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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN

Núm. 7835
Resolución del director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores de 26 de agosto de 2020 por la que se modifica la designación de las personas que deben actuar como asesores y evaluadores en el procedimiento de acreditación de competencias profesionales convocado mediante la Resolución del Consejero de Educación, Universidad e Investigación de 5 de diciembre de 2019

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Texto

Hechos

1. El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral prevé que las tareas de asesoramiento y de evaluación las ejerzan las personas habilitadas a este efecto por las administraciones competentes.

2. El Decreto 55/2011, de 20 de mayo, regulador de la estructura organizativa del procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de formación en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, designa en el artículo 3.1 al Instituto de las Cualificaciones Profesionales (IQPIB) como órgano encargado de desarrollar la estructura organizativa responsable del procedimiento, así como de gestionar y coordinar el procedimiento de evaluación y de acreditación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.  En el artículo 3.2 f establece que el IQPIB es el órgano responsable de habilitar al personal asesor y evaluador y de mantener el registro correspondiente, así como de nombrar, para cada una de las convocatorias, los profesionales habilitados.

3. En virtud de las competencias atribuidas en el artículo 3.1 del Decreto 104/2001, de 20 de julio, el Instituto de las Cualificaciones Profesionales de las Illes Balears se adscribe orgánicamente a la Dirección General competente en materia de formación profesional de la Consejería competente en materia de educación  y debe depender funcionalmente de la misma así como del Consejo de Formación Profesional de las Illes Balears.

4. La Resolución del Consejero de Educación, Universidad e Investigación de 5 de diciembre de 2019 por la que se convoca el procedimiento para acreditar las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, incluidas en las unidades de competencia de varias cualificaciones profesionales, establece en el punto vigésimo segundo de las bases de la convocatoria que la Directora del IQPIB propone a las personas que han de actuar como asesores, evaluadores y miembros de las comisiones, y el Director General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores las nombra para que actúen como tales en el procedimiento de acreditación.

5. La Resolución del director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores de 3 de junio de 2020 por la que se nombran las personas que deben actuar como asesores y evaluadores en el procedimiento de acreditación de competencias profesionales convocado mediante la Resolución del Consejero de Educación, Universidad e Investigación de 5 de diciembre de 2019 establece que, si hay causas justificadas que alteren o impidan a alguna persona nombrada la realización de sus funciones, debe comunicarse al IQPIB por escrito, lo antes posible, para que esta circunstancia se incorpore al expediente de esta convocatoria.

6. Esta misma Resolución también establece que se nombrarán nuevos asesores y evaluadores, en caso de necesidad.

7. El 25 de agosto de 2020, la directora del IQPIB puso en conocimiento del director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores la renuncia de uno de los asesores a seguir participando en el procedimiento.

Fundamentos de derecho

1. El Decreto 104/2001, de 20 de julio, de creación del Instituto de las Cualificaciones Profesionales de las Illes Balears (BOIB núm.  91, de 31 de julio de 2001).

2. El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral (BOE núm. 205, de 25 de agosto de 2009).

3. El Decreto 55/2011, de 20 de mayo, regulador de la estructura organizativa del procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de formación en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 81, de 2 de junio de 2011).

4. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015).

5. La Resolución del Consejero de Educación, Universidad e Investigación de 5 de diciembre de 2019 por la cual se convoca el procedimiento para acreditar las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación correspondiente al programa común “PC00009” del Plan Anual de Políticas para el Empleo (PAPE) 2019 (BOIB núm. 166, de 10 de diciembre de 2019).

6. La Resolución del director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores de 3 de junio de 2020 por la que se nombran las personas que deben  actuar como asesores y evaluadores en el procedimiento de acreditación  de competencias profesionales convocado mediante la Resolución del Consejero de Educación, Universidad e Investigación de 5 de diciembre de 2019 (BOIB núm. 105, de 9 de junio de 2020).

Por todo ello, dicto la siguiente  

RESOLUCIÓN

1. Cesar a Alexander Villa Wendt como asesor de las Cualificaciones Profesionales ADG309_3 Asistencia a la dirección y ADG310_3 Asistencia documental y de gestión de despachos y oficinas.

2. Ordenar la publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

3. Ordenar la publicación, asimismo, en la página web <http://iqpib.caib.es>.

 

Palma, 26 de agosto de 2020

El director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores Antonio Baos Relucio