Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 7810
Publicación de la Resolución de Revocación total de las ayudas, R8 (exp. 113) de fecha 19 de agosto de 2020, al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantia Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de setiembre de 2015, por la cual se convocan subvenciones para la Creación de empresas de jóvenes agricultores, para los años 2015-2019
El apartado 9.3 de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de setiembre de 2015 por la cual se convocan subvenciones para la Creación de empresas de Jóvenes agricultores, para los años 2015-2019, especifica que la resolución expresa se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos que prevee el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantia Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), en cumplimiento del que dispone el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas.
El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, con fecha de 19 de agosto de 2020, dicta lo siguiente:
“INFORME/PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DE REVOCACIÓN TOTAL
Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020
Mesura 6.1- Ayuda a la creación de empresas de jóvenes agricultores (CEJA)
Convocatoria: CEJA2018_1/R8 Exp. 113
Antecedentes
1.Con fecha de 30/04/2016 se publicó, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 54, la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) que modifica la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de setiembre de 2015, por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para la Creación de empresas de jóvenes agricultores.
2. Se dictó la Resolución de concesión (de 12 de junio de 2019) del expediente CEJA 2018/113, a nombre de Rafael Adrover Pons, que se publicó en el BOIB núm. 85, de 27 de junio de 2019.
3. El solicitante indicado anteriormente solicitó el desistimiento de la ayuda concedida, con fecha 23 de julio de 2020.
4. El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas establece la obligación de la Administración a dictar resolución expresa y a notificarla. En su párrafo segundo especifica que "En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con la indicación de los hechos producidos y las normas aplicables ".
5. Por todo ello, se informa favorablemente y se propone aceptar el desistimiento y hacer la revocación total de la ayuda.
Fundamentos de derecho
1 Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 15 de septiembre de 2015 por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores.
2.Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares desde 2014 hasta 2020 .
3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Propuesta de Resolución
1. Aceptar el desistimiento.
2. Revocar totalmente la ayuda concedida a Rafael Adrover Pons, con NIF *** 1555 **, nº exp CEJA 2018/113, por un importe de 27.500,00 euros con financiación 100% CAIB y anualidad 2023.
3. Finalizar el procedimiento y archivar el expediente.
4. Comunicar a la persona beneficiaria esta resolución de revocación.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, Agricultura y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015 del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Palma, a 17 de agosto de 2020
El gestor de la línea Pep Carretero de Oleza |
La jefe de Sección Lidia Álvarez Álvarez |
El jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural
Isidro Cañellas Simonet
Conforme con la propuesta, dicto resolución
Palma, a 19 de agosto de 2020
El vicepresidente del FOGAIBA
Gabriel Torrens Llabrés”
Palma, 19 de agosto de 2020
El director Gerente del FOGAIBA Mateu Morro Marcé