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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 7846
Notificación de la Resolución de Revocación total de las ayudas, R24 Exp. 161 de fecha 17 de agosto de 2020, al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015, por la cual se convocan subvenciones para Inversiones a las explotaciones agrarias, para los años 2015-2019

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Texto

El apartado 9.3 de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la cual se convocan subvenciones para Inversiones a las explotaciones agrícolas, para los años 2015-2019, especifica que la resolución expresa se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos que prevé el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), en cumplimiento del que dispone el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas.

El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, con fecha de 17 de agosto de 2020, dicta lo siguiente:

 

 RESOLUCIÓN DE REVOCACIÓN PARCIAL

Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020

Mesura 4.1- Ayuda para  las Inversiones en las Explotaciones Agrarias

CONVOCATORIA: INEA2016_2

Grup: INEA2016_2                    Expedient:. 161

 

Antecedentes

1.Con fecha de 16 de julio de 2015, se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 106, la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias. La Resolución mencionada se modificó en fecha 17 de diciembre de 2015 (BOIB núm. 185), en fecha 22 de junio de 2016, (BOIB núm. 81) y 26 de junio de 2018 (BOIB núm. 80).

2. Con fecha 7 de mayo de 2019, se resuelve favorablemente la concesión de la ayuda a favor de Francina los Ángeles Mateu Juan (R24). Publicado en el BOIB núm. 72, de 30 de mayo de 2019. Con una inversión aprobada de 104.116,50 €.

3. Dentro del plazo legalmente establecido, el interesado presenta la solicitud de pago, informando de una inversión por valor de 77.032,50 € (49.507,50 € en cierres, solera de hormigón y muro; 27.525,00 € en barreras metálicas).

4. El 6 de septiembre de 2019, se emite el Informe/Propuesta provisional de resolución de exclusión y de revocación total, en base al Informe de moderación de costes emitido por el técnico gestor de la línea en la que propone como precios de mercado: 25.556,65 € por las partidas de cierres, solera de hormigón y muro; y 13.047,50 € para las partidas de barreras metálicas, que se adjunta como anexo de este Informe/Propuesta provisional de resolución de exclusión y de revocación total.

5.El Informe/propuesta provisional de resolución mencionado dicta la revocación total de la ayuda y la exclusión de la medida 4.1, Inversiones en las explotaciones agrarias por incumplimiento de compromisos básicos evaluables, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2.3 del anexo VIII de la convocatoria antes mencionada. La diferencia entre los precios justificados y los de mercado denota incumplimiento grave, falsedad, y demuestra intencionalidad y negligencia en el cumplimiento de los compromisos básicos, además, teniendo en cuenta los precios de mercado de las inversiones justificadas, no se demuestra la realización del 50% del importe de inversión aprobado.

6.Con fecha 24 de septiembre de 2019, Francina los Ángeles Mateo Juan presenta alegaciones al Informe/Propuesta provisional de resolución de exclusión y de revocación total de 6 de septiembre de 2019, en la que manifiesta que en el presupuesto solicitado se incluyen los conceptos de transporte y colocación de las barreras, ahora bien, una vez revisado el presupuesto presentado se comprueba que no se solicitaron estos conceptos de manera específica. Por tanto, no se concedió ninguna ayuda para el transporte y la colocación de las barreras, únicamente para la compra de estas.

7.Con fecha 30 de septiembre de 2019, se publica en la web del FOGAIBA el Informe / propuesta provisional de resolución de exclusión y revocación.

8.Con fecha de 25 de octubre de 2019, presenta alegaciones, justificando los sobrecoste de la ejecución de las obras.

9.Con fecha de 22 de junio de 2020, se realizó una visita ocular y se comprobó que efectivamente existe una orografía que dificulta y encarece los trabajos de cierre y de colocación de barreras ejecutados.

10. Por este motivo, se reformula la moderación de coste, incorporando estos nuevos criterios a tener en cuenta, resultando una minoración de la ayuda a la que establecían las primeras moderaciones, y por tanto no siendo necesaria ninguna exclusión ya que es justifica casi todo el ejecutado.

11. El artículo 43 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, dispone que "Corresponde la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho , el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y corresponde el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente ".

12. El 20 de julio de 2020, se notifica a la beneficiaria, mediante la publicación en la web del FOGAIBA el Informe / propuesta provisional de revocación parcial de día 13 de julio de 2020, por la que se revocan 26.392,20 €, dado el Informe de moderación de costes de día 13 de julio de 2020 que fija en una minoración de 16.903,00 € la valoración de la inversión realizada, el valor de mercado del producto es inferior al importe que se ha justificado. Además, no se llevó a cabo la inversión de recolectora de frutos secos (27.084,00), a efectos de cumplir con el trámite de audiencia para llevar a cabo las alegaciones. Una vez transcurridos los 10 días hábiles, el interesado no ha presentado ninguna alegación.

13. Se ha considerado el Infome / propuesta provisional de resolución de 13 de julio de 2020, de revocación parcial de la ayuda concedida a Francina los Ángeles Mateo Juan, con NIF ***1905**.

 

​​​​​​​Fundamentos de derecho

1.Resolución de 10 de julio de 2015 del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA)  por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias, modificada mediante las resoluciones de 17 de diciembre de 2015, 22 de junio de 2016 y 26 de junio de 2018.

2.Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020 .

3.Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Por todo ello, dicto la siguiente

 

Resolución

1.Revocar parcialmente la Resolución de ayuda concedida a la beneficiaria por el importe y con los datos detallados en el anexo de esta resolución, a nombre de Francina del Àngels Mateu Juan, con NIF ***1905**, que suma un importe total de 26.392,20 € euros, relativa a la línea de ayuda "Inversiones en las explotaciones agrarias".

2.Finalizar el procedimiento y archivar el expediente INEA2016_2/161

3.Notificar esta resolución a la persona beneficiaria mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de  Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Palma, 17 de agosto de 2020

El vicepresidente en matèria agrària del FOGAIBA

​​​​​​​Gabriel Torrens Llabrés”​​​​​​​​​​​​​

 

 

 

​​​​​​​ANEXO I ​​​​​​​RELACIÓN DE PERSONAS BENEFICIARIAS CON REVOCACIÓN DE LA AYUDA CONCEDI DA (INEA2016_2)

TITULAR

NIF

NÚM. EXPEDIENTE

Importe ayuda concedida

Importe ayuda auxiliable

Importe que se tiene de revocar

FEADER

53%

AGE

14,10%

CAIB

32,90%

Anualidad

FRANCINA DELS ANGELS MATEU JUAN

***1905**

INEA2016_2/161

62.469,90

36.077,70

26.392,20

13.987,20

3.721,30

8.633,03

2020

 

1

NÚM. BENEFICIARIOS

62.469,90

36.077,70

26.392,20

13.987,20

3.721,30

8.633,03

 

TOTAL AJUDA

 

TOTAL FEADER

TOTAL AGE

TOTAL CAIB

Palma, 24 de agosto de 2020

El director gerente del FOGAIBA ​​​​​​​Mateu Morro Marcé