dirige a personas físicas titulares del Carnet Jove de les Illes Balears de entre 18 y 30 años que deseen impulsar proyectos de negocio desde el autoempleo.

4.2. Pueden participar en esta convocatoria las personas físicas mencionadas, individualmente o en grupo, que presenten un proyecto de negocio para iniciar con domicilio social en las Islas Baleares. Cuando se trate de agrupaciones de personas, se debe nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir con las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. Así mismo, la agrupación no se entenderá disuelta hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción establecidos en el artículo 24 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Todos los miembros de cada agrupación deberán ser jóvenes titulares del Carnet Jove de les Illes Balears de entre 18 y 30 años.

4.3. Los ganadores de los premios a los mejores proyectos de negocio, para obtener las ayudas correspondientes, deberán poner en marcha la actividad en un plazo máximo de seis meses desde la concesión del premio.

4.4. Cada persona física sólo puede presentar una solicitud a esta convocatoria, ya sea individualmente o como representante o apoderado de una agrupación de personas físicas.

4.5. No pueden ser beneficiarias de estos premios y ayudas:

  • Las personas que incumplan alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.
  • Las personas que hayan sido sancionadas o condenadas en los tres últimos años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, mediante una resolución administrativa o una sentencia judicial firmes.

5. Premios y ayudas

5.1. Se establece un primer premio, dotado con un importe de 3.000 €, que se otorgará al mejor proyecto de autoempleo. Este proyecto también podrá recibir una ayuda de 5.000 € para su puesta en marcha.

5.2. Se establecen dos segundos premios, dotados con un importe de 2.000 € cada uno, que se otorgarán a los dos proyectos mejor valorados después del primer premio. Estos dos proyectes también podrán recibir una ayuda de 3.750 € cada uno para su puesta en marcha.

5.3. Se establecen tres terceros premios, dotados con un importe de 1.000cada uno, que se otorgarán a los tres proyectos mejor valorados después de los podrán recibir una ayuda de 2.500 € cada uno para su puesta en marcha.

5.4. Los importes de todos los premios y ayudas de esta convocatoria incluyen las retenciones correspondientes de acuerdo con la normativa aplicable.

5.5. Estos premios y ayudas son compatibles con la percepción de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidades públicas o privadas, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

6. Formulario de solicitud y documentación que se debe presentar

6.1. Las personas físicas interesadas en participar en la convocatoria de estos premios y ayudas Carnet Jove deben presentar el formulario de solicitud y el resto de la documentación que se especifica en este apartado. La presentación de este formulario correctamente firmado implica reconocer y aceptar las condiciones que establece la convocatoria. Así mismo, implica que se autoriza el Institut Balear de la Joventut a consultar los datos referidos al documento nacional de identidad, de residencia y de la situación en relación con las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y de la Comunitat Autónoma y con la Seguridad Social, salvo que la persona interesada se oponga expresamente. En este caso deberá presentar la documentación acreditativa correspondiente, en concreto, la documentación que se debe presentar es la siguiente:

a) El formulario de solicitud (modelo 1), que recoge los datos de la persona y los relativos al proyecto e incluye las siguientes declaraciones responsables:

  • La declaración responsable de no incurrir en ninguna de las prohibiciones que establece el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre), que tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones cuyo establecimiento o gestión corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma o a las entidades públicas que dependen e ella.
  • La declaración responsable de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con Gobierno de las Illes Balears y de las obligaciones con la Seguridad Social. La comprobación de este cumplimiento se llevará acabo una vez que se haya obtenido la lista de posibles beneficiarios de los premios, facilitada por la Comisión Evaluadora, mediante la consulta al servicio de intermediación de datos por parte del Institut Balear de la Joventut. Si la persona interesada se opone a esta consulta,deberá presentar el certificado de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones mencionadas. De acuerdo con el artículo 38.1 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Administración de la Comunidad Autónoma, previamente a la concesión de las subvenciones, comprobará de oficio que los beneficiarios están al corriente de sus obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.​​​​​​​

b) El proyecto de negocio para el que se soliciten el premio y la ayuda, de una extensión máxima aproximada de 1.500 palabras (modelo 2).

c) Un vídeo en formato mp4, de una duración máxima de 4 minutos, en el que se expliquen las motivaciones que llevan al joven o la joven a poner en marcha su idea de negocio, su formación académica y profesional y los puntos fuertes de su proyecto (documento de instrucciones para el envío del vídeo de motivaciones).

