Sección I. Disposiciones generales
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 7847
Aprobación definitiva de la propuesta de modificaciones, competencia del Pleno de la Corporación, al presupuesto del Consejo Insular de Menorca del ejercicio 2020 (exp. 0426-2020-2)
Aprobado inicialmente por el Pleno del Consejo Insular en sesión de carácter ordinario de 20 de julio de 2020, el siguiente expediente de modificación del presupuesto del Consejo Insular de Menorca:
- Expediente de suplemento de créditos al presupuesto del Consejo Insular de Menorca, por importe de 300.000,00 € detallado en la memoria que consta en el expediente. De acuerdo con lo previsto en el artículo 177.6 del Real Decreto legislativo 2/2004 por el que se aprueba el TRLHL, este acuerdo será inmediatamente ejecutivo, sin perjuicio de las reclamaciones que contra este es puedan promover, que deberán substanciarse dentro de los 8 días siguientes a la presentación, entendiéndose desestimadas en el caso de que no se notifique su resolución al recurrente durante este plazo.
- Expediente de modificación y adición, de conformidad con la memoria correspondiente, al anexo previsto en la base de ejecución 22a del vigente presupuesto, de las tres ayudas nominativas siguientes:
- Subvención, a cargo del programa presupuestario 33400 Creación y Promoción Cultural (aplicación presupuestaria 4-33400-4890002), a favor de la Capella Davídica de la Catedral de Menorca, por un importe de 7.000,00 €, para llevar a cabo las actividades ordinarias de la entidad que se desarrollen en el año 2020.
- Subvención, a cargo del programa presupuestario 91200 Órganos de Gobierno (aplicación presupuestaria 1-91200-4890000), a favor del Club Deportivo Menorca, por un importe de 3.000,00 €, para llevar a cabo las actividades conmemorativas de su 100 aniversario.
- Subvención, a cargo del programa presupuestario 91200 Órganos de Gobierno (aplicación presupuestaria 1-91200-4890000), a favor Club Deportivo Alcázar, por un importe de 3.000,00 €, para llevar a cabo las actividades conmemorativas de su 75 aniversario.
Publicado el pertinente anuncio en el BOIB núm. 132, de fecha 28-7-2020, en el tablón de edictos y en la página web del Consejo Insular, y transcurrido el plazo de 15 días, legalmente establecido, sin que se haya presentado ningún tipo de reclamación.
De conformidad con el art. 177, en relación con el 169, del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley que regula las Haciendas Locales, se entiende definitivamente aprobado el mencionado expediente.
Se publica a continuación el presupuesto resultante resumido por capítulos, en el que además de la modificación aprobada, se incluyen también las modificaciones presupuestarias siguientes:
- MC009 (Generación de créditos 1/2020) aprobada por resolución del Consejero de Servicios Generales núm. 193/2020 de 31 de julio.
- MC007 (Incorporación de créditos 3/2020) aprobada por el Consejo Ejecutivo de fecha 3-8-2020.
- MC008 (Suplemento de créditos 2/2020) aprobada por Decreto de Presidencia núm. 180/2020, de 7 de agosto.
Presupuesto resultante |
|
Ingresos |
Gastos |
---|---|---|
Cap. 1 |
1.359.862,40 € |
23.610.911,43 € |
Cap. 2 |
1.825.674,62 € |
15.569.775,40 € |
Cap. 3 |
3.058.798,85 € |
154.209,98 € |
Cap. 4 |
68.443.625,95 € |
25.906.134,69 € |
Cap. 5 |
76.080,68 € |
55.000,00 € |
Subtotal ordinarios |
74.764.042,50 € |
65.296.031,50 € |
Cap. 6 |
0,00 € |
25.157.377,80 € |
Cap. 7 |
22.311.039,63 € |
12.218.951,12 € |
Subtotal inversiones |
22.311.039,63 € |
37.376.328,92 € |
Subtotal no financieros |
97.075.082,13 € |
102.672.360,42 € |
Cap. 8 |
7.178.276,63 € |
275.000,00 € |
Cap. 9 |
1.900.000,00 € |
3.205.998,34 € |
Subtotal financieros |
9.078.276,63 € |
3.480.998,34 € |
Financiación financiera |
5.597.278,29 € |
|
Total |
106.153.358,76 € |
106.153.358,76 € |
Lo que se hace público para general conocimiento y para que tenga los efectos que correspondan, al tiempo que se hace saber que contra el acuerdo precedente, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación del presente edicto en el BOIB, recurso contencioso administrativo ante la Sala Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares; todo ello sin perjuicio de que pueda utilizarse cualquier otro recurso que se estime procedente en derecho.
Todo lo anterior de acuerdo con el artículo 171 del RD Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula la jurisdicción contencioso administrativa.
Finalmente, cabe indicar que la interposición de los recursos pertinentes no suspende la eficacia de la resolución impugnada ni interrumpe los plazos que se puedan derivar, excepto que la autoridad competente lo acuerde expresamente.
Maó, 27 de agosto de 2020
La secretaria Por delegación de la presidenta Rosa Salord Olèo (Decreto 427/2019, de 11 de julio - BOIB núm. 97 de 16-7-2019)