Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 7805
Notificación de Resolución de Desistimiento-Revocación, R47, de 18 de agosto de 2020, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 10 de julio de 2015, por la que se convocan subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias para los años 2015 -2019
El apartado 9.3 de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015, por la que se convocan subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias, correspondientes a los años 2015 hasta 2019 , especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha 18 de agosto de 2020, firmó la Resolución:
“INFORME/PROPUESTA DE RESOLUCIÓN/RESOLUCIÓN DE ACEPTACIÓN DE DESISTIMIENTO I REVOCACIÓN TOTAL DE LA RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN
Programa de Desarrollo Rural de les Islas Baleares 2014-2020
Medida 4.1 Ayuda a las inversiones a las explotaciones agrarias (INEA)
Convocatoria: INEA 2017_1/ R47
Antecedentes
1. El 16 de julio de 2015 se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 106, la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias, modificada mediante las resoluciones de 17 de diciembre de 2016 (BOIB núm. 185), de 22 de junio de 2016 (BOIB núm. 81) y de 26 de junio de 2018 (BOIB núm. 80).
2. El 23 de octubre de 2019, el vicepresidente del FOGAIBA dictó una Resolución de concesión de ayudas para inversiones en las explotaciones agrarias (R47), que se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares número 153, de 9 de noviembre de 2019, en la que figuraba una concesión a favor de Delia Ungureanu, con NIF ***7942**, con un importe de ayuda concedida de 29.828,25 €, con una financiación 100% de la CAIB y un plazo de 6 meses, con número de expediente INEA 2017_1/343.
3. Considerando la resolución de concesión de la ayuda mencionada y, de acuerdo con lo establecido en el apartado décimo de la convocatoria antes mencionada, la persona beneficiaria se obliga, entre otros, a realizar las inversiones o actividades auxiliadas en el plazo establecido. Esto es, la fecha de notificación mediante el BOIB fue el 9 de noviembre de 2019, con un plazo de 6 meses, por lo tanto el plazo para justificar la inversión realizada, finalizaba el 9 de mayo de 2020.
4.Una vez finalizado el plazo antes mencionado, el beneficiario no ha presentado la solicitud de pago (anexo II) ni ha justificado el gasto relacionado con las inversiones dentro de la fecha límite, que figura en el anexo I, por la lo que las inversiones no pueden ser objeto de subvención por no haber sido realizadas, pagadas y notificadas por el beneficiario en el plazo legalmente establecido.
5. En consecuencia, el 29 de junio de 2020 se publicó en la web del FOGAIBA el requerimiento para que presentara en el plazo de 15 días hábiles la solicitud de pago correspondiente, de acuerdo con el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley de subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio.
6. El plazo para presentar la documentación requerida (esto es la solicitud de pago) finalizó el 20 de julio de 2020. El 21 de julio de 2020 (dado que el día 20 era fiesta en Sa Pobla) presentó un escrito con RGE núm. 17626 (no la solicitud modelo) mediante el que solicitaba el pago, sin ningún documento justificativo.
7. Posteriormente, el 27 de julio de 2020, con RGE núm. 17884, el interesado presentó su desistimiento de la ayuda concedida, ya que la inversión realizada no llega al 50% del total.
8. Corresponde aceptar el desistimiento y declarar concluso el procedimiento.
9. La aceptación del desistimiento de la solicitud de ayuda ya concedida conlleva la revocación del importe concedido, detallado en el anexo «Importes que deben revocarse».
Fundamentos de derecho
1.Resolución de 10 de julio de 2015 del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias.
2. Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.
3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Propuesta de resolución
Por todo ello, se informa favorablemente y se propone al vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos:
1.Aceptar el desistimiento de la solicitud de ayuda detallada en el anexo de esta resolución, que contiene un total de 1 expediente que empieza y termina con Delia Ungureanu.
2.Revocar la ayuda concedida en la resolución del vicepresidente del FOGAIBA de 23 de octubre de 2019 (R47), correspondiente al expediente INEA2017_1/343 y por el importe indicado en el anexo de esta resolución.
3.Declarar concluido el procedimiento y archivo del expediente.
4.Notificar esta Resolución al interesado, mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Palma, 17 de agosto de 2020
La jefe de Sección XVI |
El jefe del Servicio de Ayudas al Desarollo Rural |
Lidia Álvarez Álvarez |
Isidre Cañellas Simonet |
Conforme con la propuesta, dicto resolución
Palma, 18 de agosto de 2020 |
El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA |
Gabriel Torrens Llabrés” |
ANEXO IMPORTES QUE SE TIENEN QUE REVOCAR
NOMBRE |
NIF |
EXPEDIENTE |
FECHA DE RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN |
IMPORTE QUE SE TIENE QUE REVOCAR (€) |
ANUALIDAD |
Delia Ungureanu |
***7942** |
INEA2017_1/343 |
23/10/2019 |
29.828,25 |
2023 |
Palma, 19 de agosto de 2020
El director gerente del FOGAIBA Mateu Morro Marcé