6.2. Las agrupaciones de personas sin personalidad interesadas en participar en la convocatoria de los premios y ayudas Carnet Jove deben presentar el formulario de solicitud y el resto de la documentación que se especifica en este apartado. La presentación de este formulario correctamente firmado implica reconocer y aceptar las condiciones que establece la convocatoria. Así mismo, implica que se autoriza el Institut Balear de la Joventut a consultar los datos referidos al documento nacional de identidad, de residencia y de la situación en relación con las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y de la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social, salvo que la persona interesada se oponga expresamente. En este caso deberá presentar la documentación acreditativa correspondiente, en concreto, la documentación que se debe presentar es la siguiente:

a) El formulario de solicitud (modelo 3), que recoge los datos de la persona representante así como las relativas al proyecto y las siguientes declaraciones responsables:

  • La declaración responsable de no incurrir en ninguna de las prohibiciones que establece el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre), que tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones cuyo establecimiento o gestión corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma o a las entidades públicas que dependen de ella.
  • La declaración responsable de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con Gobierno de las Illes Balears y de las obligaciones con la Seguridad Social. La comprobación de este cumplimiento se llevará a cabo una vez se haya obtenido la lista de posibles beneficiarios de los premios, facilitada por la Comisión Evaluadora, mediante la consulta al servicio de intermediación de datos por parte del Institut Balear de la Joventut. Si la persona interesada se opone a esta consulta, deberá presentar el certificado de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones mencionadas. De acuerdo con el artículo 38.1 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Administración de la Comunidad Autónoma, previamente a la concesión de las subvenciones, comprobará de oficio que los beneficiarios están al corriente de sus obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

b) El proyecto de negocio para el que se solicita el premio y la ayuda, de una extensión máxima aproximada de 1.500 palabras (modelo 2).

c) El poder de representación y los compromisos de ejecución (modelo 3).

d) Un vídeo en formato mp4 de una duración máxima de 4 minutos, en el que se expliquen las motivaciones que llevan el joven o la joven a poner en marcha su idea de negocio, su formación académica y profesional y los puntos fuertes de su proyecto (documento de instrucciones para el envío del vídeo de motivaciones).

6.3. El formulario de solicitud y la documentación que se debe adjuntar y que se indica en este apartado se debe presentar de acuerdo con los modelos establecidos, disponibles en la web www.carnetjoveillesbalears.org y en la Seu Electrònica de Gobierno de las Illes Balears https://www.caib.es/seucaib/ca/200/persones.

6.4. El área del Carnet Jove del Institut Balear de la Joventut puede solicitar, además, toda la documentación complementaria que considere adecuada para evaluar correctamente la solicitud.

6.5. El área del Carnet Jove del Institut Balear de la Joventut consultará los datos de identidad de la persona o personas solicitantes, de acuerdo con lo que establece el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos.

7. Lugar de presentación de las solicitudes y plazos

7.1. Las personas interesadas pueden presentar el formulario de solicitud y toda la documentación general y específica que se especifica en el apartado 6 de estas bases en cualquiera de las formas que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registros, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local:

  • Presencialmente, en el Institut Balear de la Joventut, en el área de Carnet Jove, en la calle de l'Uruguai, s/n (Velòdrom Illes Balears), 07010 Palma.
  • Presencialmente, en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local, dirigida al área del Carnet Jove del Institut Balear de la Joventut.
  • Telemáticamente, mediante el Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado, al que se puede acceder mediante el enlace https://rec.redsara.es/registro, con la solicitud específica adjunta del procedimiento, que estará disponible a la Sede Electrónica de la CAIB, firmada electrónicamente. Para poder hacer uso del REC, se requiere certificado digital o DNI electrónico.

7.2. El plazo de presentación de la solicitud y de la documentación especificada empieza al día siguiente de la publicación de esta convocatoria en Boletín Oficial de las Illes Balears y acaba el 24 de septiembre de 2020.

8. Comisión Evaluadora

8.1. La Comisión Evaluadora es el órgano colegiado encargado de examinar y evaluar todas las solicitudes presentadas que previamente hayan sido admitidas a trámite por el órgano instructor y de elaborar los informes que han de servir de base a las resoluciones del director del Institut Balear de la Joventut a lo largo del procedimiento de selección. En estos informes, la Comisión Evaluadora debe establecer, como mínimo, la relación de personas o agrupaciones de personas propuestas para pasar a la siguiente fase del procedimiento, o para la concesión de los premios y ayudas en el caso del último informe que debe servir de base para la resolución de concesión. Además, estos informesdeben incluir la puntuación obtenida por cada proyecto, de acuerdo con los criterios de valoración que se determinan en estas bases para cada fase.

8.2. El director del Instituto Balear de la Juventud designará a los miembros de la Comisión Evaluadora mediante una resolución.

8.3. La Comisión Evaluadora estará formada por un mínimo de cinco miembros: un presidente o presidenta, un secretario o secretaria y un mínimo de tres vocales. Los miembros de esta Comisión deben ser profesionales de reconocido prestigio en el ámbito de la economía de empresa y del tejido empresarial de las Islas Baleares, así como miembros del Instituto de Innovación Empresarial de las Islas Baleares y del Institut Balear de la Joventut. Además, la Comisión Evaluadora puede contar con el personal asesor que considere oportuno.

