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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ALARÓ

Núm. 7812
Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal de la tasa por ocupación de terrenos de uso púbico con mesas y sillas con finalidad lucrativa

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Texto

Finalizado el período de información pública del expediente n.º 547/2020 sin que se hayan presentado reclamaciones, de acuerdo con lo previsto en el art. 17,3 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.

Nueva redacción de las normas afectadas.

Se añade una Disposición transitoria a continuación del artículo 6º y se sustituye la Disposición final.

Disposición transitoria

En el momento de la elaboración del padrón de cobro de 2020, y teniendo en cuenta la imposibilidad de prestación de derecho a la utilización o aprovechamiento de dominio público con motivo de la vigencia del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, precediendo así a la aplicación del artículo 26.3 de la Real Decreto Legislativo 2/2004, se aplicarán las siguientes tarifas:

 

Pl. de la Vila (zona peatonal, es decir, centro o interior):

 

12,50 €/mesa/año

2,50 €/silla/año

 

Resto Plaça de la Vila, Pl. de Sebastià Jaume y Pl. del Mercat:

 

11,50 €/ mesa/año

2,25 €/ silla/año

 

Resto del pueblo:

10,00 €/ mesa/año

2,00 €/ silla/año

Disposición final

La presente ordenanza, aprobada provisionalmente por acuerdo del pleno del ayuntamiento de 28 de mayo de 2020, entrará en vigor una vez transcurrido el plazo de treinta días, a partir del siguiente al de su publicación en el Butlletí Oficial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Su período de vigencia se mantendrá hasta su modificación o derogación expresas.”

 

Alaró, 26 de agosto de 2020

  El alcalde

Llorenç Perelló Rosselló