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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MODELO ECONÓMICO, TURISMO Y TRABAJO

Núm. 7890
Resolución del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo por la cual se amplía el plazo establecido en el artículo 51.7 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, para resolver los expedientes de regulación temporal de empleo de fuerza mayor por rebrote

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Texto

Hechos

1. El 27 de junio de 2020, se publicó en el BOE el Real Decreto Ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial.

En la Disposición adicional primera, apartado 2, del mismo se indica que las empresas y entidades que, a partir del 1 de julio de 2020, vean impedido el desarrollo de su actividad por la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención que así lo impongan en alguno de sus centros de trabajo, podrán beneficiarse, respecto de las personas trabajadoras adscritas y en alta en los códigos de cuenta de cotización de los centros de trabajo afectados, de los porcentajes de exención previstos en el mismo apartado, previa autorización de un expediente de regulación temporal de empleo de fuerza mayor en base a lo previsto en el artículo 47.3 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

2. El artículo 47.3 del citado Estatuto de Trabajadores, establece que el contrato de trabajo podrá ser suspendido por causa derivada de fuerza mayor con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 51.7 del mismo y normas reglamentarias de desarrollo.

El referido artículo 51.7 establece que la existencia de fuerza mayor, como causa motivadora de la extinción de los contratos de trabajo, deberá ser constatada por la autoridad laboral previo procedimiento tramitado conforme a lo dispuesto en este apartado y en sus disposiciones de desarrollo reglamentario. El procedimiento finaliza con resolución de la autoridad laboral que debe dictarse en el plazo de cinco días desde la solicitud y deberá limitarse, en su caso, a constatar la existencia de la fuerza mayor alegada por la empresa.

3. En fecha 24 de agosto de 2020 se publicó en el BOIB la Instrucción del consejero de Modelo Económico, Turismo y trabajo de 24 de agosto de 2020, sobre medidas para los trabajadores incluidos en expedientes de regulación temporal de empleo de fuerza mayor por “rebrote”.

4. A los beneficios mencionados en la  Disposición adicional primera, apartado 2 del Real Decreto Ley 24/2020, pueden acogerse:  

- Empresas que vean impedido el desarrollo de su actividad como consecuencia de las restricciones impuestas por el Govern de les Illes Balears.

-  Las empresas del sector turístico y actividades accesorias que resulten o puedan resultar afectadas por la ausencia de demanda de actividad turística derivada de las decisiones adoptadas, entre otros, por la Unión Europea, autoridades gubernamentales de países emisores, mercados de la touroperación u operadores de conectividad aérea.

-  Empresas que vean impedido el desarrollo de su actividad económica como consecuencia del aislamiento de los trabajadores y trabajadoras determinado por la autoridad sanitaria de la comunidad autónoma, de acuerdo con los procedimientos de detección, vigilancia y control de la COVID-19.

5. Como consecuencia de lo anterior, se ha provocado un alud de solicitudes de las empresas afectadas, que se tienen que resolver en un plazo de cinco días, de acuerdo con el artículo 51.7 del Estatuto de Trabajadores, plazo de cumplimiento prácticamente imposible ni con la dotación extraordinaria de personal efectuada.

Fundamentos jurídicos

1. La Disposición adicional primera, apartado 2 del Real Decreto Ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial.

2. El artículo 51.7 del Estatuto de los Trabajadores, por remisión del artículo  47.3 del mismo, establece que la existencia de fuerza mayor, como causa motivadora de la extinción de los contratos de trabajo, deberá ser constatada por la autoridad laboral previo procedimiento tramitado conforme a lo dispuesto en este apartado y en sus disposiciones de desarrollo reglamentario. El procedimiento finaliza con resolución de la autoridad laboral que debe dictarse en el plazo de cinco días desde la solicitud y deberá limitarse, en su caso, a constatar la existencia de la fuerza mayor alegada por la empresa.

3. La Instrucción del consejero de Modelo Económico, Turismo y trabajo de 24 de agosto de 2020, sobre medidas para los trabajadores incluidos en expedientes de regulación temporal de empleo de fuerza mayor por “rebote”

4. El artículo 23.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas establece que:

Excepcionalmente, cuando se hayan agotado los medios personales y materiales disponibles a los que se refiere el apartado 5 del artículo 21, el órgano competente para resolver, a propuesta, en su caso, del órgano instructor o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, podrá acordar de manera motivada la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, no pudiendo ser éste superior al establecido para la tramitación del procedimiento.

5. El artículo 2 del Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la CAIB, establece que las competencias en materia de trabajo corresponden a la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo.

Por todo ello, en uso de las competencias que tengo atribuidas, dicto la siguiente

Resolución

1. Ampliar a diez días el plazo para dictar la resolución de la autoridad laboral prevista en el artículo 51.7 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, de acuerdo con el artículo 23.1 de la Ley 39/2015.

2 Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 28 de agosto de 2020

El Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo Iago Negueruela Vázquez