8.4. El funcionamiento de la Comisión Evaluadora, atendido el carácter de órgano colegiado, se debe ajustar a lo que dispone el capítulo V del título II de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en relación con los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

8.5. La Comisión se considerará constituida válidamente cuando estén presentes, presencialmente o por medios electrónicos, como mínimo la mitad de los miembros, entre los cuales, obligatoriamente, el presidente o presidenta y el secretario o secretaria o, si procede, las personas que los sustituyan. En caso de vacante o ausencia del presidente o presidenta, lo debe sustituir el miembro de más edad, pero en este caso es necesaria la presencia de un vocal más para que haya quorum suficiente. En caso de vacante o ausencia del secretario o secretaria, lo debe sustituir el técnico o técnica del área de Carnet Jove que el director del Instituto Balear de la Juventud designe.

9. Calidad de los proyectos

9.1. La valoración de la calidad de los proyectos que se presentan a esta convocatoria se determinará principalmente por la viabilidad, el impacto social, la sostenibilidad medioambiental, y también se tendrá en cuenta la innovación. A los efectos de esta convocatoria, a continuación se definen los conceptos que serán de aplicación:

  1. Se considerarán viables los proyectos que puedan avanzar y progresar en el tiempo garantizando a largo plazo su rentabilidad económica, teniendo en cuenta el mercado, la oferta y la demanda de los productos o servicios objeto de la idea de negocio y las estructuras administrativas y necesidades de financiación, valorando los recursos disponibles y los flujos de caja, así como los recursos necesarios y la capacidad para obtenerlos. También pueden afectar la viabilidad otros aspectos no relacionados directamente con la idea de negocio como pueden ser la legislación aplicable y la aceptación cultural, entre otros.

  2. Se considerará que tienen impacto social los proyectos que contribuyan a mejorar el tejido productivo de las Islas Baleares, generen puestos de trabajo directos e indirectos (especialmente entre los colectivos vulnerables y desfavorecidos) y contribuyan al conocimiento, al bienestar y a la mejora de la vida de las personas de acuerdo con los valores universales.

  3. Se considerarán sostenibles medioambientalmente los proyectos que minimicen los impactos ambientales negativos al mismo tiempo que favorezcan los impactos positivos como consecuencia de su actividad, así como durante todo el ciclo de vida del sus productos y/o servicios y también una vez que éste haya finalizado. Esto también implica la gestión de los residuos generados que se deriven de la actividad del proyecto, todo ello para contribuir al equilibrio medioambiental, la reducción de la huella ecológica y el control del cambio climático.

  4. Se considerarán innovadores los proyectos que tengan por objeto atender necesidades no satisfechas o que aporten alguna mejora respecto de los proyectos de naturaleza similar que se llevan a cabo en las Islas Baleares. La innovación puede afectar la totalidad del proyecto o algún aspecto relevante del mismo.

9.2. Se considerará que tienen la calidad suficiente para superar la primera fase de selección los proyectos que obtengan, como mínimo, el 50 % de la puntuación en viabilidad, impacto social y sostenibilidad medioambiental. El concepto de innovación también será un criterio de valoración de los proyectos.

9.3. Los proyectos presentados que no obtengan la puntuación mínima para considerar que tienen la calidad suficiente de acuerdo con el apartado anterior, no pueden pasar a la segunda fase de selección y, por lo tanto, no podrán obtener ningún premio ni ayuda.

9.4. Se pueden declarar premios y ayudas desiertos si la calidad de los proyectos presentados es insuficiente, de acuerdo con las puntuaciones de la Comisión Evaluadora a lo largo del procedimiento de selección de los proyectos.

10. Criterios objetivos y de preferencia, de carácter específico, por los que se debe resolver la concesión de los premios y ayudas

10.1. La concesión de los premios y ayudas que establece esta convocatoria se debe resolver por criterios que garanticen los principios de objetividad y concurrencia y consta de dos fases de selección.

10.2. La primera fase de selección consiste en la evaluación de los proyectos presentados según los criterios de valoración y los baremos que indica el punto 10.5 de esta convocatoria.

10.3. Quedarán excluidos los proyectos que, de acuerdo con el informe de la Comisión Evaluadora, y de una manera motivada, no cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria o con los mínimos de calidad exigidos.

10.4. Podrán pasar a la segunda fase de selección un máximo de 15 solicitudes, aquellas que correspondan a los proyectos que hayan obtenido la puntuación más alta, sin perjuicio del lo que se establece en su punto 10.3 de estas bases.

10.5. Los criterios de valoración de acuerdo con los que se deben puntuar los proyectos admitidos en la primera fase son los siguientes:

Documentación

Aspectos específicos de valoración

0

2

4

6

8

10

Proyecto de negocio

(máximo 70 puntos)

La idea de negocio parece viable y define una propuesta de valor con un producto o servicio bien definido.

 

 

 

 

 

 

El presupuesto está ajustado a la realidad y las fuentes de financiación parecen adecuadas.

 

 

 

 

 

 

Contribuye a la mejora del tejido productivo en las Islas Baleares y tiene un impacto positivo en los colectivos más vulnerables y desfavorecidos.

 

 

 

 

 

 

Contribuye a la generación de puestos de trabajo, directos e indirectos, especialmente jóvenes de 16 a 30 años.

