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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 7804
Resolución de Revocación total de las ayudas, R4, R12, R14, R22, R25, R45 de fecha 18 de agosto de 2020, al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015, por la cual se convocan subvenciones para Inversiones a las explotaciones agrarias, para los años 2015-2019

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Texto

El apartado 9.3 de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la cual se convocan subvenciones para Inversiones a las explotaciones agrícolas, para los años 2015-2019, especifica que la resolución expresa se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos que prevé el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), en cumplimiento del que dispone el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas.

El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha de 18 de agosto de 2020, dicta lo siguiente:

INFORME / PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DE REVOCACIÓN TOTAL

Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020

Mesura 4.1- Inversiones en las explotaciones agrarias

CONVOCATORIA: INEA2017_1/R4,R12,R14,R22, R25, R45

Antecedentes

1. Con fecha de 16 de julio de 2015 se publicó, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 106, la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias. La Resolución mencionada se modificó en fecha 17 de diciembre de 2015 (BOIB núm. 185), en fecha 22 de junio de 2016, (BOIB núm. 81) y en fecha 26 de junio de 2018 (BOIB núm. 80).

2. De conformidad con el apartado sexto de la Resolución mencionada, el plazo para presentar las solicitudes terminó el día 31 de diciembre de 2017.

3. Una vez analizada toda la documentación presentada, el vicepresidente del FOGAIBA resolvió favorablemente la concesión de la ayuda a favor de las personas interesadas que figuran en el anexo de esta resolución, con las fechas, los importes y los plazos de ejecución.

4.Dadas las resoluciones de concesión de las ayudas mencionadas y, de acuerdo con lo establecido en el apartado décimo de la convocatoria antes mencionada, la persona beneficiaria se obliga, entre otros, a realizar las inversiones o actividades auxiliadas en el plazo establecido.

A los plazos para justificar la inversión mencionados en el anexo de esta resolución, se deben tener en cuenta la suspensión de los términos y plazos administrativos en el período comprendido entre la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria y la publicación de la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de reanudación de los procedimientos de concesión de subvenciones que les corresponda a cada uno.

5. Una vez finalizados los plazos antes mencionado los beneficiarios no han presentado las solicitudes de pago (anexo II) ni han justificado los gastos relacionados con las inversiones dentro de las fechas límites, que figuran en el anexo I, por la lo que las inversiones no pueden ser objeto de subvención por no haber sido realizadas, pagadas y notificadas por el beneficiario en el plazo legalmente establecido.

6. En consecuencia, el 29 de junio de 2020 se publicaron en la web del FOGAIBA los requerimientos para que presentaran en el plazo de 15 días hábiles las solicitudes de pago correspondientes, de acuerdo con el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley de subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

Una vez transcurrido el plazo no han presentado la documentación requerida, por lo que se debe revocar la ayuda de acuerdo con el artículo 92.1 del Reglamento de la Ley de subvenciones.

7. El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas establece la obligación de la Administración a dictar resolución expresa y a notificarla. En su párrafo segundo especifica que "En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con la indicación de los hechos producidos y las normas aplicables ".

8. El artículo 43 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, dispone que "Corresponde la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho , el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y corresponde el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente ".

9. Por todo ello, se propone hacer la revocación total a causa del incumplimiento de la obligación de realizar, pagar y justificar las inversiones concedidas dentro del plazo establecido.

Fundamentos de derecho

1.Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias.

2.Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020 .

3.Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Propuesta de Resolución de revocación total

Por todo ello, se informa favorablemente y propongo al vicepresidente del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos:​​​​​​​

1. Revocar totalmente las resoluciones de ayuda concedidas a los beneficiarios por el importe y con los plazos detallados en el anexo de esta resolución, que es un total de 6 expedientes, que comienza por SON BONAVENTURA SRM y termina con CAN MACIANET SC, que suma un importe total de 103.524,47 € (CIENTO TRES MIL QUINIENTOS VEINTICINCO CUATRO EUROS CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS).

2. Declarar finalizado el procedimiento y archivar los expedientes que figuran en el anexo de esta resolución.

3. Notificar esta Resolución mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, Agricultura y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015 del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Palma, 17 de agosto de 2020

La jefe de la Sección XVI

Lidia Álvarez Álvarez

El jefe  del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural

Isidre Cañellas Simonet

 

Conforme con la propuesta, dicto  resolución

Palma, 18 de agosto de 2020

El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA

Gabriel Torrens Llabrés”

 

ANEXO I: RELACIÓN DE PERSONAS BENEFICIARIAS CON REVOCACIÓN DE LA AYUDA CONCEDIDA (INEA2017_1) R4, R12, R14, R22, R25, R45

Titular

NIF

Núm. d'expediente

Fecha de notificación (mediante BOIB)

Importe de ajuda concedida

Importe que se tiene que revocar

53 %

FEADER

14,10%

AGE

32,90 %

CAIB

Plazo  de ejecución

Finalización plazo para justificar la inversión

Anualidad

Son Bonaventura ¨SRM

J57872970

INEA2017_1/054

28/09/2019

2.311,80

2.311,80

1.225,25

325,96

760,59

6 mesos

28/03/2020

2019

Mateo Brunet Femenias

***1878**

INEA2017_1/067

28/09/2019

1.910,36

1.910,36

1.012,49

269,36

628,51

6 mesos

28/03/2020

2020

Lucia Reyes Fernández

***8644**

INEA2017_1/100

22/10/2019

7.987,22

7.987,22

4.233,23

1.126,20

2.627,79

6 mesos

22/04/2020

2020

Finca Es Fangar, SA

A08269060

INEA2017_1/191

31/10/2019

2.411,25

2.411,25

1.277,96

339,99

793,30

6 mesos

30/04/2020

2020

Damià Rius Vallespir

***1007**

INEA2017_1/ 266

31/10/2019

10.903,84

10.903,84

0,00

0,00

10.903,84

6 mesos

30/04/2020

2021

Can Macianet SC

J16502320

INEA2017_1/318

14/11/2019

78.000,00

78.000,00

41.340,00

10.998,00

25.662,00

6 mesos

14/05/2020

2020

TOTAL

 

 

 

103.524,47

103.524,47

49.088,93

17.075,92

41.376,03

 

 

 

 

Palma, 19 de agosto de 2020

El director gerente del FOGAIBA ​​​​​​​Mateu Morro Marcé