 

 

 

 

 

 

Minimiza los impactos medioambientales negativos y favorece los positivos.

 

 

 

 

 

 

Tiene en cuenta la sostenibilidad a lo largo de todo el ciclo de vida del producto o servicio, y también una vez que ha finalizado.

 

 

 

 

 

 

Se puede considerar un proyecto innovador porque atiende una necesidad no satisfecha o mejora aspectos de proyectos de una naturaleza similar que se llevan a cabo en las Islas Baleares.

 

 

 

 

 

 

Vídeo de motivaciones

(máximo 30 puntos)

Se ha identificado motivaciones suficientes para llevar a cabo el proyecto

 

 

 

 

 

 

La formación académica y profesional es adecuada.

 

 

 

 

 

 

Se han identificado los puntos fuertes del proyecto.

 

 

 

 

 

 

10.6. En la segunda fase de selección se determinarán los ganadores de los premios y las ayudas objeto de esta convocatoria y se realizará una vez finalizado el curso que se describe en el apartado 12 de estas bases.

10.7. La segunda fase de selección consiste en la evaluación de los planes de empresa elaborados por los participantes durante el curso y la tutorización, y su defensa en una entrevista personal.

Calidad de los proyectos

Aspectos específicos de valoración

0

1

2

3

4

5

Viabilidad

(máximo 50 puntos)

La idea de negocio y la propuesta de valor parecen viables, y la persona promotora o el equipo promotor, adecuados.

 

 

 

 

 

 

El producto o servicio objeto del negocio está muy descrito y definido.

 

 

 

 

 

 

Análisis del mercado. Se han previsto el sector, los clientes, la competencia, etc., en un análisis exhaustivo y adaptado a la realidad.

 

 

 

 

 

 

La valoración DAFO del proyecto es completa.

 

 

 

 

 

 

Plan de marketing. Se ha elaborado una estrategia de precios, comunicación, promoción, distribución y ventas coherente.

 

 

 

 

 

 

Plan de inversión. Se han definido correctamente las inversiones iniciales y las que serán necesarias cada año para el funcionamiento correcto del proyecto.

 

 

 

 

 

 

Plan de financiación. Los recursos propios y las fuentes de financiación que permitirán la actividad están bien definidos y se ajustan a la realidad.

 

 

 

 

 

 

Plan de gastos. Los gastos previstos están detallados y son coherentes.

 

 

 

 

 

 

Plan de ingresos. Se ha previsto un mercado de clientes que permita ingresos suficientes para hacer el proyecto viable.

 

 

 

 

 

 

Plan de tesorería. Los recursos de que se dispone y los flujos de caja permiten el funcionamiento.

 

 

 

 

 

 

Impacto social

(máximo 20 puntos)

Contribuye a la mejora del tejido productivo en las Islas Baleares mediante la interconexión empresarial entre municipios para favorecer desarrollo económico o a través de la diversificación de la economía local.

 

 

 

 

 

 

Contribuye a la generación de puesto de trabajo directos e indirectos, especialmente jóvenes de 16 a 30 años.

 

 

 

 

 

 

Tendrá impacto positivo en colectivos vulnerables o desfavorecidos.

 

 

 

 

 

 

Contribuye al conocimiento, al bienestar o a la mejora de calidad de vida de las personas de acuerdo con los valores universales.

 

 

 

 

 

 

Sostenibilidad medioambiental

(máximo 20 puntos)

Minimiza los impactos medioambientales negativos.

 

 

 

 

 

 

Favorece los impactos medioambientales positivos.

 

 

 

 

 

 

Tiene en cuenta la sostenibilidad durante todo el ciclo de vida del productos o servicios.

 

 

 

 

 

 

Tiene en cuenta la sostenibilidad una vez finalizado el ciclo de vida de los productos o servicios.

 

 

 

 

 

 

Innovación

(máximo 10 puntos)

Atiende una necesidad no satisfecha por el mercado.

 

 

 

 

 

 

Mejora aspectos de proyectos de una naturaleza similar que se llevan a cabo en las Islas Baleares.

 

 

 

 

 

 

10.8. Se deben otorgar los premios y las ayudas a los proyectos que presenten una valoración global más alta, hasta que se agote el crédito asignado a esta convocatoria.

10.9. En caso de empate en las puntuaciones, se deben aplicar los criterios siguientes:

  1. Tendrán prioridad las solicitudes provenientes de personas o agrupaciones de personas de islas diferentes a la de Mallorca, por este orden: Formentera, Menorca y Eivissa, para fomentar el desarrollo de actividades económicas en los territorios con menos tejido productivo.

  2. En caso de que el empate se produzca entre solicitudes presentadas por entidades o personas de la misma isla, se tendrá en cuenta la mejor puntuación obtenida en los criterios de valoración mediante el siguiente orden de prelación: viabilidad, impacto social, sostenibilidad medioambiental e innovación.

 

​​​​​​​11. Instrucción del procedimiento de selección de los proyectos

11.1. El órgano instructor es el área del Carnet Jove del Institut Balear de la Joventut, el cual debe llevar a cabo las actuaciones a que se refieren el artículo 16 y los siguientes del Decreto legislativo 2/2005, en concordancia con el artículo 6 de la Orden de la Consejera de Presidencia y Deportes de 15 de septiembre de 2003.

11.2. Corresponde al órgano instructor llevar a cabo de oficio las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de las cuales se tiene que dictar la resolución, en concreto:

  1. Determinar los participantes admitidos a la convocatoria.

  2. Resolver las dudas de interpretación que puedan surgir en relación con las bases reguladoras de la convocatoria.

  3. Solicitar, si corresponde, los informes de la Comisión Evaluadora.

  4. Solicitar los informes que sean necesarios para elaborar la propuesta de resolución, o aquellos que las normas que regulan la subvención exigen.

  5. Evaluar las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en las bases reguladoras y en la convocatoria.

  6. Abrir, cuando proceda, el trámite de audiencia e incorporar el resultado al expediente.

  7. Formular la propuesta de resolución.

11.3. En cualquier momento del procedimiento, el órgano instructor puede llevar a cabo comprobaciones materiales sobre la veracidad de los datos aportados, así como sobre la realización de las actividades objeto de las ayudas.

11.4. Una vez finalizado el plazo para presentar los formularios de solicitud, el órgano instructor debe dictar una resolución mediante la cual aprueba y hace pública la lista provisional de solicitudes admitidas y excluidas de la convocatoria, en la que se debe expresar la causa de la exclusión para cada inscripción, si procede. Esta resolución se debe publicar en la página web www.carnetjoveillesbalears.org y en la Sede Electrónica de Gobierno de las Illes Balears https://www.caib.es/seucaib/ca/200/persones

11.5. Los jóvenes con inscripciones excluidas disponen de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente de haberse publicado la resolución, para enmendar las deficiencias detectadas y para aportar los documentos preceptivos. Si no se enmiendan las deficiencias en de este plazo, las inscripciones quedarán excluidas de la convocatoria de manera definitiva.

11.6. Al haber finalizado el plazo indicado, el órgano instructor de este procedimiento debe dictar una resolución por la que se aprueba la lista definitiva de las solicitudes admitidas y de las no admitidas por no haber enmendado dentro del plazo indicado la documentación deficiente. Esta resolución se debe hacer pública en la página web www.carnetjoveillesbalears.org y en la Sede Electrónica de Gobierno de las Illes Balears https://www.caib.es/seucaib/ca/200/persones.

11.7. En la primera fase, el formulario de solicitud y toda la documentación que se adjunta de las propuestas admitidas será examinado por la Comisión Evaluadora de acuerdo con la normativa aplicable, con lo que disponen estas bases y con los criterios objetivos y de preferencia, de carácter específico, que se determinan en el punto 10.5. En este proceso, el órgano instructor debe hacer una propuesta de resolución con el listado de proyectos para pasar a la fase siguiente del procedimiento de concesión de estos premios y ayudas, de acuerdo con el informe correspondiente de la Comisión Evaluadora. Se propondrá un máximo de 15 proyectos y tendrán derecho a la realización de un curso de creación de empresa, dividido en 4 módulos, que organizará e impartirá el Institut d'Innovació Empresarial de les Illes Balears.

11.8. Con posterioridad a la notificación de la resolución mencionada, se informará a los interesados de los contenidos, los materiales, las fechas, el seguimiento, la evaluación y todos los aspectos relativos a su realización. El contenido de este curso capacitará a los jóvenes en el proceso de creación de empresa y autoempleo, y todos aquellos aspectos que relacionados con la elaboración del plan de empresa y el mantenimiento de una actividad económica. A lo largo de este curso, los participantes elaborarán el plan de negocio descriptivo y económico-financiero de acuerdo con el modelo del Instituto de Innovación Empresarial de las Islas Baleares.

11.9. La segunda fase consiste en la defensa del plan de negocio realizado según el modelo normalizado y descrito en el apartado anterior ante la Comisión Evaluadora y la entrevista personal, que se valorará de acuerdo con los criterios del punto 10.7 de esta convocatoria. Como resultado de esta valoración, la Comisión Evaluadora propondrá los proyectos ganadores de los premios y las ayudas mediante el informe motivado correspondiente dirigido al director del Institut Balear de la Joventut, que deberá resolver su concesión.

11.10. Los proyectos ganadores tendrán la posibilidad de seguir el itinerario de puesta en marcha, búsqueda de financiación y asesoramiento personalizado por parte del Institut d'Innovació Empresarial de les Illes Balears.

12. Propuesta de resolución y trámite de audiencia

12.1. El órgano instructor, atendidas las solicitudes admitidas y los informes de la Comisión Evaluadora, debe formular la propuesta de resolución provisional de concesión y de los premios y ayudas. Esta propuesta de resolución se debe hacer pública la página web www.carnetjoveillesbalears.org y en la Sede Electrónica del Gobierno de las Illes Balears https://www.caib.es/seucaib/ca/200/persones. Se debe incluir la lista de personas propuestas para otorgarles los premios y las ayudas y su cuantía.

12.2. La publicación de la propuesta de resolución provisional abre el trámite de audiencia, y se concede un plazo de diez días hábiles desde el día de la publicación para poder examinar el expediente en la sede del Institut Balear de la Joventut y presentar alegaciones, si procede.

12.3. En cuanto al lugar de presentación de alegaciones, se debe proceder según lo que se indica en el punto 7 de esta convocatoria, del mismo modo que con las solicitudes.

12.4. Se puede prescindir del trámite de audiencia cuando en el procedimiento no consten ni se tengan en cuenta otros hechos o alegaciones ni pruebas más que las aducidas por las personas interesadas. En estos casos, la propuesta de resolución formulada tiene el carácter de definitiva. Igualmente, el hecho de que las personas interesadas no aleguen nada en el trámite de audiencia supone que están conformes y, igualmente, la propuesta de resolución formulada tiene el carácter de definitiva.

12.5. Una vez concluido el trámite de audiencia y examinadas las alegaciones que presenten, si procede, las personas interesadas, se debe formular la propuesta de resolución definitiva.

12.6. La propuesta de resolución definitiva debe contener, entre otros, los datos siguientes: identificación del beneficiario, el importe del premio y la ayuda concedidos. Esta propuesta de resolución se debe hacer pública en la página web www.carnetjoveillesbalears.org y en la Sede Electrónica de Gobierno de las Illes Balears https://www.caib.es/seucaib/ca/200/persones.

12.7. La propuesta de resolución no crea ningún derecho a favor del beneficiario que se proponga ante la Administración mientras no se dicte la resolución de concesión y se notifique o publique.

12.8. Una vez publicada la propuesta, las personas y entidades beneficiarias deben comunicar al órgano instructor la aceptación de la propuesta de resolución, de acuerdo con el artículo 10.1 de la Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 15 de septiembre de 2003, modificada por la Orden de 8 de marzo de 2005. En todo caso, la aceptación de la propuesta de resolución se entiende producida automáticamente si en el plazo de ocho días naturales desde el día siguiente de su publicación no se hace constar lo contrario.

13. Resolución y notificación

13.1. El órgano competente para resolver la concesión de los premios y ayudas es el director del Institut Balear de la Joventut.

13.2. En el supuesto de que haya poca participación, y antes de declararlo desierto, el director del Institut Balear de la Joventut puede abrir un nuevo plazo de inscripción, siempre publicándolo previamente en el BOIB. Así mismo, puede anular o incorporar fases de selección previas cuando el número de participantes lo haga aconsejable.

13.3. La resolución que agota el procedimiento de concesión de los premios debe ser motivada y debe fijar, con carácter definitivo, los ganadores de los premios y las ayudas.

13.4. El procedimiento de concesión de estos premios y ayudas se de e resolver y notificar, como máximo, en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes. Este plazo se puede modificar en el supuesto de que haya impedimentos debidamente justificados que no permitan su cumplimiento.

13.5. El vencimiento del plazo máximo sin que se dicte y se publique la resolución faculta la persona interesada, en todos los casos, para que entienda desestimada la solicitud.

13.6. Las resoluciones de concesión de los premios y ayudas, que ponen fin a la vía administrativa, deben ser motivadas y se deben notificar mediante la publicación la página web www.carnetjoveillesbalears.org y en la Sde Electrónica del Gobierno de las Illes Balears https://www.caib.es/seucaib/ca/200/persones, de acuerdo con lo que establece el artículo 40 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del procedimento administrativo común de las administraciones públicas. El Institut Balear de la Joventut puede dar a conocer a los premiados y beneficiarios de las ayudas en un acto público previo a la publicación en la web.

14. Obligaciones de las personas beneficiarias

Son obligaciones de las personas beneficiarias de los premios y ayudas, además de las que establecen a todos los efectos el artículo 10 de la Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 15 de septiembre de 2003 y el artículo 11 del Decreto legislativo 2/2005, las establecidas con carácter específico que se indican a continuación:

  1. Comunicar al Institut Balear de la Joventut la aceptación de la propuesta de resolución. En todo caso, la aceptación de la propuesta se entenderá producida automáticamente si en el plazo de ocho días naturales, a contar desde que se publique, si no se expresa lo contrario, de acuerdo con lo que establece el apartado 13.7 de esta convocatoria.

  2. Adoptar las medidas de difusión relativas al carácter público de la financiación de la actividad objeto de este premio. Hacer constar en un lugar destacado de los elementos publicitarios y de difusión (páginas web incluidas) del proyecto premiado, que deben ser como mínimo en catalán, la colaboración del Institut Balear de la Joventut, a través del Programa Carnet Jove, incluyendo el logotipo e indicando que el Institut Balear de la Joventut, de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes ha subvencionado el proyecto o que se ha hecho con su apoyo.

  3. Los beneficiarios de las ayudas deberán ejecutar el proyecto y mantenerlo de alta fiscal y en la Seguridad Social durante un periodo mínimo de seis meses.

  4. Justificar la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que han determinado la concesión de la ayuda.

  5. Someterse a las actuaciones de comprobación y control que determine el Institut Balear de la Joventut y presentar los documentos que se soliciten para justificar el inicio de la actividad y su mantenimiento durante un periodo mínimo de seis meses.

  6. Estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social y no haber sido sancionado por la obtención de premios, ayudas o subvenciones públicas en el momento de su pago.

  7. Reintegrar las ayudas percibidas en caso de incurrir en alguna causa de incumplimiento.

15. Condiciones generales de participación

15.1. El Institut Balear de la Joventut se reserva el derecho a difundir el nombre y/o imágenes de las personas ganadoras, por los medios y formas de comunicación que considere convenientes durante todo el tiempo que considere necesario y sin obligación de compensación alguna.

15.2. La participación en esta convocatoria implica la aceptación incondicional de estas bases, cuyos efectos se rigen por sus apartados y por la normativa general aplicable.

16. Pago y justificación

16.1. Los premios y las ayudas se abonarán de acuerdo con la resolución de la concesión y mediante transferencia bancaria.

16.2. Los beneficiarios de las ayudas tienen la obligación de justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas a la finalidad que haya servido de fundamento a su concesión en un plazo máximo de seis meses desde su concesión. En concreto:

  1. Las personas físicas y entidades no mercantiles acreditarán la puesta en marcha del proyecto y el inicio de actividad mediante la presentación de la instancia modelo y el alta censal fiscal, así como el alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, u otro equivalente, de todas las personas que integran el proyecto objeto de la ayuda.

  2. Las entidades mercantiles acreditarán la puesta en marcha del proyecto y el inicio de actividad mediante la instancia modelo acompañada del alta de la actividad fiscal, de los estatutos y escritura de constitución debidamente inscritos en el registro mercantil (o en registro que corresponda) así como el alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social u otro equivalente de todas las personas que integran el proyecto objeto de la ayuda.

16.3. El alta fiscal de los beneficiarios de las ayudas deberán mantenerse durante un periodo mínimo de seis meses y justificar dicha alta documentalmente al Institut Balear de la Joventut.

16.4. La carencia de presentación de la justificación de las ayudas en el plazo establecido comporta la exigencia del reintegro. La presentación de la justificación en un plazo adicional no exime el beneficiario de las sanciones que, de acuerdo con la normativa vigente, correspondan.

17. Revocación o renuncia

17.1. De acuerdo con el que dispone el artículo 43 del Decreto legislativo 2/2005, el Institut Balear de la Joventut puede revocar la concesión del premio y/o de la ayuda cuando, posteriormente a la resolución de concesión, los beneficiarios incumplan totalmente o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión del premio y/o la ayuda.

17.2. Como consecuencia de la revocación o renuncia del premio y/o la ayuda, queda sin efecto el acto de concesión y se deben reintegrar las cantidades percibidas indebidamente.

17.3. En caso de revocación o de renuncia del premio y/o la ayuda, estos pueden ser adjudicados, de acuerdo con el orden de prelación, a otros beneficiarios que cumplan con los requisitos de esta convocatoria de acuerdo con los informes de la Comisión Evaluadora. En este caso, el órgano instructor tendrá que proponer los beneficiarios y el director del Institut Balear de la Joventut deberá dictar la resolución de concesión correspondiente, si procede.

 

​​​​​​​18. Reintegro

18.1. Corresponde el reintegro, total o parcial, de las cantidades recibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago del premio y la ayuda hasta la fecha de la resolución por la cual se apruebe el reintegro, en los supuestos previstos en el artículo 44.1 del Decreto legislativo 2/2005. Además, cuando la resolución de concesión del premio o la ayuda haya sido declarada inválida por cualquiera de las causas de nulidad de pleno derecho o de anulabilidad establecidas en el ordenamiento jurídico aplicable, el órgano competente debe iniciar, si corresponde, el procedimiento de reintegro de las cantidades abonadas.

18.2. Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de constreñimiento.

18.3. En el supuesto de que la persona beneficiaria deseee llevar a cabo la devolución voluntaria de parte o de la totalidad del premio o de la ayuda percibidos, lo tiene que comunicar por escrito a la el Institut Balear de la Juventut para le haga llegar la documentación necesaria para hacer efectivo el reintegro de los remanentes no aplicados así como de los intereses que se hayan producido.

19. Tratamiento de datos de carácter personal

19.1. La política de privacidad aplicable a esta convocatoria de premios y ayudas, en cuanto al tratamiento de datos personales de los participantes y a los derechos que los reconoce la normativa vigente, es la que se establece a continuación.

19.2. El Institut Balear de la Joventut entiende que los datos personales facilitados por los solicitantes al área del Carnet Jove del Institut Balear de la Juventut son correctos y ciertos, y los participantes se comprometen a comunicar cualquier modificación que se produzca. En caso de proporcionar datos de carácter personal de terceros, se comprometen a informarlos sobre el contenido de esta política.

19.3. El responsable del tratamiento de estos datos es el área del Carnet Jovee del Institut Balear de la Joventut, con domicilio en la calle de l'Uruguai, s/n (Velòdrom Illes Balears), 07010 de Palma, y correo electrónico info@carnetjoveillesbalears.org

19.4. Se puede contactar con el Delegado de Protección de Datos del Institut Balear de la Joventut a través del correo electrónico protecciodedades@ibjove.caib.es

19.5. Los datos que se tratan son los que se han obtenido:

  • De los formularios que se han rellenado y la documentación que se ha presentado con el objeto participar en esta convocatoria.
  • De la información generada de la solicitud de esta convocatoria.

Todos estos datos son proporcionadas por los solicitantes.

19.6. Las categorías de datos para tratar consisten típicamente en:

  • Datos de carácter identificador, tales como el nombre y apellidos.
  • Datos bancarios.
  • Datos académicos y profesionales (CV).

19.7. Los datos de carácter personal recogidos de los solicitantes se tratarán para realizar la tramitación del procedimiento de esta convocatoria y para cumplir con las obligaciones legales.

19.8. Los datos de los participantes sólo se comunicarán a terceros por obligación legal o con su consentimiento.

19.9. La base jurídica para el tratamiento de datos personales recogidas en los formularios y a la documentación presentada es la propia voluntad de los solicitantes de participar procedimiento administrativo, su tramitación, el cumplimiento de las obligaciones legales del Institut Balear de la Joventut, así como su consentimiento para recibir comunicaciones por medios electrónicos.

19.10. La publicación del nombre de las personas beneficiarias se basa en el cumplimiento de una disposición legal, concretamente el artículo 6.2 del Decreto legislativo 2/2005, que regula, entre los principios por los que se debe basar esta actuación administrativa, el de transparencia.

19.11. La publicación de fotografías y vídeos en los que puedan aparecer los solicitantes se basa en su consentimiento, que se solicita en la autorización de captación y uso de imagen recogida al formulario de solicitud y a lo amparo del que prevé la Ley orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

19.12. De manera general, los datos se conservarán durante todo el desarrollo del procedimiento de esta convocatoria de subvenciones.

19.13. Los documentos de cualquier época y tipología, reunidos o no en archivos, producidos, recibos o conservados por el Institut Balear de la Joventut en el ejercicio de su función, forman parte del patrimonio documental de las Islas Baleares.

19.14. Los datos de las personas afectadas se mantendrán activos mientras sean útiles para las finalidades que hayan motivado su recogida.

19.15. Una vez los datos tratados por el área del Carnet Jove del Institut Balear de la Joventut dejen de ser útiles para las finalidades que hayan motivado su recogida, pasarán al estado histórico y serán conservados y, si procede, destruidas, de acuerdo con la normativa de evaluación y los criterios previstos en la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares, y la Ley 15/2006, de 17 de octubre, de archivos y patrimonio documental de las Islas Baleares.

19.16. Los datos tratados con finalidades comerciales se conservarán vigentes mientras no se solicite la baja.

19.17. Las personas físicas tienen derecho a obtener confirmación sobre si se tratan o no sus datos personales y, en su caso, a acceder a ellos.  Igualmente, pueden pedir que se rectifiquen sus datos si son inexactos o que se completen los que sean incompletos, así como solicitar la supresión cuando, entre otros motivos, ya no sean necesarios para las finalidades para las que se hayan recogido.

19.18. En determinadas circunstancias, se puede solicitar la limitación del tratamiento de los datos. En este caso, sólo se tratarán los datos para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones o con la intención de proteger derechos otras personas.

20.19. En determinadas condiciones y por motivos relacionados con su situación particular, los participantes se pueden oponer al tratamiento de sus datos. En este caso, se dejarán de tratar los datos mencionados, excepto por motivos legítimos imperiosos que prevalezcan sobre sus intereses o derechos y libertades, o para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones.

19.20. Así mismo, y bajo ciertas condiciones, se puede solicitar la portabilidad de los datos para que sean transmitidos a otro responsable del tratamiento.

19.21. Se puede revocar el consentimiento dado para determinadas finalidades, sin que esto afecte la licitud del tratamiento basado en el consentimiento previo a la retirada, y presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

19.22. Para solicitar la baja de los tratamientos con finalidades comerciales puede enviar un correo electrónico a protecciodedades@ibjove.caib.es

19.23. Para ejercer sus derechos, los participantes deberán enviar una solicitud al Institut Balear de la Joventut indicando su nombre completo y su número del documento nacional de identidad u otro documento válido que los identifique, por correo postal o electrónico a la dirección protecciodedades@ibjove.caib.es

19.24. Se puede obtener más información sobre los derechos de los participantes y como ejercerlos en la página web de la Agencia Española de Protección de Datos http://www.aepd.es.

20. Régimen de infracciones y sanciones

Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones, cuando intervenga duelo, culpa o simple negligencia, las acciones u omisiones de los beneficiarios previstas en los artículos 51, 52 y 53 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, del cual es aplicable el título V